{"id":3946,"date":"2023-01-11T14:24:33","date_gmt":"2023-01-11T14:24:33","guid":{"rendered":"http:\/\/defensoriaparana.com.ar\/?page_id=3946"},"modified":"2023-05-16T00:08:53","modified_gmt":"2023-05-16T00:08:53","slug":"2010-muro-del-barrio-cerrado-amarras-del-sol","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/2023\/01\/11\/2010-muro-del-barrio-cerrado-amarras-del-sol\/","title":{"rendered":"(2010) Muro en el barrio cerrado Amarras del Sol"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n del 06\/12\/2010 con RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba 5 al Sr. Presidente Municipal de la Ciudad de Paran\u00e1.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Recomendaci\u00f3n en relaci\u00f3n al muro construido en el proyecto urban\u00edstico \u201cBarrio Amarras del Sol\u201d<\/u><\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PARANA, 6 de diciembre de 2010.<\/p>\n<p><strong>Ref. Actuaciones D.P. N\u00ba 1059\/10.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sr. Presidente Municipal<\/strong><\/p>\n<p><strong>de la Ciudad de Paran\u00e1<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dr. Jos\u00e9 Carlos HALLE<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>RESOLUCION CON RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba 5<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p>El requerimiento de intervenci\u00f3n del organismo a mi cargo, la Defensor\u00eda del Pueblo de la Ciudad de Paran\u00e1 por parte de Norma Bustos, que origin\u00f3 la sustanciaci\u00f3n de las actuaciones DP N\u00ba 1059\/10.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n formulada por cincuenta y cuatro vecinos ante el Sr. Presidente Municipal en fecha 20\/09\/2010 y ante el Gobernador de la Provincia en la misma fecha en la que refieren: <em>\u201cEsta muralla nos proh\u00edbe de la vista al R\u00edo Paran\u00e1 de la que hemos disfrutado toda la vida \u2026\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Que las actuaciones de referencia se originan ante la construcci\u00f3n de un muro levantado como l\u00edmite de propiedad del complejo urbano residencial lindante con dicho barrio y que se encuentra ubicado a la vera del r\u00edo Paran\u00e1, a nombre del Sr. Sergio G. Lifschitz (Paran\u00e1 Fiduciaria).<\/p>\n<p>La nota, autorizada por m\u00e1s de seiscientos vecinos, cuestionando dicha construcci\u00f3n como cerramiento del proyecto urbano denominado \u201cAmarras del sol\u201d.<\/p>\n<p>La copia de la nota agregada a las actuaciones antes referidas con la firma de numerosos vecinos del Barrio Los Arenales.<\/p>\n<p>Que dicho proyecto urbano data del a\u00f1o 1999, oportunidad en la cual el Sr. Lifschitz solicita permiso de uso, autorizado por Dto. del Departamento Ejecutivo Municipal N\u00ba 641 del 2\/06\/00.<\/p>\n<p>Que el permiso de uso establece como Destino: \u201cProyecto y Construcci\u00f3n de un Complejo Urbano \u2013 Residencial \u2013 Recreativo \u2013 Deportivo con viviendas de tipo unifamiliar independientes, con acceso directo al R\u00edo desde cada unidad\u201d (Cfr. ARTICULO 2\u00ba.- 1er. p\u00e1rrafo, Dec. 641).<\/p>\n<p>En el acto administrativo dictado por el DEM se dispuso en relaci\u00f3n al \u201cCerramiento exterior del inmueble: Altura m\u00e1xima dos metros, deben permitir el libre escurrimiento de las aguas pluviales de los linderos, <strong>debe ser realizado con materiales o elementos que armonicen las caracter\u00edsticas de la zona<\/strong>\u201d (Cfr. ARTICULO 2\u00ba.- 7mo. p\u00e1rrafo, Dec. 641).