{"id":2325,"date":"2021-06-18T01:49:51","date_gmt":"2021-06-18T01:49:51","guid":{"rendered":"http:\/\/defensoriaparana.com.ar\/?p=2325"},"modified":"2022-07-12T01:51:17","modified_gmt":"2022-07-12T01:51:17","slug":"la-defensoria-del-pueblo-pidio-al-intendente-se-propicie-la-participacion-ciudadana-para-el-desarrollo-de-obras-y-politicas-publicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/2021\/06\/18\/la-defensoria-del-pueblo-pidio-al-intendente-se-propicie-la-participacion-ciudadana-para-el-desarrollo-de-obras-y-politicas-publicas\/","title":{"rendered":"La Defensor\u00eda del Pueblo pidi\u00f3 al Intendente se propicie la participaci\u00f3n ciudadana para el desarrollo de obras y pol\u00edticas p\u00fablicas"},"content":{"rendered":"<p>La Defensor\u00eda del Pueblo de la Ciudad de Paran\u00e1 elev\u00f3 al Intendente Ad\u00e1n Bahl una Recomendaci\u00f3n \u2013herramienta mediante la cual la instituci\u00f3n fija su posicionamiento acerca de temas de inter\u00e9s ciudadano- sobre \u201cla necesidad de propiciar la participaci\u00f3n ciudadana para el desarrollo de los proyectos de obra y pol\u00edticas p\u00fablicas\u201d.<\/p>\n<p>Concretamente, en el primero de cuatro puntos, recomienda al Presidente municipal \u201cuna mayor incorporaci\u00f3n de las instancias formales y no formales de participaci\u00f3n ciudadana en las mesas de planificaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y de ordenamiento urbano\u201d, en el convencimiento de que las \u201cpoblaciones tienen derecho a ser consultadas sobre las modificaciones de su entorno\u201d que afectan su calidad de vida y ambiental.<\/p>\n<p>La Recomendaci\u00f3n, la primera de este a\u00f1o,\u00a0 tiene fecha del 10 de mayo y se funda en los reclamos presentados ante la Defensor\u00eda del Pueblo a ra\u00edz de la obra p\u00fablica de ensanche de Bulevar Racedo por parte de ciudadanos frentistas de esa calle, integrantes de grupos autoconvocados y de organizaciones de la ciudad. Se advierte seguidamente que la controversia generada a partir del rechazo de estos vecinos al planteo oficial de la obra deriv\u00f3 en \u201cun conflicto de gran relevancia para la sociedad paranaense, en especial a partir de la escalada violenta que tuvo lugar el d\u00eda 22 de marzo pasado y por la cual se iniciaron intervenciones policiales y judiciales\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>La poblaci\u00f3n tiene derecho a ser consultada<\/strong><\/p>\n<p>En los argumentos se destaca la consideraci\u00f3n del medio ambiente en base a un concepto integrador; es decir, \u201ccomo un entramado indisociable con su poblaci\u00f3n donde se ponen en juego modos de vida, pr\u00e1cticas, valores, sentidos compartidos, en suma la totalidad de la vida social y cultural de una poblaci\u00f3n\u201d. En vista de ello, se reafirma que las \u00a0\u201cpoblaciones tienen derecho a ser consultadas sobre las modificaciones de su entorno, y que es obligaci\u00f3n de los Estados fomentar los distintos mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y respetar las decisiones que surjan de ellos\u201d.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n ciudadana en materia ambiental \u201cimplica que los ciudadanos sean informados y puedan participar en la toma de decisiones sobre los asuntos que afectan su calidad de vida y ambiental\u201d. Poner en ejercicio este derecho, \u201csignifica fortalecer el sistema democr\u00e1tico representativo y participativo, garantizar los derechos pol\u00edticos y humanos, y legitimar las decisiones gubernamentales consolidando la gobernanza, es decir logrando que gobierno y sociedad act\u00faen en conjunto\u201d.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se menciona que esta concepci\u00f3n basada en la gesti\u00f3n ambiental y la participaci\u00f3n ciudadana es parte del esp\u00edritu de legislaciones y acuerdos vigentes (Ley General de Ambiente N\u00ba 25.675 y Objetivos de Desarrollo Sostenible planteados por la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, ratificado por la Argentina). En ese sentido, se cita que \u201cel derecho a la participaci\u00f3n ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos y la educaci\u00f3n ambiental est\u00e1 contemplado tanto en Tratados Internacionales como en las propias Constituciones Nacional (art. 41), Provincial (art.84) y en la Ley General de Ambiente (arts. 19 y sgtes)\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se remarca que las problem\u00e1ticas de car\u00e1cter ambiental se encuentran en un momento de expansi\u00f3n a nivel nacional e internacional