{"id":1922,"date":"2022-07-08T21:31:28","date_gmt":"2022-07-08T21:31:28","guid":{"rendered":"http:\/\/defensoriaparana.com.ar\/?page_id=1922"},"modified":"2023-01-05T13:31:57","modified_gmt":"2023-01-05T13:31:57","slug":"legislacion","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/institucional\/legislacion\/","title":{"rendered":"Legislaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"1922\" class=\"elementor elementor-1922\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-528ca02 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no\" data-id=\"528ca02\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-bf72b5d\" data-id=\"bf72b5d\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-eb05920 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"eb05920\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<style>\/*! elementor - v3.6.5 - 27-04-2022 *\/\n.elementor-widget-text-editor.elementor-drop-cap-view-stacked .elementor-drop-cap{background-color:#818a91;color:#fff}.elementor-widget-text-editor.elementor-drop-cap-view-framed .elementor-drop-cap{color:#818a91;border:3px solid;background-color:transparent}.elementor-widget-text-editor:not(.elementor-drop-cap-view-default) .elementor-drop-cap{margin-top:8px}.elementor-widget-text-editor:not(.elementor-drop-cap-view-default) .elementor-drop-cap-letter{width:1em;height:1em}.elementor-widget-text-editor .elementor-drop-cap{float:left;text-align:center;line-height:1;font-size:50px}.elementor-widget-text-editor .elementor-drop-cap-letter{display:inline-block}<\/style>\t\t\t\t<p><!-- wp:image {\"id\":1855} --><\/p>\n<h2><strong>Nuevos derechos<\/strong><\/h2>\n<p>La Reforma\u00a0de la Constituci\u00f3n\u00a0de 1994 incorpor\u00f3 un cat\u00e1logo de nuevos derechos, y una serie de mecanismos de participaci\u00f3n popular e instituciones de control y de defensa de los derechos.\u00a0<\/p>\n<p>Una de estas nuevas instituciones es la Defensor\u00eda del Pueblo, concebida como \u00f3rgano independiente que debe actuar con plena autonom\u00eda funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.\u00a0<\/p>\n<p>En Paran\u00e1, la figura fue creada en 2002 mediante la ordenanza 8.391. A continuaci\u00f3n, el texto de la norma con modificaciones.<\/p>\n<p>Seguidamente, la ordenanza por la que se crea en el \u00e1mbito de la Defensor\u00eda del Pueblo la figura del Defensor de los Derechos de las Personas Mayores. Se trata de la ordenanza 9.389, sancionada en 2016.<\/p>\n<p>Luego, se citan los art\u00edculos\u00a086 y 43\u00a0correspondientes a la Reforma\u00a0Constitucional de 1994.\u00a0<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h4><strong>Ordenanza N\u00ba 8391. Crea en el \u00e1mbito del Concejo Deliberante la Defensor\u00eda del Pueblo<\/strong><\/h4>\n<p><span style=\"color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); font-size: 1rem;\">(Texto actualizado, modificado por Ordenanza N\u00ba 9644)<\/span><\/p>\n<p>Sancionada: 30.12.2002<\/p>\n<p>Promulgada: 12.03.2003<\/p>\n<p>Publicada: 21.05.2003<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I: Del Defensor<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I: De su creaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.- Cr\u00e9ase en el \u00e1mbito del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paran\u00e1, la Defensor\u00eda del Pueblo, que ejercer\u00e1 las funciones que le encomienda la presente ordenanza, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. La Defensor\u00eda del Pueblo, tendr\u00e1 car\u00e1cter de \u00f3rgano unipersonal e independiente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II: De sus funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.- Es misi\u00f3n de la Defensor\u00eda: la defensa, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos y dem\u00e1s derechos, garant\u00edas e intereses individuales, colectivos y difusos de los habitantes de la ciudad de Paran\u00e1, frente a los actos, hechos y omisiones derivados del ejercicio de funciones administrativas por parte del Estado Municipal y sus agentes, organismos descentralizados, aut\u00e1rquicos, consorcios, cooperativas, entidades estatales y no estatales que desarrollen actividades p\u00fablicas, empresas prestatarias de servicios p\u00fablicos cualquiera sea su forma jur\u00eddica, como as\u00ed tambi\u00e9n los provenientes de toda persona f\u00edsica vinculada a esas funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.- Competencia:<\/p>\n<p>Su competencia se extiende a los actos, hechos y omisiones indicados en el art\u00edculo anterior, incluido las actuaciones de la Justicia de Faltas Municipal. Quedan exceptuados, los organismos de jurisdicci\u00f3n nacional y provincial con actuaci\u00f3n en la Ciudad de Paran\u00e1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.- Funciones:<\/p>\n<p>Son funciones del Defensor\/a:<\/p>\n<p>a) Velar por el estricto cumplimiento y aplicaci\u00f3n de las normas municipales, provinciales y nacionales cuando corresponda, por parte de funcionarios y agentes del estado municipal.<\/p>\n<p>b) Atender denuncias, quejas y reclamos de quienes se consideren afectados por deficiencia, abusos, negligencia, discriminaci\u00f3n, demoras excesivas en tr\u00e1mites administrativos y todo acto que se traduzca en menoscabo a sus derechos, garant\u00edas e intereses, y promover en consecuencia las acciones judiciales que correspondieren.<\/p>\n<p>c) Supervisar el funcionamiento de los \u00f3rganos y entes mencionados en el art\u00edculo 1\u00b0, como tambi\u00e9n la conducta de sus funcionarios y agentes, e investigar si existen situaciones de arbitrariedad, irregularidades, desviaciones de poder y errores administrativos.<\/p>\n<p>d) Formular recomendaciones a las distintas \u00e1reas del estado municipal.