{"id":2071,"date":"2022-07-09T13:40:04","date_gmt":"2022-07-09T13:40:04","guid":{"rendered":"http:\/\/defensoriaparana.com.ar\/?page_id=2071"},"modified":"2023-05-16T00:12:22","modified_gmt":"2023-05-16T00:12:22","slug":"instalacion-de-un-hipermercado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/2022\/07\/09\/instalacion-de-un-hipermercado\/","title":{"rendered":"(2009) Instalaci\u00f3n de un hipermercado"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"2071\" class=\"elementor elementor-2071\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-5c51bea elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no\" data-id=\"5c51bea\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-667018a\" data-id=\"667018a\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-2fb8202 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"2fb8202\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<style>\/*! elementor - v3.6.5 - 27-04-2022 *\/\n.elementor-widget-text-editor.elementor-drop-cap-view-stacked .elementor-drop-cap{background-color:#818a91;color:#fff}.elementor-widget-text-editor.elementor-drop-cap-view-framed .elementor-drop-cap{color:#818a91;border:3px solid;background-color:transparent}.elementor-widget-text-editor:not(.elementor-drop-cap-view-default) .elementor-drop-cap{margin-top:8px}.elementor-widget-text-editor:not(.elementor-drop-cap-view-default) .elementor-drop-cap-letter{width:1em;height:1em}.elementor-widget-text-editor .elementor-drop-cap{float:left;text-align:center;line-height:1;font-size:50px}.elementor-widget-text-editor .elementor-drop-cap-letter{display:inline-block}<\/style>\t\t\t\t<p><!-- wp:image {\"id\":1855} --><\/p><h2><strong>INSTALACI\u00d3N DE UN HIPERMERCADO<\/strong><\/h2><p><strong>Paran\u00e1, 30 de noviembre de 2009<\/strong><\/p><p><strong>ADP N\u00ba 1311\/09<\/strong><\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><p><strong>RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba 07\/09 DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO<\/strong><\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/p><p><strong>Visto:<\/strong><\/p><p>El reclamo presentado por el Centro de Almaceneros y la Asamblea Multisectorial de Paran\u00e1, ante lo que consideran actos irregulares y arbitrarios de la autoridad Municipal, al emitir Resoluci\u00f3n de Factibilidad para la instalaci\u00f3n de un Hipermercado en la zona tipificada como R7 en el C\u00f3digo Urbano.<\/p><p><strong>Considerando:<\/strong><\/p><p>Que, la Defensor\u00eda es competente para intervenir en el reclamo.<\/p><p>Que, la denuncia de actos irregulares, observados en el expediente administrativo N\u00ba 19078\/09-1876-221, al considerar que la Resoluci\u00f3n emitida en fecha 08\/09\/2009 es ilegal porque vulnera y cercena la Ley N\u00ba 9393 que rige en la materia;<\/p><p>Que, tomando intervenci\u00f3n se solicit\u00f3 con car\u00e1cter de urgente el mencionado expediente a los efectos de tomar conocimiento de lo actuado;<\/p><p>Que, del an\u00e1lisis del mismo, surgen las siguientes apreciaciones;<\/p><p>Que,\u00a0 la solicitud de Factibilidad Constructiva iniciada por Comas Mundo Construcciones est\u00e1 referida a un emprendimiento comercial tipificado por el solicitante como Supermercado en el \u00e1rea urbana residencial 7, conocida como UR7 ;<\/p><p>Que, la Resoluci\u00f3n que determina la Factibilidad establece en su art\u00edculo 1\u00ba otorgar la misma para la construcci\u00f3n de un Supermercado;<\/p><p>Que, dicha Resoluci\u00f3n cuenta con informes de las diferentes \u00e1reas t\u00e9cnicas del municipio;<\/p><p>Que, de acuerdo al C\u00f3digo Urbano (Ordenanza 8563), en el distrito urbano residencial 7 no se permite la instalaci\u00f3n de este tipo de comercio, cuya superficie supere los 2.500 