{"id":3914,"date":"2023-01-11T13:47:55","date_gmt":"2023-01-11T13:47:55","guid":{"rendered":"http:\/\/defensoriaparana.com.ar\/?page_id=3914"},"modified":"2023-05-16T00:10:09","modified_gmt":"2023-05-16T00:10:09","slug":"seguro-beneficiarios-del-programa-jefes-y-jefas-de-hogar-desocupados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/2023\/01\/11\/seguro-beneficiarios-del-programa-jefes-y-jefas-de-hogar-desocupados\/","title":{"rendered":"(2005) Seguro beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados"},"content":{"rendered":"<p><strong>RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba\u00a0 4\/05<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAN\u00c1<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p>La apertura de las presentes actuaciones identificadas como A.D.P. N\u00ba 252\/05 iniciadas de oficio ante la inquietud presentada por Presidentes de Comisiones Vecinales en raz\u00f3n de la importante cantidad de ciudadanos beneficiarios del Programa Social destinado a <strong>Jefes y Jefas de Hogar Desocupados<\/strong> existente en la ciudad de Paran\u00e1, que prestan servicios en el marco de dichas entidades, sin el correspondiente seguro de responsabilidad civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que en el a\u00f1o 2002, mediante decreto N\u00ba 565\/02 se cre\u00f3 el Programa Jefes de Hogar destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta dieciocho a\u00f1os de edad, discapacitados de cualquier edad, hogares donde la jefa de hogar o la c\u00f3nyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y residentes -en forma permanente- en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Naci\u00f3n adquiri\u00f3 el car\u00e1cter de Autoridad de Aplicaci\u00f3n del Programa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el financiamiento del Programa se realiza mediante el aporte de fondos econ\u00f3micos provenientes de la Naci\u00f3n, consistente en ayudas no remunerativas de $ 150 mensuales en forma directa e individual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que <u>la modalidad espec\u00edfica de ejecuci\u00f3n del Programa opera de manera descentralizada a trav\u00e9s de municipalidades y comunas en cooperaci\u00f3n con los Consejos Consultivos Municipales<\/u> conformados a partir de las convocatorias realizadas por los municipios, para asegurar localmente el control, la transparencia y la efectiva ejecuci\u00f3n del programa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que a cada beneficiario del programa, como forma de contraprestaci\u00f3n, se le asignan actividades laborales o de capacitaci\u00f3n y que para ello, los organismos p\u00fablicos y privados sin fines de lucro proponen actividades o proyectos con el objeto de incorporar a beneficiarios para que realicen la contraprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n del Ministerio de Trabajo de la Naci\u00f3n N\u00b0 420\/02 reglament\u00f3 la modalidad de incorporaci\u00f3n de los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar a las actividades o proyectos que -en calidad de contraprestaci\u00f3n- deben realizar para percibir el beneficio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en la ciudad de Paran\u00e1 existen 4196 ciudadanos beneficiarios de los planes sociales para jefes y jefas de hogar que realizan tareas, en forma de contraprestaci\u00f3n, en diversas instituciones y organizaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que de esos beneficiarios, y seg\u00fan informaci\u00f3n brindada por el Sr. Vicepresidente del Consejo Consultivo de la Municipalidad de Paran\u00e1, son 337 los que realizan tareas en la \u00f3rbita del Estado Municipal, 1285 lo hacen en Comunidades Vecinales, 1524 en Organizaciones no Gubernamentales y 1050 dentro de la \u00f3rbita del Gobierno Provincial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por Resoluci\u00f3n del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N\u00b0 312\/02 se reglament\u00f3 la ejecuci\u00f3n del mencionado Programa y se dispuso, en su Art\u00edculo 16, que los Organismos Ejecutores deber\u00e1n contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos por siniestros que pudieran acaecer sobre los beneficiarios, derivados de la participaci\u00f3n en el Programa Jefes de Hogar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, una vez que se detectaron dificultades respecto de la posibilidad de los Organismos Ejecutores de satisfacer la contrataci\u00f3n de un seguro de responsabilidad civil, dadas las limitaciones financieras o presupuestarias, se determin\u00f3 la necesidad de transferir la obligaci\u00f3n de contratar un seguro de responsabilidad civil que brinde cobertura por riesgos de siniestros acaecidos a los beneficiarios durante la prestaci\u00f3n de sus tareas, desde los Organismos Ejecutores a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por lo tanto, se estipul\u00f3 que los organismos ejecutores deben garantizar la provisi\u00f3n de los insumos necesarios para la realizaci\u00f3n de las actividades propuestas en los proyectos, distribuir las tareas a los beneficiarios asignados, controlar la asistencia con un registro adecuado, asegurar las condiciones de higiene y seguridad del lugar en donde se realicen las tareas y brindar la informaci\u00f3n requerida durante las visitas de supervisi\u00f3n (Decreto N\u00ba 565\/2002).