<\/p>\n<p>e) Canalizar\u00e1 las sugerencias y propuestas de vecinos, entidades de bien p\u00fablico y dem\u00e1s Instituciones representativas, relativas a cuestiones de inter\u00e9s comunitario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.- Atribuciones:<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de sus funciones, el Defensor\/a de Pueblo tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>a) Requerir de las dependencias municipales, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime \u00fatil a los efectos de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Tener libre acceso a oficinas, archivos y documentaci\u00f3n perteneciente al estado municipal, pudiendo compulsar y practicar pericias.<\/p>\n<p>c) Solicitar la comparencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes y de cualquier particular o funcionario que pueda proporcionar informaci\u00f3n sobre los hechos o asuntos que se investigan.<\/p>\n<p>d) Fijar los plazos para la remisi\u00f3n de informes y antecedentes y para la realizaci\u00f3n de diligencias.<\/p>\n<p>e) Proponer la modificaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de normas y criterios administrativos.<\/p>\n<p>f) Solicitar, para la investigaci\u00f3n de uno o varios casos determinados, el concurso de empleados y funcionarios de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Asistir a las comisiones del Concejo Deliberante, en cuestiones relativas a su incumbencia con voz pero sin derecho a voto.<\/p>\n<p>h) Dictar el reglamento interno y proyectar y ejecutar su presupuesto.<\/p>\n<p>i) Determinar la estructura org\u00e1nico-funcional<\/p>\n<p>j) Publicar los asuntos de inter\u00e9s general cuando lo considere conveniente.<\/p>\n<p>k) Realizar toda otra acci\u00f3n conducente al mejor ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0- Las actuaciones del Defensor\/a del Pueblo est\u00e1n exentas del pago de cualquier tasa administrativa.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III: De sus deberes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.- Informes: El Defensor\/a deber\u00e1 dar cuenta anualmente al Concejo Deliberante de la labor realizada en un informe detallado que presentar\u00e1 antes del 30 de setiembre de cada a\u00f1o. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podr\u00e1 presentar un informe especial. Los informes deber\u00e1n publicarse en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia, en el Diario de Sesiones y en un diario local de amplia difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.- Contenido del Informe:<\/p>\n<p>El informe anual deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>a) n\u00famero y tipo de quejas recibidas, como tambi\u00e9n de aquellas que hubieren sido rechazadas y sus causas, y las que hubieren sido objeto de investigaci\u00f3n con el resultado alcanzado.<\/p>\n<p>b) datos personales que permitan la p\u00fablica identificaci\u00f3n de los responsables del procedimiento investigado.<\/p>\n<p>c) anexo con la rendici\u00f3n de cuentas del presupuesto de la Instituci\u00f3n en el per\u00edodo que corresponda.<\/p>\n<p>d) las proposiciones de modificaciones a la presente ordenanza que resulten de su aplicaci\u00f3n para el mejor cumplimiento de sus funciones. Dicho informe y el anexo respectivo, deber\u00e1n ser aprobados por el Concejo Deliberante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.- Declaraci\u00f3n Jurada:<\/p>\n<p>El Defensor\/a del Pueblo deber\u00e1 presentar declaraci\u00f3n jurada antes de tomar posesi\u00f3n del cargo en la que constar\u00e1 su situaci\u00f3n patrimonial, como tambi\u00e9n su declaraci\u00f3n de que no se encuentra en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la presente ordenanza.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV: De su designaci\u00f3n y funcionamiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00b0.- La Defensor\u00eda estar\u00e1 a cargo de un Defensor o Defensora del Pueblo designado por el Honorable Concejo Deliberante en sesi\u00f3n p\u00fablica convocada a tal efecto, la cual debe ser publicada con diez (10) d\u00edas como m\u00ednimo de anticipaci\u00f3n, requiri\u00e9ndose para su designaci\u00f3n el voto favorable de las dos terceras partes (2\/3) de los miembros presentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00b0.- Previo a la convocatoria de la sesi\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior, por Secretar\u00eda del Honorable Concejo Deliberante, se abrir\u00e1 por un periodo no inferior a quince (15) d\u00edas un registro para que los ciudadanos, por s\u00ed o a trav\u00e9s de organizaciones no gubernamentales, hagan sus propuestas respecto de postulantes con antecedentes curriculares que las fundamenten. S\u00f3lo ser\u00e1n considerados candidatos aquellos postulantes que hayan sido propuestos por uno o m\u00e1s integrantes del Honorable Cuerpo, Departamento Ejecutivo o con aval de un n\u00famero de ciudadanos no menor al 0,5 % del \u00faltimo padr\u00f3n electoral. Vencido el plazo de cierre del registro, el cual debe ser publicado, la totalidad de los candidatos propuestos y sus respectivos antecedentes curriculares deben estar a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda. Quienes deseen formular impugnaciones u observaciones respecto de los candidatos propuestos, pueden hacerlo por escrito durante los siete (7) d\u00edas siguientes al cierre y publicaci\u00f3n del registro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00b0.- El Defensor\/a del Pueblo tomar\u00e1 posesi\u00f3n de su cargo ante el Concejo Deliberante prestando juramento o compromiso de desempe\u00f1ar debidamente el cargo. El plazo de posesi\u00f3n del cargo del Defensor\/a del Pueblo no podr\u00e1 ser mayor de treinta (30) d\u00edas a partir de su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00b0.