{"id":3931,"date":"2023-01-11T14:10:15","date_gmt":"2023-01-11T14:10:15","guid":{"rendered":"http:\/\/defensoriaparana.com.ar\/?page_id=3931"},"modified":"2023-05-16T00:09:01","modified_gmt":"2023-05-16T00:09:01","slug":"2004-derecho-de-acceso-a-la-costa-del-rio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/2023\/01\/11\/2004-derecho-de-acceso-a-la-costa-del-rio\/","title":{"rendered":"(2004) Derecho de acceso a la costa del r\u00edo"},"content":{"rendered":"<h5>RECOMENDACI\u00d3N DE LA DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO N\u00ba 22\/04<\/h5>\n<h5><\/h5>\n<h5>Ref. : A.D.P. N\u00b0 145\/03<\/h5>\n<p>28 de septiembre de 2004<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las presentes actuaciones iniciadas ante la presentaci\u00f3n efectuada en esta Defensor\u00eda por el ciudadano Juan Daniel Aguilar quien reclam\u00f3 por la no-posibilidad de libre acceso a la totalidad de la ribera del r\u00edo sobre el borde costero de la ciudad de Paran\u00e1; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que el ciudadano afirma que las consecuencias negativas de esas limitaciones o imposibilidades de acceso, se evidencian principalmente en \u00e9poca estival donde aparecen como definidas en la ciudad dos clases de ciudadanos, una de ellas que se encontrar\u00eda privilegiada frente a la posibilidad de pleno acceso a la ribera del r\u00edo ya que puede optar entre acceder por los lugares abiertos al p\u00fablico o ingresar en virtud de su condici\u00f3n de socia o miembro de alguna instituci\u00f3n deportiva, recreativa, etc.; mientras que en la otra clase se encuentran ciudadanos que no son propietarios de terrenos linderos al r\u00edo o socios, o miembros, de instituciones privadas, (e incluso algunos turistas), que s\u00f3lo pueden ingresar a las \u00e1reas de acceso p\u00fablico viendo as\u00ed limitadas sus posibilidades.<\/p>\n<p>Que el ciudadano iniciador de la actuaci\u00f3n argumenta tambi\u00e9n que se estar\u00edan violentando disposiciones del C\u00f3digo Civil, puesto que se estar\u00eda prohibiendo el acceso a un bien p\u00fablico por parte de propietarios de terrenos lindantes con el r\u00edo o instituciones de la ciudad que poseen instalaciones sobre la ribera, espacios generalmente cercados y delimitados de manera exclusiva.<\/p>\n<p>Que finalmente, el ciudadano presenta como argumento que si realmente la ciudad de Paran\u00e1 ambiciona posicionarse como ciudad tur\u00edstica, deber\u00eda tomar el ejemplo de otras ciudades que poseen tal condici\u00f3n, donde el acceso, a\u00fan en aquellas \u00e1reas ribere\u00f1as que se encuentran concesionadas a terceros, se garantiza de manera libre, manteniendo s\u00f3lo rentados los servicios y la utilizaci\u00f3n de las instalaciones.<\/p>\n<p>Que el problema del acceso a la ribera de los r\u00edos, desde el punto de vista jur\u00eddico, constituye una cuesti\u00f3n relacionada con la limitaci\u00f3n del dominio que se conoce como \u201cCamino de Sirga\u201d.<\/p>\n<p>Que si se observa la situaci\u00f3n desde la estricta perspectiva hist\u00f3rica, el \u201cCamino de Sirga\u201d tiene su origen en la denominaci\u00f3n que adquiri\u00f3 la calle p\u00fablica que corr\u00eda a ambas m\u00e1rgenes de un r\u00edo (o canal), en la cual circulaban caballos, bueyes o personas que tiraban mediante sogas a las embarcaciones.<\/p>\n<p>Que en este sentido, existen textos bibliogr\u00e1ficos que definen claramente al Camino de Sirga precisando la originaria utilidad concreta del mismo. Algunos de esos textos sostienen que dicho camino estuvo destinado de manera exclusiva para la ejecuci\u00f3n de actividades vinculadas a la navegaci\u00f3n, mientras que otros destacan otras utilidades como por ejemplo la pesca mediante redes, (el Camino habr\u00eda servido para extender las redes y secarlas).