{"id":4486,"date":"2023-02-06T15:07:00","date_gmt":"2023-02-06T15:07:00","guid":{"rendered":"http:\/\/defensoriaparana.com.ar\/?page_id=4486"},"modified":"2023-05-16T00:06:31","modified_gmt":"2023-05-16T00:06:31","slug":"2011-excesivo-rigor-formal-en-la-sustanciacion-de-actuaciones-administrativas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/2023\/02\/06\/2011-excesivo-rigor-formal-en-la-sustanciacion-de-actuaciones-administrativas\/","title":{"rendered":"(2011) Excesivo rigor formal en la sustanciaci\u00f3n de actuaciones administrativas"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n del 12\/08\/2011 con RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba 4\/11 al Sr. Presidente Municipal de la Ciudad de Paran\u00e1.<\/strong><\/p>\n<p><u>Recomendaci\u00f3n en relaci\u00f3n al excesivo \u2013y errado- rigor formal en la sustanciaci\u00f3n de actuaciones administrativas, contrariando el sentido de la Ordenanza de Tr\u00e1mite Administrativo Municipal N\u00ba 8256.<\/u><\/p>\n<p>PARANA, 12 de agosto de 2011.<\/p>\n<p><strong>Sr. Presidente Municipal<\/strong><\/p>\n<p><strong>de la Ciudad de Paran\u00e1<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dr. Jos\u00e9 Carlos HALLE<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>RESOLUCION CON RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba 4<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>VISTO<\/strong>:<\/p>\n<p>I.- El \u201cpase\u201d efectuado por el Subsecretario Legal y Administrativo de la Municipalidad de Paran\u00e1 obrante a fs. 9 del expediente administrativo registrado bajo n\u00famero 3306\/2011-2301-27, que reza: <em>\u201cHabiendo tomado conocimiento de las presentes actuaciones y en virtud de que las mismas deben estar en perfectas condiciones sin enmendaduras y\/o cualquier otra alteraci\u00f3n que se practique en el marco de la Ordenanza de Tr\u00e1mite Administrativo N\u00ba 8256, Art\u00edculo 28\u00ba) cuya copia extra\u00edda de la Obra del Digesto de la Municipalidad de Paran\u00e1, luce a fs. 8 para su toma de raz\u00f3n; \u2026\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>En la justificaci\u00f3n esbozada para omitir recibir y sustanciar el pedido formulado desde la Defensor\u00eda del Pueblo, indica el funcionario de menci\u00f3n: <em>\u201cproceda a enmendar lo pertinente en el informe de fs. 4, atento que este actuado no nos ha sido recepcionado <\/em><em>en la Subdirecci\u00f3n de Mesa General de Entradas. Cumplido, vuelva para proceder a dar el tr\u00e1mite correspondiente\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>II.- La pr\u00e1ctica observada por distintos empleados de las Mesas de Entrada de las distintas reparticiones municipales \u201cverificando\u201d una por una las distintas fojas existentes en un expediente administrativo, en definitiva, resulta coherente con el criterio -que consideramos errado- como el observado por el Subsecretario Legal y Administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Y CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>La Ordenanza de tr\u00e1mite administrativo municipal N\u00ba 8256 en su art. 28 establece las condiciones en que deben producirse los informes o actos en los expedientes administrativos. En primer lugar establece un orden temporal y correlativo conforme a su producci\u00f3n. (cfr. 1er. p\u00e1rrafo). Determina que los espacios en blanco deben ser llenados a fin de evitar en lo posible intercalaciones (cfr. 2do. p\u00e1rrafo). Por \u00faltimo la norma analizada, en el 3er. p\u00e1rrafo establece que: <em>\u201cToda correcci\u00f3n que se introduzca en las actuaciones administrativas, ser\u00e1n salvadas al final del informe o trabajo correspondiente y antes de la firma, dej\u00e1ndose expresa constancia de lo testado, salvado enmendado y de cualquier otra alteraci\u00f3n que se practique\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Este \u00faltimo p\u00e1rrafo es el que err\u00f3neamente cita el Sr. Subsecretario y con ello evita intervenir en las actuaciones remitidas desde la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>La norma en cuesti\u00f3n no exige que las actuaciones administrativas est\u00e9n en perfectas condiciones como lo pretende el funcionario de marras. Las enmendaduras a las que alude o las alteraciones practicadas deben ser salvadas conforme lo prev\u00e9 el art. 28. Sin embargo, considerar que el <em>remarcado<\/em> obrante a fs. 4 del expediente requiere ser testado, salvado o enmendado, demuestra un excesivo rigorismo formal totalmente desprovisto de fundamentos v\u00e1lidos, tornando su conducta en arbitraria.