- Condiciones.<\/p>\n<p>El Defensor\/a deber\u00e1 reunir las condiciones establecidas para ser concejal en la ley 3001.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14\u00b0.- Remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Defensor\/a del Pueblo recibir\u00e1 una remuneraci\u00f3n equivalente al noventa (90) por ciento a la que por todo concepto reciba un concejal. (1)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15\u00b0.- Duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El mandato del Defensor\/a tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os, pudiendo ser reelegido por un solo per\u00edodo consecutivo. Su actividad es de car\u00e1cter continuo y permanente, y no ser\u00e1 interrumpida en el per\u00edodo de receso del Concejo Deliberante. En ese caso, el Defensor\/a del Pueblo deber\u00e1 dirigirse a la Comisi\u00f3n de Enlace.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16\u00b0.- Incompatibilidades. El cargo del Defensor\/a ser\u00e1 incompatible con el desempe\u00f1o de cualquier otra actividad p\u00fablica o privada, con excepci\u00f3n de la docencia; est\u00e1ndole vedada asimismo la actividad pol\u00edtico partidaria o gremial, debiendo en el caso de estar afiliado a un partido pol\u00edtico o gremio suspender dicha afiliaci\u00f3n mientras dure su desempe\u00f1o. Durante los dos a\u00f1os posteriores al cese de la funci\u00f3n no podr\u00e1 postularse a<\/p>\n<p>cargos p\u00fablicos electivos. Le son aplicables las normas que en esta materia establece la ley 3001 con relaci\u00f3n al Presidente Municipal y miembros del Concejo Deliberante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17\u00b0.- El Defensor\/a del Pueblo deber\u00e1 cesar dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesi\u00f3n, en cualquier situaci\u00f3n que genere incompatibilidad. En caso contrario, deber\u00e1 comunicar por medio fehaciente a la Comisi\u00f3n, de Enlace que no acepta el nombramiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18\u00b0.- Si la incompatibilidad fuere sobreviniente a la toma de posesi\u00f3n del cargo, cesar\u00e1 ipso-facto en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiere haber incurrido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19\u00b0.- Son de aplicaci\u00f3n al Defensor o Defensora del Pueblo, en lo pertinente, las normas en materia de recusaci\u00f3n y excusaci\u00f3n previstas en el C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la provincia. En caso de admitirse la recusaci\u00f3n o la excusaci\u00f3n, asumir\u00e1 como Defensor\u00eda titular el adjunto\/a. Superada esta circunstancia, el Defensor\/a titular reasumir\u00e1 en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20\u00b0.- El Defensor\/a del Pueblo desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones con autonom\u00eda, sin recibir \u00f3rdenes o instrucciones de las autoridades municipales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V: Del Cese de sus funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21\u00b0.- Causales.<\/p>\n<p>El Defensor o Defensora del Pueblo cesa en sus funciones por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<p>a) Renuncia presentada y aceptada por el Concejo Deliberante.<\/p>\n<p>b) Vencimiento del plazo por el que fue designado.<\/p>\n<p>c) Muerte o incapacidad sobreviniente.<\/p>\n<p>d) Por remoci\u00f3n del Concejo Deliberante, en los supuestos y de conformidad a lo prescripto en el art\u00edculo 101 de la ley 3001.<\/p>\n<p>e) Por haber sido condenado con sentencia firme, por la comisi\u00f3n de un delito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22\u00b0.- En caso de muerte, renuncia o remoci\u00f3n del Defensor o Defensora del Pueblo, el Concejo Deliberante debe iniciar en el plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas el procedimiento tendiente a la designaci\u00f3n del nuevo titular.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II. Del Adjunto<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 23\u00b0.- El Defensor\/a podr\u00e1 ser asistido por un (1) adjunto o adjunta que lo sustituir\u00e1 provisoriamente seg\u00fan lo establezca el Reglamento interno en caso de, ausencia o inhabilidad temporal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24\u00b0.- La adjunta o adjunto podr\u00e1 ser designado por el Concejo Deliberante mediante el mismo procedimiento y por el mismo per\u00edodo que el Defensor o Defensora del Pueblo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25\u00b0.- Rigen para la adjunta o adjunto las mismas condiciones e incompatibilidades que para el Defensor o Defensora del Pueblo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26\u00b0.- Funciones<\/p>\n<p>El adjunto\/a asistir\u00e1 al Defensor\/a del Pueblo. Tendr\u00e1 las funciones que el Reglamento determine.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27\u00b0.- Remuneraci\u00f3n. El adjunto\/a percibir\u00e1 una retribuci\u00f3n equivalente al 75% de la remuneraci\u00f3n del titular. En caso de designaci\u00f3n transitoria la retribuci\u00f3n ser\u00e1 proporcional al tiempo de desempe\u00f1o de la funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28\u00b0.- En caso de cese temporal de las funciones del Defensor\/a, el adjunto\/a reemplazar\u00e1 provisoriamente al titular.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III Del procedimiento<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 29\u00b0.- El Defensor o Defensora del Pueblo debe dictar el reglamento interno de los aspectos procesales de su actuaci\u00f3n, dentro de los l\u00edmites fijados por esta ordenanza y respetando los siguientes principios:<\/p>\n<p>a) Impulsi\u00f3n e instrucci\u00f3n de oficio;<\/p>\n<p>b) Informalidad;<\/p>\n<p>c) Gratuidad;<\/p>\n<p>d) Celeridad;<\/p>\n<p>e) Imparcialidad;<\/p>\n<p>f) Inmediatez;<\/p>\n<p>g) Accesibilidad;<\/p>\n<p>h) Publicidad;<\/p>\n<p>i) Pronunciamiento obligatorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30\u00b0.