{"id":3886,"date":"2023-01-10T12:25:26","date_gmt":"2023-01-10T12:25:26","guid":{"rendered":"http:\/\/defensoriaparana.com.ar\/?page_id=3886"},"modified":"2023-05-16T00:11:10","modified_gmt":"2023-05-16T00:11:10","slug":"desalojo-de-seis-familias-en-la-ciudad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/2023\/01\/10\/desalojo-de-seis-familias-en-la-ciudad\/","title":{"rendered":"(2015) Desalojo de seis familias en la ciudad"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n del 25\/03\/2015 con RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba 1\/15 a la Sra. Presidenta Municipal de la Ciudad de Paran\u00e1.<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Recomendaci\u00f3n en relaci\u00f3n al desalojo de seis familias en nuestra ciudad<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VISTO: <\/strong><\/p>\n<p>La orden de desalojo, emanada del Juzgado Civil y Comercial N\u00ba 1, en la causa \u201cRolandelli Ernesto A.H. y Otros c\/Petrechelli Jos\u00e9 A. s\/Desalojo\u201d, que afecta a seis familias que ocupan, hace 30 a\u00f1os, el predio ubicado en calles Churruar\u00edn y L\u00f3pez Jord\u00e1n, de nuestra ciudad:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que, el d\u00eda 2 de diciembre de 2014, a partir de un llamado telef\u00f3nico de la presidenta de la Comisi\u00f3n Vecinal L\u00f3pez Jord\u00e1n, esta Defensor\u00eda tom\u00f3 conocimiento de la situaci\u00f3n, a pocas horas de sucedido el primer intento de desalojo de las referenciadas familias, concurriendo al lugar. El desalojo no pudo ser concretado por la resistencia puesta de manifiesto por la familia y quienes la acompa\u00f1aban (integrantes de Comisi\u00f3n Vecinal, vecinos). Cabe resaltar que en la oportunidad el oficial de justicia se hizo presente junto a un grupo especial GIA de la polic\u00eda provincial, procedimiento de inusitada magnitud para concretar un desalojo civil. Posteriormente se los notific\u00f3 de la extensi\u00f3n de un plazo de 7 d\u00edas para que desalojen el predio, sin mediar soluci\u00f3n habitacional alguna ni tomar contacto con la familia ning\u00fan organismo competente del Estado municipal ni provincial.<\/p>\n<p>Que, teniendo en cuenta el escaso tiempo con el que se contaba, previo a la segunda fecha notificada para el segundo intento de desalojo, y a efectos de buscar alternativas que permitieran una soluci\u00f3n para las familias, ese mismo d\u00eda 2 de diciembre, solicit\u00e9 al Juez de la causa, Dr. Juan Carlos Coglionese que posibilite una instancia de di\u00e1logo entre las familias, el adquirente del predio, las \u00e1reas pertinentes del estado, recibiendo, en el transcurso de la semana, una respuesta negativa por parte del funcionario judicial.<\/p>\n<p>Que, el d\u00eda 9 de diciembre, a las 5.30 hs, se presenta nuevamente el grupo GIA junto al oficial de justicia y la abogada de parte con la intenci\u00f3n de llevar adelante el desalojo. Este procedimiento fue llevado a cabo con desproporcionada violencia por 30 agentes del grupo especial GIA, usando gases lacrim\u00f3genos y balas de goma, afectando, e hiriendo en algunos casos, a integrantes de las familias, entre ellos, 5 (cinco) ni\u00f1os\/as de entre 11 a\u00f1os y 8 meses de edad, como as\u00ed tambi\u00e9n a vecinos que acompa\u00f1aban (lo que consta en Informe de intervenci\u00f3n por denuncia de hechos de Violencia Institucional. Desalojo del predio sito en calle Churruar\u00edn y L\u00f3pez Jord\u00e1n Paran\u00e1. Flia. Petrechelli. Producido por: Abog. Ana Lucia Tejera y Lic. D\u00e9bora Grand \u2013 Secretar\u00eda de Derechos Humanos de la Naci\u00f3n-Centro Fernando Ulloa, que se adjunta a la presente).<\/p>\n<p>Que, con posterioridad y a partir de la intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Fiscal, con fundamento en el art. 65 de la Constituci\u00f3n Provincial, que promueve la utilizaci\u00f3n de medios alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos se requiere a esta Defensor\u00eda, que a trav\u00e9s de su Centro de Mediaci\u00f3n, se convoque a una \u201cmesa de di\u00e1logo\u201d en relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de la familia Petrechelli, reuni\u00f3n que fue realizada el d\u00eda 6 de marzo, en\u00a0 la que participaron: Sr. Jos\u00e9 \u00c1ngel Petrechelli y la Sra. Griselda Ch\u00e1vez, (habitantes del inmueble) junto a su abogado, Dr. Marcelo Boeykens; Defensora de Pobres y Menores N\u00ba 1, Dra Noel\u00ed Ballhorst; Consejo Provincial del Ni\u00f1o, el Adolescente y la Familia (CoPNAF), representado por Dr. Juan D. Cabrera; Municipalidad de Paran\u00e1, representada por Dr. Dante Molina y Dra Florencia Amore; Fiscal\u00eda de Estado, representada por Dr. Gualberto Dom\u00e9; representantes Agrupaci\u00f3n Evita; Fiscal Cristian Giunta, equipo t\u00e9cnico Defensor\u00eda del Pueblo de Paran\u00e1, Defensor del Pueblo e Irina Chausovsky, coordinadora del Centro de Mediaci\u00f3n, en car\u00e1cter de facilitadora. No concurrieron a pesar de haber sido convocados, ni el cesionario de la acci\u00f3n civil, Ra\u00fal Alejandro Prosdocimo ni sus abogadas patrocinantes.