{"id":3929,"date":"2023-01-11T14:07:30","date_gmt":"2023-01-11T14:07:30","guid":{"rendered":"http:\/\/defensoriaparana.com.ar\/?page_id=3929"},"modified":"2023-05-16T00:09:06","modified_gmt":"2023-05-16T00:09:06","slug":"2005-reclamo-por-presunta-irregularidad-en-proceso-electoral-de-una-vecinal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/2023\/01\/11\/2005-reclamo-por-presunta-irregularidad-en-proceso-electoral-de-una-vecinal\/","title":{"rendered":"(2005) Reclamo por presunta irregularidad en proceso electoral de una vecinal"},"content":{"rendered":"<h3>RECOMENDACI\u00d3N DE LA DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO N\u00ba 1\/2005<\/h3>\n<h3><\/h3>\n<h3>Ref.: A.D.P. N\u00ba 643\/04<\/h3>\n<h3>Paran\u00e1 19 de enero de 2005<\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p>La apertura de las actuaciones iniciadas en virtud de una presentaci\u00f3n realizada por el ciudadano Daniel Ariza, domiciliado en Barrio Artigas de esta ciudad, quien reclam\u00f3 a causa de presuntas irregularidades en el proceso electoral llevado adelante para elegir autoridades en la Comisi\u00f3n Vecinal de dicho Barrio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que el reclamo hace referencia a que el proceso electoral en dicha Comisi\u00f3n Vecinal, (que culmin\u00f3 el d\u00eda 4 de julio de 2004 con la realizaci\u00f3n de las correspondientes elecciones) no cont\u00f3 con las cualidades y los atributos necesarios de transparencia y regularidad seg\u00fan lo normado por la Ordenanza N\u00ba 8311.<\/p>\n<p>Que en el reclamo presentado se alude a que el Sr. Sergio Garbarino, quien fuese candidato por una de las listas (y posteriormente, resultase victorioso en las elecciones), no era vecino real del Barrio Artigas, sino que se trataba de un ciudadano que s\u00f3lo desarrollaba una actividad econ\u00f3mica en el lugar; se afirma incluso que el ciudadano Garbarino ser\u00eda poseedor de una vivienda proveniente de un plan del Instituto Provincial de la Vivienda de Entre R\u00edos, vivienda situada en el Barrio Paran\u00e1 XXVI.<\/p>\n<p>Que el reclamante sostiene que en dicho domicilio (la vivienda situada en el Barrio Paran\u00e1 XXVI) y al momento de las elecciones en la Comisi\u00f3n Vecinal Artigas, habitaba la familia del Sr. Garbarino.<\/p>\n<p>Que el denunciante afirma tambi\u00e9n que el Sr. Garbarino no habr\u00eda, en t\u00e9rminos formales, constituido su domicilio en el Barrio Artigas con anterioridad de tres meses al momento de convocatoria del acto eleccionario y que tampoco habr\u00eda respetado obligaciones de veda electoral, ya que habr\u00eda utilizado medios de difusi\u00f3n en momentos en que esa veda se habr\u00eda encontrado vigente.<\/p>\n<p>Que el ciudadano reclamante afirma que habi\u00e9ndose en su oportunidad presentado el Sr. Sergio Ram\u00edrez, tambi\u00e9n vecino de la Comunidad Vecinal Artigas y anterior presidente de la Comisi\u00f3n Vecinal, ante la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales para efectuar su queja sobre la misma tem\u00e1tica, consider\u00f3 este \u00faltimo no haber obtenido la correspondiente comprensi\u00f3n, asegurando incluso la posibilidad de una connivencia entre esta Direcci\u00f3n y el titular de la lista que obtuvo la mayor\u00eda de votos en el acto eleccionario (Sr. Garbarino).<\/p>\n<p>Que finalmente el ciudadano Ariza denuncia que se habr\u00eda incurrido en una falsificaci\u00f3n de documento p\u00fablico cuando, a prop\u00f3sito de una notificaci\u00f3n que obra en fojas 47\u00ba y 48\u00ba del Exp. Municipal N\u00ba 23793\/04 donde se habr\u00eda procedido a sustituir dichas fojas sin hacerse referencia a ello de manera clara en el Expediente. Para ello present\u00f3 una copia, (obtenida por el Sr. Ram\u00edrez al momento de hacerse efectiva una notificaci\u00f3n a la que este \u00faltimo se habr\u00eda oportunamente negado a firmar) del texto original que habr\u00eda sido luego modificado sin que se hiciese referencia en el expediente correspondiente (el referido Exp. N\u00ba 23793\/04).<\/p>\n<p>Que habiendo tenido en cuenta la exposici\u00f3n del ciudadano reclamante, desde esta Defensor\u00eda del Pueblo se solicit\u00f3 (el d\u00eda 8 de julio de 2004 y mediante Exp. Municipal N\u00ba 23084\/04) informaci\u00f3n al respecto a la Sra. Directora de Comunidades Vecinales de la Municipalidad de Paran\u00e1 quien, mediante nota de respuesta fechada 20 de julio de 2004, inform\u00f3 detalladamente sobre el transcurso de los acontecimientos que culminaron con la celebraci\u00f3n de elecciones en la vecinal Artigas y con el tratamiento de la queja efectuada ante esa Direcci\u00f3n por el Sr. Ram\u00edrez.<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 29 de Julio de 2004, ante la complejidad que se desprend\u00eda que pudiese llegar a tener el tr\u00e1mite vinculado al proceso eleccionario, se remiti\u00f3 desde esta Defensor\u00eda del Pueblo nueva nota a la Sra. Directora de Comunidades Vecinales para solicitar la remisi\u00f3n del expediente en cuesti\u00f3n (N\u00ba 23793\/04<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>), obteni\u00e9ndose posteriormente copia del mismo por parte de la Fiscal\u00eda de Estado Municipal, dependencia donde en ese momento se encontraba radicado el mismo.<\/p>\n<p>Que del an\u00e1lisis del Expediente Municipal N\u00ba 23793\/04 se desprende que \u00e9ste se inicia a instancias del ciudadano Sergio Ram\u00edrez el d\u00eda 16\/07\/2004, quien eleva al Departamento Ejecutivo Municipal una nota, con car\u00e1cter de petitorio, firmada por vecinos de la Comunidad Vecinal \u201cArtigas\u201d para que se convoque con car\u00e1cter de urgente a Asamblea Extraordinaria en esa Comunidad Vecinal en raz\u00f3n de que se consider\u00f3 que las elecciones llevadas a cabo el d\u00eda 04 de julio de 2004 para elegir nueva Comisi\u00f3n Vecinal no habr\u00edan contado con los requerimientos b\u00e1sicos de trasparencia, y no habr\u00edan respetado las disposiciones de la Ordenanza N\u00ba 8311 que regula la actuaci\u00f3n de las Comunidades Vecinales. Las irregularidades, seg\u00fan la nota presentada por algunos vecinos al Sr. Ram\u00edrez fueron las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Que el Sr. Garbarino (titular de la lista que resultase victoriosa en la contienda electoral) no era vecino del Barrio, ya que \u00e9ste era adjudicatario de un plan del IAPV con estado de deuda sobre ese inmueble.