- Impulsi\u00f3n e instrucci\u00f3n de oficio.<\/p>\n<p>El Defensor\/a puede iniciar y proseguir, de oficio o a petici\u00f3n del interesado, cualquier investigaci\u00f3n conducente al esclarecimiento o rectificaci\u00f3n de los actos, hechos u omisiones de la administraci\u00f3n, de prestadores de servicios p\u00fablicos que impliquen el ejercicio ileg\u00edtimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio o negligente de sus funciones y que sean susceptibles de afectar derechos y garant\u00edas e intereses individuales, difusos o colectivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31\u00b0.- Cuando el Defensor o Defensora del Pueblo detecte fallas sistem\u00e1ticas o generales de la administraci\u00f3n, debe dar intervenci\u00f3n al \u00f3rgano de control que corresponda, sin perjuicio de poder continuar con su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32\u00b0.- Informalidad.<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n ante el Defensor\/a del Pueblo no est\u00e1 sujeta a formalidad alguna.<\/p>\n<p>Toda queja o petici\u00f3n podr\u00e1 presentarse:<\/p>\n<p>a) Por escrito, firmada por la parte interesada.<\/p>\n<p>b) En forma verbal, debi\u00e9ndose labrar un acta en la que se dejar\u00e1 constancia del reclamo indicando su nombre o raz\u00f3n social, domicilio real o sede social.<\/p>\n<p>c) Mediante la modalidad de reserva de identidad, bajo la absoluta responsabilidad del Defensor\/a del Pueblo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33\u00b0.- Gratuidad.<\/p>\n<p>Las actuaciones ante el Defensor\/a del Pueblo ser\u00e1n gratuitas para el interesado y no requieren de patrocinio letrado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34\u00b0.- Si la queja se formula contra personas u organismos, o por actos, hechos u omisiones que no est\u00e1n bajo su competencia, el Defensor o Defensora del Pueblo est\u00e1 obligado a derivar la queja a la autoridad competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35\u00b0.- El Defensor o Defensora del Pueblo no debe dar curso a las quejas, debiendo fundamentar tal decisi\u00f3n, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Cuando advierta mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de pretensi\u00f3n o fundamento f\u00fatil o trivial<\/p>\n<p>b) Asuntos ya juzgados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36\u00b0.- Las decisiones sobre la admisibilidad de las quejas presentadas son irrecunibles. Admitida la queja o petici\u00f3n, el Defensor\/a promover\u00e1 una investigaci\u00f3n conducente al esclarecimiento o determinaci\u00f3n de los hechos objeto de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37\u00b0.- La queja no interrumpe los plazos para interponer los recursos administrativos o acciones judiciales previstos por el ordenamiento jur\u00eddico, circunstancia que en todos los casos debe advertirse al quejoso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38\u00b0.- Cuando el Defensor\/a del Pueblo tome conocimiento de una posible afectaci\u00f3n de los derechos por parte de alg\u00fan organismo o ente bajo su competencia, debe promover una investigaci\u00f3n sumaria, en la forma que establezca el Reglamento interno. En todos los casos debe dar cuenta de su contenido al organismo o ente involucrada, a fin de que por intermedio de autoridad responsable se remita respuesta por escrito. Respondida la requisitoria, si las razones alegadas por el informante son justificadas a criterio del Defensor o Defensora del Pueblo, \u00e9ste debe dar por concluida la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39\u00b0.- Deber de colaboraci\u00f3n. Los funcionarios, empleados y agentes dependientes del Estado Municipal, deber\u00e1n prestar colaboraci\u00f3n cuando les sea requerido, con la inmediatez que las circunstancias razonablemente lo impongan.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso puede impedirse u obstaculizarse la presentaci\u00f3n de una queja o el desarrollo de una investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40\u00b0.- El incumplimiento de lo prescripto en el art\u00edculo anterior, es causal de mal desempe\u00f1o y falta grave, quedando habilitado el Defensor\/a del Pueblo para propiciar la sanci\u00f3n administrativa pertinente, sin perjuicio de las acciones penales que puedan corresponder.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41\u00b0.- Obligaci\u00f3n de denunciar.<\/p>\n<p>Cuando el Defensor o Defensora del Pueblo, en raz\u00f3n del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tome conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acci\u00f3n p\u00fablica, debe denunciarlo de inmediato al juez competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42\u00b0.- El Defensor o Defensora del Pueblo debe comunicar al interesado el resultado de sus investigaciones y gestiones, as\u00ed como la respuesta que hubiese dado el organismo o funcionario Implicados, salvo en el caso que \u00e9sta por su naturaleza, sea considerada de car\u00e1cter reservado o secreta. Asimismo, debe poner en conocimiento del \u00f3rgano de control pertinente, en los casos que corresponda, los resultados de sus investigaciones.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV De la Comisi\u00f3n <\/strong><strong>de Enlace<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 43\u00b0.- El Honorable Concejo Deliberante designar\u00e1 una Comisi\u00f3n de Enlace Integrada por tres concejales qui\u00e9n deber\u00e1 reglamentar su funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44\u00b0.