{"id":3219,"date":"2017-05-15T21:15:48","date_gmt":"2017-05-15T21:15:48","guid":{"rendered":"http:\/\/defensoriaparana.com.ar\/?p=3219"},"modified":"2022-08-26T21:17:23","modified_gmt":"2022-08-26T21:17:23","slug":"la-defensoria-del-pueblo-pidio-acciones-concretas-para-atender-los-problemas-de-habitat-en-la-villa-351","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/2017\/05\/15\/la-defensoria-del-pueblo-pidio-acciones-concretas-para-atender-los-problemas-de-habitat-en-la-villa-351\/","title":{"rendered":"La Defensor\u00eda del Pueblo pidi\u00f3 acciones concretas para atender los problemas de h\u00e1bitat en la Villa 351"},"content":{"rendered":"<p>La Defensor\u00eda del Pueblo de la Ciudad de Paran\u00e1 se expidi\u00f3 sobre la situaci\u00f3n del h\u00e1bitat y vivienda de las familias asentadas en la denominada Villa 351 de Paran\u00e1. Lo hizo mediante una Recomendaci\u00f3n \u2013instrumento formal de la instituci\u00f3n para fijar posici\u00f3n- dirigida al Presidente Municipal, en la que despu\u00e9s de describir la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y pobreza en la que viven unas 670 personas, pide se adopten medidas tendientes a garantizar los derechos de los habitantes.<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo inici\u00f3 su trabajo en esa \u00a0comunidad a partir de la preocupaci\u00f3n expresada por autoridades de la Escuela N\u00ba 190 Obispo Gelabert y Crespo ante el clima de violencia que se vive en la zona de Villa 351, sector delimitado por las v\u00edas del ferrocarril y las avenidas De las Am\u00e9ricas y Ram\u00edrez. Concretamente, desde la escuela se requiri\u00f3 orientaci\u00f3n y participaci\u00f3n de la instituci\u00f3n. Posteriormente,\u00a0 el \u00a0Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00ba 2 y la Fiscal\u00eda N\u00ba 1 solicitaron la intervenci\u00f3n del Centro de Mediaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, con el objetivo de colaborar en los conflictos de la convivencia. \u00a0Si bien, en articulaci\u00f3n con otros organismos e instituciones presentes en el territorio, la Defensor\u00eda \u00a0realiz\u00f3 distintas acciones y atendi\u00f3\u00a0 preocupaciones y reclamos de vecinos ante derechos vulnerados, no se lograron \u201cavances significativos en pos de mejorar las condiciones de vida de las familias all\u00ed asentadas\u201d.<\/p>\n<p>Entre los fundamentos de la Recomendaci\u00f3n N\u00ba1, de abril de 2017, se enmarca la realidad de la Villa 351 en lo que sucede en barrios ubicados en las m\u00e1rgenes urbanas de la ciudad, que padecen \u00a0una \u201ccreciente violencia\u201d que \u201clejos de verse mitigada, persiste y se agudiza\u201d. Y se detalla que se trata de zonas que sufren \u201clas consecuencias generadas por episodios de confrontaci\u00f3n entre bandas o entre familias, disput\u00e1ndose el liderazgo de territorios, lo que deja al descubierto (para quienes quieren mirar) un sinf\u00edn de derechos vulnerados, una comunidad entera con miedos, con imposibilidades, desprotegida\u201d. Seguidamente, se concluye que se trata de \u00a0varios factores que, encaden\u00e1ndose, generan la situaci\u00f3n. Entre ellos, se menciona \u00a0\u201cla presencia selectiva, intermitente y contradictoria del Estado, la explosi\u00f3n de la comercializaci\u00f3n de estupefacientes, la precariedad e informalidad, en todos los \u00f3rdenes, en que se desarrolla la vida cotidiana de las familias que habitan esos espacios\u201d. \u00a0\u00a0Es justamente \u201cesta compleja trama de desamparo, pobreza, acciones represivas, desintegraci\u00f3n social, vulneraci\u00f3n de derechos, referentes pol\u00edticos, asistencialismo, lo que debe interpelarnos como Estado\u201d, se advierte en la Recomendaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El predio\u00a0 donde est\u00e1 emplazada la Villa es de propiedad privada. Ah\u00ed viven\u00a0 unas 181 familias conformadas por un total de 670 personas -215 de las cuales son ni\u00f1os y ni\u00f1as entre 0 y 14 a\u00f1os, de acuerdo a datos proporcionados por el Centro de Salud Manuel Belgrano- en condiciones de \u201cprecariedad e insalubridad\u201d. El terreno tiene un trazado irregular, con una \u201csola calle de ingreso en condiciones muchas veces intransitable y pasillos peatonales interiores\u201d. En cuanto a los servicios y obras de infraestructura \u00a0(agua, cloacas, iluminaci\u00f3n, limpieza), los habitantes carecen de ellos o acceden a trav\u00e9s de conexiones riesgosas por irregulares.