{"id":3891,"date":"2023-01-10T12:34:21","date_gmt":"2023-01-10T12:34:21","guid":{"rendered":"http:\/\/defensoriaparana.com.ar\/?page_id=3891"},"modified":"2023-05-16T00:10:39","modified_gmt":"2023-05-16T00:10:39","slug":"derecho-de-las-personas-de-acceder-al-borde-costero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/2023\/01\/10\/derecho-de-las-personas-de-acceder-al-borde-costero\/","title":{"rendered":"(2012) Derecho de las personas de acceder al borde costero"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>Recomendaci\u00f3n en relaci\u00f3n al derecho de las personas de acceder al borde costero<\/strong><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PARANA, 9 de octubre de 2012.<\/p>\n<p>Ref. Actuaciones D.P. N\u00ba 685\/12.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Sra. Presidenta Municipal <\/strong><\/p>\n<p><strong>Ciudad de Paran\u00e1<\/strong><\/p>\n<p><strong>Prof. Blanca OSUNA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>RESOLUCION CON RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba 4<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>El requerimiento de intervenci\u00f3n del organismo a mi cargo, la Defensor\u00eda del Pueblo de la Ciudad de Paran\u00e1, por parte de vecinos -miembros de la \u201cAsamblea Ciudadana el r\u00edo es de todos\u201d- en virtud del cerramiento efectuado por un particular, titular del emprendimiento denominado \u201cPuerto Urquiza\u201d, de una porci\u00f3n de la ribera del r\u00edo Paran\u00e1, alegando la violaci\u00f3n al uso estipulado en favor del derecho al libre tr\u00e1nsito por la costa.<\/p>\n<p>Lo previsto en la legislaci\u00f3n de fondo, C\u00f3digo Civil y normativa local aplicable y relacionada como la Ordenanza N\u00ba 8563 \u201cC\u00f3digo Urbano de Paran\u00e1\u201d.<\/p>\n<p>Las opiniones emitidas por el Instituto de Derecho Privado del Colegio de Abogados de Entre R\u00edos y la Universidad Cat\u00f3lica Argentina, Sede Paran\u00e1.<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas encaradas desde la Municipalidad de Paran\u00e1 que se denominan \u201cProyecto Borde Costero\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO<\/p>\n<p>Que, de inicio, destacamos la imperiosa necesidad de proteger y revalorizar para todos, el encanto y las variadas actividades del paisaje ribere\u00f1o de nuestra ciudad, su ambiente natural que abarca sus relieves, playas, flora y fauna.<\/p>\n<p>Que la presente resoluci\u00f3n con recomendaci\u00f3n se refiere a la franja del territorio denominada \u201c\u00c1rea Costera\u201d, que comprende los terrenos linderos al r\u00edo Paran\u00e1 y correspondientes al ejido de la ciudad capital de la provincia de Entre R\u00edos. Aunque los argumentos expuestos pueden ser utilizados para la totalidad de los terrenos lindantes al r\u00edo de menci\u00f3n, en toda su traza y otras v\u00edas navegables que surcan y atraviesan nuestra provincia.<\/p>\n<p>Que en el mundo, en nuestro pa\u00eds, en la provincia y, particularmente en Paran\u00e1, la costa y el r\u00edo representan un espacio en el que convergen un gran n\u00famero de actividades, siendo estas de gran importancia en la programaci\u00f3n del desarrollo de la ciudad.<\/p>\n<p>Que esto es determinante para que los entes p\u00fablicos competentes, las entidades intermedias y la ciudadan\u00eda en conjunto, esbocen ideas de c\u00f3mo utilizar el territorio costero.<\/p>\n<p>Que surge entonces, sin hesitaci\u00f3n, la necesidad de efectuar una planificaci\u00f3n integrada de los espacios fluviales y terrestres contiguos al litoral, de propender a un uso equilibrado y compatible de las distintas actividades a desarrollar en esa \u00e1rea.<\/p>\n<p>Que nace, entonces, la necesidad de que el Estado defina pol\u00edticas globales, fije lineamientos generales y establezca instrumentos id\u00f3neos de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, en este contexto, la Municipalidad de Paran\u00e1 ha anunciado la instrumentaci\u00f3n de programas concretos para revalorizar el borde costero teniendo en cuenta: a) La naturaleza de Paran\u00e1 como ciudad costera; b) su responsabilidad, como Estado, de ordenar y propiciar un mejor uso de los espacios costeros; y, c) la necesidad de garantizar un efectivo uso p\u00fablico de los mismos.