metros cuadrados;<\/p><p>Que, al momento de solicitar el permiso de Uso, declara una superficie cubierta proyectada de 4886 metros cuadrados;<\/p><p>Que, seg\u00fan establece el c\u00f3digo urbano, todo emprendimiento que supere la superficie cubierta antes mencionada tiene por denominaci\u00f3n, de acuerdo a la Planilla de Uso, la de Hipermercado;<\/p><p>Que, el C\u00f3digo Urbano tiene previsto el desarrollo de actividades cuya superficie ocupada supere los 2500 metros cuadrados, en las \u00e1reas urbanas, UR6 y otras para las cuales deber\u00e1 existir autorizaci\u00f3n expresa, a saber: Complementario Ensanche Urbano y Extra Urbano Rural;<\/p><p>Que, no corresponde por lo tanto que, tanto en la Planilla de Uso como en la Resoluci\u00f3n emitida oportunamente, se tipifique como Supermercado la actividad que se pretende desarrollar en el predio, cuando est\u00e1 claro que, en el Legajo Constructivo, la superficie es casi el doble de lo permitido por la normativa;<\/p><p>Que, por otra parte, no hay concordancia entre la mensura del predio y la propuesta planteada en el lote, como tampoco se observan los niveles existentes en la Planta General, conforme los establece la Ordenanza 4948, datos no menores al momento de la factibilidad que los habilita para las tareas preliminares;<\/p><p>Que, fue observada por la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente la falta de responsabilidad profesional en el proyecto, referida espec\u00edficamente a la Planta de Tratamiento de l\u00edquidos y su destino final. Cuesti\u00f3n no menor al momento de otorgar la factibilidad;<\/p><p>Que, por otra parte, llama la atenci\u00f3n la falta de especificaci\u00f3n de plazos para el cumplimiento de todas las observaciones realizadas por las direcciones t\u00e9cnicas a fojas 90 del Expte. de referencia; lo cual va configurando un defasaje entre los tiempos administrativos, factibilidad otorgada y el proceso relativo a la ejecuci\u00f3n de la obra;<\/p><p>Que, no son pocos los ejemplos en el Municipio donde los propietarios construyen con el permiso de uso y un anteproyecto presentado con factibilidad provisoria, sin haber cumplimentado las observaciones hechas oportunamente;<\/p><p>Que, aparentemente, no se han llevado a cabo los pasos que est\u00e1n previstos en el C\u00f3digo, Art. 145, referido a \u201ccasos especiales\u201d, esto es, cuando el lote a construir supera los 1500 metros cuadrados, donde est\u00e1 claro que la primer\u00edsima intervenci\u00f3n es de los organismos t\u00e9cnicos de competencia para asesorar al ejecutivo, apareciendo dos opciones: disponer la reducci\u00f3n o el cambio de la ubicaci\u00f3n; ambas instancias aparentemente se obviaron;<\/p><p>Que, por otra parte, el C\u00f3digo es claro y preciso y la existencia de servicios no es raz\u00f3n para violarlo, ni es fundamento para condicionar la instalaci\u00f3n de emprendimientos;\u00a0<\/p><p>Que, en el expediente no consta el Acta de la Comisi\u00f3n Asesora del 13 de Julio,\u00a0 mencionada a fojas 10\/12;<\/p><p>Que, en el Acta N\u00ba 18\/09 que da fundamento al ejecutivo para otorgar la factibilidad, no existen argumentos que nos permitan conocer las razones de la factibilidad para la construcci\u00f3n lo que, adem\u00e1s de vulnerar cualquier raz\u00f3n, sienta un precedente de violaci\u00f3n de las normas vigentes y deja abierta la posibilidad para siguientes excepciones;<\/p><p>Que, esta consideraci\u00f3n no es arbitraria porque en el final del acta se propone realizar una enmienda en el C\u00f3digo Urbano para considerar todas las situaciones excepcionales, para emprendimientos mayores a 2.500 metros cuadrados de superficie cubierta;<\/p><p>Que, oportunamente desde la Defensor\u00eda se recomend\u00f3 (Recomendaci\u00f3n N\u00ba 3\/07), se