<\/li>\n<li>Que la vivienda que ocupaba el Sr. Garbarino en la zona correspondiente a la Comunidad Vecinal \u201cArtigas\u201d ten\u00eda solamente car\u00e1cter de domicilio laboral.<\/li>\n<li>Que la lista del Sr. Garbarino no habr\u00eda respetado la veda electoral al momento de realizaci\u00f3n de las elecciones, denuncia que existir\u00eda tambi\u00e9n realizada en instancia policial (fojas 4 Exp. N\u00ba 23793\/04).<\/li>\n<li>Que al momento de convocatoria al acto eleccionario el Sr. Garbarino no cumpl\u00eda con lo dispuesto en el Art. 36\u00ba de la Ordenanza N\u00ba 8311, respecto de antig\u00fcedad de por lo menos tres (3) meses de residencia en la jurisdicci\u00f3n Vecinal, algo que debido a una supuesta demora en convocar a dicho acto, desde la Direcci\u00f3n de Comunidades vecinales se habr\u00eda permitido al Sr. Garbarino alcanzar esos tres meses y ser part\u00edcipe del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Que en la misma nota los vecinos reclamantes solicitaron que, de manera urgente, se procediese a dejar sin efecto el acto eleccionario realizado en la Comunidad Vecinal Artigas y se convocase a nuevas elecciones y que, en caso de que no se pudiese efectivizar dicha medida, se procediese a \u201cconvocar a Asamblea en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12\u00ba y 21\u00ba de la Ordenanza N\u00ba 8311\u201d.<\/p>\n<p>Que oportunamente, por parte de esta Defensor\u00eda del Pueblo se tuvo tambi\u00e9n acceso a dos expedientes anteriores al mencionado N\u00ba 23793\/04 (de los cu\u00e1les se encuentran referencias en el mismo Exp. N\u00ba 23793\/04). Uno de ellos se inici\u00f3 el d\u00eda 11\/11\/03 (Exp. N\u00ba 32488\/03) mediante nota de vecinos de la Comunidad Vecinal Artigas dirigida al Presidente Municipal para que interceda e investigue un supuesto mal funcionamiento de la anterior Comisi\u00f3n Vecinal, en ese entonces bajo la Presidencia del Sr. Sergio Ram\u00edrez, quien para ese entonces habr\u00eda constituido un partido pol\u00edtico con intenciones de presentarse como candidato a Intendente Municipal. Dicho Expediente fue archivado por el entonces Director de Comunidades Vecinales, Sr. Ovidio Sarli, y posteriormente desarchivado, el d\u00eda 26 de enero de 2004, por la actual Directora de Comunidades Vecinales, aunque sin obrar actuaci\u00f3n alguna en el mismo.<\/p>\n<p>Que el segundo de los Expedientes a los que tuvo acceso la Defensor\u00eda del Pueblo es el que se identifica bajo el N\u00famero 8297\/04 iniciado el d\u00eda 10 de marzo de 2004 por el Sr. Sergio Ram\u00edrez en su condici\u00f3n de Presidente de la Comisi\u00f3n Vecinal \u201cArtigas\u201d con la intenci\u00f3n de correr traslado al Presidente Municipal de Paran\u00e1 de una nota donde, seg\u00fan Ram\u00edrez, se cuestionaba el accionar de la Comisi\u00f3n Vecinal \u201cArtigas\u201d. Dicha nota habr\u00eda sido promovida y entregada por el Sr. Sergio Garbarino, \u201cvecino de la zona\u201d, seg\u00fan los propios dichos del Sr. Ram\u00edrez en el mismo Expediente (Fojas 1 de Exp. Municipal N\u00ba 8297\/04).<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 29 de abril de 2004 se lleva a cabo la Asamblea Ordinaria dispuesta para la Comunidad Vecinal Artigas, seg\u00fan consta en una programaci\u00f3n que hab\u00eda sido preestablecida por la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales de la Municipalidad de Paran\u00e1 el d\u00eda 20\/04\/04, de acuerdo a fojas N\u00ba 45 del Exp. N\u00ba 23793\/04. En dicha Asamblea se determin\u00f3 que las elecciones para renovaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva de la Comunidad Vecinal \u201cArtigas\u201d tendr\u00edan lugar el d\u00eda 4 de julio de 2004. Asimismo se determin\u00f3 que las listas con los candidatos propuestos ser\u00edan ingresadas por la Mesa de Entradas de la Municipalidad de Paran\u00e1, y aceptadas hasta el d\u00eda 18 de junio de 2004, seg\u00fan los requerimientos establecidos por la Ordenanza N\u00ba 8311 en su Art. N\u00ba 26. Ni en el Expediente N\u00ba 23793\/04 ni en la carpeta correspondiente a la Comunidad vecinal Artigas que obra en la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales constan desacuerdos acerca de los procedimientos llevados adelante durante el proceso de <strong><u>fijaci\u00f3n<\/u><\/strong> del d\u00eda 04 de julio de 2004 como d\u00eda de la celebraci\u00f3n de las elecciones en la Comunidad Vecinal Artigas.<\/p>\n<p>Que a fojas N\u00ba 14, N\u00ba 15 y N\u00ba 16 del Exp. Municipal N\u00ba 23793\/04, consta que la Directora de Comunidades Vecinales, inform\u00f3 a los titulares de cada una de las listas que la presentaci\u00f3n de las mismas se realiz\u00f3 en tiempo (presentaciones efectuadas mediante Expedientes N\u00ba 20206\/04, 20717\/04 y 20755\/04). Dicha nota de informaci\u00f3n invit\u00f3 tambi\u00e9n a los representantes de cada una de las listas a firmar, el d\u00eda 28 de junio de 2004, el Acta Acuerdo correspondiente. Asimismo se remiti\u00f3 a cada titular copias de las listas a fin de que, en caso necesario, se pudiesen realizar impugnaciones.<\/p>\n<p>Que de la documentaci\u00f3n existente en el Expediente N\u00ba 23793\/04, no se desprende disconformidad alguna con el proceso de convocatoria a elecciones, participando de manera adecuada las partes intervinientes, y que las impugnaciones presentadas (las cuales constan en la el Acta Acuerdo firmada el 28 de junio de 2004 existente en fojas 24 del exp. N\u00ba 23793\/04) hicieron exclusivamente referencia a:<\/p>\n<ol>\n<li>El Sr. Garbarino (titular de la lista N\u00ba 1) solicit\u00f3 que la lista N\u00ba 15 completase los avales de presentaci\u00f3n, puesto que los nombres que constaban eran los mismos que los de las personas que figuraban en la lista de candidatos. Tambi\u00e9n solicit\u00f3 que la lista N\u00ba 3 completase, en la lista de avales, lo correspondiente al N\u00ba de documento de los firmantes.