{"id":3889,"date":"2023-01-10T12:30:35","date_gmt":"2023-01-10T12:30:35","guid":{"rendered":"http:\/\/defensoriaparana.com.ar\/?page_id=3889"},"modified":"2023-05-16T00:10:46","modified_gmt":"2023-05-16T00:10:46","slug":"derecho-a-la-reincorporacion-e-indemnizacion-por-despido-arbitrario-durante-la-dictadura-militar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/2023\/01\/10\/derecho-a-la-reincorporacion-e-indemnizacion-por-despido-arbitrario-durante-la-dictadura-militar\/","title":{"rendered":"(2013) Derecho a la reincorporaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n por despido arbitrario durante la dictadura militar"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n del 22\/11\/2013 con RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba 5\/13 a la Sra. Presidenta Municipal de la Ciudad de Paran\u00e1.<\/strong><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<h3><strong><u>Recomendaci\u00f3n en relaci\u00f3n al \u201cDerecho a la reincorporaci\u00f3<\/u><u>n e indemnizaci\u00f3n por despido arbitrario durante la dictadura militar\u201d.<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>PARANA, 22 de noviembre de 2013.<\/p>\n<p>Ref. Actuaci\u00f3n 1069\/13.<\/p>\n<p><strong>Sra. Presidente Municipal<\/strong><\/p>\n<p><strong>de la Ciudad de Paran\u00e1<\/strong><\/p>\n<p><strong>Profesora Blanca OSUNA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>RESOLUCION CON RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba 5<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VISTO<\/strong>:<\/p>\n<p>El reclamo formulado por el Sr. Carlos H\u00e9ctor ZUBILLAGA ante la Subsecretar\u00eda de Derechos Humanos de la Provincia de Entre R\u00edos, y \u00a0sustanciado por ante esta Defensor\u00eda del Pueblo de la Ciudad de Paran\u00e1, registrado bajo actuaci\u00f3n N\u00ba 1069\/2013, atento a las peticiones formuladas y no acogidas favorablemente bajo expediente n\u00famero 12.383\/11 \u2013Recurso de Gracia- y n\u00ba 8796\/05 para que se lo reincorpore a la planta de personal municipal, le reconozcan los a\u00f1os de servicios desde el 02\/07\/1976 hasta el 09\/12\/1983, por haber sido despedido arbitrariamente de la Municipalidad de Paran\u00e1.<\/p>\n<p>Que el reclamante revist\u00f3 como empleado municipal desde el 09 de febrero de 1971 y a la fecha de su baja il\u00edcita -2 de julio de 1976- era representante gremial, delegado de la Secci\u00f3n de Tr\u00e1nsito en el S.U.O.y E.M.<\/p>\n<p>El Decreto 247 del 7 de mayo de 1976, <em>basado <\/em>en el Decreto_ley de facto 5831 de 1976, \u201cautoriza a dar de baja, por razones de servicio y sin sumario previo, el personal de la administraci\u00f3n p\u00fablica incluido el de las Municipalidades; \u2026\u201d. (Cfr. el VISTO del decreto).<\/p>\n<p>El expediente n\u00ba 8796\/05-19523-2 mediante el cual el actor solicita su reincorporaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n por el despido arbitrario que sufri\u00f3 durante la dictadura militar. En prieta s\u00edntesis cuadra se\u00f1alar que los argumentos utilizados por el Estado Municipal para rechazar la petici\u00f3n se basan en la prescripci\u00f3n de su derecho, citando el art. 4023 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n del Presidente Municipal de Paran\u00e1 de junio de 2011 emitida en las actuaciones n\u00ba 12383\/11-19523-33 que dispone \u201cNo hacer lugar al Recurso de Gracia interpuesto por el Se\u00f1or CARLOS HECTOR ZUBILLAGA, contra la decisi\u00f3n adoptada en el Expediente N\u00ba 8796\/05, \u2026\u201d (Ver. fs. 10).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Y CONSIDERANDO<\/strong>:<\/p>\n<p>Que los hechos relacionados al cese como empleado municipal y delegado gremial del requirente Carlos H. Zubillaga ocurrieron durante uno de los per\u00edodos m\u00e1s nefastos que recuerde la historia institucional argentina, que tuvo su g\u00e9nesis y desarrollo a partir de que la dictadura militar usurp\u00f3 el poder desde el 24 de marzo de 1976 hasta la recuperaci\u00f3n de la democracia el 10 de diciembre de 1983.<\/p>\n<p>Que el requirente fue empleado de la Municipalidad de Paran\u00e1 desde el 09\/02\/1971. Desempe\u00f1aba sus funciones en la Secci\u00f3n de Tr\u00e1nsito, pertenec\u00eda a la planta permanente, en la categor\u00eda 5 \u201cD\u201d. Mediante el Decreto 247\/76 fue dado de baja como empleado, subsumiendo su situaci\u00f3n en el Dec. Ley 5831\/76.