<\/p>\n<p>A mayor abundamiento advierto que el n\u00famero 3306\/11 est\u00e9 remarcado como se advierte a fs. 4 no implica ninguna irregularidad. En consecuencia no requiere ninguna aclaraci\u00f3n o salva. Sin perjuicio de ello, dejar de lado los\u00a0 motivos por los que se interes\u00f3 la intervenci\u00f3n de la Secretar\u00eda Legal y Administrativa desde el organismo a mi cargo, d\u00e1ndose prioridad al derecho de formas, frustra por un excesivo rigor formal en la interpretaci\u00f3n de las normas en juego, una v\u00eda eventualmente apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado, validando il\u00edcitamente la negaci\u00f3n de las funciones espec\u00edficas con mengua de la verdad jur\u00eddica objetiva.<\/p>\n<p>En consecuencia la remisi\u00f3n efectuada desde este organismo y que luce a fs. 8 no puede ser rechazada por criterios infundados que como tal no se subsumen dentro de la normativa vigente. Pretender crear supuestos de irregularidad por otra parte implica mutar la normativa vigente.<\/p>\n<p>Los vericuetos formales en los que funda su omisi\u00f3n de intervenci\u00f3n el Sr. Sub Secretario generan la cultura de la inaccesibilidad a la Administraci\u00f3n P\u00fablica, con enredos en un laberinto de papeles, funcionarios o tramitaciones sin fin, siendo complejo o quiz\u00e1s complicado entender el lenguaje en el que est\u00e1 escrita la legalidad.<a name=\"_ftnref1\"><\/a><a href=\"http:\/\/co110w.col110.mail.live.com\/mail\/#_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Dem\u00e1s est\u00e1 se\u00f1alar que el acceso a la Administraci\u00f3n P\u00fablica constituye un Derecho fundamental. Mantener dicha postura obliga a caer en una mara\u00f1a burocr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Tal postura me trae a la memoria el siguiente texto: <em>\u201cLa ley es tela de ara\u00f1a, en mi inorancia lo esplico, no la tema el hombre rico, nunca la tema el que mande, pues la ruempe el bicho grande, y solo enrieda a los chicos\u201d<\/em>.<a name=\"_ftnref2\"><\/a><a href=\"http:\/\/co110w.col110.mail.live.com\/mail\/#_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> Ello claro est\u00e1, con todas las salvedades apuntadas en los p\u00e1rrafos que anteceden.<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n al punto analizado cuadra indicar como anhelo personal y por la responsabilidad funcional que ostento el cambio de criterios para lograr un menor rigorismo formal, que se torna irrelevante e insustancial, logrando con el cambio propuesto mayores y mejores respuestas a los ciudadanos.<\/p>\n<p>En el mismo orden indico que la Recomendaci\u00f3n es una de tantas actuaciones de las que resulta competente el Defensor del Pueblo. En efecto el Art\u00edculo 4\u00ba de la Ord. 8391 establece las \u201cFunciones\u201d y en el inc. d) prev\u00e9: \u201cFormular Recomendaciones a las distintas \u00e1reas del estado Municipal\u201d. En el caso de marras se propone en la presente un cambio de criterio en la sustanciaci\u00f3n de las actuaciones administrativas. Advierta Sr. Presidente Municipal que si bien la informalidad y la celeridad constituyen principios que informan el procedimiento a sustanciar por la Defensor\u00eda del Pueblo. (Cfr. Art. 29\u00ba inc. b) y d) de la Ord. 8391, ello tambi\u00e9n puede constituir una br\u00fajula para los criterios cuya observaci\u00f3n ahora proponemos, sin modificar claro est\u00e1 las exigencias establecidas en la ordenanza de procedimientos administrativos municipal.<\/p>\n<p>Por todo ello,<\/p>\n<p><strong>El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA<\/strong><\/p>\n<p><strong>RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p>1.- RECOMENDAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANA instruya a los funcionarios y dem\u00e1s agentes municipales que adecuen su intervenci\u00f3n en la sustanciaci\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos a la normativa vigente evitando aplicar excesivos rigorismos formales que atenten contra el reclamo formulado.<\/p>\n<p>2.- Rem\u00edtase al Sr. Presidente Municipal, comun\u00edquese a las partes involucradas. Fecho, ARCHIVAR.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n del 12\/08\/2011 con RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba 4\/11 al Sr. Presidente Municipal de la Ciudad de Paran\u00e1. Recomendaci\u00f3n en relaci\u00f3n al excesivo \u2013y errado- rigor formal en la sustanciaci\u00f3n de actuaciones administrativas, contrariando el sentido de la Ordenanza de Tr\u00e1mite Administrativo Municipal N\u00ba 8256. PARANA, 12 de agosto de 2011. 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