<\/li>\n<li>El Sr. Contreras (titular de la lista N\u00ba 15) solicit\u00f3 que adem\u00e1s de los n\u00fameros de documentos, se completase lo correspondiente a los domicilios de las personas que avalaban la lista N\u00ba 3.<\/li>\n<li>La Sra. Dab\u00edn (titular de la lista N\u00ba 3) solicit\u00f3 que el candidato por la lista N\u00ba 1 (Sr. Garbarino) acreditase su domicilio y que se realizase desde la municipalidad una constataci\u00f3n y verificaci\u00f3n de ese domicilio, verific\u00e1ndose adem\u00e1s si los vecinos estar\u00edan de acuerdo con la participaci\u00f3n del Sr. Garbarino.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Que al respecto, la lista N\u00ba 15, (seg\u00fan consta a fojas 25 del Exp. N\u00ba 23793\/04) complet\u00f3 los avales de presentaci\u00f3n, mientras que la lista N\u00ba 3 complet\u00f3 con domicilio y N\u00ba de documento las identidades de quienes avalaban la lista seg\u00fan se hab\u00eda requerido mediante la impugnaci\u00f3n (dicha documentaci\u00f3n obra a fojas 26 del Exp. N\u00ba 23793\/04). El Sr. Garbarino present\u00f3 a su vez un certificado de vecindad expedido por la Comisar\u00eda D\u00e9cima de la Polic\u00eda de Entre R\u00edos, dos facturas de servicios p\u00fablicos (EDEERSA), una referida al a\u00f1o 1998 y la otra actualizada al momento del requerimiento (vencimiento 04\/05\/04) y copia de D.N.I. donde consta la existencia de un formal cambio de domicilio efectuado el d\u00eda 17\/03\/04. Dicho domicilio se encontraba asentado dentro de los l\u00edmites territoriales determinados para la Comunidad Vecinal Artigas (Fojas 27-31 Exp. N\u00ba 23793\/04). Es de hacer notar que el Sr. Sergio Garbarino figura en el padr\u00f3n electoral del la Vecinal Artigas (fojas N\u00ba 42-vuelta, Exp. N\u00ba 23793\/04).<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo requerido por la titular de la lista N\u00ba 3 (Sra. Dab\u00edn), la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales realiz\u00f3 una consulta a ocho (8) vecinos del Barrio Artigas (los cu\u00e1les s\u00f3lo son identificados a fojas 32 del Exp. N\u00ba 23793\/04 mediante referencia al domicilio) para verificar el domicilio del Sr. Garbarino y para conocer si dichos vecinos estaban de acuerdo con la participaci\u00f3n electoral del Sr. Garbarino. De dicha documentaci\u00f3n se desprende que uno de los vecinos considera dudoso el domicilio del Sr. Garbarino (\u201cno est\u00e1 seguro y cree que no vive en el Barrio\u201d puede leerse en el informe), otros dos vecinos afirman que el Sr. Garbarino pose\u00eda tanto un negocio como su residencia en el Barrio, mientras que los otros cinco (5) vecinos consultados manifestaron (seg\u00fan lo asentado en el registro llevado adelante por el agente encargado de efectivizar la consulta) no tener objeci\u00f3n. A las 18:00 horas del d\u00eda 29\/06\/04 se dio por finalizada la consulta sin que se encontrasen objeciones para la participaci\u00f3n del Sr. Garbarino ni de cualquier otro titular de lista en las elecciones previstas para la Comunidad Vecinal Artigas. En vista de lo actuado, la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales de la Municipalidad de Paran\u00e1 resolvi\u00f3 no hacer lugar al reclamo efectuado por la Sra. Dab\u00edn (titular de la lista 3).<\/p>\n<p>Que ante algunas imprecisiones que se pueden desprender debido a la forma y al modo de encarar la consulta a los vecinos por parte de la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales, esta Defensor\u00eda del Pueblo (mediante Exp. Municipal N\u00ba 30229\/04 del 31\/08\/04) requiri\u00f3 a Sr. Juan Carlos Rivero, responsable de la consulta realizada, que informase sobre cu\u00e1les hab\u00edan sido los criterios que guiaron el procedimiento de selecci\u00f3n de los domicilios de las personas consultadas, cu\u00e1les hab\u00edan sido las preguntas formuladas y porqu\u00e9 s\u00f3lo tres ciudadanos hicieron referencia en sus respuestas al domicilio del Sr. Garbarino siendo que \u00e9se era uno de los temas a relevar, mientras que el resto de los consultados s\u00f3lo respondi\u00f3 bajo la f\u00f3rmula \u201csin objeci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Que ante estos requerimientos, el Sr. Juan Carlos Rivero inform\u00f3 al respecto que las preguntas formuladas hab\u00edan sido las siguientes: 1) Si el ciudadano al que se encuestaba viv\u00eda en el Barrio Artigas, 2) Si conoc\u00eda a los candidatos a conducir la Comisi\u00f3n Directiva en las pr\u00f3ximas elecciones vecinales, 3) Si conoc\u00eda al Sr. Sergio Garbarino, 4) Si conoc\u00eda el lugar de residencia del Sr. Garbarino y 5) si ten\u00eda alguna objeci\u00f3n respecto de la participaci\u00f3n del Sr. Garbarino como candidato a conducir la Comisi\u00f3n Directiva. Tambi\u00e9n inform\u00f3 que dichas peguntas se formularon a todos los vecinos consultados, y que se escribi\u00f3 la f\u00f3rmula \u201csin objeci\u00f3n\u201d en cinco respuestas como forma de abreviar las mismas. Tambi\u00e9n inform\u00f3 que otros cinco (5) vecinos fueron consultados pero que, debido a que resultaron ser candidatos de alguna de las listas, la consulta se interrumpi\u00f3. Finalmente el Sr. Rivero informa que la selecci\u00f3n de los domicilios se realiz\u00f3 al azar, tratando de abarcar las diferentes arterias del Barrio.<\/p>\n<p>Que si se observa en forma detenida la actuaci\u00f3n referida a la consulta de los vecinos de la vecinal Artigas, puede entenderse que se ha desarrollado con un alto grado de informalidad, situaci\u00f3n que tambi\u00e9n acontece con el registro de las respuestas. Dicha informalidad podr\u00eda llevar a que, cuando en circunstancias como la actual, donde existen por parte de ciudadanos cuestionamientos a la forma de actuar por parte de la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales, no se desprenda con claridad ni el contenido ni la forma de actuaci\u00f3n, sobre todo en momentos en que se concluye informando que no se hace lugar a una impugnaci\u00f3n. Un ejemplo de lo antedicho se evidencia en el hecho que desde esta Defensor\u00eda del Pueblo se tuvo que requerir el informe anteriormente detallado para comprender cabalmente el proceso de consulta, y que s\u00f3lo a partir de ese informe se obtuvieron detalles acerca de las preguntas formuladas y del procedimiento seguido para la consulta. Otra cuesti\u00f3n a tener en cuenta es que ning\u00fan domicilio situado en la calle \u201cLiga de los Pueblos libres\u201d fue tenido en cuenta en la consulta. Dicha falta de formalidad llevar\u00eda a la necesidad de realizar desde la Defensor\u00eda del Pueblo de la Municipalidad de Paran\u00e1, en cumplimiento de sus atribuciones fijadas en los Art\u00edculos 2\u00ba y 4\u00ba de la Ordenanza Municipal N\u00ba 8391, (de creaci\u00f3n de la instituci\u00f3n), una observaci\u00f3n a fin de que se corrijan estas informalidades y para que en el futuro no se produzca ning\u00fan tipo de duda acerca de las razones que se tienen en cuenta para hacer lugar, o no, a una impugnaci\u00f3n, o para cuando se realicen consultas de este tipo a los vecinos.<\/p>\n<p>Que con respecto a lo actuado por la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales en lo que refiere al domicilio del Sr. Garbarino, no existir\u00edan razones para que desde esta Defensor\u00eda del Pueblo se considere que existieron omisiones, ya que puede entenderse que el Sr. Garbarino present\u00f3 documentaci\u00f3n considerada probatoria de la existencia del domicilio dentro de los l\u00edmites de la Comunidad Vecinal (Certificado de vecindad, copia de Documento Nacional de Identidad y facturas correspondientes a servicios p\u00fablicos). Con respecto a si el Sr. Garbarino es beneficiario de un plan de viviendas del Instituto Aut\u00e1rquico Provincial de la Vivienda, y a si el ciudadano puede habitar otra vivienda que no sea la adjudicada mientras se encuentra en estado de deudor, corresponde al IAPV definir esa situaci\u00f3n sin que sea competencia de la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales constarlo ni establecerlo. Finalmente, si el Sr. Garbarino habita, o no (y por qu\u00e9 razones), con su familia hace a una tem\u00e1tica de intimidad sobre la cual no amerita una injerencia sobre ello por parte de la Administraci\u00f3n Municipal. Por consiguiente, se desprender\u00eda que no corresponde realizar observaciones a lo actuado por la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales en lo que refiere a la aceptaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n presentada por el Sr. Garbarino como probatoria de la constituci\u00f3n de domicilio dentro de los l\u00edmites de la Comunidad Vecinal Artigas y sin haber realizado m\u00e1s tr\u00e1mites al respecto (am\u00e9n de la consulta a los vecinos del Barrio).<\/p>\n<p>Que continuando con el an\u00e1lisis del Exp. N\u00ba 23793\/04 aparece a fojas N\u00ba 33 el certificado de defunci\u00f3n de uno de los miembros de la Comisi\u00f3n Vecinal al momento de las elecciones (cuyo Presidente era el Sr. Sergio Ram\u00edrez), sin que se registren referencias sobre el motivo por el cual esa partida fue incorporada al Expediente en cuesti\u00f3n, ni providencia alguna al respecto. Observando detalladamente los confusos e informales antecedentes podr\u00eda interpretarse que alguien intent\u00f3 hacer entender que la Comisi\u00f3n Vecinal de entonces no funcionaba regularmente, ya que en fojas subsiguientes (34 a 39) se incorporan sendas notas de renuncia firmadas por seis (6) miembros de la Comisi\u00f3n Vecinal. Al respecto, desde esta Defensor\u00eda se tuvo conocimiento que la Sra. viuda del miembro fallecido, mediante Exp. Municipal N\u00ba 26477\/04 solicit\u00f3 informaci\u00f3n acerca de quien hab\u00eda sido la persona que present\u00f3 dicha documentaci\u00f3n, sin que se pudiese obtener informaci\u00f3n al respecto. Desde la Defensor\u00eda del Pueblo, se solicit\u00f3 informaci\u00f3n, el d\u00eda 13\/01\/05, a la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales acerca de este procedimiento y, a\u00fan sin haber obtenido respuesta. Sin perjuicio de que la presente actuaci\u00f3n contin\u00fae en el tiempo en lo que refiere a este aspecto, y en cumplimiento de las funciones que le competen (Ordenanza Municipal N\u00ba 8391), se considera necesario observar este tema en raz\u00f3n de que: (1) por la limpieza y transparencia de los Expedientes Municipales, y seg\u00fan la Ordenanza de Tr\u00e1mite Administrativo N\u00ba 8256 (Cap\u00edtulos III, IV y V del primer Titulo), es conveniente y necesario que, en los movimientos que se produzcan en el mismo, quede identificada la presentaci\u00f3n de cualquier nota o instrumento, bajo qu\u00e9 objeto y con la providencia correspondiente y, (2) la presentaci\u00f3n, y la aceptaci\u00f3n, de un documento que no tiene car\u00e1cter de instrumento p\u00fablico (al contrario del certificado de defunci\u00f3n que se obtiene en el Registro Civil que <strong><u>s\u00ed<\/u> <\/strong>tiene ese car\u00e1cter y que es el documento con verdadero car\u00e1cter <u>probatorio<\/u> de una defunci\u00f3n), puede llevar a que alguien se encuentre o sienta afectado en sus derechos a intimidad, ya que sin que exista providencia alguna que amerite el hecho, se hace p\u00fablico un instrumento que tiene la misi\u00f3n de, a trav\u00e9s de un m\u00e9dico, informar al Registro Civil de una defunci\u00f3n y <u>de las causas de la misma<\/u>.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en el Expediente analizado detenidamente (N\u00ba 23793\/04) las elecciones acontecieron en el d\u00eda correspondiente y en general sin complicaciones (a excepci\u00f3n de la denuncia efectuada por no respeto de la veda electoral por parte de la lista encabezada por el Sr. Garbarino), participando de ellas las tres listas que hab\u00edan sido debidamente regularizadas. La lista encabezada por el Sr. Garbarino obtuvo una mayor\u00eda de 132 votos, la lista N\u00ba 3, encabezada por la Sra. Dab\u00edn obtuvo 80 votos y la lista N\u00ba 15, encabezada por el Sr. Contreras obtuvo 37 votos, todo seg\u00fan consta en acta de Clausura del Acto Electoral en fojas N\u00ba 44 del Exp. N\u00ba 23793\/04.