{"id":3868,"date":"2023-01-10T11:59:04","date_gmt":"2023-01-10T11:59:04","guid":{"rendered":"http:\/\/defensoriaparana.com.ar\/?page_id=3868"},"modified":"2023-05-16T00:11:28","modified_gmt":"2023-05-16T00:11:28","slug":"colectivos-el-servicio-debe-contar-con-unidades-accesibles-a-personas-con-discapacidad-motriz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/2023\/01\/10\/colectivos-el-servicio-debe-contar-con-unidades-accesibles-a-personas-con-discapacidad-motriz\/","title":{"rendered":"(2016) Servicio de colectivos: incorporaci\u00f3n de unidades accesibles a personas con discapacidad motriz"},"content":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n del 06\/09\/16 con RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba 3\/2016 al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Paran\u00e1<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>Recomendaci\u00f3n instando\u00a0 al Departamento Ejecutivo Municipal a que se incluya como requisito obligatorio en los pliegos de licitaci\u00f3n del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, la obligaci\u00f3n de prestar servicio con unidades accesibles a personas con discapacidad motriz<\/strong><\/h3>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>Que si se aspira a lograr una ciudad con accesibilidad universal se deben remover las barreras f\u00edsicas, especialmente considerando a las personas con discapacidad y el derecho que las asiste de poder acceder y transitar libremente y en forma segura en espacios p\u00fablicos, as\u00ed como en la v\u00eda p\u00fablica y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>La existencia en el mercado automotor de unidades equipadas con la tecnolog\u00eda necesaria para satisfacer las necesidades de accesibilidad de las personas con discapacidad motriz y,<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Nacional en su art\u00edculo 75 inc. 22 otorga jerarqu\u00eda constitucional a la Convenci\u00f3n sobre derechos de las personas con discapacidad, a trav\u00e9s de la Ley N\u00ba 26.378 del a\u00f1o 2008 y su elevaci\u00f3n a\u00a0 dicha jerarqu\u00eda legal mediante la ley N\u00ba 27.044 del a\u00f1o 2014 y,<\/p>\n<p>Que las personas con discapacidad motora se hallan alcanzadas por los preceptos del art. 3\u00ba inc. f) de dicha convenci\u00f3n, el cual consagra\u00a0 a \u201cLa\u00a0 accesibilidad\u201d como un principio general de dicha norma legal y,<\/p>\n<p>Que el art. 4\u00ba inc. b) de la citada norma ordena: \u201cTomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y pr\u00e1cticas existentes que constituyan discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad\u201d y,<\/p>\n<p>Que resulta discriminatorio desde todo punto de vista la imposibilidad de las personas con discapacidad de acceder al servicio de trasporte urbano com\u00fan, e integradas con los dem\u00e1s ciudadanos paranaenses y,<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9 de la mencionada norma consagra expresamente a la ACCESIBILIDAD, ordenando: \u201cA fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptar\u00e1n medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, al entorno f\u00edsico, el transporte, la informaci\u00f3n y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluir\u00e1n la identificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos y barreras de acceso, se aplicar\u00e1n, entre otras cosas, a:<\/p>\n<ol>\n<li>Los edificios, las v\u00edas p\u00fablicas, el transporte y otras instalaciones<\/li>\n<\/ol>\n<p>exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones m\u00e9dicas y lugares de trabajo. Y,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que se hallan vigentes la ordenanza N\u00ba 8880 desde el a\u00f1o 2010, la N\u00ba 9208, desde el a\u00f1o 2014 y la N\u00ba 9081 sobre accesibilidad al transporte p\u00fablico de las personas con discapacidad, sin\u00a0 que se verifique su cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que las personas con discapacidad son ciudadanos con los mismos derechos que los dem\u00e1s, pero limitado por los obst\u00e1culos de \u00edndole f\u00edsica, lo que hace que la discapacidad no sea tanto personal como del entorno y,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que a partir de la vigencia de la mencionada Convenci\u00f3n, lo que determina la \u201cdiscapacidad\u201d de las personas es en una gran medida la influencia de barreras de distinta \u00edndole, que impiden o dificultan el ejercicio de los derechos y el desarrollo de una vida aut\u00f3noma y m\u00e1s plena.