<\/p>\n<p>Que desde el punto de vista normativo, y en relaci\u00f3n con el dominio de las m\u00e1rgenes ribere\u00f1as, el C\u00f3digo Civil establece que los \u201cpropietarios lim\u00edtrofes con los r\u00edos o con canales que sirven a la comunicaci\u00f3n por agua, est\u00e1n obligados a dejar una calle o camino p\u00fablico de treinta y cinco metros hasta la orilla del r\u00edo, o del canal, sin ninguna indemnizaci\u00f3n. Los propietarios ribere\u00f1os no pueden hacer en ese espacio ninguna construcci\u00f3n, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna\u201d (Art. N\u00ba 2639, C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>Que independientemente de la antig\u00fcedad y del origen de la norma antedicha, \u00e9sta se encuentra totalmente vigente y es por lo tanto -al igual que cualquier otra norma vigente- de cumplimiento obligatorio.<\/p>\n<p>Que se hace pertinente afirmar lo anterior ya que en muchas oportunidades no se tiene en cuenta la validez o el car\u00e1cter p\u00fablico del Camino de Sirga, por ser a veces considerado anacr\u00f3nico, o por la existencia de una pr\u00e1ctica de premeditado desconocimiento de esa obligaci\u00f3n de servidumbre.<\/p>\n<p>Que la obligaci\u00f3n de mantener esa porci\u00f3n de terreno libre de construcciones y de manera abierta para su acceso, pertenece al propietario, ya sea el particular o el propio Estado en su car\u00e1cter de propietario.<\/p>\n<p>Que los treinta y cinco metros correspondientes al Camino de Sirga no forman parte de manera exclusiva de los bienes del Estado, y pertenecen al propietario ribere\u00f1o, (pudiendo \u00e9ste ser el Estado), constituyendo este camino \u201cuna restricci\u00f3n al dominio y no una desmembraci\u00f3n a la propiedad&#8230;&#8221; (C\u00f3digo Civil Anotado, Tomo 2, Salas-Trigo Represas, Editorial Depalma, segunda edici\u00f3n, a\u00f1o 1974. p.695).<\/p>\n<p>Que si bien el concepto de &#8220;Sirga&#8221; est\u00e1 vinculado hist\u00f3ricamente a la navegaci\u00f3n, el uso de las m\u00e1rgenes de los r\u00edos puede ser tambi\u00e9n necesario para otros fines de inter\u00e9s social, por lo que el sentido originario de esta obligaci\u00f3n de servidumbre se habr\u00eda ido modificando con el paso del tiempo, pudiendo incluso el Estado, cuando las necesidades p\u00fablicas as\u00ed lo requieran, expropiar las m\u00e1rgenes de los r\u00edos navegables. (Miguel Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo VI, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, tercera edici\u00f3n, a\u00f1o 1996. p.485)<\/p>\n<p>Que el derecho de tr\u00e1nsito en el denominado Camino de Sirga no se encuentra s\u00f3lo instituido en beneficio de la navegaci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n configura un derecho de tr\u00e1nsito para los propietarios ribere\u00f1os colindantes y para terceros, con tal que no obstaculicen la navegaci\u00f3n. (Spota , \u201cTratado de Derecho de Aguas\u201d V. 2 Editorial J. Men\u00e9ndez. Buenos Aires 1941, ver tambi\u00e9n C.S.J.N. 26\/05\/92 en Unita S.A. c\/ Pcia. de Formosa. Fallos C.S.J.N. T 315, V. 1, p. 1085, a\u00f1o 1992).<\/p>\n<p>Que, en igual sentido, fall\u00f3 la C\u00e1mara Federal de La Plata en fecha 9 de Diciembre de 1903, (Ferrando Angel R. c\/ Juana M. Urrierepon s\/ servidumbre de tr\u00e1nsito. Competencia. Fallos C.S.J.N. Tomo 101, p\u00e1g. 263), donde se estableci\u00f3 que cuando el Estado manda a abrir una calle p\u00fablica en la costa del r\u00edo y por el terreno de los propietarios ribere\u00f1os es \u00e9sta para todos los hombres, para el p\u00fablico.<\/p>\n<p>Que en la doctrina existen tambi\u00e9n distintos puntos de vista sobre las caracter\u00edsticas de la servidumbre del Camino de Sirga, ya que algunos la califican como de derecho p\u00fablico mientras que otros la ubican dentro de las restricciones y l\u00edmites al dominio. Respecto de la naturaleza jur\u00eddica, si bien para la mayor\u00eda de la doctrina administrativista el Camino de Sirga es una servidumbre administrativa, se hace atinado y conveniente tener en cuenta lo que el civilista MUSTO (MUSTO, Jorge N\u00e9stor: \u201cDerechos Reales\u201d, Tomo II, p\u00e1g. 315 a 317) sostiene, cuando lo califica como una restricci\u00f3n administrativa. Una restricci\u00f3n administrativa al dominio no requiere de ning\u00fan acto p\u00fablico de afectaci\u00f3n o acuerdo de partes ya que <strong>\u201cla restricci\u00f3n nace de la ley\u201d. <\/strong>Adem\u00e1s agrega que \u201cla norma se mantiene a pesar de resultar anacr\u00f3nica con la finalidad aludida, pudiendo justificarse en los casos en que los r\u00edos son utilizables con fines de recreaci\u00f3n: balnearios, lugares de pesca, camping, etc.\u201d<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. Tampoco se puede sostener, con base en las disposiciones legales, que la finalidad queda limitada a la circulaci\u00f3n o a las necesidades de la navegaci\u00f3n. Si bien este \u201ces el origen hist\u00f3rico de la norma, la misma no contiene en su formulaci\u00f3n ninguna alusi\u00f3n a estas finalidades, por lo que nada impide que se utilice para comodidad de los vecinos\u201c. (MUSTO, Jorge N\u00e9stor: \u201cDerechos Reales\u201d).<\/p>\n<p>Que la obligaci\u00f3n de mantener libre el acceso al Camino de Sirga y garantizar la posibilidad de tr\u00e1nsito por el mismo, se basa tambi\u00e9n en que los propietarios de inmuebles lindantes con las riberas, quienes usufruct\u00faan \u00e1reas ribere\u00f1as, o quienes disponen de actividades sociales sobre \u00e1reas afectadas al Camino de Sirga, no pueden tener sobre el r\u00edo, o camino, m\u00e1s derechos que los que les concede el C\u00f3digo Civil, ya que cuando no existen posibilidades de acceso, el propietario o poseedor del inmueble lindero al r\u00edo tiene de hecho un uso y un goce de car\u00e1cter exclusivo (y excluyente), m\u00e1s all\u00e1 de lo normado por el C\u00f3digo Civil, produciendo restricciones y limitaciones en lo que refiere al derecho de uso del resto de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Que de lo antedicho se desprende lo siguiente: 1) Las orillas de los r\u00edos no forman parte como condici\u00f3n exclusiva de los bienes del Estado, pudiendo la ribera ser propiedad privada (Los r\u00edos no son posibles de apropiaci\u00f3n privada). 2) Los propietarios ribere\u00f1os (tanto el Estado como el particular) est\u00e1n obligados a dejar una calle p\u00fablica de treinta y cinco metros (35 mts.) de ancho a lo largo del r\u00edo que recorre su propiedad. 3) El &#8220;Camino de Sirga&#8221; ya sea considerado por la doctrina jur\u00eddica como \u201crestricci\u00f3n administrativa\u201d o como \u201cservidumbre administrativa\u201d, constituye una norma vigente. 4) El uso de las m\u00e1rgenes de los r\u00edos puede ser necesario para otros fines de inter\u00e9s social (entre ellos el de paseo p\u00fablico) adem\u00e1s de la originaria disposici\u00f3n del Camino de Sirga. 5) Quienes usufruct\u00faan o son propietarios de \u00e1reas ribere\u00f1as, no pueden tener sobre el r\u00edo m\u00e1s derechos que el resto de los ciudadanos, algo que ocurrir\u00eda cuando no existen posibilidades de acceso al mismo.<\/p>\n<p>Que por lo tanto, la posibilidad de acceder y transitar libremente por el Camino de Sirga es un derecho que se torna irreal cuando no existe calle o camino de acceso, cuando el cerramiento de una propiedad llega hasta la margen ribere\u00f1a o cuando se edifica sobre el mencionado Camino.<\/p>\n<p>Que en aquellos sitios en d\u00f3nde no existen calles o caminos y donde los accesos a los r\u00edos se tornan impracticables, se hace necesario establecer ingresos y caminos adecuados para que los derechos de acceso al r\u00edo queden garantizados.