<\/p>\n<p>Que a fojas N\u00ba 47 y N\u00ba 48 del mismo Expediente se puede leer una nota con car\u00e1cter de resoluci\u00f3n rubricada por la Sra. Directora de Comunidades vecinales donde se \u201cconsidera Desestimar la Denuncia\u201d originariamente radicada por el Sr. Ram\u00edrez, a solicitud de un grupo de vecinos del Barrio Artigas, \u201cpor no encontrar irregularidades al respecto y no hacer lugar al pedido de Asamblea Extraordinaria\u201d. En dicha nota (fojas 47) puede adem\u00e1s observarse la existencia de dos sellos que ofician como \u201csellos de juntura\u201d, uno de los cuales se encuentra salvado mediante la intervenci\u00f3n del Sr. Javier Guide, Jefe de Secci\u00f3n Administrativa de la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales. Consultado desde esta Defensor\u00eda del Pueblo, el d\u00eda 31\/08\/04 mediante la iniciaci\u00f3n de Exp. Municipal N\u00ba 30232\/04, en raz\u00f3n de la existencia de esa doble juntura, el Sr. Guide responde (a fojas 2 del mencionado Expediente) informando que cuando se confeccion\u00f3 la nota que posee doble sello de juntura, se lo hizo dirigi\u00e9ndose al Sr. Ram\u00edrez, dado que fuese esta persona quien inici\u00f3 el Exp. N\u00ba 23793\/04, en representaci\u00f3n de un grupo de vecinos. El Sr. Ram\u00edrez se neg\u00f3 posteriormente a recibir copia de la notificaci\u00f3n afirmando que estaba mal orientada ya que deb\u00eda estar dirigida a los vecinos y no hacia \u00e9l mismo. Desde la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales se decidi\u00f3 entonces modificar el destinatario de la notificaci\u00f3n sin variar el contenido de la misma. Seg\u00fan el Sr. Guide, la decisi\u00f3n de retirar la nota del Expediente y cambiarla por una nueva se tom\u00f3 debido a que la notificaci\u00f3n \u201cno toma car\u00e1cter oficial, porque se niega a recibir copia\u201d. Tambi\u00e9n seg\u00fan el Sr. Guide, exist\u00edan administrativamente \u201cdos pasos para enmendar la notificaci\u00f3n: 1- Se podr\u00eda haber confeccionado una nota donde se aclara el cambio de destinatario, salvando el error cometido. 2- Se podr\u00eda cambiar la Foja, dado que se niega a recibir copia y no toma car\u00e1cter oficial, salv\u00e1ndose los folios de juntura como corresponde administrativamente\u201d.<\/p>\n<p>Que al tomar conocimiento de dicho informe, desde esta Defensor\u00eda del Pueblo se requiri\u00f3 informaci\u00f3n ampliatoria acerca de las razones de la existencia del medio sello de juntura correspondiente a la foja que hab\u00eda sido retirada, ya que s\u00f3lo deber\u00eda haberse salvado el medio sello del reverso de la hoja anterior (46), siendo que la hoja nueva no deber\u00eda haber tenido m\u00e1s que el nuevo medio sello. A dicho requerimiento respondi\u00f3 la Sra. Directora de Comunidades Vecinales, Alicia D\u00edaz de Glauser, sin agregar la informaci\u00f3n complementaria solicitada. Mediante nueva nota, fechada 11\/11\/04 (fojas 6, Exp. N\u00ba 30232\/04) desde esta Defensor\u00eda se afirm\u00f3 que continuaba a\u00fan sin quedar claro cu\u00e1l era el motivo por el que la nueva foja (N\u00ba 47 que reemplaz\u00f3 a la hoja que el Sr. Ram\u00edrez se neg\u00f3 a ser notificado) llevaba el medio sello de juntura que hubiera correspondido a la hoja que hab\u00eda sido retirada. El d\u00eda 29 de noviembre, la Sra. Directora de Comunidades Vecinales vuelve a informar diciendo que \u201cexiste doble foliatura dado que se cometi\u00f3 un error involuntario en la foliaci\u00f3n, de fs. 47 salv\u00e1ndose como corresponde administrativamente por el Se\u00f1or Javier Guide\u201d. No se informa sin embargo, en qu\u00e9 consisti\u00f3 dicho error involuntario.<\/p>\n<p>Que, debido a la existencia de un sello de juntura en el lugar donde no deber\u00eda haber existido, y siendo posible que se estuviese en la presencia de una intenci\u00f3n de fraguar un documento p\u00fablico incorporando una foja por otra, se analiz\u00f3 desde esta Defensor\u00eda la vuelta (el reverso) de foja 47 y la foja 48 pudi\u00e9ndose constatar que en ese lugar s\u00f3lo se encontraba estampado el nuevo sello de juntura sin que exista la presencia de una doble juntura. De esta manera se entiende que s\u00f3lo la foja 47 fue reemplazada y que es <u>posible<\/u> (ya que no se puede afirmar de manera fehaciente) que el doble sello de juntura exista en la parte anterior de dicha foja debido a, como afirma la Sra. Directora de Comunidades Vecinales, un error involuntario, ya que en la parte posterior no existe tal \u201cdoble juntura\u201d. Es de hacer notar que la doble juntura de fojas 47 se encuentra salvada administrativamente como corresponde.<\/p>\n<p>Que sin embargo, es importante de tener en cuenta que a\u00fan a pesar de que pueda haber sido un \u201cerror involuntario\u201d, el hecho de que alguien haya hecho el esfuerzo y colocado la dedicaci\u00f3n necesaria como para hacer coincidir el nuevo medio sello de juntura con el medio sello correspondiente a la vuelta de fojas 46, muestra un grado de esfuerzo que podr\u00eda entenderse como un intento de actuar de un modo no adecuado ni correspondiente a tr\u00e1mites administrativos. Es de hacer notar que para que un nuevo medio sello de juntura pueda colocarse es necesario evitar que la otra mitad quede estampada. Esta conducta y esta acci\u00f3n puede deberse a un acto premeditado o a un grave desconocimiento por parte de alg\u00fan agente municipal, que si bien es \u201csalvado\u201d administrativamente como corresponde no evita que una serie de interrogantes puedan establecerse. Frente a ello, ameritar\u00eda en primer lugar interesar al Sr. Fiscal de Estado de la Municipalidad de Paran\u00e1 para que analice si la situaci\u00f3n amerita la instrucci\u00f3n de un sumario administrativo y en segundo lugar que en la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales se prepare cabalmente a los notificadores para que no ocurran acontecimientos de este tipo.<\/p>\n<p>Que frente a ello es conveniente tambi\u00e9n que desde la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales se tenga en cuenta que, ante cuestiones de este tipo, es obligaci\u00f3n salvar cualquier desglose en un expediente de manera clara y que, para el caso de esta actuaci\u00f3n, hubiera sido a\u00fan mas conveniente conservar la foja por la cual el Sr. Ram\u00edrez se neg\u00f3 a firmar y a aceptar como notificaci\u00f3n, aclarando ello e incorporando la nueva nota con las modificaciones correspondientes. Dicha aclaraci\u00f3n se dej\u00f3 asentada en vuelta de fojas 48 del Expediente Municipal N\u00ba 23793\/04, algo que entonces hubiera hecho innecesario cambiar la foja y generar estas complicaciones.