<\/p>\n<p>Las dificultades que tienen los sectores de escasos o nulos ingresos para acceder a una vivienda digna es una problem\u00e1tica que viene se\u00f1alando con preocupaci\u00f3n la Defensor\u00eda del Pueblo. A trav\u00e9s de otra Recomendaci\u00f3n, emitida en 2012, la instituci\u00f3n advirti\u00f3 que la restringida oferta de suelo urbano formal para sectores de escasos o nulos ingresos, lleva a la realizaci\u00f3n de maniobras al margen de la ley civil y urban\u00edstica motivada, fundamentalmente, por la necesidad de contar con un espacio f\u00edsico (en general perif\u00e9rico y degradado ambientalmente) de realizaci\u00f3n personal y familiar, situaci\u00f3n que recrudece la conflictividad social alrededor de la problem\u00e1tica del acceso al suelo y la vivienda. Y se\u00f1al\u00f3 que \u00a0\u201cpara muchas familias, la regularidad (y a veces la legalidad) es inalcanzable, por lo que el acceso s\u00f3lo es posible en un espectro de situaciones, que abarcan desde mercados informales del suelo (por la v\u00eda de intermediarios) hasta situaciones de hecho en \u00e1reas sin servicios, ambientalmente degradadas, o expuestas a riesgos naturales, como el modo predominante de acceso a la ciudad, de parte de los sectores m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n\u201d. A continuaci\u00f3n, se remarc\u00f3 que \u201ces el Estado el impulsor principal y el garante de las pol\u00edticas p\u00fablicas sobre h\u00e1bitat adecuado\u201d\u00a0 y que el derecho a una vivienda digna se encuentra consagrado en el art. 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional, as\u00ed como en el art.\u00a0 25 de la Carta Magna de la provincia de\u00a0 Entre R\u00edos. Asimismo, en la lista de antecedentes se menciona la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales;\u00a0 la Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer,\u00a0 la Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial; la Declaraci\u00f3n Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre;\u00a0 la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y\u00a0 la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. Esta \u00faltima reconoce en su art. 27 el derecho de todo ni\u00f1o a \u201ca un nivel de vida adecuado para su desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral y social\u201d.<\/p>\n<p>Tras lo expresado, la Defensor\u00eda del Pueblo pidi\u00f3 a la Municipalidad de Paran\u00e1 que eval\u00fae \u201cposibles alternativas\u201d y encare \u201cacciones concretas, factibles y justas, para resolver la cuesti\u00f3n del h\u00e1bitat y vivienda de las familias asentadas en el predio de referencia\u201d. \u00a0Solicit\u00f3 que la soluci\u00f3n habitacional propuesta contemple, tal lo establece el Comit\u00e9 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales los siguientes indicadores: \u00a0Seguridad jur\u00eddica de la tenencia de la tierra, sea cual fuere el tipo de tenencia, que garantice la seguridad y la protecci\u00f3n legal; Disponibilidad de infraestructura y servicios esenciales para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n; Gastos soportables, que no comprometan la satisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas; Asequibilidad, debe ser alcanzable para todos, pero especialmente para los grupos en situaci\u00f3n de desventaja; \u00a0Localizaci\u00f3n, en lugar\u00a0 que permita el acceso al empleo, a los servicios de salud, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n\u00a0 y sociales. No debe construirse en lugares contaminados ni en su proximidad;\u00a0 Adecuaci\u00f3n cultural, la manera en que se construye, los materiales utilizados y las pol\u00edticas en que se apoya deben permitir la expresi\u00f3n de la identidad cultural; Habitabilidad, que ofrezca un espacio adecuado, protecci\u00f3n a la salud y seguridad f\u00edsica a sus habitantes.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el texto de la Recomendaci\u00f3n N\u00ba1\/17.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00b4<\/strong><\/p>\n<p><strong>RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba 1\/17 al Sr. Presidente Municipal de la Ciudad de Paran\u00e1.