- Esta Comisi\u00f3n actuar\u00e1 como intermediaria entre la Defensor\u00eda del Pueblo y el Concejo Deliberante. Podr\u00e1 requerir al Defensor\/a la informaci\u00f3n que estime necesaria y deber\u00e1 prestarle colaboraci\u00f3n cuando le sea requerida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45\u00b0.- El Defensor\/a propondr\u00e1 por intermedio de esta Comisi\u00f3n, la asignaci\u00f3n de las partidas presupuestarias que estime pertinentes a efectos de garantizar el funcionamiento de la Defensor\u00eda del Pueblo y del Centro de Mediaci\u00f3n Municipal para su incorporaci\u00f3n en el presupuesto anual del Concejo Deliberante, priorizando \u00e9ste el uso de los recursos existentes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CENTRO DE MEDIACION COMUNITARIA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 46\u00b0.- Depender\u00e1 de la Defensor\u00eda del Pueblo un Centro de Mediaci\u00f3n Comunitaria.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES.<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 47\u00b0.- Cr\u00e9ase en \u00e1mbito del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paran\u00e1 -a los efectos presupuestarios-el CENTRO DE MEDIACION COMUNITARIA, por el cual, las partes en conflicto, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un \u00e1mbito de car\u00e1cter voluntario, confidencial y extrajudicial; en el que s\u00f3lo se atender\u00e1n conflictos entre vecinos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48\u00b0.- No ser\u00e1 aplicable la mediaci\u00f3n en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Causas penales.<\/p>\n<p>b) Cuestiones relativas a separaci\u00f3n personal, divorcio, nulidad de matrimonio,<\/p>\n<p>r\u00e9gimen de tenencia de hijos, visitas, filiaci\u00f3n, patria potestad y cuestiones de derecho de familia, con exclusi\u00f3n de las cuestiones patrimoniales derivadas de \u00e9stas.<\/p>\n<p>c) Cuestiones donde est\u00e9n involucradas personas con discapacidad mental y menores de edad.<\/p>\n<p>d) Sucesorios.<\/p>\n<p>e) Asuntos laborales.<\/p>\n<p>f) En general, todas aquellas cuestiones en que est\u00e9 involucrado el orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>g) Cuando existan causas en tr\u00e1mite judicial.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>GARANTIAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 49\u00b0.- El proceso de mediaci\u00f3n ser\u00e1 de car\u00e1cter:<\/p>\n<p>a) Voluntario, las partes deciden su concurrencia o no a las audiencias de conciliaci\u00f3n, as\u00ed como a dar por finalizado el proceso si as\u00ed lo desean, a\u00fan sin llegar a un acuerdo. Su participaci\u00f3n no implica perder otras alternativas para resolver el conflicto.<\/p>\n<p>b) Informal, las partes pueden acudir solas o con abogados si quisieran ser asesoradas sobre sus derechos.<\/p>\n<p>c) Confidencial, la mediaci\u00f3n tiene car\u00e1cter confidencial, los que en ella participan deber\u00e1n mantener la debida reserva, comprometi\u00e9ndose en la suscripci\u00f3n de un acuerdo de confidencialidad al iniciar el proceso.<\/p>\n<p>d) Extrajudicial, las partes son asistidas por un mediador neutral e imparcial, especialmente capacitado para facilitar la comunicaci\u00f3n y proponer una f\u00f3rmula de soluci\u00f3n de conflicto fuera del \u00e1mbito judicial.<\/p>\n<p>e) Comunicaci\u00f3n directa entre partes, lo que implica que deber\u00e1n concurrir personalmente no pudiendo hacerlo a trav\u00e9s de representantes.<\/p>\n<p>f) Gratuidad, lo que implica que no tendr\u00e1 ning\u00fan costo para las partes intervinientes.<\/p>\n<p>g) De no mediar acuerdo, las partes no quedan imposibilitadas de recurrir a otro fuero.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>PROCEDIMIENTO<\/strong>.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50\u00b0.- La solicitud de mediaci\u00f3n se consignar\u00e1 ante la recepci\u00f3n y deber\u00e1 contener domicilio y datos de ambas partes, as\u00ed como una breve determinaci\u00f3n de la naturaleza del conflicto y otros requisitos que se establecer\u00e1n por v\u00eda de la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51\u00b0.- En un plazo de no m\u00e1s de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la petici\u00f3n se notificar\u00e1 por escrito y en su domicilio real a la otra parte, inform\u00e1ndole la causa y fecha de audiencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52\u00b0.- El mediador, en un plazo que no supere los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, luego de haber sido recepcionada la petici\u00f3n, fijar\u00e1 fecha de audiencia en la que deber\u00e1n comparecer las partes personalmente. En caso de incomparecencia de algunas de las partes, el mediador podr\u00e1 fijar una segunda audiencia dentro del mismo plazo. Si esta segunda fracasare, sin aviso de inasistencia de alguna de las partes, se tendr\u00e1 por fracasado el proceso de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53\u00b0.- Las partes podr\u00e1n tomar contacto con el mediador designado antes de la fecha de la audiencia, con el objeto de hacer conocer el alcance de sus pretensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54\u00b0.- El plazo para la mediaci\u00f3n ser\u00e1 de sesenta (60) d\u00edas corridos contados a partir de la recepci\u00f3n de la queja, el cual se podr\u00e1 prorrogar tantos d\u00edas como estime el mediador con acuerdo de las partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55\u00b0.- El mediador podr\u00e1 convocar a las partes a audiencias tantas veces como \u00e9ste estime conveniente para la resoluci\u00f3n del conflicto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56\u00b0.- El procedimiento de mediaci\u00f3n concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial al que se arrib\u00f3. El mismo estar\u00e1 refrendado por las firmas del mediador y las partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57\u00b0.