<\/p>\n<p>Que con referencia al respeto, o no, de la veda electoral durante el d\u00eda previo al de las elecciones acontecidas en la Vecinal Artigas y, si bien la Sra. Directora de Comunidades Vecinales destaca que la Ordenanza N\u00ba 8311, que regula el funcionamiento de las Comunidades Vecinales no hace referencia a veda electoral alguna, es importante destacar que no existen referencias sobre ello dentro del Titulo VI de dicha Ordenanza (denominado \u201cDE LAS ELECCIONES\u201d) ni tampoco se establece alg\u00fan car\u00e1cter supletorio del C\u00f3digo Electoral Nacional, por lo que puede ser pr\u00e1ctica general que la actividad proselitista se realice hasta el d\u00eda de las elecciones aunque quiz\u00e1s no de una forma masiva y abierta. Sin embargo deber\u00eda ser la pr\u00e1ctica general el respeto de las obligaciones de veda, por lo que las condiciones de la misma deber\u00edan establecerse de manera formal. Es importante asimismo dejar sentado que cualquier violaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de veda debe probarse, ya que no alcanzar\u00eda de modo alguno la presentaci\u00f3n de una denuncia policial como simple forma de verificaci\u00f3n del incumplimiento.<\/p>\n<p>Que con respecto a la denuncia sobre que el Sr. Garbarino no habr\u00eda, en t\u00e9rminos formales, constituido su domicilio en el Barrio Artigas con anterioridad a tres meses al momento de convocatoria del acto eleccionario, es importante tener presente que los plazos, salvo disposici\u00f3n en contrario, no cuentan desde el momento de una convocatoria a elecciones (el cual es variable) sino al momento de la elecci\u00f3n o de alguna referencia especial que fije claramente el momento de verificaci\u00f3n de las condiciones propias del candidato<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. Por ello, en el caso en que el Art. N\u00ba 36 de la Ordenanza N\u00ba 8311 hiciese referencia a un impedimento de este tipo, deber\u00eda contemplarse como plazo el d\u00eda de celebraci\u00f3n de las elecciones, o, en el caso en que el C\u00f3digo Electoral Nacional tuviese car\u00e1cter supletorio, la verificaci\u00f3n deber\u00eda realizarse al momento de cierre de presentaci\u00f3n de listas. Es de hacer notar tambi\u00e9n que en realidad dicho Art\u00edculo N\u00ba 36 informa sobre qui\u00e9nes son los que dirigen y administran la Comunidad Vecinal y qui\u00e9nes pueden ser miembros de la Comisi\u00f3n Directiva e intervenir en las elecciones: todos aquellos que \u201cposean una antig\u00fcedad no menor de 3 (tres) meses como miembros activos con derecho a voto\u201d. Es decir, que en el caso al que hacemos referencia el Sr. Garbarino fij\u00f3 formalmente su domicilio el d\u00eda 17\/03\/04 y <u>al momento de celebraci\u00f3n de elecciones<\/u> (04\/07\/04), exced\u00eda los requeridos tres (3) meses como miembro de la Comunidad Artigas. De acuerdo a la otra posibilidad, <u>si se tiene en cuenta el modo de verificaci\u00f3n tal lo establecido por el C\u00f3digo Electoral Nacional<\/u>, el Sr. Garbarino fij\u00f3 formalmente su domicilio el d\u00eda 17\/03\/04 y el d\u00eda prefijado como \u00faltimo para la presentaci\u00f3n de listas se estableci\u00f3 para el 18 de junio de 2004, excediendo por un (1) d\u00eda el requisito.<\/p>\n<p>Que finalmente es importante tener en cuenta que la elaboraci\u00f3n de la presente Recomendaci\u00f3n ha demandado m\u00e1s tiempo de lo razonablemente deseable debido a (1) la complejidad de las cualidades del problema, (2) la cantidad de notas cursadas para solicitar informaci\u00f3n, Expedientes que en ciertas circunstancias se han visto innecesariamente demoradas, o informaci\u00f3n para la cual las respuestas obtenidas fueron incompletas, y (3) el surgimiento de nuevas preguntas a medida que se fue avanzando en el estudio de los antecedentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Por todo ello, El Defensor del Pueblo de la Municipalidad de Paran\u00e1<\/strong><\/p>\n<p><strong>RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>No hacer lugar al reclamo presentado por el ciudadano Ariza acerca de que el ciudadano Sergio Garbarino no era vecino real del Barrio Artigas sino que se trataba de alguien que s\u00f3lo desarrollaba una actividad econ\u00f3mica en el lugar, y entender como leg\u00edtima la probaci\u00f3n del domicilio a trav\u00e9s de la documentaci\u00f3n presentada por dicho ciudadano. Situaci\u00f3n de vecindad que es considerada como aceptada incluso por el Sr. Ram\u00edrez (Presidente de la anterior Comisi\u00f3n Vecinal) cuando, al hacer referencia al Sr. Garbarino, afirma que se trata de un \u201cvecino de la zona\u201d.<\/li>\n<li>Entender como adecuado el accionar de la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales en lo que hace a la aceptaci\u00f3n del Domicilio de Garbarino como fijado dentro de los l\u00edmites de la Comunidad Vecinal, y aclarar que la presunta relaci\u00f3n entre el ciudadano Garbarino como propietario de una vivienda del Instituto Aut\u00e1rquico Provincial de la Vivienda, y este mismo Instituto como una relaci\u00f3n de car\u00e1cter privado y de exclusiva injerencia de las partes. Entender asimismo como estrictamente privado y particular las razones por las cuales la familia del ciudadano Garbarino se encuentra domiciliada en una direcci\u00f3n diferente a la de Garbarino, ya que ello hace a una tem\u00e1tica de intimidad sobre la cual no amerita una intrusi\u00f3n por parte del Municipio. Por consiguiente, se desprende que no corresponde realizar observaciones a lo actuado por la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales en lo que refiere a la aceptaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n presentada por el Sr. Garbarino como probatoria de la constituci\u00f3n de domicilio dentro de los l\u00edmites de la Comunidad Vecinal Artigas sin m\u00e1s tr\u00e1mites al respecto.