{"id":6637,"date":"2026-01-14T15:23:33","date_gmt":"2026-01-14T15:23:33","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/?p=6637"},"modified":"2026-01-14T15:24:10","modified_gmt":"2026-01-14T15:24:10","slug":"profunda-preocupacion-de-defensorias-del-pueblo-del-pais-por-la-reforma-del-sistema-de-inteligencia-impulsada-por-el-poder-ejecutivo-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/2026\/01\/14\/profunda-preocupacion-de-defensorias-del-pueblo-del-pais-por-la-reforma-del-sistema-de-inteligencia-impulsada-por-el-poder-ejecutivo-nacional\/","title":{"rendered":"Preocupaci\u00f3n de Defensor\u00edas del Pueblo del pa\u00eds por la reforma del sistema de inteligencia impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional"},"content":{"rendered":"<p>La Defensor\u00eda del Pueblo de Paran\u00e1, como miembro de la Asociaci\u00f3n de Defensoras y Defensores del Pueblo de la Rep\u00fablica Argentina (Adpra), \u00a0adhiere al pronunciamiento emitido por la asociaci\u00f3n nacional contra la reforma del sistema de inteligencia instrumentada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 941\/2025 \u2013publicado el 2 de enero de 2026\u2013.<\/p>\n<p>La medida modifica de manera sustantiva la Ley de Inteligencia Nacional No 25.520, contrariando la Constituci\u00f3n Nacional y vulnerando principios b\u00e1sicos del sistema democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de los organismos de inteligencia y, especialmente, la definici\u00f3n de sus facultades operativas, involucra materias directamente vinculadas con derechos fundamentales como la libertad personal, la privacidad, la participaci\u00f3n pol\u00edtica y el debido proceso.<\/p>\n<p>En ese marco, la utilizaci\u00f3n de un DNU para introducir modificaciones estructurales al r\u00e9gimen vigente, sin acreditar situaci\u00f3n alguna de emergencia que lo justifique, reduce los m\u00e1rgenes de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica, limita la intervenci\u00f3n del Congreso de la Naci\u00f3n en una etapa previa decisiva y debilita los mecanismos de control propios de un sistema republicano. El mal uso de esta herramienta transforma la excepcionalidad en un canal ordinario para redefinir \u00e1reas sensibles del poder estatal, eludiendo las instancias y procedimientos previstos constitucionalmente a tales efectos.<\/p>\n<p>Sin dudas, uno de los puntos m\u00e1s cr\u00edticos de la iniciativa oficial aborda una materia constitucionalmente vedada a los DNU, como es la habilitaci\u00f3n para que agentes del sistema de inteligencia puedan proceder a la aprehensi\u00f3n de personas bajo supuestos amplios como la flagrancia o el requerimiento judicial gen\u00e9rico, aun cuando se prevea la obligaci\u00f3n de dar aviso posterior a las fuerzas de seguridad o a la autoridad judicial competente.<\/p>\n<p>Esta previsi\u00f3n introduce una confusi\u00f3n funcional entre las fuerzas de seguridad y el sistema de inteligencia, que hist\u00f3ricamente han tenido roles diferenciados en el orden democr\u00e1tico; dado que este \u00faltimo fue concebido como un \u00e1mbito de producci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n estrat\u00e9gica, y no como un actor con potestades coercitivas directas. De este modo, se expande el poder estatal sobre la libertad ambulatoria sin un marco de actuaci\u00f3n taxativo, p\u00fablico y controlable, incrementando al extremo los m\u00e1rgenes de discrecionalidad y de afectaci\u00f3n del principio de legalidad.<\/p>\n<p>Adpra tambi\u00e9n advierte que el DNU introduce categor\u00edas amplias y poco precisas \u2014vinculadas a la seguridad nacional, la contrainteligencia y las amenazas al orden institucional\u2014 que, combinadas con facultades reforzadas, habilitan pr\u00e1cticas de espionaje interno y persecuci\u00f3n pol\u00edtica que la ley modificada se propon\u00eda impedir. Entendemos que la ausencia de definiciones estrictas, protocolos p\u00fablicos y l\u00edmites operativos resulta particularmente inconveniente cuando se trata de medidas que pueden afectar derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Otro aspecto controvertido es la reafirmaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del car\u00e1cter encubierto de las actividades de inteligencia, presentado de manera pr\u00e1cticamente generalizada. Desde Adpra consideramos que el secreto no constituye un valor en s\u00ed mismo, sino una excepci\u00f3n que debe estar estrictamente justificada. La extensi\u00f3n indiscriminada ahora dispuesta obstaculiza el control parlamentario, judicial y social de los organismos involucrados, afectando la eficacia del sistema y debilitando la rendici\u00f3n de cuentas, elemento indispensable de cualquier democracia constitucional.