{"id":6607,"date":"2025-12-30T22:32:34","date_gmt":"2025-12-30T22:32:34","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/?p=6607"},"modified":"2025-12-30T22:32:34","modified_gmt":"2025-12-30T22:32:34","slug":"las-defensorias-del-pueblo-del-pais-rechazan-la-eliminacion-del-procedimiento-de-audiencias-publicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/2025\/12\/30\/las-defensorias-del-pueblo-del-pais-rechazan-la-eliminacion-del-procedimiento-de-audiencias-publicas\/","title":{"rendered":"Las Defensor\u00edas del Pueblo del pa\u00eds rechazan la eliminaci\u00f3n del procedimiento de Audiencias P\u00fablicas"},"content":{"rendered":"<p>La Asociaci\u00f3n de Defensores y Defensoras del Pueblo de la Rep\u00fablica Argentina (Adpra), organizaci\u00f3n de la que es parte la Defensor\u00eda del Pueblo de Paran\u00e1, manifiesta su profunda preocupaci\u00f3n frente a la decisi\u00f3n del Poder Ejecutivo Nacional de eliminar el procedimiento de audiencia p\u00fablica, en el marco del nuevo esquema previsto para la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de subsidios energ\u00e9ticos focalizados. La asociaci\u00f3n considera que con la medida se restringen las posibilidades de participaci\u00f3n efectiva y se debilita el debate p\u00fablico.<\/p>\n<p>Mediante un pronunciamiento p\u00fablico, Adpra expresa que \u201cla convocatoria a audiencia p\u00fablica \u2013tradicionalmente prevista para el establecimiento de precios, subsidios y condiciones de acceso a servicios p\u00fablicos esenciales con impacto directo y significativo en la calidad de vida de millones de personas usuarias\u2013 ha sido sustituida por un mecanismo de consulta escrita, canalizado mediante un formulario digital y el env\u00edo de aportes a una casilla institucional\u201d.<\/p>\n<p>Y a\u00f1ade que \u201clejos de tratarse de un hecho aislado, este desplazamiento de instancias participativas plenas hacia mecanismos formales empieza a advertirse como una tendencia que reduce la transparencia y afecta la confianza ciudadana en procesos decisorios de alto impacto social, como ha ocurrido con la actualizaci\u00f3n tarifaria del r\u00e9gimen de peajes y las regulaciones asociadas al endeudamiento de las familias frente a entidades financieras\u201d.<\/p>\n<p>Adpra reafirma que \u201cla audiencia p\u00fablica constituye un mecanismo participativo de car\u00e1cter oral, p\u00fablico y transparente, virtual o presencial, que permite la interacci\u00f3n directa entre la autoridad convocante y los distintos actores involucrados \u2014personas usuarias, asociaciones de consumidores, Defensor\u00edas del Pueblo, provincias, empresas prestadoras de servicios, legisladores\/as, y organismos de control, entre otros\u2014 favoreciendo la inmediaci\u00f3n, la repregunta, el intercambio espont\u00e1neo de ideas y la visibilizaci\u00f3n social de los argumentos en juego\u201d.<\/p>\n<p>En ese sentido, las Defensor\u00edas consideran \u201cnecesario se\u00f1alar, de manera clara e inequ\u00edvoca, que la consulta escrita \u2013en tanto se limita a la recepci\u00f3n de opiniones individuales, fragmentadas y descontextualizadas, sin garantizar un intercambio efectivo, ni la confrontaci\u00f3n de posiciones, ni el control ciudadano en tiempo real sobre el proceso decisorio\u2013 no resulta equivalente ni jur\u00eddicamente asimilable al procedimiento de audiencia p\u00fablica.<\/p>\n<p>Esta diferencia no es meramente formal. En materias sensibles como es la cuesti\u00f3n energ\u00e9tica, en general y en particular, la pol\u00edtica tarifaria y el r\u00e9gimen de subsidios, la calidad del procedimiento participativo adquiere una relevancia sustantiva. A nuestro entender, cuanto mayor es el potencial impacto econ\u00f3mico y social de una decisi\u00f3n administrativa, mayor debe ser el grado de apertura, transparencia y efectividad de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana que preceden a su adopci\u00f3n. La sustituci\u00f3n de instancias participativas validadas por procedimientos de creaci\u00f3n reciente y dudosa efectividad, introduce una debilidad institucional que termina erosionando el marco de previsibilidad, legitimidad y proyecci\u00f3n de los derechos de los usuarios y consumidores.<\/p>\n<p>Recalcamos que el r\u00e9gimen de audiencia p\u00fablica se vincula de manera directa con el est\u00e1ndar constitucional del art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Nacional, que impone a las autoridades el deber de asegurar una informaci\u00f3n adecuada y veraz, y de estructurar marcos regulatorios que prevean participaci\u00f3n real y eficaz, en especial cuando se trata de servicios p\u00fablicos esenciales. Asimismo, se desprende de la garant\u00eda plasmada en el art\u00edculo 18 del texto constitucional, de o\u00edr a la persona interesada con car\u00e1cter previo al dictado de una decisi\u00f3n. Este mandato constitucional no puede considerarse agotado en la mera posibilidad de presentar observaciones por escrito, sino que exige procedimientos que permitan una intervenci\u00f3n real y sustantiva de las personas potencialmente afectadas, antes de la adopci\u00f3n de decisiones de alcance general. Tambi\u00e9n surge de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos p\u00fablicos, incorporados con jerarqu\u00eda constitucional seg\u00fan el art\u00edculo 75 inciso 22.