{"id":4502,"date":"2023-02-06T16:46:54","date_gmt":"2023-02-06T16:46:54","guid":{"rendered":"http:\/\/defensoriaparana.com.ar\/?page_id=4502"},"modified":"2023-05-16T00:06:03","modified_gmt":"2023-05-16T00:06:03","slug":"2021-situacion-y-estado-de-calle-juan-b-justo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/2023\/02\/06\/2021-situacion-y-estado-de-calle-juan-b-justo\/","title":{"rendered":"(2021) Situaci\u00f3n y estado de calle Juan B. Justo"},"content":{"rendered":"<p>Paran\u00e1, 14 de Julio de 2021<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente Municipal<br \/>\nde la Ciudad de Paran\u00e1<br \/>\nCdor. Adan Humberto BAHL<\/p>\n<p>VISTO<br \/>\nLa presentaci\u00f3n iniciada por vecinos\/as radicados\/as sobre calle Juan B. Justo entre<br \/>\nAvenida de las Am\u00e9ricas y Avenida General Ram\u00edrez, quienes vienen padeciendo desde hace<br \/>\ntiempo la insostenible situaci\u00f3n por la que atraviesan, derivada del tr\u00e1fico de carga pesada y las<br \/>\nconsecuencias que ello trae sobre el entorno inmediato, la salud y bienestar general de los mismos;<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO<br \/>\nQue la Municipalidad oportunamente emiti\u00f3 una reglamentaci\u00f3n bajo Decreto N\u00b0<br \/>\n1243\/13 por la cual regula dicho tr\u00e1fico, y establece en su art\u00edculo 6\u00b0, que el paso obligado de<br \/>\nsalida Oeste Este ser\u00eda Juan B. Justo una de las calles indicadas del circuito, para los camiones<br \/>\nprovenientes de las canteras;<br \/>\nQue en el mismo decreto se especifica claramente que el peso m\u00e1ximo permitido ser\u00e1 de<br \/>\n45 toneladas y superada esta ser\u00e1n obligados por la autoridad de aplicaci\u00f3n a suspender su<br \/>\ncirculaci\u00f3n por la v\u00eda publica debiendo retirarse a su punto de origen lo cual manifiestan a la fecha<br \/>\nque no se evidencia un control de carga;<br \/>\nQue asimismo y como medidas de prevenci\u00f3n para los\/as vecinos\/as de la ciudad que<br \/>\nviven sobre dicha calle, se dispuso en el Art\u00edculo 9\u00b0 \u201c los veh\u00edculos de transporte provenientes de<br \/>\nlas empresas enunciadas en los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0 del presente, cuya carga o residuos puedan<br \/>\nemitir al aire, en v\u00edas o lugares p\u00fablicos, polvo, gases, part\u00edculas o sustancias vol\u00e1tiles de<br \/>\ncualquier naturaleza, deber\u00e1n poseer dispositivos protectores, carpas o coberturas, hechos de<br \/>\nmaterial resistente, debidamente asegurados al contenedor o carrocer\u00eda, de manera que se evite al<br \/>\nm\u00e1ximo posible escape de dichas sustancias al aire\u201d, lo cual dista de ser ejecutado por parte de<br \/>\nlas empresas que transitan por dicha arteria;<br \/>\nQue de igual manera las empresas cuya actividad consista en la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n<br \/>\ny comercializaci\u00f3n de arenas y suelo calc\u00e1reo dentro del ejido de la ciudad, que utilicen el circuito<br \/>\nde transito demarcado por los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 de dicho decreto, estar\u00e1n obligadas a realizar<br \/>\nel mantenimiento en buen estado de las calles all\u00ed mencionadas y a realizar el riego pertinente<br \/>\npara evitar la emisi\u00f3n del polvo de la broza y evitar as\u00ed la propagaci\u00f3n de enfermedades a los<br \/>\nvecinos del sector;<br \/>\nQue desde el momento que se emiti\u00f3 el decreto, los\/as vecinos\/as solicitaron por v\u00eda<br \/>\nadministrativa el ejercicio del control por parte del Estado para el cumplimiento de los art\u00edculos<br \/>\nque se mencionan, y que a pesar de los intentos de la Subsecretaria de Tr\u00e1nsito y Transporte, no<br \/>\nse ha podido garantizar la sustentabilidad de los operativos realizados;<\/p>\n<p>Que al momento de intervenir los inspectores se limitan a realizar intimaciones y\/o a<br \/>\nnotificar a las empresas responsables, supeditando la resoluci\u00f3n a los tiempos administrativos del<br \/>\nJuzgado de Faltas, los cuales pasan a ser medidas dilatorias que dejan en segundo plano el de las<br \/>\npenalidades por incumplimiento de la normativa. Y que en el mejor de los casos la penalidad se<br \/>\nlimita a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n sin resolver el problema de fondo;<br \/>\nQue en este sentido, actualmente el transporte de carga circula constantemente por dicha<br \/>\ncalle Juan B. Justo, en forma continua y que la misma no solo comprende material calc\u00e1reo sino<br \/>\nque adem\u00e1s circulan hormigoneras y\/o camiones con carga vacuna ya que en inmediaciones se<br \/>\nencuentra un frigor\u00edfico;<br \/>\nQue el derecho humano a una vivienda digna y adecuada, consistente en el derecho que<br \/>\ntienen todas las personas a vivir en condiciones de seguridad, paz y dignidad, se ve directamente<br \/>\nafectado en los\/as vecinos\/as de Juan B. Justo, siendo el Estado el principal responsable de brindar<br \/>\nasistencia directa para garantizar y efectivizar este derecho.<br \/>\nQue, tambi\u00e9n el derecho humano a la salud de las personas residentes en la zona se\u00f1alada,<br \/>\nse encuentra vulnerado y amenazado, no solo por las condiciones descriptas, sino que muchas<br \/>\npersonas han manifestado s\u00edntomas en su estado psicof\u00edsico producto de la inhalaci\u00f3n constaste<br \/>\ndel polvillo desprendido por la condici\u00f3n de la calle y los veh\u00edculos que transitan a gran velocidad<br \/>\nen ella, afectando directamente su salud y su calidad de vida.<br \/>\nQue esta situaci\u00f3n, la falta de riego y de adopci\u00f3n de medidas necesarias no solo afecta<br \/>\nla salud de los vecinos, sino que adem\u00e1s las altas velocidades con la que circulan se transforma<br \/>\nen un peligro latente para el tr\u00e1nsito diario de los residentes en la zona, sumado a las vibraciones<br \/>\ny rotura de las viviendas que dicho tr\u00e1fico genera;<br \/>\nQue el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Provincial establece: \u201cTodos los habitantes gozan<br \/>\ndel derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las<br \/>\nactividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y<br \/>\nsatisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el<br \/>\ndeber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio com\u00fan\u201d;<br \/>\nQue del art\u00edculo 229 de la Carta Magna Provincial surge que: \u201cEl Municipio es una<br \/>\ncomunidad sociopol\u00edtica natural y esencial, con vida urbana propia e intereses espec\u00edficos que<br \/>\nunida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurre en b\u00fasqueda del bien com\u00fan\u201d;<br \/>\nQue asimismo la potestad o facultad del Estado municipal es el \u201cconjunto de funciones<br \/>\nque puedan ejercerse leg\u00edtimamente, a la aptitud legal de obrar, a la medida de la potestad<br \/>\natribuida a un ente o a la asignaci\u00f3n de funciones, dotando un poder legal atribuido a un \u00f3rgano<br \/>\ndel estado, o de otra instituci\u00f3n por el reconocida\u201d. (cfr. Rosatti, Horacio, \u201cTratado de Derecho<br \/>\nMunicipal\u201d, Ed Rubinzal-Culzoni, T. II, p. 11). Dentro de esa competencia material del municipio<br \/>\nse encuentra la programaci\u00f3n vial.<br \/>\nQue entre otras facultades, el art\u00edculo 240 de la norma m\u00e1xima provincial establece que<br \/>\n\u201cLos municipios tienen las siguientes competencias:&#8230;inc 21 d) Planeamiento y ordenamiento<br \/>\nterritorial, vialidad, rutas y caminos, apertura, construcci\u00f3n y mantenimiento de calles. e) Planes<br \/>\nedilicios, control de la construcci\u00f3n, pol\u00edtica de vivienda, dise\u00f1o est\u00e9tica urbana, plazas, paseos,<br \/>\nedificios p\u00fablicos y uso de espacios p\u00fablicos. f) Tr\u00e1nsito y transporte urbanos. g) Protecci\u00f3n del<br \/>\nambiente, del equilibrio ecol\u00f3gico y la est\u00e9tica paisaj\u00edstica. Podr\u00e1n ejercer acciones de protecci\u00f3n<br \/>\nambiental m\u00e1s all\u00e1 de sus l\u00edmites territoriales, en tanto se est\u00e9n afectando o puedan afectarse los<br \/>\nintereses locales\u201d;<br \/>\nQue la falta de previsi\u00f3n en el decreto No 1243\/2013, de horarios de circulaci\u00f3n para el<br \/>\ntransporte de carga se torna evidente en las horas de descanso, sumado a las continuas vibraciones<br \/>\nque impactan de manera directa sobre las propiedades frentistas, destacando los sectores que no<\/p>\n<p>se encuentran preparados en su trama vial para absorber el peso de los camiones que transitan a<br \/>\ndiario;<br \/>\nQue esta situaci\u00f3n tambi\u00e9n pone