{"id":3918,"date":"2023-01-11T13:53:01","date_gmt":"2023-01-11T13:53:01","guid":{"rendered":"http:\/\/defensoriaparana.com.ar\/?page_id=3918"},"modified":"2023-05-16T00:10:03","modified_gmt":"2023-05-16T00:10:03","slug":"contribucion-por-mejoras-en-obras-de-asfalto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/2023\/01\/11\/contribucion-por-mejoras-en-obras-de-asfalto\/","title":{"rendered":"(2009) Contribuci\u00f3n por mejoras en obras de asfalto"},"content":{"rendered":"<p>Paran\u00e1, 23 de Marzo 2009<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>RECOMENDACION N\u00ba 03\/09 DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ADP N\u00ba 928\/08; 01\/09; 02\/09; 03\/09; 04\/09; 05\/09; 07\/09; 08\/09; 09\/09; 10\/09; 12\/09; 14\/09; 15\/09; 19\/09; 20\/09; 22\/09; 29\/09; 36\/09; 62\/09; 72\/09; 78\/09; 80\/09; 89\/09; 110\/09; 194\/09<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n realizada por Comisiones Vecinales, vecinos auto convocados y ciudadanos en forma individual, ante la pretensi\u00f3n del Poder Ejecutivo Municipal de gravar obras de pavimentaci\u00f3n \u2014<em>Plan de Pavimentaci\u00f3n VI etapa, 74 cuadras<\/em> y <em>Plan de Pavimentaci\u00f3n VII etapa, 74 cuadras<\/em>\u2014, en la liquidaci\u00f3n y cobro de Contribuci\u00f3n por Mejoras, mediante declaraci\u00f3n de la obligatoriedad de pago, por parte del PRESIDENTE MUNICIPAL;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Y CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, la Contribuci\u00f3n por mejoras se fundamenta en el beneficio que reciben los contribuyentes como consecuencia de la realizaci\u00f3n de una obra p\u00fablica por parte del estado, y que, en raz\u00f3n de las obras p\u00fablicas realizadas, deviene equitativo que los ciudadanos que resulten beneficiados por estas tributen por esos beneficios recibidos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, las principales caracter\u00edsticas de este tributo se resumen en:<\/p>\n<p>a- prestaci\u00f3n personal, la obligaci\u00f3n nace cuando se termina la obra p\u00fablica;<\/p>\n<p>b- beneficio, este monto surge de comparar el inmueble, al final de la obra, con el que ten\u00eda antes;<\/p>\n<p>c- proporci\u00f3n razonable entre la contribuci\u00f3n por mejoras y el beneficio;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, estas caracter\u00edsticas se han cumplimentado en la obra a considerar;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, los vecinos entienden intempestivo el reclamo, por parte de la Agencia Fiscal Municipal, por cuanto, al ejecutarse la obra, se les hab\u00eda informado que su ejecuci\u00f3n se realizaba con fondos federales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, el anuncio de las obras y el destino de dichos fondos se hizo p\u00fablico en el Teatro Tres de Febrero, al firmar el convenio Naci\u00f3n \/ Municipio, celebrado entre la Sec. De Obras P\u00fablicas del Ministerio de Planificaci\u00f3n Federal, Inversi\u00f3n P\u00fablica y Servicios de la Naci\u00f3n, y la Municipalidad de Paran\u00e1, en fecha 18\/09\/06 por el \u201cPROGRAMA DE MEJORAMIENTO VIAL 150 CUADRAS &#8211;\u00a0 CIUDAD DE PARANA\u201d;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, el municipio ha financiado la obra con fondos que vienen de la Naci\u00f3n, bajo la figura de asistencia Financiera, increment\u00e1ndose esta forma en la actualidad, de acuerdo a los nuevos anuncios del Ejecutivo Nacional, que alcanzan al Municipio;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, las dificultades financieras del Municipio que impiden encarar obras que son fundamentales para la vida de los ciudadanos, no son menores que la p\u00e9rdida del poder adquisitivo de los salarios y jubilaciones y la p\u00e9rdida estrepitosa del nivel de vida de los sectores de ingresos medios y bajos, acentuados por las pol\u00edticas de desguace del estado, de las \u00faltimas 3 d\u00e9cadas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, para ejemplificar, los datos aportados por la Direcci\u00f3n de Estad\u00edstica y Censo -Fuente INDEC, EPH- son m\u00e1s que elocuentes: Ingreso promedio total familiar para Aglomerado Gran Paran\u00e1, se mantiene sin variaciones desde el a\u00f1o 2006 hasta el primer trimestre del 200, siendo dicho promedio de $1755,76 para el total familiar;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, por otra parte, no hubo informaci\u00f3n, con un lapso de tiempo razonable, sino que se hicieron las notificaciones de la <em>condici\u00f3n de deudores<\/em> en el mes de diciembre y, en algunos casos, a fines del mencionado