<\/p>\n<p>Que por expediente 31975\/08 se present\u00f3 nuevo proyecto a nombre de Paran\u00e1 Fiduciaria el cual fue aprobado el 06\/02\/2009. Por expediente 12383\/09 el propietario solicita el cambio de formato del emprendimiento para considerar a los lotes como individuales del fraccionamiento denominado amarras del sol, habiendo sido autorizado por el DEM. (Cfr. informe evacuado por el Sub Director de Obras Civiles a fs. 2 del expediente 30155\/10)<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Obras Civiles en el informe referenciado en el p\u00e1rrafo anterior deja constancia que por emplazamiento 40655 del 23\/09\/2010 se orden\u00f3 al responsable del emprendimiento <strong>\u201cparalizar obra en forma inmediata y demoler construcci\u00f3n antirreglamentaria (muro) <\/strong>por incumplimiento de la normativa vigente.<\/p>\n<p>Que por Dec. 1886 del a\u00f1o 2005 se promulga la Ordenanza N\u00ba 8563 que establece el denominado \u201cC\u00f3digo Urbano de Paran\u00e1\u201d. En dicho cuerpo normativo, el cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 3 de la Secci\u00f3n II regula \u201cDe los proyectos urban\u00edsticos residenciales (art. 123 a 126)\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Y CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>De antemano cuadra se\u00f1alar que el desarrollo verificado en el proyecto urban\u00edstico objeto de la presente viola flagrantemente los principios y las normas del c\u00f3digo urbano municipal al igual que las atinentes a la preservaci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>Que existen engorrosas peticiones del titular del proyecto que motivan la sustanciaci\u00f3n de actuaciones administrativas ante los organismos municipales encargados de la superintendencia en materia de desarrollo urban\u00edstico, construcciones civiles, etc, que pretenden el dictado de resoluciones contrarias a las normas vigentes tendientes al ordenamiento del espacio, las construcciones y los usos en la ciudad.<\/p>\n<p>Que en este sentido se destaca en particular de los tr\u00e1mites iniciados por el propietario, que fueron rese\u00f1ados en el ac\u00e1pite anterior, entre ellos el de <em>\u201ccambiar el formato del emprendimiento para considerar a los lotes como individuales del fraccionamiento denominado Amarras del Sol\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Que la norma que resulta actualmente aplicable, desde el 2005 es la Ordenanza N\u00ba 8563, encuadrando el proyecto en cuesti\u00f3n como \u00a0\u201cUrbanizaci\u00f3n Especial\u201d.<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 125 inc. J de la ordenanza referida establece como requisito ineludible el cumplimiento a cargo del propietario o urbanizador de \u201cmaterializar el cerramiento perimetral, con alambre y seto vivo\u201d, desconociendo de esta forma cualquier otro tipo de material.<\/p>\n<p>Que ante la situaci\u00f3n objeto del reclamo, y el avance de las obras que se estaban ejecutando en el Complejo Residencial, la Defensor\u00eda interviene solicitando por expediente N 30155\/10, informe respecto a las medidas adoptadas desde las \u00e1reas de competencia en procura de restituir las condiciones de origen.<\/p>\n<p>Que del informe se concluye la aprobaci\u00f3n de los planos del proyecto, no as\u00ed del muro ejecutado, por cuanto este viola abiertamente la normativa citada. Es dable advertir que el mismo no se encuentra declarado en los planos, tampoco existe solicitud previa a su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como consecuencia de ello el Departamento de Obras Civiles procede a emplazar al responsable de la obra, mediante acta N\u00ba 40655 de fecha 23\/09\/10, para que proceda a paralizar la obra en forma inmediata y demoler la construcci\u00f3n antirreglamentaria que se estaba ejecutando.<\/p>\n<p>Que ante dicho emplazamiento el titular solicita por expediente N\u00ba 30973\/10, se reconsidere lo actuado por la Direcci\u00f3n de Obras Civiles, petici\u00f3n que fue elevada a consideraci\u00f3n de la Secretar\u00eda Legal y Administrativa.<\/p>\n<p>Que sin perjuicio del elevado criterio de la repartici\u00f3n \u00faltima mencionada no existe norma que justifique el acogimiento favorable de la petici\u00f3n esgrimida por el titular de la obra, a menos que se dicte o aconseje el dictado de un acto administrativo contrario a la normativa vigente.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista normativo, se encuentra vigente el C\u00f3digo Urbano que establece entre sus Objetivos Generales las disposiciones en materia de tejido urbano, definiendo una configuraci\u00f3n de ciudad acorde a las condiciones morfol\u00f3gicas, resaltando en especial las potencialidades paisaj\u00edsticas que poseen las diferentes \u00e1reas y distritos en los cuales se divide la ciudad. Que los principios consagrados en el cuerpo normativo no pueden ser considerados como simples normas program\u00e1ticas, por el contrario marcan sin hesitaci\u00f3n el norte en la concepci\u00f3n de ciudad que se pretende.<\/p>\n<p>Podemos se\u00f1alar sin temor, pretendemos \u201cuna ciudad con vista al r\u00edo\u201d o \u201cciudad ribere\u00f1a\u201d, volcada al r\u00edo, controlando la extensi\u00f3n hacia el interior del territorio y a lo largo de las v\u00edas de acceso y penetraci\u00f3n a la misma. (Cfr. 5to. p\u00e1rrafo de la Introducci\u00f3n, 1.- C\u00f3digo Urbano 1.1 Objetivos Generales, Ord. 8563).<\/p>\n<p>En el mismo sentido y entre los objetivos particulares la ordenanza mencionada n\u00ba 8563 establece en el punto d) \u201cMantener las visuales existentes hacia los elementos representativos, ya sean estos naturales o construidos: r\u00edo, barrancas, iglesias, monumentos en general\u201d.<\/p>\n<p>A mayor abundamiento destacamos que la construcci\u00f3n cuestionada afecta la denominada \u201c\u00c1rea de costa\u201d, integrante del borde costero del r\u00edo. El c\u00f3digo urbano establece un apartado especial para el car\u00e1cter de este distrito previendo como se prev\u00e9 como m\u00e1xima, la idea futura de desarrollar una circulaci\u00f3n que conecte todo el borde, integr\u00e1ndolo y otorg\u00e1ndole continuidad a su estructura.\u201d Su intervenci\u00f3n requiere de la realizaci\u00f3n de estudios particularizados.<\/p>\n<p>Que la cuesti\u00f3n ambiental, como entorno natural de vida, se ha transformado en una de las tem\u00e1ticas esenciales a tener en cuenta, tanto desde el punto de vista de la calidad de vida, como del equilibrio de la naturaleza, el ser humano y dem\u00e1s especies.<\/p>\n<p>Que los procesos de urbanizaci\u00f3n son indicadores de cambio y por consiguiente deben realizarse de manera arm\u00f3nica, impactando de manera favorable en el entorno natural y social existente, fortaleciendo las caracter\u00edsticas particulares de los distintos \u00e1mbitos y sectores con identidad propia.<\/p>\n<p>Que en la materia introducida, preservaci\u00f3n del medio ambiente, rige la Ordenanza N\u00ba 7717. En su Titulo 1, Art. 2\u00a0 actualmente vigente, prev\u00e9 como objeto \u201casegurar la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, mejoramiento y recuperaci\u00f3n del ambiente humano, la diversidad biol\u00f3gica, los recursos naturales, hist\u00f3ricos, culturales y paisaj\u00edsticos en el territorio del Municipio de la Ciudad de Paran\u00e1, para sus habitantes y las generaciones futuras\u201d.<\/p>\n<p>Que es necesario efectuar algunas consideraciones sobre las caracter\u00edsticas de las urbanizaciones privadas. Estas ilustran nuevas modalidades de ocupaci\u00f3n del espacio urbano que se corresponden con una l\u00f3gica global, presente en grado diverso en distintas sociedades, y que pone en acto una din\u00e1mica que profundiza los procesos de segmentaci\u00f3n social. Ello obviamente y sin perjuicio del nomen iuris asignado al emprendimiento, sino primando el an\u00e1lisis de las caracter\u00edsticas del proyecto.