{"id":3866,"date":"2023-01-10T11:48:41","date_gmt":"2023-01-10T11:48:41","guid":{"rendered":"http:\/\/defensoriaparana.com.ar\/?page_id=3866"},"modified":"2023-05-16T00:11:32","modified_gmt":"2023-05-16T00:11:32","slug":"situacion-del-habitat-en-la-villa-351","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/2023\/01\/10\/situacion-del-habitat-en-la-villa-351\/","title":{"rendered":"(2017) Situaci\u00f3n del h\u00e1bitat de familias en la Villa 351"},"content":{"rendered":"<p><strong>RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba 1\/17 al Sr. Presidente Municipal de la Ciudad de Paran\u00e1.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong><u>Recomendaci\u00f3n en relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n del h\u00e1bitat de las familias asentadas en la denominada Villa 351<\/u><\/strong><\/h3>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h4>Paran\u00e1, 28 de abril de 2017.-<\/h4>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Visto: <\/strong><\/p>\n<p>Que las autoridades de la Escuela N\u00ba 190 \u201cObispo Gelabert y Crespo\u201d se acercaron a la Defensor\u00eda del Pueblo manifestando las preocupaciones por el clima de violencia que se vive en la zona de la denominada \u201cVilla 351\u201d (delimitada por las v\u00edas del FFCC, Avda. de la Am\u00e9ricas y Avda. Ram\u00edrez), requiriendo orientaci\u00f3n\/intervenci\u00f3n y que, asimismo, posteriormente, el Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00ba 2 y la Fiscal\u00eda N\u00ba 1 solicitaron la intervenci\u00f3n del Centro de Mediaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, con el objetivo de colaborar en los conflictos de la convivencia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Considerando<\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n<p>Que, la creciente violencia que se da en sectores de nuestra ciudad, la mayor\u00eda en los m\u00e1rgenes urbanos,\u00a0 lejos de verse mitigadas, persisten y se agudizan: \u00a0barrios sufriendo las consecuencias generadas por episodios de confrontaci\u00f3n entre bandas, o entre familias, disput\u00e1ndose el liderazgo de territorios, lo que deja al descubierto, (para quienes quieren mirar) un sinf\u00edn de derechos vulnerados, una comunidad entera con miedos, con imposibilidades, desprotegida.<\/p>\n<p>Que, varios son los factores que, encaden\u00e1ndose, generan esta situaci\u00f3n: la presencia selectiva, intermitente y contradictoria del Estado, la explosi\u00f3n de la comercializaci\u00f3n de estupefacientes, la precariedad e informalidad, en todos los \u00f3rdenes, en que se desarrolla la vida cotidiana de las familias que habitan esos espacios.<\/p>\n<p>Que, es justamente esta compleja trama de desamparo, pobreza, acciones represivas, desintegraci\u00f3n social, vulneraci\u00f3n de derechos, referentes pol\u00edticos, asistencialismo, lo que debe interpelarnos como Estado.<\/p>\n<p>Que, si bien a partir de la intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda y su Centro de Mediaci\u00f3n, en articulaci\u00f3n con otros organismos e instituciones presentes en el territorio, se atendieron, intermitentemente, preocupaciones y reclamos de vecinos\/as ante derechos vulnerados, no se logr\u00f3 avances significativos en pos de mejorar las condiciones de vida de las familias all\u00ed asentadas.<\/p>\n<p>Que, en el caso que nos ocupa, 181 familias conformadas por un total de 670 personas -215 de las cuales son ni\u00f1os y ni\u00f1as entre 0 y 14 a\u00f1os-(*), habitan, en condiciones de precariedad e insalubridad, \u00a0el predio referenciado, de propiedad privada, el que tiene un trazado irregular, con una sola calle de ingreso, en condiciones muchas veces intransitable, y pasillos peatonales interiores, sin contar con los servicios e infraestructura correspondientes (agua, cloacas, iluminaci\u00f3n, limpieza), o, en su defecto, con conexiones absolutamente riesgosas por irregulares.<\/p>\n<p>Que, \u201c\u2026para muchas familias, la regularidad (y a veces la legalidad) es inalcanzable, por lo que el acceso s\u00f3lo es posible en un espectro de situaciones, que abarcan desde mercados informales del suelo (por la v\u00eda de intermediarios) hasta situaciones de hecho en \u00e1reas sin servicios, ambientalmente degradadas, o expuestas a riesgos naturales, como el modo predominante de acceso a la ciudad, de parte de los sectores m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n\u2026\u201d (Recomendaci\u00f3n DP N\u00ba 1\/12)<\/p>\n<p>Que, la restringida oferta de suelo urbano formal para sectores de escasos o nulos ingresos, lleva a la realizaci\u00f3n de maniobras al margen de la ley civil y urban\u00edstica motivada, fundamentalmente, por la necesidad de contar con un espacio f\u00edsico (en general perif\u00e9rico y degradado ambientalmente) de realizaci\u00f3n personal y familiar, situaci\u00f3n que recrudece la conflictividad social alrededor de la problem\u00e1tica del acceso al suelo y la vivienda.