{"id":2098,"date":"2022-07-09T13:56:43","date_gmt":"2022-07-09T13:56:43","guid":{"rendered":"http:\/\/defensoriaparana.com.ar\/?page_id=2098"},"modified":"2023-05-16T00:12:09","modified_gmt":"2023-05-16T00:12:09","slug":"chatarreria-todoni","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/2022\/07\/09\/chatarreria-todoni\/","title":{"rendered":"(2010) Chatarrer\u00eda Todoni"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"2098\" class=\"elementor elementor-2098\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-6b7a769 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no\" data-id=\"6b7a769\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-11ec790\" data-id=\"11ec790\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-f63a3b1 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"f63a3b1\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<style>\/*! elementor - v3.6.5 - 27-04-2022 *\/\n.elementor-widget-text-editor.elementor-drop-cap-view-stacked .elementor-drop-cap{background-color:#818a91;color:#fff}.elementor-widget-text-editor.elementor-drop-cap-view-framed .elementor-drop-cap{color:#818a91;border:3px solid;background-color:transparent}.elementor-widget-text-editor:not(.elementor-drop-cap-view-default) .elementor-drop-cap{margin-top:8px}.elementor-widget-text-editor:not(.elementor-drop-cap-view-default) .elementor-drop-cap-letter{width:1em;height:1em}.elementor-widget-text-editor .elementor-drop-cap{float:left;text-align:center;line-height:1;font-size:50px}.elementor-widget-text-editor .elementor-drop-cap-letter{display:inline-block}<\/style>\t\t\t\t<p><!-- wp:image {\"id\":1855} --><\/p>\n<h2><strong>(2010) CHATARRER\u00cdA TODONI<\/strong><\/h2>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n del 27\/04\/2010 con RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba 2 al Sr. Presidente Municipal de la Ciudad de Paran\u00e1.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Recomendaci\u00f3n en relaci\u00f3n a la actividad desarrollada en la \u201cChatarrer\u00eda Todoni\u201d.<\/p>\n<p>PARANA, 27 de abril de 2010.<\/p>\n<p>Ref. Actuaciones D.P. N\u00ba 266\/03, 1419\/09, 1420\/09, 1421\/09, 1422\/09. 1424\/09 y 1425\/09<\/p>\n<p><strong>Sr. Presidente Municipal<\/strong><\/p>\n<p><strong>de la Ciudad de Paran\u00e1<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dr. Jos\u00e9 Carlos HALLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>RESOLUCION CON RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba 2<\/strong><\/p>\n<p><strong>VISTO<\/strong>:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La actuaci\u00f3n registrada por ante esta Defensor\u00eda del Pueblo N\u00ba 266\/03 por la cual Olga Mazza, vecina de la \u201cChatarrer\u00eda Todoni\u201d ubicada sobre Av. Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez N\u00ba 1258 de esta ciudad denuncia que del inmueble de menci\u00f3n salen olores nauseabundos producto de animales en descomposici\u00f3n, quemas de pl\u00e1sticos y ruidos molestos consecuencia de la utilizaci\u00f3n de m\u00e1quinas de gran porte.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La actuaci\u00f3n n\u00ba 1420\/09 por la que se sustancia una denuncia formulada por la Asociaci\u00f3n Civil ONG \u201cRenacer entre todos\u201d, en la que solicitan la intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo en las actuaciones labradas por ante la Municipalidad de Paran\u00e1 por la que denuncian da\u00f1os al medio ambiente por quema de basura, cables, chatarra, pl\u00e1sticos, etc., el relleno del arroyo \u201cla ca\u00f1adita\u201d que es un desag\u00fce pluvial natural.