en riesgo el tendido de los servicios sanitarios que<br \/>\npudieran existir bajo la trama vial, comprometiendo la vida \u00fatil del material que se haya utilizado<br \/>\nal momento de ejecutar la obra;<br \/>\nQue es evidente que la calle Juan B. Justo entre Avda. de las Am\u00e9ricas y Divisi\u00f3n los<br \/>\nAndes carece de capacidad para absorber el continuo paso de los camiones de carga, volvi\u00e9ndose<br \/>\nintransitable para los veh\u00edculos de peque\u00f1o y mediano porte por el estado de degradaci\u00f3n de la<br \/>\ntraza vial;<br \/>\nQue a la situaci\u00f3n detallada se suma la presencia de actividades recreativas en la zona a<br \/>\nla cual concurren cientos de chicos\/as y\/o mayores como se evidencia en el Camping de la Mutual<br \/>\nde Entre R\u00edos (MUPER), convirtiendo dicha calle en zona de riesgo para el tr\u00e1nsito vehicular y<br \/>\npeatonal;<br \/>\nQue en funci\u00f3n de la protecci\u00f3n, para quienes transitan a diario, se vuelve imperioso<br \/>\ncontar con alg\u00fan mecanismo de se\u00f1alizaci\u00f3n que posibilite establecer con claridad los l\u00edmites de<br \/>\nvelocidad, los cruces peatonales y otros, conforme reza en el art\u00edculo 13 del decreto mencionado;<br \/>\nQue ante esta situaci\u00f3n vienen reclamando la presencia del Estado municipal para ejercer<br \/>\nel control sobre este tr\u00e1fico, invocando las garant\u00edas de seguridad que se encuentran vulneradas;<br \/>\nQue desde esta Defensor\u00eda se facilit\u00f3 un proceso de di\u00e1logo con los\/as vecinos\/as de Juan<br \/>\nB. Justo, responsables de diferentes \u00e1reas del municipio y representantes de las empresas de<br \/>\ntr\u00e1fico de carga, a fin de consensuar soluciones al conflicto presentado;<br \/>\nQue en dichas instancias se presentaron propuestas por parte de las partes, las cuales<br \/>\nalgunas tuvieron un acatamiento parcial, no solucionando el problema de fondo que manifiestan<br \/>\nlos vecinos.<br \/>\nPor todo ello,<\/p>\n<p>LA DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>RECOMENDAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANA y a las<br \/>\n\u00e1reas de competencia:<br \/>\n1) Dar cumplimiento al decreto N\u00b0 1243\/2013 en todo su articulado y no cumplimientos<br \/>\nparciales como actualmente se est\u00e1 dando.<br \/>\n2) Que se coloquen reductores de velocidad a fin de evitar el exceso de la misma lo cual<br \/>\nafecta no solo el ambiente, por el polvillo constante, sino tambi\u00e9n las vibraciones que<br \/>\nproduce en las viviendas y el estado de la calle; todo ello con la consecuente carteleria<br \/>\nnecesaria al efecto.<br \/>\n3) Que se incorpore la traza vial de la calle Juan B Justo en el plan de pavimentaci\u00f3n previsto<br \/>\npara la ciudad, considerando las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas particulares para el tr\u00e1fico de<br \/>\ncarga pesada y las consecuencias expresadas ut supra que ello genera en el vecindario.<br \/>\n4) Que, ante los eventuales inconvenientes generados en los vecinos de calle Juan B. Justo<br \/>\nse eval\u00fae la posibilidad de modificar el decreto 1243\/13 y que el tr\u00e1nsito pesado se desv\u00ede<br \/>\npor otra arteria que no genere perjuicios a ning\u00fan vecino de la ciudad, tomando en cuenta<br \/>\npara ello la posibilidad de realizar alg\u00fan tipo de expropiaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de este<br \/>\ncometido,<br \/>\n5) Que, cada vez que se dicte un decreto que disponga normativa donde indefectiblemente<br \/>\nse puedan ver afectados los vecinos, se realicen las previsiones para evitar estos<br \/>\ninconvenientes.<br \/>\n6) Rem\u00edtase al Sr. Presidente Municipal y Presidentes de Bloque del Honorable Concejo<br \/>\nDeliberante de la Ciudad de Paran\u00e1.<br \/>\n7) Comun\u00edquese a los ciudadanos afectados que hayan hecho sus reclamos en esta<br \/>\nDefensor\u00eda del Pueblo.<br \/>\n8) Publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n sobre la bajante del r\u00edo Paran\u00e1<br \/>\nLos abajo firmantes, Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco, Dr.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Paran\u00e1, 14 de Julio de 2021 Se\u00f1or Presidente Municipal de la Ciudad de Paran\u00e1 Cdor. 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