{"id":7151,"date":"2026-06-22T13:47:56","date_gmt":"2026-06-22T13:47:56","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/?p=7151"},"modified":"2026-06-22T14:17:32","modified_gmt":"2026-06-22T14:17:32","slug":"la-defensoria-del-pueblo-fijo-posicion-respecto-de-la-reforma-previsional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaparana.com.ar\/index.php\/2026\/06\/22\/la-defensoria-del-pueblo-fijo-posicion-respecto-de-la-reforma-previsional\/","title":{"rendered":"La Defensor\u00eda del Pueblo fij\u00f3 posici\u00f3n respecto del proyecto de reforma previsional"},"content":{"rendered":"<p><em>La instituci\u00f3n present\u00f3 observaciones a la iniciativa oficial que se analiza en la Legislatura provincial y advirti\u00f3 que una modificaci\u00f3n que solo resuelva los n\u00fameros a costa de los derechos ciudadanos \u201cno es una reforma, es un traslado de la carga fiscal hacia los sectores m\u00e1s vulnerables\u201d. