{"id":4488,"date":"2023-02-06T15:47:00","date_gmt":"2023-02-06T15:47:00","guid":{"rendered":"http:\/\/defensoriaparana.com.ar\/?page_id=4488"},"modified":"2023-05-16T00:06:27","modified_gmt":"2023-05-16T00:06:27","slug":"2012-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica-en-relacion-a-resoluciones-de-los-jueces-de-faltas-municipales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/2023\/02\/06\/2012-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica-en-relacion-a-resoluciones-de-los-jueces-de-faltas-municipales\/","title":{"rendered":"(2012) Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en relaci\u00f3n a resoluciones de los Jueces de Faltas Municipales"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n del 30\/07\/2012 con RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba 2\/12 a los Sres. Jueces de Faltas de la Municipalidad de la Ciudad de Paran\u00e1.<\/strong><\/p>\n<p><u>Recomendaci\u00f3n sobre el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en relaci\u00f3n a resoluciones de los Jueces de Faltas Municipales.<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PARANA, 30 de julio de 2012.<\/p>\n<p>Ref. Actuaci\u00f3n 506\/12.<\/p>\n<p><strong>Sra. Presidente Municipal<\/strong><\/p>\n<p><strong>de la Ciudad de Paran\u00e1<\/strong><\/p>\n<p><strong>Profesora Blanca OSUNA<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>RESOLUCION CON RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba 2\/12<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VISTO<\/strong>:<\/p>\n<p>El reclamo formulado por Ana GABRIEL DNI N\u00ba 22.792.966 con domicilio en Pacto Uni\u00f3n Nacional N\u00ba 624 de esta ciudad capital de Provincia, en representaci\u00f3n de Valunian S.R.L., sustanciado por ante la Defensor\u00eda del Pueblo de la Ciudad de Paran\u00e1 bajo n\u00famero 506\/12 en virtud de la falta de trascripci\u00f3n de los considerandos en las diligencias de notificaci\u00f3n (c\u00e9dulas) mediante las cuales se comunican las resoluciones adoptadas en los procesos llevados a cabo por ante la Justicia de Faltas Municipal y en las que se impone sanciones por la comisi\u00f3n de faltas contravencionales.<\/p>\n<p>El reclamo est\u00e1 referido a las actuaciones sustanciadas por ante el Juzgado de Faltas N\u00ba 2 que en fecha 29\/06\/2012 es notificada de la sanci\u00f3n impuesta en las actuaciones N\u00ba 7082-505-1\/12, originadas por el acta de infracci\u00f3n N\u00ba 117698.<\/p>\n<p>Que al apersonarse en sede del Juzgado de Faltas N\u00ba 2 le informan que para acceder a los fundamentos (considerandos) de la resoluci\u00f3n sancionatoria dictada en contra de la sociedad comercial\u00a0 debe presentar una nota expresando tal petici\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo antes rese\u00f1ado la Sra. Ana Gabriel decide radicar un reclamo ante el organismo a mi cargo, el cual, en prieta s\u00edntesis, est\u00e1 vinculado con la praxis de los dependientes del Juzgado de Faltas. En efecto, 1.-) cuando emiten una resoluci\u00f3n omiten transcribir en la diligencia de notificaci\u00f3n los considerandos, por los cuales el magistrado municipal fundamenta sus decisiones, y 2.-) la exigencia de presentaci\u00f3n de una nota por parte del sancionado para acceder a tales considerandos, constituye una grave violaci\u00f3n al derecho de defensa y del debido proceso, generando adem\u00e1s un dispendio de actividad para la administraci\u00f3n (un empleado debe recepcionar la nota y sustanciarla \u201chabilitando\u201d el copiado de la resoluci\u00f3n que se pretende poner en crisis).<\/p>\n<p>La ordenanza 8391 que regula la competencia de la Defensor\u00eda del Pueblo establece como Funciones del organismo: <em>\u201cVelar por el estricto cumplimiento y aplicaci\u00f3n de las normas municipales, provinciales y nacionales cuando corresponda, por parte de funcionarios y agentes del Estado Municipal\u201d<\/em> (inc. 1) y <em>\u201cAtender denuncias, quejas y reclamos de quienes se consideren afectados por deficiencia, abusos, negligencia, discriminaci\u00f3n, demoras excesivas en tr\u00e1mites administrativos y <u>todo acto que se traduzca en menoscabo a sus derechos, garant\u00edas e intereses<\/u>,\u2026\u201d<\/em> (Cfr. inc. 2).<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Y CONSIDERANDO<\/strong>:<\/p>\n<p>Que constituye una verdad de perogrullo sostener que quien resulta ser sujeto dentro de un proceso por el cual es investigado por la comisi\u00f3n de una supuesta falta administrativa, y con m\u00e1s raz\u00f3n, cuando resulta condenado, tiene acceso irrestricto a la totalidad de las actuaciones por las cuales se pretende ejercitar el <em>ius puniendi<\/em> de la administraci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>Las exigencias referidas a la petici\u00f3n de copias mediante nota me trae a la memoria el siguiente texto: <em>\u201cLa ley es tela de ara\u00f1a, en mi inorancia lo esplico, no la tema el hombre rico, nunca la tema el que mande, pues la ruempe el bicho grande, y solo enrieda a los chicos\u201d<\/em>.