revisen los criterios de conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Asesora que interviene en todos los casos excepcionales, a los efectos de ampliar la mirada en funci\u00f3n del inter\u00e9s general, m\u00e1s all\u00e1 de los sectores que expresan intereses sectoriales muy ligados al mercado inmobiliario;<\/p><p>Que, por otra parte, los reclamantes hacen menci\u00f3n expresa a la violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la Ley 9393, advirtiendo que no se tuvo en consideraci\u00f3n, teniendo en cuenta\u00a0 que dicha Ley regula actividades comerciales de grandes superficies, Cap\u00edtulo 2, art. 6\u00ba;<\/p><p>Que, con respecto a los preceptos constitucionales, que van desde el cuidado del medio ambiente, hasta la previsi\u00f3n de la competencia, la distorsi\u00f3n de los mercados, y al control de los monopolios, no se han tenido en cuenta, o bien no aparecen considerados en el expediente;<\/p><p>Que, no hay dudas que el emprendimiento comercial alterar\u00e1 el mercado y que la responsabilidad de la autoridad Municipal encargada de habilitar el negocio est\u00e1 especificada en la reformada Constituci\u00f3n Provincial, Art. 67\u00ba apartado a) \u201cestimular la existencia competitiva en los mercados y una equitativa distribuci\u00f3n de la renta, promoviendo acciones tendientes a evitar que pr\u00e1cticas individuales o colectivas distorsionen o impidan la competencia o lesionen el bienestar general\u201d;<\/p><p>Que, el an\u00e1lisis que permite una consideraci\u00f3n amplia de lo establecido constitucionalmente no est\u00e1 presente, ni los estudios muy necesarios del impacto en el mercado laboral, m\u00e1xime cuando el empleo privado en Paran\u00e1 est\u00e1 en retroceso;<\/p><p><strong>Por todo lo expuesto,<\/strong><\/p><p><strong>La Defensora<\/strong><strong>\u00a0del Pueblo Adjunta, A\/C de la<\/strong><\/p><p><strong>Defensor\u00eda del Pueblo de la Municipalidad de Paran\u00e1<\/strong><\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><p><strong>RESUELVE<\/strong><\/p><p>1)\u00a0\u00a0\u00a0 Recomendar al Intendente Municipal la revisi\u00f3n de aprobaci\u00f3n del proyecto de instalaci\u00f3n de un Hipermercado en el \u00e1rea UR7, a los efectos de cumplimiento de la norma,\u00a0 solicitando a los emprendedores, adecuaci\u00f3n al C\u00f3digo Urbano.<\/p><p>2)\u00a0\u00a0\u00a0 Que se notifique en forma urgente a la empresa Comas, Pedro Lucas \u2013 Mundo Construcciones S\/A, la suspensi\u00f3n de toda tarea preliminar a la construcci\u00f3n de la Obra.<\/p><p>3)\u00a0\u00a0\u00a0 Que se valoren las caracter\u00edsticas que debe tener en cuenta el Municipio para la instalaci\u00f3n de emprendimientos comerciales y que tiendan a un mayor desarrollo urbano, a la generaci\u00f3n de empleo, a la accesibilidad de bienes y servicios para los ciudadanos paranaenses.<\/p><p>4)\u00a0\u00a0\u00a0 Remitir copia de esta Recomendaci\u00f3n al Presidente Municipal;<\/p><p>5)\u00a0\u00a0\u00a0 Comunicar el contenido de la presente Recomendaci\u00f3n a los actuantes y proceder al oportuno registro y archivo de las actuaciones.<\/p><p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"elementor_canvas","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[27],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2071"}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2071"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2071\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3964,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2071\/revisions\/3964"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2071"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2071"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2071"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}