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Recomendaci\u00f3n en relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n del h\u00e1bitat de las familias asentadas en la denominada Villa 351<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Paran\u00e1, 28 de abril de 2017.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Visto:<\/strong><\/p>\n<p>Que las autoridades de la Escuela N\u00ba 190 \u201cObispo Gelabert y Crespo\u201d se acercaron a la Defensor\u00eda del Pueblo manifestando las preocupaciones por el clima de violencia que se vive en la zona de la denominada \u201cVilla 351\u201d (delimitada por las v\u00edas del FFCC, Avda. de la Am\u00e9ricas y Avda. Ram\u00edrez), requiriendo orientaci\u00f3n\/intervenci\u00f3n y que, asimismo, posteriormente, el Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00ba 2 y la Fiscal\u00eda N\u00ba 1 solicitaron la intervenci\u00f3n del Centro de Mediaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, con el objetivo de colaborar en los conflictos de la convivencia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Considerando<\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n<p>Que, la creciente violencia que se da en sectores de nuestra ciudad, la mayor\u00eda en los m\u00e1rgenes urbanos,\u00a0 lejos de verse mitigadas, persisten y se agudizan: \u00a0barrios sufriendo las consecuencias generadas por episodios de confrontaci\u00f3n entre bandas, o entre familias, disput\u00e1ndose el liderazgo de territorios, lo que deja al descubierto, (para quienes quieren mirar) un sinf\u00edn de derechos vulnerados, una comunidad entera con miedos, con imposibilidades, desprotegida.<\/p>\n<p>Que, varios son los factores que, encaden\u00e1ndose, generan esta situaci\u00f3n: la presencia selectiva, intermitente y contradictoria del Estado, la explosi\u00f3n de la comercializaci\u00f3n de estupefacientes, la precariedad e informalidad, en todos los \u00f3rdenes, en que se desarrolla la vida cotidiana de las familias que habitan esos espacios.<\/p>\n<p>Que, es justamente esta compleja trama de desamparo, pobreza, acciones represivas, desintegraci\u00f3n social, vulneraci\u00f3n de derechos, referentes pol\u00edticos, asistencialismo, lo que debe interpelarnos como Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, si bien a partir de la intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda y su Centro de Mediaci\u00f3n, en articulaci\u00f3n con otros organismos e instituciones presentes en el territorio, se atendieron, intermitentemente, preocupaciones y reclamos de vecinos\/as ante derechos vulnerados, no se logr\u00f3 avances significativos en pos de mejorar las condiciones de vida de las familias all\u00ed asentadas.<\/p>\n<p>Que, en el caso que nos ocupa, 181 familias conformadas por un total de 670 personas -215 de las cuales son ni\u00f1os y ni\u00f1as entre 0 y 14 a\u00f1os-(*), habitan, en condiciones de precariedad e insalubridad, \u00a0el predio referenciado, de propiedad privada, el que tiene un trazado irregular, con una sola calle de ingreso, en condiciones muchas veces intransitable, y pasillos peatonales interiores, sin contar con los servicios e infraestructura correspondientes (agua, cloacas, iluminaci\u00f3n, limpieza), o, en su defecto, con conexiones absolutamente riesgosas por irregulares.<\/p>\n<p>Que, \u201c\u2026para muchas familias, la regularidad (y a veces la legalidad) es inalcanzable, por lo que el acceso s\u00f3lo es posible en un espectro de situaciones, que abarcan desde mercados informales del suelo (por la v\u00eda de intermediarios) hasta situaciones de hecho en \u00e1reas sin servicios, ambientalmente degradadas, o expuestas a riesgos naturales, como el modo predominante de acceso a la ciudad, de parte de los sectores m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n\u2026\u201d (Recomendaci\u00f3n DP N\u00ba 1\/12)<\/p>\n<p>Que, la restringida oferta de suelo urbano formal para sectores de escasos o nulos ingresos, lleva a la realizaci\u00f3n de maniobras al margen de la ley civil y urban\u00edstica motivada, fundamentalmente, por la necesidad de contar con un espacio f\u00edsico (en general perif\u00e9rico y degradado ambientalmente) de realizaci\u00f3n personal y familiar, situaci\u00f3n que recrudece la conflictividad social alrededor de la problem\u00e1tica del acceso al suelo y la vivienda.