<\/p>\n<p>Que la producci\u00f3n social de este espacio se realiza en buena parte motivada por los miedos, estigmas, percepciones e imaginarios; y el componente simb\u00f3lico \u2013del paisaje urbano producido\u2013 son los muros que separan el aqu\u00ed del all\u00e1, el nosotros del ellos.<\/p>\n<p>Que con el mismo sentido podemos decir que los muros son bordes \u2013m\u00faltiples, m\u00f3viles, porosos\u2013 que construyen soberan\u00edas con identidades territoriales excluyentes, propias de la xenofobia urbana, que segrega, divide y segmenta.<\/p>\n<p>Que, sea con barrios cerrados, sea con proliferaci\u00f3n de rejas o levantando altos muros divisorios, la ciudad y sus relaciones se van fragmentando; las vivencias reconocibles, y de alguna manera, tradicionales, mutan sin certidumbres, el sentido de \u201ccomunidad\u201d se erosiona.<\/p>\n<p>Que, no se puede desconocer que este tipo de emprendimientos \u2013expresiones de la privatizaci\u00f3n del espacio p\u00fablico\u2013 han servido para el desarrollo del negocio privado de la video vigilancia, guardian\u00edas y alarmas, entre otros; pero tambi\u00e9n para que el mercado inmobiliario recurra a la publicidad para vender un ideal de la seguridad en estos territorios, creando el estigma del \u201cdime donde resides y te dir\u00e9 qu\u00e9 tan seguro vives\u201d.<\/p>\n<p>Que el proyecto urbano en cuesti\u00f3n, se emplaza en un espacio especial reconocido como \u00c1rea Urbana Residencial Tur\u00edstica (ver art. 188 de la ord. 8365), caracterizado por una implantaci\u00f3n privilegiada para un destino tur\u00edstico y, como tal, entendemos que la imagen de ciudad que se intenta lograr a trav\u00e9s de dichos objetivos, es la de una ciudad ribere\u00f1a, volcada al r\u00edo, intentando revertir el concepto de barreras urbanas que impidan la percepci\u00f3n sensorial existente hacia aquellos elementos tan representativos como son el r\u00edo, la costa y las barrancas naturales.<\/p>\n<p>Que, teniendo en cuenta todo lo citado precedentemente, se hace necesario pensar que modelo de ciudad y de sociedad queremos construir; podemos apostar por la concentraci\u00f3n de la riqueza, la fragmentaci\u00f3n, la sofisticaci\u00f3n de los sistemas represivos y el levantamiento de muros cada vez m\u00e1s altos o volver a intentar transcurrir un nuevo proceso hist\u00f3rico de inclusi\u00f3n promoviendo una redistribuci\u00f3n m\u00e1s justa de la riqueza.<\/p>\n<p>Por todo ello,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA<\/strong><\/p>\n<p><strong>RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>RECOMENDAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- Instruya a las reparticiones pertinentes para que procedan a la demolici\u00f3n del cerramiento del proyecto denominado \u201cAmarras del Sol\u201d sito en el barrio Los Arenales de nuestra ciudad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- Instruya a las oficinas t\u00e9cnicas pertinentes para que sustancien dentro de los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n adjetiva municipal rechazando cualquier petici\u00f3n que pretenda violar las normas vigentes previstas en el c\u00f3digo urbano y las referidas a la preservaci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- Rem\u00edtase al Sr. Presidente Municipal. Comun\u00edquese a las partes involucradas. Fecho, ARCHIVAR.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n del 06\/12\/2010 con RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba 5 al Sr. Presidente Municipal de la Ciudad de Paran\u00e1. &nbsp; Recomendaci\u00f3n en relaci\u00f3n al muro construido en el proyecto urban\u00edstico \u201cBarrio Amarras del Sol\u201d. &nbsp; PARANA, 6 de diciembre de 2010. Ref. Actuaciones D.P. 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