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La actuaci\u00f3n N\u00ba 1421\/09 por la que Tom\u00e1s Parkinson denuncia que de la \u201cchatarrer\u00eda Todoni\u201d emana humo, denuncia vibraciones y rotura de la capa asf\u00e1ltica por el paso de camiones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La actuaci\u00f3n N\u00ba 1422\/09 en la que Oscar Zorzabal hace lo propio denunciando al emprendimiento comercial por el humo constante dentro de su vivienda, la rajadura de\u00a0 del tapial lindero por las vibraciones causadas por el paso de camiones cargados con chatarra, pinchadura de cubiertas de su auto por la chatarra y formaci\u00f3n de minibasurales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por actuaci\u00f3n registrada ante este organismo N\u00ba 1423\/09 Rosa Ojeda denuncia la presencia de humo dentro de su casa, la existencia de residuos en el arroyo \u201cLa ca\u00f1adita\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por actuaci\u00f3n 1424\/09 Alejandro Leguizam\u00f3n refiere sobre las molestias que le genera el humo constante por la quema de chatarra, pl\u00e1sticos, huesos. Denuncia tambi\u00e9n la presencia de chatarra en la v\u00eda p\u00fablica que pierden los camiones encargados de su transporte. (Cfr. Act. DP 1424\/09).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por actuaci\u00f3n N\u00ba 1425\/09, Roberto Bessa, en su car\u00e1cter de gestor de negocios de Hualfer S.A., responsable de negociar 190 lotes de \u201cAmaneceres del Seminario\u201d, denuncia en coincidencia con los anteriores la presencia de malos olores, humo y alima\u00f1as, adunando la contaminaci\u00f3n visual que produce la chatarrer\u00eda. Adjunta nota con croquis del loteo ilustrando sobre el emprendimiento y los problemas que le ocasiona las actividades desarrolladas por la chatarrer\u00eda. Adhieren a la presentaci\u00f3n m\u00e1s de cien vecinos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que en el mismo sentido, vecinos de la Comunidad Vecinal \u201cBrisas del Este y Quintas del Este\u201d adjuntan copia de la nota presentada al Sr. Presidente Municipal registrada como expediente n\u00ba 7147\/08 con la denuncia formulada por los mismos hechos que han motivado la sustanciaci\u00f3n de las actuaciones antes rese\u00f1adas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que se solicit\u00f3 informe a los Juzgados de Faltas por la existencia de alguna actuaci\u00f3n labrada ante tales organismos y en su caso la sanci\u00f3n reca\u00edda. El Juzgado de Faltas N\u00ba 2 remite copia del expediente n\u00ba 8991 F\u00ba 617\/7. En tales actuaciones y en fecha 24\/02\/2005 se intima a Romina Elizabeth Todoni a que en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas \u201ccese en la actividad \u201cAcopio de Huesos\u201d y limpie de dichos elementos el dep\u00f3sito\u201d. (Cfr. art. 1\u00ba del Resuelvo). Dem\u00e1s est\u00e1 se\u00f1alar que en las actuaciones referenciadas se hab\u00eda constatado la existencia de mont\u00edculos de huesos del que emanaban olores nauseabundos (cfr. Acta de comprobaci\u00f3n n\u00ba 21549). Al momento de celebrarse una audiencia entre las partes involucradas en sede del Juzgado de Faltas N\u00ba 2 la Srta. Romina Todoni alega \u201cque los huesos est\u00e1n dentro del negocio y los retiran todos los d\u00edas a \u00faltima hora. El negocio se encuentra fuera del eco urbano y es zona desfavorable \u2026\u201d (sic de la defensa, cfr. fs. 4).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Juzgado de Faltas N\u00ba 1 remite copia del expediente n\u00ba 9708 F\u00ba 693\/7. En tales actuaciones se constata el acopio de huesos sobre un cami\u00f3n. (Ver acta de infracci\u00f3n n\u00ba 2109). En el informe autorizado por el Dr. Amado Emilio Siede, titular del Juzgado de Faltas N\u00ba 1 da cuenta de: \u201cExpte. N\u00ba 12198 F\u00ba 971\/8 Acta 3233 por el que se sanciona con 2000 UF, actualmente en tr\u00e1mite de apremio. Expte. 10359 F\u00ba 739\/7 Acta 1695 se impone como sanci\u00f3n 300 $ UF, que se abon\u00f3 mediante moratoria la suma de $ 152. Expte. N\u00ba 8220 F\u00ba 586\/7 Acta 1223, se sanciona con 200 UF que se abon\u00f3 el 21\/06\/05. Expte. N\u00ba 6558 F\u00ba 259\/9 Acta 2051, sanci\u00f3n de 100 UF. Se impugn\u00f3 la sanci\u00f3n ante el HCD que confirm\u00f3 la misma en fecha 25\/10\/09. En estas actuaciones\u00a0<strong>\u201cse resolvi\u00f3 Clausurar el d\u00eda 05\/04\/10 est\u00e1 en Sumario N\u00ba 1, se encuentra pendiente para librar oficio 14\/04\/10\u201d<\/strong>\u00a0(textual del informe remitido desde el Juzgado de Faltas N\u00ba 1). Obran otras dos actuaciones que refiere el informe rese\u00f1ado.