{"id":6001,"date":"2025-07-16T23:30:37","date_gmt":"2025-07-16T23:30:37","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/?p=6001"},"modified":"2025-08-08T14:02:33","modified_gmt":"2025-08-08T14:02:33","slug":"las-defensorias-del-pueblo-del-pais-reclaman-un-trato-digno-y-el-respeto-de-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/2025\/07\/16\/las-defensorias-del-pueblo-del-pais-reclaman-un-trato-digno-y-el-respeto-de-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/","title":{"rendered":"Las Defensor\u00edas del Pueblo del pa\u00eds reclaman \u201cun trato digno y el respeto de los derechos de las personas con discapacidad"},"content":{"rendered":"<p>La Asociaci\u00f3n de Defensor\u00edas del Pueblo de la Rep\u00fablica Argentina (Adpra), organizaci\u00f3n de la que es miembro la Defensor\u00eda del Pueblo de Paran\u00e1, expres\u00f3 su \u201cprofunda preocupaci\u00f3n frente a una serie de acciones desplegadas por el Estado Nacional que implican un retroceso alarmante en la garant\u00eda de derechos fundamentales de las personas con discapacidad\u201d en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>El pronunciamiento expresa: \u201cEl Decreto N\u00ba 843\/24 representa un serio retroceso en el enfoque de atenci\u00f3n que el Estado debe brindar a uno de los colectivos m\u00e1s vulnerables de nuestra sociedad. La norma alude a un modelo m\u00e9dico-rehabilitador que desconoce las barreras sociales, culturales y estructurales que enfrentan diariamente las personas con discapacidad. Este decreto no solo perpet\u00faa la dependencia, sino que incorpora criterios que vulneran el Art\u00edculo 4.2 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al condicionar el acceso a beneficios a la inexistencia de parientes obligados a prestar alimentos, sin considerar el contexto real de abandono o imposibilidad de cuidado.<\/p>\n<p>Asimismo, el Decreto N\u00b0 843\/24 mantiene el umbral del 66% para configurar la incapacidad laboral, lo que deja por fuera a muchas personas que, sin presentar cuadros cl\u00ednicos graves, igualmente enfrentan barreras estructurales que dificultan su inclusi\u00f3n social y laboral. Tambi\u00e9n ha eliminado la compatibilidad entre pensiones y trabajos de baja remuneraci\u00f3n, desconociendo que esta herramienta era clave para cubrir los costos asociados a una vida independiente, como apoyos, tecnolog\u00eda o transporte. Esta supresi\u00f3n atenta contra la inclusi\u00f3n laboral y refuerza la dependencia econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>De igual manera, la Disposici\u00f3n N\u00ba 187\/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) (que inicialmente emple\u00f3 t\u00e9rminos profundamente ofensivos y estigmatizantes como \u201cidiota\u00bb, \u00abimb\u00e9cil\u00bb, \u00abd\u00e9bil mental\u00bb y \u00abretardado\u00bb, generando un fuerte rechazo por parte de entidades p\u00fablicas, organizaciones de la sociedad civil y la ciudadan\u00eda en su conjunto), modificada en sus t\u00e9rminos iniciales, promueve criterios biologicistas que desconocen la concepci\u00f3n contempor\u00e1nea del enfoque de derechos humanos, en el que las personas con discapacidad son sujetos plenos de derechos y no una carga econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Si bien la Resoluci\u00f3n 1172\/2025 derog\u00f3 los t\u00e9rminos m\u00e1s ofensivos, la l\u00f3gica subyacente persiste al intentar \u00abperfeccionar\u00bb el concepto de invalidez laboral desde una mirada exclusivamente m\u00e9dica, sin reconocer la importancia de garantizar apoyos, ajustes razonables y participaci\u00f3n efectiva de las personas en las decisiones que las afectan.<\/p>\n<p>A este preocupante escenario se sumaron las auditor\u00edas iniciadas por la ANDIS mediante el env\u00edo masivo de cartas documento a beneficiarios en todo el pa\u00eds, intim\u00e1ndolos a acreditar su condici\u00f3n sin claridad sobre los requisitos, cit\u00e1ndolos en lugares inexistentes o a grandes distancias, y sin ofrecer canales claros para ejercer su derecho a la defensa, generando un ambiente de angustia y desinformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como Defensor\u00edas del Pueblo, hemos detectado fallas en los mecanismos de notificaci\u00f3n de las auditor\u00edas (como ser a domicilios inexistentes) y en las oficinas de atenci\u00f3n, debido a la saturaci\u00f3n del sistema m\u00e9dico p\u00fablico que no est\u00e1 preparado para recibir a gran cantidad de personas. Tampoco se garantizaron procesos previos de consulta a las personas con discapacidad sobre los apoyos necesarios para participar adecuadamente de las auditor\u00edas, ni se establecieron procedimientos accesibles para ejercer el derecho a defensa. Se incumpli\u00f3, adem\u00e1s, la Ley 27.275 de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica. A esto se suma el anuncio oficial de eliminar 177.740 pensiones como parte de los lineamientos del ajuste fiscal, sin que se garantice el debido proceso ni mecanismos efectivos de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta falencia se ha traducido en que ya se hayan suspendido pensiones, con la consiguiente situaci\u00f3n dram\u00e1tica que ha generado esa falta en la percepci\u00f3n del beneficio a las personas titulares de la pensi\u00f3n y sus grupos familiares. En los casos denunciados, la suspensi\u00f3n en el pago de la pensi\u00f3n no ha respondido a la inexistencia de la persona que figura como titular o una comprobaci\u00f3n de que no corresponda el otorgamiento del beneficio.