mes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, no estaba dentro de las previsiones fiscales de los ciudadanos para el curso del a\u00f1o fiscal 2009 dicha erogaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, en funci\u00f3n de la limitaci\u00f3n de la capacidad contributiva no se hab\u00eda podido realizar la obra anteriormente porque, al ser consultados, los ciudadanos manifestaron no poder hacer frente a una obligaci\u00f3n tributaria extra;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, si bien es un anhelo contar con una infraestructura b\u00e1sica que brinde una mejor vida, ello est\u00e1 muy limitado en una ciudad donde el promedio salarial est\u00e1 por debajo de los $1.800, sin considerar Jubilados, Pensionados, &#8230;<\/p>\n<p>Que, de acuerdo a los reclamos que obran en esta, no hay capacidad contributiva para hacer frente a una nueva obligaci\u00f3n tributaria, sin desconocer que la valoraci\u00f3n de esa capacidad contributiva significa una apreciaci\u00f3n del legislador, que la valora en funci\u00f3n de determinada concepci\u00f3n pol\u00edtica y de determinados fines, desde una percepci\u00f3n objetiva y\/o subjetiva ya que, el estado no trata simplemente de medir la riqueza objetiva, sino que valora la riqueza en funci\u00f3n de los fines que se propone;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, la vinculaci\u00f3n del fundamento del impuesto, con las premisas constitucionales, est\u00e1 precisamente en la idea de distribuci\u00f3n de las cargas impositivas, proporcional, o de acuerdo con la capacidad contributiva;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, si bien el Principio de no Confiscaci\u00f3n hace alusi\u00f3n a que todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos, mediante un sistema tributario justo que, en ning\u00fan caso, tendr\u00e1 alcance confiscatorio, de hecho para la mayor\u00eda de los ciudadanos reclamantes, el desembolso de la suma de dinero para saldar la contribuci\u00f3n por mejoras, tendr\u00eda un alcance confiscatorio, afectando el derecho a la propiedad; puesto que la propiedad, reconocida como derecho, necesita estar expresamente protegida por la propia Constituci\u00f3n, de otro Derecho -tambi\u00e9n reconocido por ella-, a saber, el derecho del estado a exigir de todos el pago de los tributos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, entre los argumentos para exigir el cobro, est\u00e1 presente el de la solidaridad, porque \u00e9ste servir\u00eda para realizar otras obras de infraestructura; sin embargo, los contribuyentes de la ciudad aportan a un Fondo Solidario de Obras P\u00fablicas cuando abonan las tasas Inmobiliaria y Sanitaria para obras futuras, tributo que sufri\u00f3 un aumento considerable en el a\u00f1o 2006 y en el curso a\u00f1o fiscal 2009;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, con respecto al supuesto enriquecimiento individual porque se mejora la propiedad, no es un argumento valorable en esta instancia, ya que no estamos hablando de emprendimientos inmobiliarios, que lo hacen como parte de una actividad lucrativa, sino de viviendas familiares para habitarlas, y no como negocio;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, s\u00ed cabr\u00eda la figura de cobro indebido por parte del estado, teniendo en cuenta el origen del dinero, que no obliga al Municipio a su reintegro;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, en los \u00faltimos a\u00f1os y, a ra\u00edz del aumento de los insumos, como del deterioro del poder adquisitivo de los salarios y la imposibilidad, tanto de los gobiernos locales como de los ciudadanos, para la realizaci\u00f3n de obras de infraestructura; asfalto; red de agua; cloacas y otros, y una pol\u00edtica de concentraci\u00f3n del nivel central, se han establecidos programas de asistencia bajo la denominaci\u00f3n de infraestructura social, y que se aumentar\u00eda a partir del nuevo anuncio de medidas, que aumentan el flujo de dinero para encarar estas obras y que son, ni m\u00e1s ni menos, recursos que han sido generados por ciudadanos de la ciudad y la provincia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, cuando hablamos de sacrificio en el derecho tributario no se hace desde la concepci\u00f3n religiosa del sacrificio, sino desde la generalidad \u201cLos impuestos y dem\u00e1s cargas P\u00fablicas obligan igualmente a todos. Su creaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y supresi\u00f3n tendr\u00e1n car\u00e1cter general, debiendo determinarse con relaci\u00f3n a un sacrificio igual de los contribuyentes, en forma proporcional o progresiva seg\u00fan los