<a name=\"_ftnref1\"><\/a><a href=\"http:\/\/co110w.col110.mail.live.com\/mail\/#_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Cuadra se\u00f1alar sin embargo y sin perjuicio de las apreciaciones vertidas en los p\u00e1rrafos anteriores, que no surge de la normativa adjetiva vigente en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal la exigencia formal del pedido por escrito.<\/p>\n<p>Los vericuetos formales que err\u00f3neamente se exige a los sujetos sometidos a proceso administrativo generan la cultura de la inaccesibilidad a la Administraci\u00f3n P\u00fablica, con enredos en un laberinto de papeles, funcionarios o tramitaciones sin fin, siendo complejo o quiz\u00e1s complicado entender el lenguaje en el que est\u00e1 escrita la legalidad.<a name=\"_ftnref2\"><\/a><a href=\"http:\/\/co110w.col110.mail.live.com\/mail\/#_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Dem\u00e1s est\u00e1 se\u00f1alar que el acceso a la informaci\u00f3n con la que cuenta la Administraci\u00f3n P\u00fablica constituye un Derecho fundamental. Por otra parte, en el caso de marras el dispendio de actividad exigido puede generar la p\u00e9rdida del derecho a impugnar una resoluci\u00f3n, ello teniendo en cuenta la perentoriedad de los plazos dispuestos para pretender la revisi\u00f3n de una resoluci\u00f3n ya sea por la misma autoridad que la emiti\u00f3 u otra superior.<\/p>\n<p>Este Defensor del Pueblo tuvo oportunidad de expedirse en relaci\u00f3n al derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica mediante recomendaci\u00f3n N\u00ba 7\/11. All\u00ed definimos a la informaci\u00f3n p\u00fablica: \u201ccomo toda constancia en documentos escritos, fotogr\u00e1ficos, grabaciones, soporte magn\u00e9tico, digital o de cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias, y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicci\u00f3n de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producci\u00f3n haya sido financiada total o parcialmente por el erario p\u00fablico o que sirva de base para una decisi\u00f3n administrativa, incluyendo las actas de las reuniones oficiales\u201d.<a name=\"_ftnref3\"><\/a><a href=\"http:\/\/co110w.col110.mail.live.com\/mail\/#_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>El constituyente de la Provincia de Entre R\u00edos en la reforma a la carta magna introducida en el a\u00f1o 2008, incorpor\u00f3 el art\u00edculo XIII que reconoce el Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y establece que es obligaci\u00f3n de los tres poderes del Estado brindarle informaci\u00f3n a los ciudadanos.<\/p>\n<p>La norma constitucional reza: <em>\u201cSe reconoce el derecho al acceso informal y gratuito a la informaci\u00f3n p\u00fablica, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u \u00f3rganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades. S\u00f3lo mediante una ley puede restringirse, en resguardo de otros derechos que al tiempo de la solicitud prevalezcan sobre \u00e9ste, la que deber\u00e1 establecer el plazo de reserva de dicha informaci\u00f3n.- La informaci\u00f3n ser\u00e1 recopilada en el medio de almacenamiento de datos de acceso m\u00e1s universal que permita la tecnolog\u00eda disponible.- Toda persona afectada en su honra o reputaci\u00f3n por informaciones maliciosas, inexactas o agraviantes, emitidas en su perjuicio a trav\u00e9s de un medio de comunicaci\u00f3n social de cualquier especie, tiene el derecho a obtener su rectificaci\u00f3n o respuesta por el mismo medio. La mera cr\u00edtica no est\u00e1 sujeta al derecho a r\u00e9plica. La ley reglamentar\u00e1 lo previsto en la presente disposici\u00f3n\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Carlos Bonicatto, Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos y Presidente de la Asociaci\u00f3n de Defensores del Pueblo (Adpra), en la apertura del Seminario Internacional sobre informes defensoriales, llevada a cabo el pasado 23 de noviembre en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires organizado por el Programa de Apoyo a las Defensor\u00edas del Pueblo de Iberoam\u00e9rica (PRADPI), Adpra y las Defensor\u00edas de Ciudad Aut\u00f3noma y Naci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 concienzudamente que <em>\u201cEl acceso a la informaci\u00f3n es fundamental para que se cumplan otros derechos, porque permite tener conciencia de lo que se vulnera y realizar un juicio cr\u00edtico del estado y la sociedad, fundamental para la democracia\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>En consecuencia resulta ineludible se\u00f1alar que el Estado, en todos y cada uno de sus estamentos, cualquiera sea el poder de que se trate, tiene la obligaci\u00f3n clara, precisa y espec\u00edfica de facilitar a todos los ciudadanos en forma efectiva, real y eficaz el derecho a la informaci\u00f3n contenida en cualquier tipo de base de datos, archivos o registros p\u00fablicos o privados. La petici\u00f3n para el ejercicio de tal derecho est\u00e1 prevista como informal y gratuita.