<\/p>\n<p>Que, as\u00ed las cosas, la pol\u00edtica encarada desde el Municipio de Uso del Borde Costero abrir\u00eda para la ciudad una nueva etapa en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de sus espacios costeros. Asimismo, esta instancia crear\u00eda \u2013seg\u00fan\u00a0 lo expresado oficialmente- una instancia de toma de decisiones que integra a m\u00faltiples actores, p\u00fablicos y privados, que intervienen en la zona costera.<\/p>\n<p>Que esta iniciativa se debe erigir como Pol\u00edtica de Estado, vale se\u00f1alar, debe mantener una continuidad en el tiempo, debe procurar conciliar los diversos intereses afectados, \u00a0priorizando la naturaleza misma del problema que aborda.<\/p>\n<p>Que, por la diversidad de usos, se deber\u00edan armonizar los intereses de los organismos participantes, considerando aspectos de orden social, econ\u00f3mico, uso de recursos naturales y protecci\u00f3n de medio ambiente, entre otros.<\/p>\n<p>Que, ante los complejos desaf\u00edos que una ocupaci\u00f3n arm\u00f3nica del borde costero exige, ser\u00eda oportuno pensar en la conformaci\u00f3n de un organismo interinstitucional, integrado por distintos sectores de la ciudad involucrados en la tem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Que ese \u00e1mbito tendr\u00eda, entre sus objetivos, la coordinaci\u00f3n de los procesos de trabajo p\u00fablico-privado; la determinaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n y gesti\u00f3n conjunta en lo relativo al desarrollo del borde costero y la coordinaci\u00f3n de la instrumentaci\u00f3n de los programas y proyectos espec\u00edficos a nivel regional, local y sectorial.<\/p>\n<p>Que deber\u00e1 establecer los diferentes potenciales del litoral y sus posibles usos en la direcci\u00f3n del desarrollo programado e identificar los planes y proyectos de los distintos organismos del Estado que afecten al Borde Costero. Tambi\u00e9n ser\u00e1 tarea procurar la compatibilizaci\u00f3n de todos los usos posibles en las distintas \u00e1reas y zonas, promoviendo su desarrollo arm\u00f3nico, integral y equilibrado, maximizando su racional utilizaci\u00f3n y precaviendo posibles requerimientos futuros. Tendr\u00e1 que posibilitar la realizaci\u00f3n de inversiones, el desarrollo de proyectos p\u00fablicos y privados, bajo reglas predeterminadas, que permitan su concreci\u00f3n. Y proponer los usos preferentes del Borde Costero, los que se determinar\u00e1n teniendo en consideraci\u00f3n factores geogr\u00e1ficos, naturales, recursos existentes, planes de desarrollo, barrios y asentamientos pr\u00f3ximos o aleda\u00f1os (en este sentido resultan altamente ilustrativas las propuestas indicadas en el Anexo III, planilla de usos del C\u00f3digo Urbano, Ord. 8563).<\/p>\n<p>Que estas pol\u00edticas, a su vez, deber\u00e1n establecer el orden metodol\u00f3gico inicial para llevarlas a cabo empleando instrumentos b\u00e1sicos como la microzonificaci\u00f3n, sistema de informaci\u00f3n de gesti\u00f3n costera, sistema de seguimiento y planes de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Que es necesario y fundamental que toda el \u00e1rea denominada \u201cBorde Costero\u201d sea de inter\u00e9s para la conservaci\u00f3n del ambiente.<\/p>\n<p>Que, desde la Defensor\u00eda del Pueblo de la Ciudad de Paran\u00e1 se tom\u00f3 el hecho que el Ejecutivo municipal expresara la voluntad de \u201cdemoler muros\u201d como una forma de garantizar el derecho de acceso a la ciudad y como una \u201ccarga simb\u00f3lica que supone fortalecer los v\u00ednculos entre todos los ciudadanos paranaenses\u201d.<\/p>\n<p>Que esa posici\u00f3n concuerda con lo que la Defensor\u00eda viene pregonando desde el a\u00f1o 2004, cuando concretamente esta instituci\u00f3n se expidi\u00f3 sobre la necesidad de garantizar el acceso y uso p\u00fablico de una calle o camino de 35 metros de ancho a partir de la\u00a0 orilla del r\u00edo, tal cual lo previsto por el C\u00f3digo Civil. En esa oportunidad, lo hizo mediante la Recomendaci\u00f3n N\u00b0 22. En tanto, en diciembre de 2010, volvi\u00f3 sobre el tema al emitir la Recomendaci\u00f3n N\u00b0 5, en relaci\u00f3n al muro construido en el proyecto urban\u00edstico privado Amarras del Sol, en barrio Los Arenales.