- De no llegarse a un acuerdo se labrar\u00e1 un acta cuya copia se entregar\u00e1 a las partes y en la que se dejar\u00e1 constancia del resultado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58\u00b0.- Para cada caso se formara un legajo que contendr\u00e1 la solicitud de mediaci\u00f3n, actas de audiencias celebrada, cualquier otra constancia que el mediador o las partes entiendan pertinentes incorporar y el acta de la conclusi\u00f3n de la mediaci\u00f3n con su resultado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>DEL COORDINADOR DEL CENTRO DE MEDIACION Y LOS MEDIADORES VOLUNTARIOS.<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 59\u00b0.- El Coordinador del Centro de Mediaci\u00f3n ser\u00e1 designado por el Honorable Concejo Deliberante, previo concurso p\u00fablico de oposici\u00f3n y antecedentes.<\/p>\n<p>A tal efecto, el Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo conformar\u00e1n el jurado de concurso con especialistas en mediaci\u00f3n con reconocimiento nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60\u00b0.- Para ser Coordinador del Centro de Mediaci\u00f3n se requiere acreditar formaci\u00f3n en mediaci\u00f3n y\/o en otros m\u00e9todos de resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61\u00b0.- No podr\u00e1 desempe\u00f1arse como Coordinador del Centro de Mediaci\u00f3n toda aquella persona que se encuentre inhabilitada comercial, civil, penal o disciplinariamente, o que hubiere sido condenada con pena de reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n por delito doloso hasta que obtenga la rehabilitaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62\u00b0.- El Coordinador del Centro de Mediaci\u00f3n deber\u00e1 presentar declaraci\u00f3n jurada ante la Escriban\u00eda Municipal antes de tomar posesi\u00f3n del cargo, en la que constar\u00e1 su estado patrimonial (todo de acuerdo a la ordenanza N\u00b0 6815 y sus modificatorias).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63\u00b0.- Los mediadores estar\u00e1n exceptuados del deber de confidencialidad establecido en el art\u00edculo 49\u00b0 cuando tomaren conocimiento de la presunta comisi\u00f3n de delitos de acci\u00f3n p\u00fablica, teniendo adem\u00e1s la obligaci\u00f3n de efectuar la correspondiente denuncia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64\u00b0.- Los mediadores no podr\u00e1n asistir profesionalmente ni patrocinar a las partes durante o despu\u00e9s de la mediaci\u00f3n cualquiera sea el resultado de la misma. Esta prohibici\u00f3n se mantendr\u00e1 por dos (2) a\u00f1os contados a partir de la conclusi\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65\u00b0.- El Coordinador del Centro de Mediaci\u00f3n tendr\u00e1 una remuneraci\u00f3n equivalente al 70% de la correspondiente al Defensor del Pueblo.<\/p>\n<p>(3)\u00bbArt\u00edculo 66\u00ba: El Coordinador del Centro de Mediaci\u00f3n ejercer\u00e1 su cargo por el periodo de cuatro (4) a\u00f1os\u00bb (\u03b4)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67\u00b0.- El Coordinador del Centro de Mediaci\u00f3n cesa en sus funciones por las causales establecidas para el Defensor\/a o por solicitud fundada y expresa del Defensor\/a elevada al Honorable Concejo Deliberante y aprobada por la mitad mas uno de sus miembros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68\u00b0.- El Coordinador del Centro de Mediaci\u00f3n contar\u00e1 con un equipo de trabajo designado bajo su responsabilidad, cuyos cargos podr\u00e1n ser\u00e1n cubiertos por personal permanente de la planta municipal. Asimismo, contar\u00e1 con un \u00e1mbito f\u00edsico equipado con el mobiliario y elementos necesarios para desarrollar su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69\u00b0.- Der\u00f3gase la Ordenanza 8324<br \/>\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014-<br \/><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<h4><strong>ORDENANZA N\u00ba 9644 \u2013 MODIFICA ARTICULO 66\u00b0 DE LA ORDENANZA N\u00b0 8391<\/strong><\/h4>\n<p>SANCIONADA EN SALA DE SESIONES DE FECHA: 31 DE OCTUBRE DE 2017<br \/>PROMULGADA POR DECRETO N\u00b0 1946 DE FECHA: 27 DE NOVIEMBRE DE 2017<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0.- Modif\u00edquese el art\u00edculo 66\u00b0 de la Ordenanza N\u00b0 8391, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<br \/>\u201cArt\u00edculo 66\u00b0: El Coordinador del Centro de Mediaci\u00f3n ejercer\u00e1 su cargo por el per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0.- La modificaci\u00f3n del art\u00edculo anterior comenzar\u00e1 a regir a partir del pr\u00f3ximo mandato del Coordinador del Centro de Mediaci\u00f3n que sea designado conforme al concurso p\u00fablico que deber\u00e1 realizarse.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0.- COMUN\u00cdQUESE.<\/p>\n<p>\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014<\/p>\n<h4><strong>Ordenanza N\u00ba 9389 Crea en el \u00e1mbito de la Defensor\u00eda del Pueblo la figura del Defensor de los Derechos de las Personas Mayores<\/strong><\/h4>\n<p>Crea en el \u00e1mbito de la Defensor\u00eda del Pueblo la figura del Defensor de los Derechos de las Personas Mayores<\/p>\n<p>Ordenanza N\u00ba 9389<br \/>Sancionada: 21.04.2016<br \/>Promulgada: 11.05.2016 por Decreto N\u00ba 1077<br \/>Publicada: 18.05.2016<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.- Cr\u00e9ase en la ciudad de Paran\u00e1, en el \u00e1mbito de la Defensor\u00eda del Pueblo, la figura del Defensor de Los Derechos de las Personas Mayores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.