<\/p>\n<p><em>\u201cQue el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica es un <strong>derecho humano fundamental<\/strong>, y constituye una herramienta decisiva para garantizar una democracia participativa.- \u2026 Que el libre acceso a la informaci\u00f3n constituye uno de los medios primordiales para evitar la falta de transparencia en la toma de decisiones p\u00fablicas y para contribuir a establecer una relaci\u00f3n m\u00e1s fluida entre gobernantes y gobernados.- \u2026 Que asimismo un r\u00e9gimen de esta naturaleza contribuye a la desconcentraci\u00f3n del poder y a la reducci\u00f3n de la discrecionalidad administrativa y pol\u00edtica, y permite tender hacia una administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de gobierno m\u00e1s transparente y confiable\u201d<\/em>. (Cfr. Recomendaci\u00f3n del Defensor del Pueblo de la Naci\u00f3n N\u00ba 35\/08 del 21\/04\/2008).<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n al punto analizado se\u00f1alo como anhelo personal y por la responsabilidad funcional que ostento el cambio de criterios para lograr un menor rigorismo formal que se torna irrelevante e insustancial para lograr mayores y mejores respuestas a los ciudadanos.<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto considero aconsejable recomendar eliminar las trabas burocr\u00e1ticas impuestas en la sustanciaci\u00f3n de las actuaciones administrativas que impliquen violentar los derechos y garant\u00edas mencionados anteriormente.<\/p>\n<p>Por todo ello,<\/p>\n<p><strong>El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p>1.- RECOMENDAR A LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANA instruya a los Sres. Jueces de Faltas Municipal a que garanticen el derecho de acceso irrestricto, \u00a0informal y gratuito a la informaci\u00f3n p\u00fablica, completa, veraz, adecuada y oportuna de la que gozan los ciudadanos, debiendo los magistrados transcribir en las diligencias de notificaci\u00f3n la totalidad de la decisi\u00f3n adoptada.<\/p>\n<p>2.- Rem\u00edtase a la Sra. Presidente Municipal, comun\u00edquese a las partes involucradas. Fecho, ARCHIVAR.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_ftn1\"><\/a><a href=\"http:\/\/co110w.col110.mail.live.com\/mail\/#_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Los cambios en la graf\u00eda de algunas palabras corresponden a los giros de la lengua gauchesca empleada en el Mart\u00edn Fierro.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn2\"><\/a><a href=\"http:\/\/co110w.col110.mail.live.com\/mail\/#_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> Alicia B. Pierini, \u201cAcceso a la Justicia\u201d en Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Defensor\u00eda del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, marzo de 2008.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn3\"><\/a><a href=\"http:\/\/co110w.col110.mail.live.com\/mail\/#_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> Arts. 2 y 5 del Decreto 1172\/03 del Poder Ejecutivo Nacional que reglamenta el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en el Estado Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Resoluci\u00f3n del 30\/07\/2012 con RECOMENDACI\u00d3N N\u00ba 2\/12 a los Sres. Jueces de Faltas de la Municipalidad de la Ciudad de Paran\u00e1. Recomendaci\u00f3n sobre el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en relaci\u00f3n a resoluciones de los Jueces de Faltas Municipales. &nbsp; PARANA, 30 de julio de 2012. Ref. Actuaci\u00f3n 506\/12. Sra. Presidente Municipal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[18],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4488"}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4488"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4488\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4489,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4488\/revisions\/4489"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4488"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4488"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4488"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}