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s de ello, en ning\u00fan caso podr\u00e1 requerirse de los beneficiarios, aportes dinerarios, compensaciones o contraprestaciones que no sean las originadas en el esp\u00edritu y texto del Decreto N\u00ba 565\/2002.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n N\u00ba 442\/02 dict\u00f3 de manera precisa la obligaci\u00f3n para las Provincias y para la Ciudad de Buenos Aires de contrataci\u00f3n de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que pudieran acaecer sobre los beneficiarios en el desarrollo de las tareas o actividades previstas en el Programa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, con respecto a la situaci\u00f3n de los beneficiarios de Paran\u00e1, en lo que hace a contrataci\u00f3n de seguros sobre responsabilidades civiles, desde el Consejo Consultivo no se tiene informaci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 del conocimiento que existe esta obligaci\u00f3n de la Provincia y que la casi totalidad de los ciudadanos beneficiarios que realizan actividades de contraprestaci\u00f3n lo hacen sin estar cubiertos por seguros de responsabilidad civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la modalidad espec\u00edfica de ejecuci\u00f3n del Programa instituir\u00eda al Municipio en Organismo Implementador, estatuy\u00e9ndole as\u00ed una responsabilidad supletoria ante la contrataci\u00f3n de dichos seguros y sobre eventuales riesgos laborales de los ciudadanos beneficiarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que las Comisiones vecinales de la ciudad no poseen, as\u00ed como la generalidad de las organizaciones voluntarias, los recursos suficientes como para asumir la contrataci\u00f3n de dicho seguro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que existen informaciones brindadas desde \u00e1reas del Estado Nacional donde se indica la posibilidad que el Programa para Jefes y Jefas de Hogar se transforme en un seguro de empleo y formaci\u00f3n, algo que podr\u00eda modificar las situaciones aqu\u00ed descriptas y las falencias apuntadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que ante ello, para resguardar a los ciudadanos beneficiarios y para brindar la cobertura indispensable ante eventuales siniestros, se hace conveniente recomendar el aseguramiento de los beneficiarios que realizan actividades de contraprestaci\u00f3n hasta tanto el Programa sea modificado en este t\u00f3pico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Por todo ello, el Defensor del Pueblo de la Municipalidad de Paran\u00e1<\/strong><\/p>\n<p><strong>RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recomendar al Sr. Presidente Municipal de Paran\u00e1 que realice, ante las autoridades provinciales que correspondan, las gestiones necesarias para que se efectivice la contrataci\u00f3n del correspondiente seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos ante siniestros que pudieran acaecer sobre los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar en el desarrollo de las tareas o actividades de contraprestaci\u00f3n, hasta que el Programa se reformule.<\/li>\n<li>Sugerir al Presidente Municipal de Paran\u00e1 que, para el caso en que -desde las autoridades de la Provincia- se haya dispuesto alguna otra forma de acci\u00f3n o respuesta frente a accidentes o siniestros, sea la misma Municipalidad de Paran\u00e1 la que, a fines de proteger a los beneficiarios, arbitre los medios para que dicho seguro sea provisto.<\/li>\n<li>Notificar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre R\u00edos sobre el contenido de esta Recomendaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Notificar a la Gerencia de Empleo y Capacitaci\u00f3n Laboral en Paran\u00e1 sobre el contenido de esta Recomendaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Comunicar, registrar y oportunamente archivar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Paran\u00e1, 12 de Mayo de 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba\u00a0 4\/05 DE LA DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAN\u00c1 \u00a0 \u00a0 VISTO: La apertura de las presentes actuaciones identificadas como A.D.P. 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