{"id":3050,"date":"2011-08-25T22:53:03","date_gmt":"2011-08-25T22:53:03","guid":{"rendered":"http:\/\/defensoriaparana.com.ar\/?p=3050"},"modified":"2022-08-17T22:54:06","modified_gmt":"2022-08-17T22:54:06","slug":"el-alcance-del-derecho-de-admision-es-mucho-mas-estrecho-de-lo-que-impone-el-uso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/2011\/08\/25\/el-alcance-del-derecho-de-admision-es-mucho-mas-estrecho-de-lo-que-impone-el-uso\/","title":{"rendered":"El alcance del derecho de admisi\u00f3n es mucho m\u00e1s estrecho de lo que impone el uso"},"content":{"rendered":"<p>El ejercicio del derecho de admisi\u00f3n o permanencia, por parte del responsable de un espect\u00e1culo o establecimiento, no es una atribuci\u00f3n amplia e indefinida del titular del emprendimiento \u2013como suele parecer a partir de la colocaci\u00f3n del caracter\u00edstico cartel en los locales-, \u00a0sino que esa facultad est\u00e1 limitada por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>As\u00ed, la atribuci\u00f3n de \u201cadmitir o excluir a terceros\u201d de un determinado lugar debe fundarse \u201cen condiciones objetivas de admisi\u00f3n y permanencia\u201d, consigna la ley nacional 26.370 en su art\u00edculo 4. \u00a0Por ejemplo, la restricci\u00f3n del ingreso a menores de edad a un boliche o a un local contratado para celebraciones privadas y tambi\u00e9n en situaciones en las que el concurrente estuviera visiblemente alcoholizado, intoxicado o promoviera des\u00f3rdenes.<\/p>\n<p>Ahora bien, la norma (26.370) es contundente respecto al alcance de la atribuci\u00f3n de admisi\u00f3n: \u201c(Las razones) no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, as\u00ed como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensi\u00f3n<strong>\u00a0<\/strong>con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos\u201d.<\/p>\n<p>La ley 26.370 fue promulgada el 26 de mayo de 2008 y regula la habilitaci\u00f3n a nivel nacional del personal que realiza tareas de control de admisi\u00f3n y permanencia de p\u00fablico en general (denominados\u00a0<em>patovicas<\/em>).\u00a0 Se trata de las actividades relacionadas en la organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de eventos y espect\u00e1culos musicales, art\u00edsticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>Dicha ley fue reglamentada en 2009 mediante el decreto 1.824, cuyo art\u00edculo 30 fija que \u201cen el caso de establecer condiciones de admisi\u00f3n y permanencia relacionadas con la vestimenta y calzado, el cartel (donde tambi\u00e9n deben figurar los nombres de los empleados a cargo de la tarea de control) debe expresar con cu\u00e1l vestimenta o calzado no se permite ingresar, coloc\u00e1ndose la siguiente leyenda: \u2018No se permite el ingreso con\u2026\u2019\u201d. Y la reglamentaci\u00f3n reafirma en su art\u00edculo 4: \u201cLos l\u00edmites del derecho de admisi\u00f3n y permanencia son el respeto a la dignidad de las personas y los derechos fundamentales reconocidos en la Constituci\u00f3n Nacional; especialmente en el art\u00edculo 16 en cuanto se refiere a la igualdad de los habitantes ante la Ley\u201d.<\/p>\n<p>Y el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Nacional consigna que \u201cla Naci\u00f3n Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni t\u00edtulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condici\u00f3n que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas p\u00fablicas\u201d.<\/p>\n<p>Justamente, este es el principio b\u00e1sico que rige el accionar de la Defensor\u00eda del Pueblo en cada una de las actuaciones en las que ha intervenido y es misi\u00f3n advertir a la poblaci\u00f3n en cuanto al alcance limitado de la atribuci\u00f3n de admisi\u00f3n que asiste a los responsables o titulares de emprendimientos y locales.<\/p>\n<p>Al respecto, desde el \u00e1rea de Promoci\u00f3n de Ciudadan\u00eda de esta instituci\u00f3n se inform\u00f3 \u2013en declaraciones period\u00edsticas recientes- que \u201cen todo el pa\u00eds se est\u00e1 iniciando una campa\u00f1a en donde se critica la arbitrariedad de la medida (derecho de admisi\u00f3n) que se basa, muchas veces, en criterios como \u2018el color de piel, la contextura f\u00edsica, la posici\u00f3n econ\u00f3mica y los rasgos \u00e9tnicos, entre otros\u2019\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ejercicio del derecho de admisi\u00f3n o permanencia, por parte del responsable de un espect\u00e1culo o establecimiento, no es una atribuci\u00f3n amplia e indefinida del titular del emprendimiento \u2013como suele parecer a partir de la colocaci\u00f3n del caracter\u00edstico cartel en los locales-, \u00a0sino que esa facultad est\u00e1 limitada por la legislaci\u00f3n vigente. 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