<\/p>\n<p>Que, el Estado Municipal ha demostrado predisposici\u00f3n con la intervenci\u00f3n en la mesa de di\u00e1logo y otras acciones del Secretario Legal, Dr. Dante Molina y la Secretaria de Derechos Humanos, Salud y Educaci\u00f3n, Dra. Florencia Amore y el Director de Econom\u00eda Social y Solidaria, Federico Feltes.<\/p>\n<p>Que, esta instancia, si bien sirvi\u00f3 a los fines de establecer un contacto directo entre integrantes de la familia Petrechelli y funcionarios del estado municipal y provincial, no pudo concretarse como encuentro entre las partes involucradas debido a la ausencia del Sr. Ra\u00fal Alejandro Prosdocimo quien no pudo ser contactado en el domicilio indicado. Cabe acotar que desde esta Defensor\u00eda se realizaron intentos de contacto con el mismo, los que no arrojaron resultado positivo.<\/p>\n<p>Que, entendiendo entonces la negativa de la parte actora a participar de un espacio de di\u00e1logo y resultando inminente el desalojo notificado para el d\u00eda 27 del corriente mes, la m\u00e1xima preocupaci\u00f3n de esta Defensor\u00eda reside en evitar que se produzcan nuevamente hechos violentos y tr\u00e1gicos, como as\u00ed mismo, garantizar que las familias puedan acceder a una vivienda digna.<\/p>\n<p>Que, \u00a0de acuerdo al informe mencionado, y tambi\u00e9n constatado por esta Instituci\u00f3n, en el predio se encuentran viviendo seis familias, la conformada por Angel Jos\u00e9 Petrechelli y Griselda Ch\u00e1vez, y las de sus cuatro hijas y una sobrina con sus respectivas parejas; tres de estas familias tienen hijos (en total 5 ni\u00f1os, entre los 11 a\u00f1os y los 8 meses de edad).<\/p>\n<p>Que, la pareja Petrechelli-Ch\u00e1vez no ocup\u00f3 intempestivamente ni por la fuerza ese predio, sino que lo hizo autorizado por su propietario, cuid\u00e1ndolo y manteni\u00e9ndolo, hace 30 a\u00f1os, conformando su familia en ese lugar: all\u00ed nacieron y se criaron sus hijas, y all\u00ed ellas formaron su propia familia, y tuvieron sus hijos; all\u00ed son reconocidos por sus vecinos; en ese entorno los mayores trabajan y los ni\u00f1os estudian; son asistidos en el Centro de Salud de la zona; abonan tasas, impuestos y\u00a0 servicios desde hace muchos a\u00f1os, habiendo sido incluso intimados por el Municipio en oportunidad de un incumplimiento temporario.<\/p>\n<p>Que, la vivienda no es s\u00f3lo construcci\u00f3n f\u00edsica que brinda protecci\u00f3n del \u201cafuera\u201d sino que -inserta en un territorio- constituye ese \u201clugar en el mundo\u201d, donde las personas que all\u00ed habitan piensan, organizan y resuelven cotidianamente su existencia.\u00a0 \u201cHabitar\u201d significa mucho m\u00e1s que \u201cocupar\u201d, implica ser habitante de una situaci\u00f3n social determinada (Recomendaci\u00f3n D.P. N\u00ba 1\/12).<\/p>\n<p>Que, esta Instituci\u00f3n sostiene que la definici\u00f3n de lo justo es la que deber\u00eda orientar la frontera entre lo legal y lo ilegal y que no debiera ser posible que la legalidad agrave la injusticia experimentada en la vida diaria y tambi\u00e9n entiende que es deber del estado garantizar a todo habitante el derecho a poseer una vivienda adecuada, derecho \u00e9ste consagrado tanto en la Constituci\u00f3n de la Naci\u00f3n Argentina, (art\u00edculo 14 bis), como en la Constituci\u00f3n Provincial (art\u00edculo 25), y diversos instrumentos internacionales que lo reconocen, como la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos (art\u00edculo 25), el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (cuyo art\u00edculo 11 dice \u201c\u2026el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados\u2026\u201d ), las Observaciones Generales-aprobadas por el Comit\u00e9 de los DESC- N\u00ba 4 y N\u00ba 7,\u00a0 la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o (art\u00edculo 27), la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial (art\u00edculo 5) y la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (art\u00edculo14).