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente mediante informe fechado el 13\/04\/2010 emitido en las actuaciones registradas bajo n\u00ba 10011\/10 refiere: \u201cque en el local ubicado en Avda. Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez, cuyo titular es Todoni Romina se depositan y comercializan materiales de construcci\u00f3n, hierros, gran cantidad de papel, vidrios, pl\u00e1sticos, todo ello sin haber obtenido la correspondiente habilitaci\u00f3n comercial. En\u00a0 algunas oportunidades se constat\u00f3 el dep\u00f3sito de huesos generando olores nauseabundos \u2026 El 26\/05\/08 se constat\u00f3 quema de basura por lo que se labr\u00f3 el Acta de Comprobaci\u00f3n N 3559. en fecha 14\/10\/09 se dio cumplimiento al Oficio de Clausura N\u00ba 693 C librado por el Sr. Juez de Faltas, Dr. Reinaldo Barbagelata \u2026 Todas las actuaciones referida al tema obran en el expediente N 6017\/08 que se encuentra en la Direcci\u00f3n de Inspecciones Comerciales\u201d. Obra igualmente copia de la nota autorizada por Director de Medio Ambiente que da cuenta del procedimiento llevado a cabo en la \u201cChatarrer\u00eda\u201d el d\u00eda 14\/10\/2009\u00a0<em>\u201c<strong>coloc\u00e1ndose faja de clausura<\/strong>, sellando todos los ingresos al Predio y labr\u00e1ndose Acta de Comprobaci\u00f3n N\u00ba 3194 donde se le informa de lo actuado\u201d<\/em>. (Cfr fs. 4).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que obra informaci\u00f3n de Habilitaciones Comerciales que reza: \u201c\u2026 en este Departamento\u00a0<strong>no se registra tr\u00e1mite de habilitaci\u00f3n<\/strong>\u00a0a nombre de Sr.\/a. TODONI ROMINA \/ NAVIERA S.A. en el local sito en calle\/avda. JOSE HERNANDEZ S\/N\u00ba, \u2026\u201d (Cfr. expediente n\u00ba 8869\/2010).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que luce informe emitido por la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas sobre la sociedad Naviera S.A., titular del inmueble sobre el que se lleva a acabo la actividad comercial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que luce agregado informe evacuado por la Direcci\u00f3n de Catastro Municipal que da cuenta de que el inmueble en el que se emplaza la actividad de la \u201cChatarrer\u00eda\u201d es de propiedad de Naviera S.A.<\/p>\n<p><strong>Y CONSIDERANDO<\/strong>:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que la Defensor\u00eda del Pueblo en fecha 27\/12\/2006 dispuso:\u00a0<em>\u201c1). Recomendar al Presidente Municipal que tome urgente intervenci\u00f3n en la situaci\u00f3n objeto de la presente, a los efectos de dar soluci\u00f3n al \u2013recurrente- reclamo de la ciudadan\u00eda, m\u00e1s all\u00e1 de imponer multas \u2013como se ha hecho hasta el presente, exigiendo el cumplimiento de los requisitos de habilitaci\u00f3n establecidos a tal efecto, sin dilaciones, en la medida que los plazos para completar los tr\u00e1mites de habilitaci\u00f3n est\u00e1n agotados\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El c\u00f3digo urbano vigente en esta ciudad, en sus objetivos generales constituye\u00a0<em>\u201cuna medida pasiva y rectora de la ocupaci\u00f3n del espacio, as\u00ed como de la localizaci\u00f3n de actividades derivadas del desenvolvimiento social de poblaci\u00f3n\u2026 Es indispensable adoptar medidas que controlen el proceso de ocupaci\u00f3n del suelo, aprovechando a pleno las instalaciones existentes que reconozca los bondades del soporte natural, de esa topograf\u00eda ricas en ondulaciones, cuencas h\u00eddricas y barrancas\u2026\u201d<\/em>. Entre los objetivos particulares se prev\u00e9:\u00a0<em>\u201cGarantizar buenas condiciones ambientales conforme a las caracter\u00edsticas del tejido urbano asegurando iluminaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n, asoleamiento, ac\u00fastica, privacidad higrometricidad, visuales y \u00e1ngulo de visi\u00f3n del cielo en todos los espacios habitables\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Advi\u00e9rtase que la ordenanza N\u00ba 8563 (C\u00f3digo