<\/li>\n<li>No hacer lugar al reclamo del ciudadano Ariza acerca de que el Sr. Garbarino no habr\u00eda, en t\u00e9rminos formales, constituido su domicilio en el Barrio Artigas con una anterioridad de tres meses al momento de convocatoria del acto eleccionario, ya que los tres meses podr\u00edan contarse como anteriores al d\u00eda de las elecciones o mediante el sistema establecido por el C\u00f3digo Electoral Nacional. Tampoco amerita hacer lugar al reclamo sobre la creencia que, desde la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales, se demor\u00f3 la convocatoria a elecciones para que el Sr. Garbarino pudiese alcanzar a cumplir con los tres meses establecidos ya que en el Expediente N\u00ba 23793\/04 no constan desacuerdos acerca de los procedimientos llevados adelante para la <strong><u>fijaci\u00f3n<\/u><\/strong> del d\u00eda 04 de julio de 2004 como d\u00eda de la celebraci\u00f3n de elecciones, por lo que se entiende como un reclamo a posteriori de la celebraci\u00f3n de las elecciones, acto del cual las listas participaron sin manifestar objeciones acerca de esta tem\u00e1tica.<\/li>\n<li>No hacer lugar al reclamo presentado por el ciudadano Ariza sobre el no respeto de las condiciones de veda electoral, ya que en lo que refiere a lo dispuesto dentro del Titulo VI de la Ordenanza N\u00ba 8311 denominado \u201cDE LAS ELECCIONES\u201d no existen referencias formales a dicha veda ni tampoco a la condici\u00f3n supletoria del C\u00f3digo Electoral Nacional sobre este t\u00f3pico, algo que sin embargo deber\u00eda darse por sentado y formalmente establecido en la Ordenanza N\u00ba 8311.<\/li>\n<li>Observar lo actuado por la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales de la Municipalidad de Paran\u00e1 al momento de realizar las entrevistas en el Barrio por el alto grado de informalidad que tuvieron las mismas, tanto en el procedimiento de ejecuci\u00f3n de la consulta como en el registro de las respuestas y recomendar que, para futuras actuaciones de similares caracter\u00edsticas, se proceda a registrar como es debido tanto las preguntas y las respuestas, como los criterios de selecci\u00f3n de los entrevistados, para garantizar as\u00ed la solidez necesaria como para poder luego basar y justificar una decisi\u00f3n referida a la aceptaci\u00f3n o no de una impugnaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Observar lo actuado por la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales en lo que hace al modo en c\u00f3mo se sustituy\u00f3 la foja 47 del Expediente N\u00ba 23793\/04, ya que si bien el documento no hab\u00eda tomado estado p\u00fablico antes de su notificaci\u00f3n, el hecho de que se hubiera encontrado incorporado al Expediente ya lo hace en s\u00ed un instrumento p\u00fablico. En el caso de un error o de un desglose debe \u00e9ste hacerse constar con la providencia correspondiente y salvarse adem\u00e1s de manera adecuada. La existencia de un doble sello de juntura en el lugar donde s\u00f3lo deber\u00eda existir s\u00f3lo un sello y s\u00f3lo medio sello, (y el esfuerzo y la dedicaci\u00f3n necesaria que se destin\u00f3 para hacer coincidir el nuevo medio sello de juntura con el medio sello correspondiente a la vuelta de fojas 46) podr\u00eda llegar a entenderse como un intento de actuar de un modo no adecuado ni correspondiente a tr\u00e1mites administrativos. Sin embargo, es de hacer notar que a la vuelta (el reverso) de foja 47 y en foja 48 se encuentra estampado el nuevo sello de juntura sin que exista la presencia de una doble juntura irregular. De esta manera no es posible afirmar desde esta Defensor\u00eda del Pueblo, con certeza, la existencia de una intenci\u00f3n de frag\u00fce de un instrumento p\u00fablico. Esta conducta debe sin embargo ser observada, ya que es conveniente que desde la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales se tenga en cuenta que, ante cuestiones de este tipo, es siempre importante salvar cualquier desglose o modificaci\u00f3n en un Expediente Municipal de manera clara, evitando actuaciones que puedan enturbiar al mismo. Para el caso de esta actuaci\u00f3n, hubiera sido conveniente conservar la foja por la cual el Sr. Ram\u00edrez se neg\u00f3 a firmar y a aceptar como notificaci\u00f3n, aclarando ello, e incorporando una nueva nota con las modificaciones correspondientes. Como dicha aclaraci\u00f3n se dej\u00f3 asentada a vuelta de fojas 48 del Expediente Municipal N\u00ba 23793\/04, habr\u00eda sido innecesario cambiar la foja y generar las sospechas que justificadamente pudiesen aparecer.<\/li>\n<li>Recomendar a la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales que prepare y capacite adecuadamente a sus propios notificadores parta que no se reiteren situaciones de este tenor.<\/li>\n<li>Observar lo actuado por la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales por haber aceptado, e incorporado a un Expediente un instrumento que puede se considerado de car\u00e1cter \u00edntimo y privado (como es el informe de defunci\u00f3n que el m\u00e9dico otorga a los familiares de una persona fallecida, documento que no tiene el mismo car\u00e1cter p\u00fablico y probatorio de una defunci\u00f3n que posee el certificado de defunci\u00f3n que se obtiene en el Registro Civil) sin existir, ni antes ni despu\u00e9s en el Expediente, providencia alguna que amerite dicha incorporaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Recomendar a la Direcci\u00f3n de Comunidades vecinales que responda el requerimiento de la Sra. viuda del ciudadano fallecido quien, mediante Exp. Municipal N\u00ba 26477\/04, solicit\u00f3 informaci\u00f3n acerca de qui\u00e9n hab\u00eda presentado dicho documento, y la devoluci\u00f3n del mismo, ya que la situaci\u00f3n amerita alg\u00fan tipo de consideraci\u00f3n y respuesta por parte de la Administraci\u00f3n Municipal.<\/li>\n<li>Recomendar a la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales que, en el futuro, y por la limpieza y claridad de cualquier Expediente Municipal, y seg\u00fan la Ordenanza de Tr\u00e1mite Administrativo N\u00ba 8256 (Cap\u00edtulos III, IV y V del primer T\u00edtulo), queden siempre clarificados los movimientos que se produzcan, las informaciones necesarias para conocer las razones de existencia de determinadas notas o instrumentos y, que se d\u00e9 respuesta a ciudadanos que requieran alguna informaci\u00f3n o tr\u00e1mite.