- El Defensor de los Derechos de las Personas Mayores tendr\u00e1 como objetivo fundamental velar por la defensa y protecci\u00f3n de los derechos de los adultos mayores, reconocidos por la Constituci\u00f3n Nacional, Tratados Internacionales, Constituci\u00f3n Provincial y normas complementarias, ante actos, hechos, y omisiones de la administraci\u00f3n p\u00fablica, como de situaciones derivadas de entidades o personas de la sociedad civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.- Los candidatos a Defensor de los Derechos de las Personas Mayores podr\u00e1n ser propuesto por cualquier ciudadano de Paran\u00e1 de manera escrita por un plazo de 30 d\u00edas desde la promulgaci\u00f3n de esta ordenanza ante la Mesa de Entrada del Honorable Concejo Deliberante acreditando los requisitos establecidos en el art\u00edculo 5 y sus complementos de instrumentaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Familia, Ni\u00f1ez y Adolescencia, o la que en su futuro comprenda sus competencias, tendr\u00e1 un plazo de 30 d\u00edas posterior al cierre del per\u00edodo de postulaci\u00f3n, para emitir dict\u00e1menes de recomendaci\u00f3n de aquellos que considere m\u00e1s aptos para la tarea; los mismos ser\u00e1n remitidos al Cuerpo como anexo a la inclusi\u00f3n de la elecci\u00f3n de la figura en la sesi\u00f3n ordinaria siguiente al cumplimiento del plazo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.- El postulante para ser electo deber\u00e1 obtener las dos terceras partes de los votos de la totalidad de los miembros que conforman el cuerpo de concejales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.- Son requisitos para ser Defensor de los Derechos de las Personas Mayores: Reunir las condiciones establecidas la Constituci\u00f3n Provincial y la Ley 10027 (Mod. Por 10082) para ser Concejal. Acreditar antecedentes curriculares fundamentados en haber realizado tareas relacionadas de manera directa con la tem\u00e1tica de adultos mayores. La Comisi\u00f3n de Familia, ni\u00f1ez y adolescencia, o la que en su futuro comprenda sus competencias, podr\u00e1 complementar en detalle las condiciones a tener en cuenta para el cumplimiento del presente requisito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.- El mandato del Defensor de los Derechos de Las Personas Mayores ser\u00e1 de 2 (dos) a\u00f1os, pudiendo ser reelecto por una sola vez, y durante el per\u00edodo en que ocupe el cargo no podr\u00e1 desempe\u00f1ar funci\u00f3n alguna en federaciones, centros y\/o cualquier otro tipo de entidad de jubilados y\/o pensionados del \u00e1mbito local, provincial o nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.- La remuneraci\u00f3n del Defensor de los Derechos de las Personas Mayores ser\u00e1 equivalente al cincuenta (50) por ciento a la que por todo concepto perciba el Defensor del Pueblo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.- El Cese de funciones del Defensor de los Derechos de Las Personas Mayores contempla las mismas causales que las establecidas en el art\u00edculo 21 de la Ordenanza 8391 de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Ciudad de Paran\u00e1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba.- El Honorable Concejo Deliberante prever\u00e1 o re adecuar\u00e1 partidas presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a la creaci\u00f3n de la figura y afrontar la ejecuci\u00f3n de la presente ordenanza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00b0.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Defensor de Los Derechos de las Personas Mayores tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y deberes:<\/p>\n<p>1) Actuar como interlocutor ante la administraci\u00f3n y las entidades p\u00fablicas en temas concernientes al sector de adultos mayores;<\/p>\n<p>2) Proteger los derechos e intereses p\u00fablicos de la poblaci\u00f3n mayor de la ciudad, sin recibir \u00f3rdenes o instrucciones de las autoridades municipales, frente a los actos, hechos u omisiones del Gobierno Municipal, que impliquen el ejercicio ileg\u00edtimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones;<\/p>\n<p>3) Cumplir las funciones de veedor en la ejecuci\u00f3n de los planes de desarrollo en lo referente al sector de adultos mayores;<\/p>\n<p>4) Establecer canales de participaci\u00f3n de los adultos mayores para el dise\u00f1o de los planes de desarrollo;<\/p>\n<p>5) Dinamizar la promoci\u00f3n, formaci\u00f3n integral y participaci\u00f3n del sector, de acuerdo con los fines de la presente Ordenanza;<\/p>\n<p>6) Garantizar la divulgaci\u00f3n, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los adultos mayores en lo referente a la legislaci\u00f3n vigente sobre ni\u00f1ez y juventud;<\/p>\n<p>7) Actuar como interlocutor ante el Estado para garantizar el acceso de adultos mayores a los servicios de salud integral;<\/p>\n<p>8) Promover la articulaci\u00f3n eficaz de las pol\u00edticas sociales en la lucha, por la reducci\u00f3n de las situaciones de marginalidad y exclusi\u00f3n de adultos mayores;<\/p>\n<p>9) Difundir y promover de manera abierta a toda la comunidad los derechos de las personas mayores.<\/p>\n<p>10) Presentar anualmente un informe y memoria de lo actuado al DEM y al HCD.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00b0.- Conf\u00f3rmese la creaci\u00f3n de la Mesa de Pol\u00edticas P\u00fablicas Municipales para Personas Mayores que estar\u00e1 integrada por el Defensor de los Derechos de los Adultos Mayores, Concejales de todos los bloques con representaci\u00f3n legislativa, M\u00e9dicos Geront\u00f3logos, Defensor del Pueblo, Direcci\u00f3n de Tercera Edad, Secretaria de Derechos Humanos, profesionales de atenci\u00f3n primaria, representantes del PAMI, ANSES, ONG\u2019s, Geri\u00e1tricos p\u00fablicos y privados; y toda persona o instituci\u00f3n cuyo aporte se considere relevante para el objetivo y esp\u00edritu de la presente ordenanza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00b0.