<\/p>\n<p>Que la norma \u00faltima mencionada expresaba claramente la hostilidad con la que se trat\u00f3 a parte del personal, particularmente a aquellos que pose\u00edan iniciativa o criterio propios, que obvia cuadra decir, no coincid\u00edan con los postulados que la dictadura pretend\u00eda instaurar. El sentido de la normativa utilizada era depurar la administraci\u00f3n de aquellos cuadros que pod\u00edan \u201csubvertir el orden\u201d.<\/p>\n<p>Mucho se ha avanzado durante la \u00faltima d\u00e9cada en la que la memoria, la verdad y la justicia balizan las pol\u00edticas y criterios de reivindicaci\u00f3n de aquellos derechos que fueron vulnerados durante el per\u00edodo de la dictadura militar. Estas constituyen verdaderas pol\u00edticas de estado, que permiten que el reclamo como el que platea Zubillaga sea atendido favorablemente.<\/p>\n<p>El simple cotejo de los actos emitidos durante el per\u00edodo rese\u00f1ado en que se apart\u00f3 al Sr. Zubillaga de la administraci\u00f3n municipal habilitan la pretensi\u00f3n resarcitoria esbozada por el nombrado en los expedientes administrativos registrados bajo n\u00ba 8796\/05 y 12383\/11 y en su caso, la reincorporaci\u00f3n\u00a0 y reconocimiento ficto de los servicios.<\/p>\n<p>Es dable advertir que la propia administraci\u00f3n tanto provincial \u2013mediante el dictado de la Ley 7436- como la municipal \u2013ordenanza n\u00ba 6807- han dispuesto la reincorporaci\u00f3n de los agentes que hubieran sido cesanteados, prescindidos, dados de baja, excluidos o separados de sus funciones, cualquiera fuera la denominaci\u00f3n que se le diera al acto, sin sumario previo.<\/p>\n<p>Que en el caso concreto del requirente las peticiones efectuadas fueron desechadas con argumentos formales, espec\u00edficamente por la extemporaneidad de su pedido, aplicando la prescripci\u00f3n gen\u00e9rica contenida en el art. 4023 del C\u00f3digo Civil Argentino. (Cfr, dictamen de Fiscal\u00eda Municipal obrante en las actuaciones 8796\/05, que motiv\u00f3 el dictado del acto administrativo denegatorio de la pretensi\u00f3n).<\/p>\n<p>Cuadra resaltar que, de la propia lectura del decreto de la Dictadura surge sin hesitaci\u00f3n la violaci\u00f3n de todas las garant\u00edas reconocidas a los individuos, especialmente la de la estabilidad en el empleo p\u00fablico. Am\u00e9n de ello, se viol\u00f3 la garant\u00eda del debido proceso, de acceso a la justicia, de la defensa en juicio.<\/p>\n<p>El obrar planificado de los responsables de la gesti\u00f3n p\u00fablica durante el per\u00edodo 1976 a 1983, en la desaparici\u00f3n de personas como hecho extremo deleznable, pero tambi\u00e9n en la violaci\u00f3n de todos los dem\u00e1s derechos individuales consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos, y que en el caso de marras implic\u00f3 el apartamiento il\u00edcito del Sr. Carlos H\u00e9ctor Zubillaga como empleado, municipal ameritan sin m\u00e1s se acoja favorablemente su pretensi\u00f3n y se <em>indemnice<\/em> al requirente por los da\u00f1os causados, afect\u00e1ndolo nuevamente a la planta de personal del estado municipal y se efect\u00fae el reconocimiento ficto de los servicios no prestados durante el per\u00edodo de la dictadura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por todo ello,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p>1.- RECOMENDAR A LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANA dicte los actos administrativos pertinentes a fin de que se incluya en la planta de personal municipal al Sr. Carlos H\u00e9ctor Zubillaga DNI N\u00ba8.399.857, se efect\u00fae el reconocimiento ficto de servicios y se abone una indemnizaci\u00f3n por los perjuicios sufridos.<\/p>\n<p>2.- Rem\u00edtase a la Sra. Presidenta Municipal, comun\u00edquese a las partes involucradas. Fecho, ARCHIVAR.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Resoluci\u00f3n del 22\/11\/2013 con RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba 5\/13 a la Sra. Presidenta Municipal de la Ciudad de Paran\u00e1. \u00a0 Recomendaci\u00f3n en relaci\u00f3n al \u201cDerecho a la reincorporaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n por despido arbitrario durante la dictadura militar\u201d. PARANA, 22 de noviembre de 2013. Ref. Actuaci\u00f3n 1069\/13. Sra. 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