<\/p>\n<p>Por otro lado, el Decreto crea un organismo con extensas facultades sobre el ciberespacio y obliga a las distintas dependencias estatales a compartir informaci\u00f3n sensible de toda la poblaci\u00f3n, sin establecer est\u00e1ndares claros sobre su utilizaci\u00f3n ni \u00e1mbitos de supervisi\u00f3n independiente, configurando un claro avance contra la intimidad y la privacidad de las personas.<\/p>\n<p>Aunque se trata de uno de los argumentos esgrimidos para su dictado, el DNU tampoco introduce mejoras sustantivas en los mecanismos de control externo del sistema de inteligencia que compensen la ampliaci\u00f3n de facultades otorgadas. La Comisi\u00f3n Bicameral de Fiscalizaci\u00f3n de los Organismos y Actividades de Inteligencia mantiene limitaciones estructurales conocidas, que se ven agravadas cuando las competencias del organismo se ampl\u00edan sin reforzar correlativamente los controles.<\/p>\n<p>Desde el enfoque de las Defensor\u00edas del Pueblo, esta asimetr\u00eda entre poder conferido y control efectivo constituye un d\u00e9ficit democr\u00e1tico relevante, especialmente en un pa\u00eds con antecedentes hist\u00f3ricos de utilizaci\u00f3n abusiva de estructuras de inteligencia. A ello se suma que el DNU autoriza la asistencia de las fuerzas armadas y de seguridad, alcanz\u00e1ndolas tambi\u00e9n por la regla del secreto y eliminando el control civil sobre la inteligencia militar.<\/p>\n<p>En ese sentido, Adpra considera imprescindible contextualizar este debate en la historia institucional argentina. La recuperaci\u00f3n democr\u00e1tica implic\u00f3 un esfuerzo deliberado por subordinar los servicios de inteligencia al poder civil, al control legislativo y a la legalidad estricta, precisamente para evitar pr\u00e1cticas de persecuci\u00f3n, espionaje interno y restricci\u00f3n arbitraria de derechos. Las reformas introducidas por el DNU, en la medida en que ampl\u00edan facultades coercitivas y refuerzan el secreto sin controles adicionales efectivos, tensionan ese consenso democr\u00e1tico b\u00e1sico construido desde 1983.<\/p>\n<p>A la luz de las consideraciones precedentes, la Asociaci\u00f3n de Defensoras y Defensores del Pueblo de la Rep\u00fablica Argentina concluye que el Decreto de Necesidad y Urgencia que modifica la Ley de Inteligencia Nacional N\u00ba 25.520 presenta serias y objetivas incompatibilidades con nuestro orden constitucional y convencional.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone wp-image-6639 size-large\" src=\"http:\/\/defensoriaparana.com.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/WhatsApp-Image-2026-01-14-at-12.05.55-819x1024.jpeg\" alt=\"\" width=\"819\" height=\"1024\" srcset=\"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/WhatsApp-Image-2026-01-14-at-12.05.55-819x1024.jpeg 819w, https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/WhatsApp-Image-2026-01-14-at-12.05.55-240x300.jpeg 240w, https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/WhatsApp-Image-2026-01-14-at-12.05.55-768x960.jpeg 768w, https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/WhatsApp-Image-2026-01-14-at-12.05.55-1229x1536.jpeg 1229w, https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/WhatsApp-Image-2026-01-14-at-12.05.55.jpeg 1280w\" sizes=\"(max-width: 819px) 100vw, 819px\" \/><\/p>\n<p>En particular, las de Defensor\u00edas del pa\u00eds:<\/p>\n<ul>\n<li>Sostienen que las modificaciones introducidas ampl\u00edan los alcances y funciones del Sistema de Inteligencia de manera irrazonable, habilitando \u2013entre otras cosas\u2013 la aprehensi\u00f3n de personas, la inteligencia pol\u00edtica, la vigilancia masiva, el almacenamiento indiscriminado de datos personales y el debilitamiento de los mecanismos de fiscalizaci\u00f3n, en detrimento de la libertad personal, la intimidad, el debido proceso y el control democr\u00e1tico del poder estatal.<\/li>\n<li>Exhortan al Honorable Congreso de la Naci\u00f3n a ejercer plenamente sus atribuciones constitucionales, a efectos de revisar y rechazar el Decreto de Necesidad y Urgencia 941\/2025, garantizando un debate legislativo amplio, p\u00fablico y participativo.<\/li>\n<li>Reafirman que cualquier reforma del sistema de inteligencia debe profundizar \u2014y no debilitar\u2014 los avances logrados en materia de control civil, transparencia institucional y respeto irrestricto de los derechos fundamentales. En ese sentido, ratifica que la seguridad democr\u00e1tica no se construye ampliando facultades excepcionales, sino consolidando instituciones sujetas a la ley y la Constituci\u00f3n Nacional.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Defensor\u00eda del Pueblo de Paran\u00e1, como miembro de la Asociaci\u00f3n de Defensoras y Defensores del Pueblo de la Rep\u00fablica Argentina (Adpra), \u00a0adhiere al pronunciamiento emitido por la asociaci\u00f3n nacional contra la reforma del sistema de inteligencia instrumentada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 941\/2025 \u2013publicado el 2 de enero de 2026\u2013. 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