<\/p>\n<p>En el plano infraconstitucional, dicho est\u00e1ndar se articula con el derecho a ser o\u00eddo establecido como principio por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. La modificaci\u00f3n introducida a mediados de 2024, a trav\u00e9s del art\u00edculo 25 de la Ley 27.742, no debe interpretarse en el sentido de alterar dicho est\u00e1ndar. Tal es as\u00ed porque, aunque admite la posibilidad de complementar o sustituir a una audiencia p\u00fablica exigible por ley por una consulta p\u00fablica u otro mecanismo, la condiciona a que resulte m\u00e1s id\u00f3nea, t\u00e9cnica o jur\u00eddicamente, para alcanzar la mejor y m\u00e1s eficiente participaci\u00f3n de las personas interesadas; cosa que a todas luces no se registra en el caso que nos ocupa. \u00a0No por casualidad, la normativa sectorial espec\u00edfica prev\u00e9 expresamente la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas en materia de energ\u00eda el\u00e9ctrica (art\u00edculo 48 de la Ley 24.065) y gas natural (art\u00edculo 46 de la Ley 24.076).<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, reiteramos que no alcanza con abrir un canal de recepci\u00f3n de observaciones: el Estado debe garantizar una participaci\u00f3n efectivamente accesible, amplia y verificable, y debe dejar trazabilidad p\u00fablica suficiente de c\u00f3mo fueron consideradas las cuestiones centrales. En el caso bajo an\u00e1lisis, la modalidad implementada \u2014por su dise\u00f1o formalista, sus barreras pr\u00e1cticas, la restricci\u00f3n en el n\u00famero de caracteres a utilizar y la ausencia de un debate p\u00fablico oral\u2014 no satisface el est\u00e1ndar de \u201cmejor y m\u00e1s eficiente participaci\u00f3n\u201d que la propia normativa invocada exige, sino que lo degrada.<\/p>\n<p>Adpra observa, adem\u00e1s, que el dise\u00f1o del formulario de consulta p\u00fablica vigente no garantiza una devoluci\u00f3n p\u00fablica de los aportes recibidos, ni la sistematizaci\u00f3n transparente de las observaciones, ni la posibilidad de r\u00e9plica o contraste de argumentos, elementos todos ellos esenciales para asegurar que la participaci\u00f3n ciudadana sea real y no meramente aparente. Sumado a ello, la utilizaci\u00f3n de un GOOGLE FORM para la recolecci\u00f3n de datos institucionales puede comprometer la custodia oficial de la informaci\u00f3n, correspondiendo que se utilicen servidores oficiales para validar la autenticidad del procedimiento y darle seguridad.<\/p>\n<p>Las Defensor\u00edas del Pueblo, en su car\u00e1cter de instituciones de raigambre constitucional y legal, tienen un rol espec\u00edfico e indelegable en la defensa de los derechos de las personas usuarias de servicios p\u00fablicos y en el control democr\u00e1tico de la actividad administrativa. La restricci\u00f3n de los canales de participaci\u00f3n no s\u00f3lo limita el ejercicio de derechos ciudadanos, sino que tambi\u00e9n debilita las capacidades institucionales de fiscalizaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento que el ordenamiento jur\u00eddico reconoce a estas instituciones.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, la Asociaci\u00f3n de Defensores y Defensoras del Pueblo de la Rep\u00fablica Argentina considera que la eliminaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica y su pretendido reemplazo por un mecanismo de consulta escrita resulta incompatible con los est\u00e1ndares constitucionales, legales y convencionales que rigen la participaci\u00f3n ciudadana en materia de servicios p\u00fablicos esenciales\u201d.<\/p>\n<p>En consecuencia, Adpra exhorta al Poder Ejecutivo Nacional a restablecer el procedimiento de audiencia p\u00fablica previa garantizando una instancia participativa real, abierta, transparente y verificable, acorde con la magnitud de las decisiones en juego y con el impacto social que ellas conllevan. Persistir en la sustituci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica por mecanismos formales de consulta escrita no s\u00f3lo debilita la legitimidad del proceso decisorio, sino que expone al Estado a cuestionamientos institucionales y jur\u00eddicos evitables.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Asociaci\u00f3n de Defensores y Defensoras del Pueblo de la Rep\u00fablica Argentina (Adpra), organizaci\u00f3n de la que es parte la Defensor\u00eda del Pueblo de Paran\u00e1, manifiesta su profunda preocupaci\u00f3n frente a la decisi\u00f3n del Poder Ejecutivo Nacional de eliminar el procedimiento de audiencia p\u00fablica, en el marco del nuevo esquema previsto para la definici\u00f3n e [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":6609,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6607"}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6607"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6607\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6610,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6607\/revisions\/6610"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6609"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6607"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6607"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6607"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}