\u00a0 En este \u00faltimo caso, la Defensor\u00eda recomend\u00f3 al Ejecutivo la demolici\u00f3n del pared\u00f3n.<\/p>\n<p>Que nuestra identidad de paranaenses se construye a partir del R\u00edo Paran\u00e1, por ello la necesidad de establecer \u201cuna consciencia social al derecho y disfrute del espacio p\u00fablico con todo lo que implica para quienes vivimos en esta ciudad la costa\u201d. Si forma parte de nuestra identidad el r\u00edo y el borde costero, debe poder ser aprovechable por todos los habitantes de Paran\u00e1 y por quienes nos visiten. Este espacio es p\u00fablico debiendo ser asequible a cualquier ser humano, GARANTIZANDO EL LIBRE TRANSITO DE TODOS POR LA RIBERA DEL RIO EN TODA SU EXTENSION.<\/p>\n<p>Que, en este marco, cuadra se\u00f1alar que la legislaci\u00f3n fondal de la Rep\u00fablica Argentina establece restricciones y l\u00edmites al dominio privado. En efecto, el C\u00f3digo Civil, en su art\u00edculo 2369, instituye \u201cel camino de sirga\u201d, implicando que \u201clos propietarios lim\u00edtrofes con los r\u00edos o con canales que sirven a la comunicaci\u00f3n por agua est\u00e1n obligados a dejar una calle o camino p\u00fablico de 35 metros hasta la orilla del r\u00edo, o del canal, sin ninguna indemnizaci\u00f3n. Los propietarios ribere\u00f1os no pueden hacer en ese espacio ninguna construcci\u00f3n ni reparar la antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna\u201d. En sinton\u00eda con la norma citada, el art\u00edculo 2640 establece que \u201csi el r\u00edo o canal atravesare alguna ciudad o poblaci\u00f3n, se podr\u00e1 modificar por la respectiva municipalidad, el ancho de la calle p\u00fablica, no pudiendo dejarla de menos de quince metros\u201d.<\/p>\n<p>Que sostiene el informe obrado por la Universidad Cat\u00f3lica Argentina, luego de analizar la g\u00e9nesis y evoluci\u00f3n de la restricci\u00f3n al dominio rese\u00f1ado, que: \u201cActualmente, entonces, resultar\u00eda poco serio sostener este viejo criterio ya superado por la pr\u00e1ctica, las costumbres, la t\u00e9cnica y el derecho. Sin embargo, desde la l\u00f3gica del C\u00f3digo Civil en sus art\u00edculos 2639 y 2640, en el cap\u00edtulo de las restricciones y l\u00edmites al dominio, est\u00e1 reconociendo la existencia de ese espacio p\u00fablico, de dominio particular o mixto, pero de indudable uso p\u00fablico, de iusutendi para la gente, de derecho de uso y goce para el com\u00fan de los vecinos, que antes era para servir al transporte y que hoy se utiliza para pesca, recreaci\u00f3n, recreo, o simple turismo, no cambia la previsi\u00f3n legal\u201d Informe fechado el 25\/09\/2012 autorizado por el Decano Pbro. Luis Alfredo Anaya.<\/p>\n<p>Que, en el dictamen remitido por el Colegio de Abogados de la Provincia puede leerse que \u00a0\u201cSe trata de una franja de terreno de 35 metros desde la ribera interna del r\u00edo que el propietario tiene que dejar disponible: no puede usarla, no puede hacer uso de esa franja porque est\u00e1 destinado a la utilidad p\u00fablica\u201d. Opini\u00f3n emitida por el Colegio de Abogados de Entre R\u00edos, Instituto de Derecho Privado, Dr. Dar\u00edo Ponte Elgotas.<\/p>\n<p>Que el C\u00f3digo Urbano de Paran\u00e1, Ord. 8563, establece entre sus Objetivos Generales las disposiciones en materia de tejido urbano, definiendo una configuraci\u00f3n de ciudad acorde a las condiciones morfol\u00f3gicas, resaltando en especial las potencialidades paisaj\u00edsticas que poseen las diferentes \u00e1reas y distritos en los cuales se divide la ciudad.<\/p>\n<p>Que los principios consagrados en el cuerpo normativo no pueden ser considerados como simples normas program\u00e1ticas; por el contrario, marcan sin hesitaci\u00f3n el norte en la concepci\u00f3n de ciudad que se pretende.<\/p>\n<p>Que el Cuerpo normativo municipal establece que: \u201cLa imagen de la ciudad que se intenta lograr \u00a0es la de una ciudad ribere\u00f1a, volcada al r\u00edo, controlando la extensi\u00f3n hacia el interior del territorio y a lo largo de las v\u00edas de acceso y penetraci\u00f3n a la misma.