<\/p>\n<p>Que, \u201c\u2026Es el Estado el impulsor principal y el garante de las pol\u00edticas p\u00fablicas sobre h\u00e1bitat adecuado. Ello en especial, cuando se mensura la situaci\u00f3n de escasez de medios para atender el d\u00e9ficit habitacional urbano que afecta a los sectores de bajos recursos y de mayor vulnerabilidad, teniendo en consideraci\u00f3n que sus posibilidades de acceso al mercado inmobiliario son nulas en tanto no se generen pol\u00edticas p\u00fablicas de inclusi\u00f3n sostenibles y acordes a las necesidades sociales\u2026\u201d (Recomendaci\u00f3n DP N\u00ba 1\/12)<\/p>\n<p>Que, el derecho a una vivienda digna se encuentra consagrado en el art. 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional, as\u00ed como en el art.\u00a0 25 de la Carta Magna de la provincia de\u00a0 Entre R\u00edos. Asimismo, se encuentra reconocido en el art. 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos; el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales; el art. 14 de la Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, el art. 5 de la Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial; el art. XI de la Declaraci\u00f3n Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre y el art. 26 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Que la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o reconoce en su art. 27 el derecho de todo ni\u00f1o a \u201ca un nivel de vida adecuado para su desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral y social\u201d y establece en su inc. 3 que \u201clos Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptar\u00e1n medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el ni\u00f1o a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionar\u00e1n asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrici\u00f3n, el vestuario y la vivienda\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>POR ELLO<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA<\/strong><\/p>\n<p><strong>RECOMIENDA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 1\u00ba.- Instar a la Municipalidad de Paran\u00e1, a evaluar posibles alternativas y encarar acciones concretas, factibles y justas, para resolver la cuesti\u00f3n del h\u00e1bitat y vivienda de las familias asentadas en el predio de referencia.<\/p>\n<p>Art. 2\u00ba.- Requerir que la soluci\u00f3n habitacional propuesta contemple, tal lo establece el Comit\u00e9 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General N\u00b0 4, octavo punto, los siguientes indicadores:<\/p>\n<ul>\n<li>Seguridad jur\u00eddica de la tenencia de la tierra, sea cual fuere el tipo de tenencia, que garantice la seguridad y la protecci\u00f3n legal;<\/li>\n<li>Disponibilidad de infraestructura y servicios esenciales para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n;<\/li>\n<li>Gastos soportables, que no comprometan la satisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas;<\/li>\n<li>Asequibilidad, debe ser alcanzable para todos, pero especialmente para los grupos en situaci\u00f3n de desventaja;<\/li>\n<li>Localizaci\u00f3n, en lugar que permita el acceso al empleo, a los servicios de salud, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n\u00a0 y sociales. No debe construirse en lugares contaminados ni en su proximidad;<\/li>\n<li>Adecuaci\u00f3n cultural, la manera en que se construye, los materiales utilizados y las pol\u00edticas en que se apoya deben permitir la expresi\u00f3n de la identidad cultural;<\/li>\n<li>Habitabilidad, que ofrezca un espacio adecuado, protecci\u00f3n a la salud y seguridad f\u00edsica a sus habitantes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art. 3\u00ba.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>(*) Datos proporcionados por el Centro de Salud \u201cManuel Belgrano\u201d<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba 1\/17 al Sr. Presidente Municipal de la Ciudad de Paran\u00e1. &nbsp; Recomendaci\u00f3n en relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n del h\u00e1bitat de las familias asentadas en la denominada Villa 351 \u00a0 Paran\u00e1, 28 de abril de 2017.- \u00a0 Visto: Que las autoridades de la Escuela N\u00ba 190 \u201cObispo Gelabert y Crespo\u201d se acercaron a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[29],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3866"}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3866"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3866\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4022,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3866\/revisions\/4022"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3866"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3866"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3866"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}