casos\u201d;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, los ciudadanos beneficiados por la obra son contribuyentes de zonas que han sufrido un incremento notable de las tasas, con argumentos que tienen que ver con la accesibilidad a los servicios municipales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, no es justo poner a los contribuyentes en la disyuntiva de tener que optar por pagar las tasas y\/o la contribuci\u00f3n por mejoras, situaci\u00f3n esta planteada por varios ciudadanos reclamantes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, si bien no desconocemos que hay un principio en nuestro derecho que la obligaci\u00f3n tributaria nace cuando se realiza el hecho imponible, tanto como aquellos en que la administraci\u00f3n fiscal determina previamente la obligaci\u00f3n, los montos que surgen de la Contribuci\u00f3n no ofrecen ninguna razonabilidad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, no se ha tenido en cuenta el Principio de Progresividad, por cuanto el mismo es entendido como aquella caracter\u00edstica de un sistema tributario, seg\u00fan la cual, a medida que aumenta la riqueza de cada sujeto, aumenta la contribuci\u00f3n, en proporci\u00f3n superior al incremento de la misma. La progresividad es un car\u00e1cter que debe afectar al sistema en general, no a cada figura tributaria especial;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que no podemos desconocer la situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual que se manifiesta en la p\u00e9rdida del poder adquisitivo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, por \u00faltimo, es necesario se\u00f1alar que un ciudadano manifest\u00f3 su acuerdo en cumplir con la obligaci\u00f3n tributaria, pero requer\u00eda que la recaudaci\u00f3n tuviera fines espec\u00edficos tributarios, y no para\u00a0 salarios;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por todo lo expuesto,<\/strong><\/p>\n<p><strong>La Defensora del Pueblo Adjunta, A\/C de la <\/strong><\/p>\n<p><strong>Defensor\u00eda del Pueblo de la Municipalidad de Paran\u00e1<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>RECOMIENDA:<\/strong><\/p>\n<p>Al Presidente Municipal<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Revisar el Decreto N\u00ba 1404\/08 donde se declara \u201cla obligatoriedad del pago de la contribuci\u00f3n por mejoras correspondiente a la obra p\u00fablica\u201d Plan de Pavimentaci\u00f3n VI Etapa 74 cuadras y Plan de Pavimentaci\u00f3n VII Etapa 74 cuadras, en funci\u00f3n de las consideraciones emitidas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer por Ordenanza los principios y conductas a seguir en los casos en que se realicen obras de infraestructura (contribuci\u00f3n por mejoras) que se ejecuten bajo la figura de asistencia financiera, teniendo en cuenta los principios de generalidad, de previsibilidad, capacidad contributiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Que se utilicen las herramientas de participaci\u00f3n ciudadana con que cuenta la Ciudad, como el Presupuesto Participativo, para la determinaci\u00f3n del destino de los fondos provenientes de la asistencia financiera.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ante la modificaci\u00f3n del Decreto 1404\/08, considerar la situaci\u00f3n de aquellos ciudadanos que hayan abonado la contribuci\u00f3n, en su totalidad o mediante convenio de pago.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Comunicar el contenido de la presente Recomendaci\u00f3n al DEM y al HCD, registrar y, oportunamente, archivar.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Paran\u00e1, 23 de Marzo 2009 \u00a0 RECOMENDACION N\u00ba 03\/09 DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO \u00a0 ADP N\u00ba 928\/08; 01\/09; 02\/09; 03\/09; 04\/09; 05\/09; 07\/09; 08\/09; 09\/09; 10\/09; 12\/09; 14\/09; 15\/09; 19\/09; 20\/09; 22\/09; 29\/09; 36\/09; 62\/09; 72\/09; 78\/09; 80\/09; 89\/09; 110\/09; 194\/09 \u00a0 VISTO: \u00a0 La presentaci\u00f3n realizada por Comisiones Vecinales, vecinos auto convocados y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[27],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3918"}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3918"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3918\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3959,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3918\/revisions\/3959"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3918"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3918"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3918"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}