<\/p>\n<p>Que en la ciudad de Paran\u00e1, para posibilitar el ejercicio del derecho de acceso a la ribera del r\u00edo, ser\u00eda de gran utilidad que el Estado Municipal identifique y publicite en los inmuebles de su propiedad lindantes con el r\u00edo, los accesos a la ribera, y los propietarios particulares, o quienes ocupan o explotan la ribera del r\u00edo o las playas, posibiliten el libre\u00a0 tr\u00e1nsito a cualquier ciudadano en el \u00e1rea de los \u00faltimos 35 metros de la ribera.<\/p>\n<p>Que las tierras fiscales y de propiedad estatal resultan las apropiadas para establecer los accesos adecuados hacia el Camino de Sirga.<\/p>\n<p>Que desde el punto de vista de las conductas y h\u00e1bitos desarrollados en la ciudad, se ha ido establecido como norma no escrita que el acceso a la ribera del r\u00edo se encuentra garantizado en <strong>ciertas<\/strong><a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> \u00e1reas de car\u00e1cter p\u00fablico y que el acceso a las dem\u00e1s zonas ribere\u00f1as s\u00f3lo se garantiza si el ciudadano es socio de alg\u00fan establecimiento o propietario de un terreno, porque los cercamientos llegan hasta los l\u00edmites del r\u00edo, puesto que estas normas no escritas tambi\u00e9n posibilitaron que se asentasen construcciones particulares sobre lo que constituir\u00eda el Camino de Sirga.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, es importante tener en cuenta que esta pr\u00e1ctica existente en la ciudad es de larga data por lo que la infraestructura actual tiene condiciones materiales ya afirmadas que constituyen obst\u00e1culos, aunque -en muchos casos- no de imposible, remoci\u00f3n y\/o retrotraimiento.<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s, los particulares y los establecimientos deportivos, recreativos, etc. han invertido grandes recursos monetarios y disposici\u00f3n de tiempo y esfuerzo constante, fijando estructuras edilicias, manteniendo estables las playas y procediendo durante mucho tiempo al correspondiente refulado de arena para playas, por lo que no ser\u00eda ni una actitud responsable ni una determinaci\u00f3n viable (debido a dificultades f\u00edsicas y estructurales y a la existencia de relaciones contractuales o de compromisos asumidos) que de manera abrupta se exija la adaptaci\u00f3n inmediata de aplicaci\u00f3n y de establecimiento de la servidumbre de Sirga en predios privados o en predios bajo r\u00e9gimen de uso de espacios p\u00fablicos por emprendimientos privados o sociales.<\/p>\n<p>Que no obstante ello, es obligatorio para cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica respetar las normativas legales existentes, por lo que constituye un <strong>deber<\/strong> <strong>ineludible<\/strong> liberar al tr\u00e1nsito com\u00fan el denominado Camino de Sirga.<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s, esta aplicaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de servidumbre deber\u00eda acontecer al mismo tiempo en que se afirma el proyecto de ciudad tur\u00edstica que Paran\u00e1 se encuentra desarrollando, donde la liberaci\u00f3n del borde costero de cualquier obst\u00e1culo forma parte.<\/p>\n<p>Que en ese sentido debe tenerse en cuenta que entre los objetivos generales del C\u00f3digo Urbano de la Municipalidad de Paran\u00e1 se indica que la imagen final de la ciudad que se intenta lograr a trav\u00e9s del C\u00f3digo Urbano es la de una \u201cciudad ribere\u00f1a\u201d, volcada al r\u00edo, para beneficio de todos los ciudadanos habitantes de Paran\u00e1 y de los visitantes. Dicho C\u00f3digo constituye una norma municipal<strong> vigente.<\/strong><\/p>\n<p>Que la aplicaci\u00f3n de esa obligaci\u00f3n de servidumbre demandar\u00e1, producto del desconocimiento de las obligaciones legales, y de la complacencia generalizada frente a ello, la necesidad de una transformaci\u00f3n en las actitudes tanto las autoridades p\u00fablicas, de los socios o miembros de las Instituciones, de los propietarios privados, como del p\u00fablico en general, para alcanzar respeto mutuo, garantizando tanto (1) el control correspondiente como (2) los derechos de propiedad de los particulares o del Estado y (3) el correcto uso de la servidumbre en funci\u00f3n del bien com\u00fan.<\/p>\n<p>Que, para ello, se hace necesario establecer un adecuado di\u00e1logo entre las partes involucradas, (e incluso con la participaci\u00f3n de organizaciones de la sociedad local con intereses afines a estas tem\u00e1ticas), que deber\u00eda iniciarse bajo la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n del Estado Municipal a fin de: (1) establecer modos y formas de implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la normativa correspondiente, (2) asumir las responsabilidades y (3) definir formas de cooperaci\u00f3n para el mantenimiento f\u00edsico de las cualidades y calidades del Camino de Sirga, afectando en la menor medida posible la vida privada y las actividades particulares o sociales que se desarrollan sobre los predios linderos al r\u00edo.<\/p>\n<p>Que es tambi\u00e9n importante en este sentido tener en cuenta el art\u00edculo N\u00ba 2.640 del C\u00f3digo Civil donde se establece que si \u201cel r\u00edo, o canal atravesare alguna ciudad o poblaci\u00f3n, se podr\u00e1 modificar por la respectiva municipalidad, el ancho de la calle p\u00fablica, no pudiendo dejarla de menos de quince metros\u201d.<\/p>\n<p>Que ello es importante de destacar y de tener en cuenta ya que quiz\u00e1s en algunos lugares la zona liberada al tr\u00e1nsito p\u00fablico, por cuestiones f\u00edsicas e infraestructurales deber\u00e1 necesariamente extenderse en una amplitud menor a los treinta y cinco metros dispuestos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h6>Por todo ello, EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAN\u00c1<\/h6>\n<p><strong>RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal que <strong>inicie<\/strong>, (preferentemente antes de que finalice el a\u00f1o en curso) un proceso de di\u00e1logo con las Instituciones que desarrollan actividades sobre la ribera del r\u00edo, con los propietarios privados y con diferentes organizaciones que poseen objetivos y actividades afines a esta tem\u00e1ticas, para establecer las formas, los modos y los tiempos sobre los que, en los casos en que las construcciones existentes lo permitan, proceder a la liberaci\u00f3n el espacio p\u00fablico correspondiente al Camino de Sirga, y para establecer mecanismos de contralor tanto para aplicar esas formas, modos y tiempos, como para verificar que no se desarrollan nuevas construcciones. Este proceso de di\u00e1logo podr\u00eda institucionalmente enmarcarse dentro del vigente Decreto N\u00ba 588\/2001 del (21\/06\/01) donde se declara de \u201cespecial inter\u00e9s\u201d la protecci\u00f3n y desarrollo del <strong>Borde Costero<\/strong> de la ciudad. O bien a trav\u00e9s de una norma de similar caracter\u00edstica que se dicte al efecto.<\/li>\n<li>Recordar al Departamento Ejecutivo Municipal que el art\u00edculo 3\u00b0 del texto citado establece que uno de los objetivos en relaci\u00f3n al Borde Costero es: \u201dfacilitar el libre acceso del p\u00fablico a la ribera del r\u00edo\u201d.<\/li>\n<li>Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal que a medida que se libere la extensi\u00f3n de borde costero correspondiente al Camino de Sirga, ya sea con los -legalmente ordenados- treinta y cinco metros o con una extensi\u00f3n menor, seg\u00fan el art\u00edculo N\u00ba 2640 del C\u00f3digo Civil, proceda a se\u00f1alizar dentro de los terrenos de dominio p\u00fablico los accesos al Camino de Sirga para que cualquier ciudadano pueda ingresar por el acceso p\u00fablico y transitar a lo largo de la ribera del r\u00edo.<\/li>\n<li>Recordar que, para que estos objetivos se logren, deber\u00e1 materializarse, (literalmente) un \u201ccamino\u201d, pudiendo \u00e9ste consolidarse por sectores, pues de lo contrario se alcanzar\u00edan s\u00f3lo a establecer \u201ctramos\u201d o \u201cmiradores\u201d costeros.<\/li>\n<li>Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal que se garantice, para que estas medidas sean efectivas y no acarreen consecuencias no deseadas, que las playas p\u00fablicas posean est\u00e1ndares similares a las concesionadas a las Instituciones, sobre todo en lo que hace a los trabajos de refulado y de mantenimiento, y a las estructuras de servicios para que sean garantizados en plenitud.<\/li>\n<li>Recomendar a los propietarios que poseen predios privados sobre la ribera del r\u00edo, que no desarrollen <strong>en lo absoluto<\/strong> nuevas construcciones, cercamientos u obras de infraestructura en terrenos que se encuentran dentro de los l\u00edmites del Camino de Sirga, para cumplir as\u00ed con la obligaci\u00f3n impuesta por el C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li>Recomendar a las instituciones que practican actividades sobre la ribera del r\u00edo que cualquier nuevo emprendimiento que se encare tenga en cuenta la obligaci\u00f3n legal de respetar la servidumbre, y que comiencen a adaptar las instalaciones que poseen situadas sobre el correspondiente Camino de Sirga para que \u00e9ste quede liberado y para que cualquier ciudadano pueda libremente hacer uso del mismo.<\/li>\n<li>Recomendar al Departamento Ejecutivo, a las instituciones, a los propietarios privados y a las organizaciones que participen del equipo de trabajo a conformar con estos objetivos seg\u00fan lo establecido en el punto 1\u00b0 de la presente Recomendaci\u00f3n, que el plazo a tener en cuenta para alcanzar la instrumentaci\u00f3n de la liberaci\u00f3n del Camino de Sirga en los lugares en que las condiciones estructurales lo permita, no deber\u00eda exceder del transcurso de tres (3) a\u00f1os.<\/li>\n<li>Recordar a los ciudadanos de Paran\u00e1 que el Camino de Sirga es normativamente una obligaci\u00f3n que el propietario tiene de dejar libres los \u00faltimos 35 metros sobre la ribera del r\u00edo para que puedan ser transitados por el p\u00fablico, aunque los predios contin\u00faan teniendo propietarios, o concesionarios, que conservan sus derechos, ya sean de propiedad o de explotaci\u00f3n de alguna actividad.<\/li>\n<li>Remitir copia de esta Recomendaci\u00f3n a las Instituciones y Organizaciones que desarrollan actividades sobre la ribera del r\u00edo o que tienen intereses sobre esta tem\u00e1tica.<\/li>\n<li>Remitir copia de esta Recomendaci\u00f3n al Presidente del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paran\u00e1, para conocimiento de los miembros de ese Cuerpo.<\/li>\n<li>Dar a conocer p\u00fablicamente el contenido de esta Recomendaci\u00f3n a fin de informar a los propietarios privados particulares.<\/li>\n<li>Registrar, comunicar, y oportunamente, archivar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> No ocurrir\u00eda lo mismo si se pretendiera utilizarlas para construir puertos, astilleros, etc., pues en esos casos corresponder\u00eda expropiar debido al derecho de propiedad del due\u00f1o del inmueble.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> En no todas las \u00e1reas de car\u00e1cter p\u00fablico es posible ejercer libremente el derecho de acceso a la ribera del r\u00edo ya que algunas Instituciones concesionarias posibilitan dicho acceso con exclusividad a sus socios o miembros a\u00fan cuando la concesi\u00f3n de un bien de dominio estatal y (para el caso p\u00fablico), trasmite el uso o explotaci\u00f3n sin que ello signifique que se desnaturaliza el car\u00e1cter o la esencia del bien.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RECOMENDACI\u00d3N DE LA DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO N\u00ba 22\/04 Ref. : A.D.P. 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