<\/p>\n<p>Que, \u201c\u2026Es el Estado el impulsor principal y el garante de las pol\u00edticas p\u00fablicas sobre h\u00e1bitat adecuado. Ello en especial, cuando se mensura la situaci\u00f3n de escasez de medios para atender el d\u00e9ficit habitacional urbano que afecta a los sectores de bajos recursos y de mayor vulnerabilidad, teniendo en consideraci\u00f3n que sus posibilidades de acceso al mercado inmobiliario son nulas en tanto no se generen pol\u00edticas p\u00fablicas de inclusi\u00f3n sostenibles y acordes a las necesidades sociales\u2026\u201d (Recomendaci\u00f3n DP N\u00ba 1\/12)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, el derecho a una vivienda digna se encuentra consagrado en el art. 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional, as\u00ed como en el art.\u00a0 25 de la Carta Magna de la provincia de\u00a0 Entre R\u00edos. Asimismo, se encuentra reconocido en el art. 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos; el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales; el art. 14 de la Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, el art. 5 de la Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial; el art. XI de la Declaraci\u00f3n Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre y el art. 26 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Que la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o reconoce en su art. 27 el derecho de todo ni\u00f1o a \u201ca un nivel de vida adecuado para su desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral y social\u201d y establece en su inc. 3 que \u201clos Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptar\u00e1n medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el ni\u00f1o a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionar\u00e1n asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrici\u00f3n, el vestuario y la vivienda\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>POR ELLO<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA<\/strong><\/p>\n<p><strong>RECOMIENDA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 1\u00ba.- Instar a la Municipalidad de Paran\u00e1, a evaluar posibles alternativas y encarar acciones concretas, factibles y justas, para resolver la cuesti\u00f3n del h\u00e1bitat y vivienda de las familias asentadas en el predio de referencia,<\/p>\n<p>Art. 2\u00ba.- Requerir que la soluci\u00f3n habitacional propuesta contemple, tal lo establece el Comit\u00e9 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General N\u00b0 4, octavo punto, los siguientes indicadores:<\/p>\n<p>a-\u00a0\u00a0\u00a0 Seguridad jur\u00eddica de la tenencia de la tierra, sea cual fuere el tipo de tenencia, que garantice la seguridad y la protecci\u00f3n legal;<\/p>\n<p>b-\u00a0\u00a0\u00a0 Disponibilidad de infraestructura y servicios esenciales para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c-\u00a0\u00a0\u00a0 Gastos soportables, que no comprometan la satisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas;<\/p>\n<p>d-\u00a0\u00a0\u00a0 Asequibilidad, debe ser alcanzable para todos, pero especialmente para los grupos en situaci\u00f3n de desventaja;<\/p>\n<p>e-\u00a0\u00a0\u00a0 Localizaci\u00f3n, en lugar\u00a0 que permita el acceso al empleo, a los servicios de salud, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n\u00a0 y sociales. No debe construirse en lugares contaminados ni en su proximidad;<\/p>\n<p>f-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adecuaci\u00f3n cultural, la manera en que se construye, los materiales utilizados y las pol\u00edticas en que se apoya deben permitir la expresi\u00f3n de la identidad cultural;<\/p>\n<p>g-\u00a0\u00a0\u00a0 Habitabilidad, que ofrezca un espacio adecuado, protecci\u00f3n a la salud y seguridad f\u00edsica a sus habitantes.<\/p>\n<p>Art. 3\u00ba.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, arch\u00edvese.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(*) Datos proporcionados por el Centro de Salud \u201cManuel Belgrano\u201d<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Defensor\u00eda del Pueblo de la Ciudad de Paran\u00e1 se expidi\u00f3 sobre la situaci\u00f3n del h\u00e1bitat y vivienda de las familias asentadas en la denominada Villa 351 de Paran\u00e1. 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