<\/p>\n<p>Que, en relaci\u00f3n a los ni\u00f1os y al impacto que el desalojo podr\u00eda provocar, nuestro pa\u00eds ha asumido el compromiso de hacer operativos est\u00e1ndares m\u00ednimos de los derechos humanos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, en particular el derecho a la vivienda, a la convivencia familiar y comunitaria, a ser o\u00eddo y que su opini\u00f3n sea tenida en cuenta, todos consagrados en la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o.<\/p>\n<p>Que, el Derecho a un nivel de vida adecuado y a una vivienda digna,\u00a0 a garantizar a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes est\u00e1 previsto constitucionalmente (Constituci\u00f3n Argentina <strong>art. 14bis<\/strong>), y ampliamente garantizado en los Pactos Internacionales ratificados por<\/p>\n<p>Argentina (Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos del a\u00f1o 1948 <strong>art. 25.1<\/strong>; Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales <strong>art. 11<\/strong>; Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica <strong>arts. 8 y 21<\/strong>; Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o <strong>arts. 3, 12, 27<\/strong>), y en la legislaci\u00f3n interna (Ley Nacional 26061; Ley Provincial 9861)<\/p>\n<p>La O.N.U.en un informe sobre la situaci\u00f3n de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales -Reuni\u00f3n N\u00b0 47 Item 21, del a\u00f1o 2011, espec\u00edficamente recomienda al Estado argentino que a las <em>\u201cpersonas desalojadas por la fuerza se les proporcionar\u00e1 <\/em><\/p>\n<p><em>alojamiento alternativo o una indemnizaci\u00f3n justa y equitativa en consonancia con la Observaci\u00f3n general N\u00ba 7 (1997) del Comit\u00e9 sobre los desalojos forzosos\u201d<\/em> (Observaci\u00f3n General 7 Punto 16) Los desalojos forzosos no deber\u00edan dar lugar a que las ni\u00f1as y ni\u00f1os queden en una situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad, sin vivienda y expuestas a violaciones de otros derechos humanos.<\/p>\n<p>Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deber\u00e1 adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, seg\u00fan proceda.\u00a0 (Propuesta N\u00ba 3 \u2013 Defensor\u00eda de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u2013Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Santa Fe)<\/p>\n<p>Que, como consecuencia de las decisiones judiciales que ejecutan sentencias de desalojo de propiedades, individuales o colectivas, ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes sufren la separaci\u00f3n familiar vi\u00e9ndose afectado el <strong>derecho a la Convivencia Familiar<\/strong>. Este es un derecho que hace a la identidad y desarrollo de una persona menor de edad, y se transforma en un derecho fundamental. (art\u00edculos 9 de la C.D.N., art. 10 Ley 26061, art 9\u00ba y 15\u00ba Ley Provincial 9861). El impacto en las vinculaciones familiares que produce este tipo de medida judicial, es de una magnitud tal que obliga al Estado a arbitrar los mecanismos para que dicho impacto sea el menor posible. Esto en un todo de acuerdo a lo recomendado por la Opini\u00f3n Consultiva N\u00ba 17\/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en su punto N\u00ba 88 dice <em>\u201c&#8230; el Estado, como responsable del bien com\u00fan, debe, en igual sentido, resguardar el rol de la familia en la protecci\u00f3n del ni\u00f1o; y prestar asistencia del poder p\u00fablico a la familia, mediante la <\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>adopci\u00f3n de medidas que promuevan la unidad familiar.\u201d <\/em>(Propuesta N\u00ba 3 \u2013 Defensor\u00eda de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u2013 Pvcia. de Santa Fe)<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por todo ello:<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA<\/strong><\/p>\n<p><strong>RECOMIENDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>A LA SRA. PRESIDENTA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p>1- Tomar intervenci\u00f3n directa, atendiendo la urgente necesidad de la Familia Petrechelli, intercediendo ante quien corresponda a efectos de lograr que las familias puedan contar con un lugar seguro, adecuado, habitable sin afectar la convivencia, la uni\u00f3n familiar y su cotidianeidad y garantizando el derecho a la vivienda digna y el respeto a los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>2- Rem\u00edtase a la Sra. Presidenta Municipal. Comun\u00edquese a las partes involucradas. Fecho, ARCHIVAR.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n del 25\/03\/2015 con RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba 1\/15 a la Sra. Presidenta Municipal de la Ciudad de Paran\u00e1. 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