<\/li>\n<li>Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal que, para evitar informalidades en los procesos eleccionarios en las Comisiones Vecinales, se estudie la posibilidad de implementar la conformaci\u00f3n de actuaciones formales (Expedientes) para lograr as\u00ed que la totalidad de las actuaciones referidas al proceso electoral, a la realizaci\u00f3n de elecciones y a la asunci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Vecinal electa, queden debidamente registradas, y para que ante el caso de necesidades, pueda el proceso ser reconstruido y la totalidad las actuaciones identificadas. De esta manera se alcanzar\u00eda un grado de claridad, certeza y legalidad dif\u00edcil de cuestionar bajo argumentos de discrecionalidad.<\/li>\n<li>Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal que se estudie la posibilidad de fijar con mayor precisi\u00f3n, mediante la reglamentaci\u00f3n de la Ordenanza N\u00ba 8311 los procesos y los criterios de implementaci\u00f3n de la misma, y que mediante la modificaci\u00f3n de la dicha Ordenanza, el salvado de los vac\u00edos existentes en la normativa, como ser los t\u00e9rminos mediante los cuales se verifican las cualidades formales de los candidatos, las cuestiones relacionadas con la veda electoral u otras que generan problemas de interpretaci\u00f3n y, que en caso en que sea necesario se establezca el car\u00e1cter supletorio del C\u00f3digo Electoral Nacional.<\/li>\n<li>Notificar al Sr. Presidente Municipal sobre el contenido de esta Recomendaci\u00f3n, y como modo de notificaci\u00f3n formal a la Sub. Secretar\u00eda de Justicia Social y a la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales de la Municipalidad de Paran\u00e1.<\/li>\n<li>Notificar al Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante, y por su intermedio a los miembros de dicho Cuerpo Legislativo, para conocimiento y para que se juzgue acerca de la necesidad de completar los vac\u00edos existentes en la Ordenanza N\u00ba 8311.<\/li>\n<li>Notificar al Sr. Fiscal de Estado Municipal para que tome conocimiento de lo observado por esta Defensor\u00eda del Pueblo y eval\u00fae si amerita la instrucci\u00f3n de sumarios administrativos.<\/li>\n<li>Notificar al Ciudadano Ariza, iniciador de las presentes actuaciones, sobre el contenido de la presente Recomendaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Registrar, comunicar y oportunamente archivar.<\/li>\n<\/ol>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> El Expediente N\u00ba 23793\/04 refiere s\u00f3lo al reclamo presentado por el Sr. Ram\u00edrez y no contempla de manera directa el proceso electoral correspondiente a la Comisi\u00f3n Vecinal Artigas, ya que dichos procesos no se tramitan a trav\u00e9s de Expedientes Municipales. Sin embargo las actuaciones correspondientes a dichas elecciones se encuentran incorporadas al Expediente N\u00ba 23793\/04 seg\u00fan se corrobor\u00f3 desde esta Defensor\u00eda del Pueblo al solicitar tomar vista de la carpeta correspondiente a dicha Comunidad Vecinal, existente en la Direcci\u00f3n de Comunidades Vecinales.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a>\u00a0 Demostraci\u00f3n de ello encontramos en el C\u00f3digo Electoral Nacional donde por ejemplo en lo que hace a la <u>adquisici\u00f3n del Derecho Pol\u00edtico al voto<\/u> (a elegir) se dispone: Art\u00edculo 1.- <strong>Electores.<\/strong> Son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opci\u00f3n y naturalizados,<strong> desde los dieciocho a\u00f1os cumplidos de edad<\/strong>, mientras que en su Art\u00edculo 2. explicita c\u00f3mo se <strong>Prueba esa condici\u00f3n<\/strong> \u201c La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusi\u00f3n en el registro electoral\u201d. Es decir, el \u00fanico requisito es haber cumplido 18 a\u00f1os al d\u00eda de las elecciones y t\u00e9cnicamente se prueba el hecho mediante el registro en el padr\u00f3n electoral. Con respecto a los candidatos, es decir al momento en que se efectiviza <u>el Derecho Pol\u00edtico a SER ELEGIDO<\/u>, el C\u00f3digo Electoral Nacional lo establece en su Art\u00edculo 60 bajo el t\u00edtulo <strong>Registro de candidatos y pedido de oficializaci\u00f3n de listas.<\/strong> \u201cDesde la publicaci\u00f3n de la convocatoria y hasta cincuenta (50) d\u00edas anteriores a la elecci\u00f3n, los partidos registrar\u00e1n ante el Juez Electoral las listas de los candidatos p\u00fablicamente proclamados, quienes deber\u00e1n reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales\u201d. Es decir, existe una fecha firme y establecida para probar las condiciones del candidato, la cual es independiente del d\u00eda de convocatoria a elecciones el cual puede ser variable, principio que por otra parte se encuentra establecido en el Art. Art\u00edculo 54: <strong>Plazo y Forma<\/strong>. \u201cLa convocatoria deber\u00e1 hacerse con NOVENTA (90) d\u00edas, por lo menos, de anticipaci\u00f3n\u201d al d\u00eda de las elecciones. Finalmente es importante tener en cuenta que la normativa es siempre beneficiosa y promotora de la adquisici\u00f3n y del ejercicio del Derecho Pol\u00edtico, es decir, que ante dudas se facilita la posibilidad de ejercicio de ese Derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RECOMENDACI\u00d3N DE LA DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO N\u00ba 1\/2005 Ref.: A.D.P. N\u00ba 643\/04 Paran\u00e1 19 de enero de 2005 &nbsp; VISTO: La apertura de las actuaciones iniciadas en virtud de una presentaci\u00f3n realizada por el ciudadano Daniel Ariza, domiciliado en Barrio Artigas de esta ciudad, quien reclam\u00f3 a causa de presuntas irregularidades en el proceso electoral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[22],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3929"}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3929"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3929\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3930,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3929\/revisions\/3930"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3929"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3929"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3929"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}