y se menciona el acuerdo de Escaz\u00fa, \u201crecientemente entrado en vigencia en nuestro pa\u00eds que garantiza la plena y efectiva implementaci\u00f3n de los derechos de Acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n ciudadana y el acceso a la justicia en temas ambientales, lo cual contribuye al ejercicio de derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad y la salud\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tras los fundamentos, las Defensoras recomendaron al Intendente de la ciudad:<\/p>\n<p>+ una mayor incorporaci\u00f3n de las instancias formales y no formales de participaci\u00f3n ciudadana en las mesas de planificaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y de ordenamiento urbano<\/p>\n<p>+ desarrollar una mesa de construcci\u00f3n social del derecho ambiental local para el dise\u00f1o de un proyecto de Ordenanza sobre los procesos de estudios sociales y pol\u00edticos de impacto ambiental, su evaluaci\u00f3n, obligatoriedad y participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>+la conformaci\u00f3n de una mesa permanente de di\u00e1logo con las organizaciones ambientales y socio-ambientales con el fin de establecer consenso, previo a cualquier modificaci\u00f3n territorial y para garantizar el derecho efectivo a la informaci\u00f3n de los proyectos a ejecutar.<\/p>\n<p>+ incorporar la educaci\u00f3n ambiental como pol\u00edtica de Estado y la formaci\u00f3n de los funcionarios municipales en la materia, de conformidad a la reciente legislaci\u00f3n sancionada sobre educaci\u00f3n ambiental en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A CONTINUACI\u00d3N, EL TEXTO COMPLETO DE LA RECOMENDACI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n del 10\/05\/2021 con RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba 1\/2021 al Sr. Presidente Municipal de la Ciudad de Paran\u00e1.<\/strong><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><u>Recomendaci\u00f3n en relaci\u00f3n a la necesidad de propiciar la participaci\u00f3n ciudadana para el desarrollo de los proyectos de obra y pol\u00edticas publicas.<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PARAN\u00c1, 10 de Mayo de 2021<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sr. Presidente Municipal<\/strong><\/p>\n<p><strong>de la Ciudad de Paran\u00e1<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cdor. Ad\u00e1n Humberto BAHL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>RESOLUCI\u00d3N CON RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba 1<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VISTO<\/strong>:<\/p>\n<p>Los reclamos presentados ante esta Defensor\u00eda del Pueblo por ciudadanos frentistas de calle Racedo y por otros que integran un grupo de ciudadanos autoconvocados que se manifiestan en rechazo a la obra de ensanche de calle Racedo, y por lo cual \u00a0el Foro Ecologista interpuso un amparo judicial.<\/p>\n<p>Que el conflicto que genero esta obra fue de gran relevancia para la sociedad paranaense, en especial a partir de la escalada violenta del mismo que tuvo lugar el d\u00eda 22 de marzo del corriente y por la cual se iniciaron intervenciones policiales y judiciales.<\/p>\n<p>Que a partir de ello, desde la Unidad Fiscal de Investigaci\u00f3n y Litigaci\u00f3n se deriv\u00f3 el abordaje de la situaci\u00f3n al Centro de Mediaci\u00f3n, perteneciente a \u00e9sta Defensor\u00eda, por lo que se predispuso un espacio de dialogo a fin de propiciar escucha mutua y respetuosa, habilitando la participaci\u00f3n de todas las voces y generando un intercambio que ampl\u00ede las perspectivas y aporte mayor informaci\u00f3n en la b\u00fasqueda alternativas y con una mirada a futuro.<\/p>\n<p><strong>Y CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que el ambiente no puede ser considerado \u00fanicamente como el medio bio-fisico donde una sociedad desarrolla sus actividades, sino que compone un entramado\u00a0 indisociable con su poblaci\u00f3n donde se ponen en juego modos de vida, practicas, valores, sentidos compartidos, en suma la totalidad de la vida social y cultural de una poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que todas las poblaciones tienen derecho a ser consultadas sobre las modificaciones de su entorno, y que es obligaci\u00f3n de los Estados fomentar los distintos mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y respetar las decisiones que de \u00e9stos surjan.