Urbano de la Ciudad de Paran\u00e1) subsume la explotaci\u00f3n comercial de la \u201cchatarrer\u00eda\u201d dentro del \u00e1rea denominada\u00a0<em>Complementario Ensanche Urbano<\/em>\u00a0(CEU). Que de conformidad a la normativa aplicable y a los anexos del cuerpo de referencia solo est\u00e1 permitido lo que se clasifica como actividad con nivel de molestia Clase V. El acopio o dep\u00f3sito de metales y materiales de construcci\u00f3n encuadran dentro de la categor\u00eda Clase III y IV y por tal requieren autorizaci\u00f3n expresa para permitir el uso, esto es del ente encargado de la superintendencia de la actividad, m\u00e1s la conformidad de los vecinos. Dem\u00e1s est\u00e1 se\u00f1alar y excede el marco de la resoluci\u00f3n que ahora adoptamos que para ello el ente municipal posee la normativa espec\u00edfica que regula la conveniencia o no de la localizaci\u00f3n proyectada.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como se ha referido en el ac\u00e1pite anterior la explotaci\u00f3n comercial no goza de habilitaci\u00f3n para ninguna actividad, ergo las disquisiciones realizadas en el p\u00e1rrafo anterior constituyen un exceso de tinte acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que los informes vertidos por la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente dan cuenta de las actuaciones que se han sustanciado a ra\u00edz de afectaciones al Medio Ambiente por parte de la firma cuestionada, resultan harto elocuentes los informes vertidos por la repartici\u00f3n municipal, que en definitiva no hacen m\u00e1s que demostrar que la actividad desplegada por la \u201cChatarrer\u00eda Todoni\u201d contin\u00faa con todo su esplendor, desconociendo sistem\u00e1ticamente las advertencias, sanciones y en definitiva, las distintas reacciones que ha provocado con su accionar sobre quienes ejercen la superintendencia. De no alterarse la plataforma f\u00e1ctica que permite la continuidad de la actividad con la consiguiente afectaci\u00f3n al medio ambiente dejar\u00eda al descubierto las falencias de la Municipalidad de Paran\u00e1 en el ejercicio de las facultades regladas para hacer cesar tales afectaciones en protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que el informe emitido por la Direcci\u00f3n de Habilitaciones Comerciales es elocuente sobre la ausencia de habilitaci\u00f3n para el desarrollo de actividad comercial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que el art\u00edculo 32\u00ba de la carta Magna Provincial establece:\u00a0<em>\u201cTodos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio com\u00fan\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 240\u00ba de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Entre R\u00edos prev\u00e9 la:\u00a0<em>\u201c\u2026 g) Protecci\u00f3n del ambiente, del equilibrio ecol\u00f3gico y la est\u00e9tica paisaj\u00edstica. Podr\u00e1n ejercer\u00a0<\/em>\u2013los municipios-\u00a0<em>las acciones de protecci\u00f3n ambiental m\u00e1s all\u00e1 de sus l\u00edmites territoriales en tanto se est\u00e9n afectando o puedan afectarse los intereses locales.\u201d<\/em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La legislaci\u00f3n provincial Ley 3001 denominada de Municipios, establece como Facultades y deberes de las Corporaciones Municipales<em>\u00a0\u201cArt\u00edculo 11\u00ba.- Inciso 1) Promover acciones productivas: Ap. a) Estimulando, en la medida de sus recursos, las iniciativas que se produzcan para la promoci\u00f3n efectiva de la actividad econ\u00f3mica. A tal efecto, se podr\u00e1 otorgar exenciones de tasas e impuestos por tiempo determinado y dar en comodato, locaci\u00f3n o donaci\u00f3n parcelas de terrenos, todo seg\u00fan el r\u00e9gimen que se establezca por ordenanza. Inciso 2) Ap. a) Reglamentando y fiscalizando las construcciones dentro de la jurisdicci\u00f3n municipal y estableciendo servidumbres y restricciones administrativas por razones de utilidad p\u00fablica. Apartado e) Otorgando concesiones o permisos por tiempo determinado sobre uso y ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica, subsuelo y el