<\/p>\n<p>Frente a estos hechos, se ha solicitado a la ANDIS que se arbitren medios alternativos de notificaci\u00f3n; articulaci\u00f3n entre los distintos organismos p\u00fablicos nacionales, provinciales y municipales; se realicen campa\u00f1as de informaci\u00f3n clara y accesible; y se informe de la n\u00f3mina de las personas auditadas. Sin embargo, estos pedidos no resultaron fruct\u00edferos ante la pasividad del organismo nacional.<\/p>\n<p>Finalmente, resulta especialmente preocupante el impacto que estas medidas tienen sobre ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, quienes se ven atravesados por una doble condici\u00f3n de vulnerabilidad. La interseccionalidad entre ni\u00f1ez y discapacidad exige al Estado adoptar un enfoque reforzado de derechos, conforme lo establece la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Por todo ello, instamos a que la ANDIS, de forma expedita, remita a esta Asociaci\u00f3n el listado de beneficiarios alcanzados por las auditor\u00edas con sus domicilios; que se extiendan los horarios de atenci\u00f3n en las oficinas a\u00fan operativas; y que se garantice personal suficiente y capacitado para brindar un servicio adecuado. Es urgente, adem\u00e1s, la reactivaci\u00f3n plena del sistema del Certificado M\u00e9dico Digital, cuya inaccesibilidad tecnol\u00f3gica, especialmente en zonas del interior, est\u00e1 generando una par\u00e1lisis total en los tr\u00e1mites y gestiones. La falta de presencia territorial del Estado Nacional agrava esta situaci\u00f3n y constituye una negaci\u00f3n de derechos por omisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ende, hacemos un llamado firme al Estado Nacional y, particularmente, a la Agencia Nacional de Discapacidad para que se garantice:<\/p>\n<ol>\n<li>Un trato digno a las personas con discapacidad en todo procedimiento administrativo;<\/li>\n<li>La implementaci\u00f3n de procesos claros, accesibles y razonables en las auditor\u00edas de beneficios;<\/li>\n<li>La eliminaci\u00f3n de todo tipo de pr\u00e1cticas discriminatorias y\/o arbitrarias a quienes ya enfrentan m\u00faltiples obst\u00e1culos en el ejercicio pleno de sus derechos;<\/li>\n<li>La derogaci\u00f3n del Decreto N\u00ba 843\/2024, por resultar contrario a la Constituci\u00f3n Nacional, a la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al principio de No Regresividad;<\/li>\n<li>La restituci\u00f3n de la compatibilidad entre pensiones y empleos formales de baja remuneraci\u00f3n como herramienta de inclusi\u00f3n;<\/li>\n<li>La reapertura de oficinas territoriales de la ANDIS y la reanudaci\u00f3n urgente de la tramitaci\u00f3n de nuevas pensiones;<\/li>\n<li>La atenci\u00f3n adecuada en la Superintendencia de Servicios de Salud, garantizando el acceso a los ciudadanos a las delegaciones provinciales, y asegurando no solo canales virtuales, sino tambi\u00e9n, instancias de atenci\u00f3n personal continua y de calidad.<\/li>\n<li>La adopci\u00f3n de medidas reforzadas para garantizar los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, contemplando la interseccionalidad entre ambas condiciones, en cumplimiento de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley Nacional 26.061.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Exhortamos a todos los organismos p\u00fablicos, organizaciones sociales y a la comunidad en general a sostener una mirada respetuosa, inclusiva y comprometida con los principios establecidos en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y a trabajar conjuntamente para asegurar la plena vigencia de los derechos de este colectivo\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1dbKOyEG6thGmHpaqRuMgRMiX6G8pMrU2\/view?usp=drive_link\">https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1dbKOyEG6thGmHpaqRuMgRMiX6G8pMrU2\/view?usp=drive_link<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Asociaci\u00f3n de Defensor\u00edas del Pueblo de la Rep\u00fablica Argentina (Adpra), organizaci\u00f3n de la que es miembro la Defensor\u00eda del Pueblo de Paran\u00e1, expres\u00f3 su \u201cprofunda preocupaci\u00f3n frente a una serie de acciones desplegadas por el Estado Nacional que implican un retroceso alarmante en la garant\u00eda de derechos fundamentales de las personas con discapacidad\u201d en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":6002,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[14,1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6001"}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6001"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6001\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6108,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6001\/revisions\/6108"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6002"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6001"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6001"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6001"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}