<\/p>\n<p>Que la participaci\u00f3n ciudadana en materia ambiental implica que los ciudadanos sean informados y puedan participar en la toma de decisiones sobre los asuntos que afectan su calidad de vida y la calidad ambiental. Esto significa fortalecer el sistema democr\u00e1tico representativo y participativo, garantizar los derechos pol\u00edticos y humanos, y legitimar las decisiones gubernamentales consolidando la gobernanza, es decir logrando que gobierno y sociedad act\u00faen en conjunto.<\/p>\n<p>Que todo proyecto p\u00fablico o privado orientado a modificar un territorio con su accionar, debe estar sometido a una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y que \u00e9sta debe tener en cuenta las consideraciones, saberes y opiniones de la poblaci\u00f3n afectada como un elemento m\u00e1s del an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>Que debe ser prioridad de toda gesti\u00f3n ambiental el pensamiento local situado y la participaci\u00f3n ciudadana y que esto est\u00e1 contemplado en el esp\u00edritu de la Ley General de Ambiente N\u00ba 25675.<\/p>\n<p>Que la participaci\u00f3n ciudadana se erige como una consecuencia del principio democr\u00e1tico y es parte fundamental de los Objetivos de Desarrollo Sostenible planteados por la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, ratificado por la Argentina.<\/p>\n<p>Que el derecho a la participaci\u00f3n ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos y la educaci\u00f3n ambiental est\u00e1 contemplado tanto en Tratados Internacionales como en las propias Constituciones Nacional (art. 41), Provincial (art.84) y en la Ley General de Ambiente (arts. 19 y sgtes)<\/p>\n<p>Que las problem\u00e1ticas de car\u00e1cter ambiental se encuentran en un momento de expansi\u00f3n a nivel nacional e internacional,<\/p>\n<p>Que el acuerdo de Escaz\u00fa, recientemente entrado en vigencia en nuestro pa\u00eds garantiza la plena y efectiva implementaci\u00f3n de los derechos de Acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n ciudadana y el acceso a la justicia en temas ambientales, lo cual contribuye al ejercicio de derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad y la salud. Este acuerdo es una v\u00eda id\u00f3nea para reforzar la democracia y la participaci\u00f3n ciudadana de una manera interseccional en todas las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por todo ello;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LA DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARAN\u00c1<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p>1.- RECOMENDAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARAN\u00c1, una mayor incorporaci\u00f3n de las instancias formales y no formales de participaci\u00f3n ciudadana en las mesas de planificaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y de ordenamiento urbano<\/p>\n<p>2.- RECOMENDAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARAN\u00c1 desarrollar una mesa de construcci\u00f3n social del derecho ambiental local para el dise\u00f1o de un proyecto de Ordenanza sobre los procesos de estudios sociales y pol\u00edticos de impacto ambiental, su evaluaci\u00f3n, obligatoriedad y participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>3- RECOMENDAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANA la conformaci\u00f3n de una mesa permanente de dialogo con las organizaciones ambientales y socio-ambientales con el fin de establecer consenso, previo a cualquier modificaci\u00f3n territorial y para garantizar el derecho efectivo a la informaci\u00f3n de los proyectos a ejecutar.<\/p>\n<p>4 RECOMENDAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANA incorporar la educaci\u00f3n ambiental como pol\u00edtica de Estado y la formaci\u00f3n de los funcionarios municipales en la materia, de conformidad a la reciente legislaci\u00f3n sancionada sobre educaci\u00f3n ambiental en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>5.- Rem\u00edtase al Sr. Presidente Municipal y Presidentes de Bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Paran\u00e1.<\/p>\n<p>6.- Comun\u00edquese a los ciudadanos afectados que hayan hecho sus reclamos en esta Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>7.- Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Defensor\u00eda del Pueblo de la Ciudad de Paran\u00e1 elev\u00f3 al Intendente Ad\u00e1n Bahl una Recomendaci\u00f3n \u2013herramienta mediante la cual la instituci\u00f3n fija su posicionamiento acerca de temas de inter\u00e9s ciudadano- sobre \u201cla necesidad de propiciar la participaci\u00f3n ciudadana para el desarrollo de los proyectos de obra y pol\u00edticas p\u00fablicas\u201d. 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