espacio a\u00e9reo, las que en ning\u00fan caso podr\u00e1n importar monopolio o exclusividad. \u2026 d) Adoptar medidas para asegurar la preservaci\u00f3n y el mejoramiento del medio ambiente, estableciendo las acciones y\/o recursos a favor de los derechos de los vecinos y en defensa de aquel, tendiendo a lograr una mejor calidad de vida de los habitantes a partir de la defensa de los espacios verdes, el suelo, el aire y el agua\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que la ordenanza N\u00ba 7717 de Medio Ambiente es clara en su declaraci\u00f3n de objetivos y principios, y del \u201creconocimiento del problema\u201d, que en cuanto a los l\u00edmites del derecho individual ya que el ambiente es compartido por todos, es necesario evitar acciones en detrimento del mismo, que el accionar del hombre es causa de preocupaci\u00f3n, que las ganancias, el progreso y el desarrollo no pueden prevalecer sobre la protecci\u00f3n del ambiente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que la potestad o facultad del ente municipal es el\u00a0<em>\u201cconjunto de funciones que pueden ejercerse leg\u00edtimamente, a la aptitud legal de obrar, a la medida de la potestad atribuida a un ente o a las asignaciones de funciones, dotando un poder atribuido a un \u00f3rgano del Estado, o de otra instituci\u00f3n por \u00e9l reconocida\u201d<\/em>. (Cfr. Rosatti Horacio, Tratado de Derecho Municipal\u201d Ed. Rubinzal Culzoni, T.II p\u00e1g. 11). Dentro de esa competencia material del municipio se encuentra el control sobre el medio ambiente y las actividades comerciales que sobre el territorio de su competencia se llevan a cabo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que a mayor abundamiento destacamos que cualquiera sea el<em>\u00a0nomen<\/em>\u00a0impuesto a la explotaci\u00f3n comercial \u201cchatarrer\u00eda\u201d en los inmuebles (Partida Municipal N\u00ba 46305 y N\u00ba 47404, seg\u00fan informe evacuado por la Direcci\u00f3n de Catastro, Expte. N\u00ba 6454\/10) situados sobre Avenida Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez y Avenida Guillermo Brown respectivamente, dentro de la Concesi\u00f3n delimitada por las calles Avenida Don Bosco, Avenida Alte. Brown, Monse\u00f1or Abel Baz\u00e1n y Bustos y L\u00f3pez Jord\u00e1n es alcanzada por la presente resoluci\u00f3n y en consecuencia la actividad all\u00ed desplegada debe cesar inmediatamente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por todo ello,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong>El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.- RECOMENDAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANA adopte las medidas necesarias a trav\u00e9s de las reparticiones pertinentes para hacer cesar definitivamente la actividad comercial que se desarrolla en la denominada \u201cChatarrer\u00eda Todoni\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.- Adoptar las medidas indispensables para sanear los terrenos ocupados, aleda\u00f1os y arroyos lindantes que afecten el medio ambiente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.- Procurar el control y monitoreo en delante de las actividades que no estuvieren debidamente habilitadas en los terrenos cuestionados en la presente resoluci\u00f3n. (Art. 29 y ccdts. de la Ord. 7717).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.- Rem\u00edtase al Sr. Presidente Municipal, comun\u00edquese a las partes involucradas. Fecho, ARCHIVAR.<\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"elementor_canvas","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[25],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2098"}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2098"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2098\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3957,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2098\/revisions\/3957"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2098"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2098"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2098"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}