- La Mesa de Pol\u00edticas P\u00fablicas Municipales para Personas Mayores se reunir\u00e1 una vez por mes y tendr\u00e1 por funci\u00f3n proponer y discutir las medidas a implementar para velar por la defensa y protecci\u00f3n de los intereses de los adultos mayores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00b0.- Los aspectos procesales de la actuaci\u00f3n del Defensor de los Derechos de las Personas Mayores ser\u00e1n regulados en conformidad con el T\u00edtulo III del Procedimiento de la Ordenanza N\u00b0 8391 de la Defensor\u00eda del Pueblo de la ciudad de Paran\u00e1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14\u00b0.- Comun\u00edquese.<\/p>\n<p>\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2013<\/p>\n<h4><strong>Reforma Constitucional de 1994. Art\u00edculos 86 y 43<\/strong><\/h4>\n<p>CAPITULO SEPTIMO<\/p>\n<p>DEL DEFENSOR DEL PUEBLO<\/p>\n<address><em>Articulo 86o.- El Defensor del Pueblo es un \u00f3rgano\u00a0<\/em><em style=\"color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); font-size: 1rem;\">independiente instituido en el \u00e1mbito del Congreso de la\u00a0<\/em><em style=\"color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); font-size: 1rem;\">Naci\u00f3n, que actuar\u00e1 con plena autonom\u00eda funcional, sin recibir\u00a0<\/em><em style=\"color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); font-size: 1rem;\">instrucciones de ninguna autoridad. Su misi\u00f3n es la defensa y\u00a0<\/em><em style=\"color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); font-size: 1rem;\">protecci\u00f3n de los derechos humanos y dem\u00e1s derechos, garant\u00edas\u00a0<\/em><em style=\"color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); font-size: 1rem;\">e intereses tutelados en esta Constituci\u00f3n y las leyes, ante\u00a0<\/em><em style=\"color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); font-size: 1rem;\">hechos, actos u omisiones de la Administraci\u00f3n; y el control\u00a0<\/em><em style=\"color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); font-size: 1rem;\">del ejercicio de las funciones administrativas p\u00fablicas.<\/em><\/address><address><em style=\"color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); font-size: 1rem;\">El Defensor del Pueblo tiene legitimaci\u00f3n procesal. Es\u00a0<\/em><em style=\"color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); font-size: 1rem;\">designado y removido por el Congreso con el voto de las dos\u00a0<\/em><em style=\"color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); font-size: 1rem;\">terceras partes de los miembros presentes de cada una de las\u00a0<\/em><em style=\"color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); font-size: 1rem;\">C\u00e1maras. Goza de las inmunidades y privilegios de los\u00a0<\/em><em style=\"color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); font-size: 1rem;\">legisladores. Durar\u00e1 en su cargo cinco a\u00f1os, pudiendo ser\u00a0<\/em><em style=\"color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); font-size: 1rem;\">nuevamente designado por una sola vez especial.<\/em><\/address><address><em style=\"color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); font-size: 1rem;\">La organizaci\u00f3n y el funcionamiento de esta instituci\u00f3n ser\u00e1n\u00a0<\/em><em style=\"color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); font-size: 1rem;\">regulados por una ley.<\/em><\/address><address>\u00a0<\/address>\n<p>\u00a0<\/p>\n<address>Articulo 43o.- Toda persona puede interponer acci\u00f3n expedita y\u00a0<span style=\"color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); font-size: 1rem;\">r\u00e1pida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial m\u00e1s id\u00f3neo, contra todo acto u omisi\u00f3n de autoridades p\u00fablicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garant\u00edas reconocidos por esta Constituci\u00f3n, un tratado o una ley. En el caso, el juez podr\u00e1 declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisi\u00f3n lesiva.<\/span><\/address><address>Podr\u00e1n interponer esta acci\u00f3n contra cualquier forma de discriminaci\u00f3n y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, as\u00ed como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinara los requisitos y formas de su organizaci\u00f3n.<\/address><address>Toda persona podr\u00e1 interponer esta acci\u00f3n para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos p\u00fablicos, o privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminaci\u00f3n, para exigir la supresi\u00f3n, rectificaci\u00f3n, confidencialidad o actualizaci\u00f3n de aquellos. No podr\u00e1 afectarse el secreto de las fuentes de informaci\u00f3n period\u00edstica.<\/address><address>Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad f\u00edsica, o, en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detenci\u00f3n, o en el de desaparici\u00f3n forzada de personas, la acci\u00f3n de habeas corpus podr\u00e1 ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolver\u00e1 de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.<\/address>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":1825,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"elementor_canvas","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1922"}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1922"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1922\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3806,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1922\/revisions\/3806"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1825"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1922"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}