\u201d (Cfr. 5to. p\u00e1rrafo de la Introducci\u00f3n, 1.- C\u00f3digo Urbano 1.1 Objetivos Generales, Ord. 8563).<\/p>\n<p>Que, en el mismo sentido, y entre los objetivos particulares la ordenanza mencionada n\u00ba 8563 establece en el punto d) \u201cMantener las visuales existentes hacia los elementos representativos, ya sean estos naturales o construidos: r\u00edo, barrancas, iglesias, monumentos en general\u201d.<\/p>\n<p>Que, a mayor abundamiento, es dable se\u00f1alar que distintos emprendimientos privados y de instituciones intermedias -como clubes- han avanzado, entendemos il\u00edcitamente (algunos casos con la anuencia de las administraciones p\u00fablicas de turno) sobre la denominada \u201c\u00c1rea de Costa\u201d.<\/p>\n<p>Que el C\u00f3digo Urbano establece una reglamentaci\u00f3n especial para el \u201c\u00c1rea de la Costa\u201d previendo como m\u00e1xima, la idea futura de desarrollar una circulaci\u00f3n que conecte todo el borde, integr\u00e1ndolo y otorg\u00e1ndole continuidad a su estructura.\u201d A todo evento es dable advertir que el \u00e1rea de menci\u00f3n se extiende desde el Arroyo Los Berros hasta el Arroyo Las Tunas, extensi\u00f3n que no puede ser interrumpida por obras que afecten el derecho de libre tr\u00e1nsito en la misma de todos los ciudadanos de Paran\u00e1 y visitantes a nuestra ciudad.<\/p>\n<p>Que, en sinton\u00eda con la norma analizada, el C\u00f3digo Urbano establece: \u201cSubdivisi\u00f3n de suelo y tejido urbano. En el caso de que una parcela edificada sea colindante al r\u00edo Paran\u00e1, deber\u00e1 retirarse 35 metros, medidos desde la l\u00ednea de ribera y\/o desde donde determinen los organismos t\u00e9cnicos competentes, dentro del cual se proh\u00edbe realizar cualquier tipo de construcci\u00f3n.\u201d (Cfr. art. 189, punto 3.)<\/p>\n<p>Que los procesos de urbanizaci\u00f3n son indicadores de cambio y, por consiguiente, deben realizarse de manera arm\u00f3nica, impactando de manera favorable en el entorno natural y social existente, fortaleciendo las caracter\u00edsticas particulares de los distintos \u00e1mbitos y sectores con identidad propia. En el mismo sentido podemos decir que los emprendimientos, como el que motiva la intervenci\u00f3n del organismo a mi cargo, donde los cerramientos son bordes que construyen soberan\u00edas con identidades territoriales excluyentes, propias de la xenofobia urbana, que segrega, divide y segmenta.<\/p>\n<p>Que entendemos que la imagen de ciudad que se intenta lograr a trav\u00e9s de los objetivos planteados por esta Defensor\u00eda y la legislaci\u00f3n vigente es la de una ciudad ribere\u00f1a, volcada al r\u00edo, intentando revertir el concepto de barreras urbanas que impidan la percepci\u00f3n sensorial existente hacia aquellos elementos tan representativos como son el r\u00edo, la costa y las barrancas naturales.<\/p>\n<p>Que sea como barrios cerrados, sea con proliferaci\u00f3n de rejas o alambrados hasta el r\u00edo, la ciudad y sus relaciones se van fragmentando; las vivencias reconocibles, y de alguna manera, tradicionales, mutan sin certidumbres y el sentido de \u201ccomunidad\u201d se erosiona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por todo ello,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>RECOMENDAR A LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- Ordenar a las reparticiones competentes el retiro del alambrado dispuesto por los responsables del emprendimiento privado \u201cPuerto Urquiza\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- Implementar pol\u00edticas aplicables sobre el sector denominado \u201cBorde Costero\u201d, que garanticen la LIBRE CIRCULACION DE TODAS LAS PERSONAS, y adoptar las medidas necesarias para eliminar todas las barreras existentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- Remitir a la Sra. Presidenta Municipal. Comunicar a las partes involucradas. Archivar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Recomendaci\u00f3n en relaci\u00f3n al derecho de las personas de acceder al borde costero &nbsp; PARANA, 9 de octubre de 2012. Ref. Actuaciones D.P. N\u00ba 685\/12. &nbsp; Sra. 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