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por\u00a0 lo antes expuesto, las personas con discapacidad deben ser consideradas ciudadanos con derechos, y por lo tanto, se impone actuar en consecuencia y,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo mencionado, se propende a incorporar el concepto de \u201cdise\u00f1o universal\u201d, entendiendo por tal, el dise\u00f1o de entornos, servicios y productos que puedan utilizar todas las personas, sin necesidad de adaptaci\u00f3n, ni dise\u00f1o especializado y,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que este no es un tema exclusivo de las personas con discapacidad funcional sino de toda la poblaci\u00f3n. En la pr\u00e1ctica, un alto porcentaje \u00a0de los ciudadanos\u00a0\u00a0 de nuestra capital requieren de esta accesibilidad, en alg\u00fan momento de sus vidas, por alg\u00fan tipo de movilidad reducida. Por eso, lo aqu\u00ed tratado, \u00a0no es para algunos, sino para todos los usuarios de dicho servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>POR ELLO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARAN\u00c1 RECOMIENDA AL SE\u00d1OR PRESIDENTE MUNICIPAL<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 1\u00ba.- Incluir como condici\u00f3n necesaria e ineludible para la presentaci\u00f3n de ofertas en la Licitaci\u00f3n P\u00fablica del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, la prestaci\u00f3n de dicho Servicio P\u00fablico con unidades accesibles a las personas con discapacidad, con piso bajo, en el servicio com\u00fan; y tambi\u00e9n\u00a0 en el servicio diferencial si lo hubiere.<\/p>\n<p>Art. 2\u00ba.- Garantizar la integraci\u00f3n de las personas con discapacidad, haci\u00e9ndolas participar del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros en las mismas unidades que los dem\u00e1s usuarios del servicio, utilizando para ello la tecnolog\u00eda disponible que permite hacerlo a trav\u00e9s de colectivos\u00a0 debidamente actualizados y que est\u00e1n preparados para el uso com\u00fan, \u00a0sin diferenciar las caracter\u00edsticas f\u00edsicas del usuario.<\/p>\n<p>Art. 3\u00ba.- Rechazar toda oferta que se haga para prestar el servicio \u00a0utilizando \u00a0unidades\u00a0 con escaleras, puertas estrechas\u00a0 o cualquier otro obst\u00e1culo que impida el desplazamiento de las personas con discapacidad. Estas unidades se hallan tecnol\u00f3gicamente desactualizadas.<\/p>\n<p>Art. 4\u00ba &#8211; Exigir a los oferentes, que las unidades mencionadas en los\u00a0 arts.\u00a0 1\u00ba y 2\u00ba deber\u00e1n poseer rampa para acceso de sillas de ruedas. La misma deber\u00e1 ser de accionamiento a distancia desde el asiento del conductor, para el acceso de sillas de ruedas por una puerta central, com\u00fan a los dem\u00e1s pasajeros. Dicha rampa deber\u00e1 poseer la m\u00e1xima protecci\u00f3n contra la entrada de barro y suciedad proveniente del exterior. Asimismo, su parte inferior deber\u00e1 estar protegida eficazmente contra los golpes que se pudieran producir en el recorrido de la unidad. Se deber\u00e1 evaluar como mejor, la propuesta de rampas que ofrezcan mayor fiabilidad de funcionamiento y que est\u00e9n especialmente proyectadas para evitar aver\u00edas o desperfectos que impidan su normal funcionamiento, teniendo en cuenta las circunstancias de su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 5\u00ba.-\u00a0 Exigir a los oferentes, unidades con espacio reservado especialmente para pasajeros en sillas de ruedas, con capacidad para dos sillas y sus respectivos pasajeros, situadas en sentido contrario a la marcha del veh\u00edculo, y provistos de cinturones de seguridad.<\/p>\n<p>Art. 6\u00ba.- Exigir a los oferentes la ubicaci\u00f3n de un timbre con se\u00f1al luminosa, cuyo pulsador para solicitar la detenci\u00f3n en una parada, se halle al alcance de los pasajeros que viajen en sillas de ruedas.<\/p>\n<p>Art. 7\u00ba.- Remitir al Sr. Presidente Municipal.<\/p>\n<p>Art. 8\u00ba.- Comunicar a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Art. 9\u00ba.- Archivar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n del 06\/09\/16 con RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba 3\/2016 al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Paran\u00e1 &nbsp; Recomendaci\u00f3n instando\u00a0 al Departamento Ejecutivo Municipal a que se incluya como requisito obligatorio en los pliegos de licitaci\u00f3n del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, la obligaci\u00f3n de prestar servicio con unidades accesibles a personas con discapacidad motriz \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[28],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3868"}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3868"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3868\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4016,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3868\/revisions\/4016"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3868"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3868"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3868"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}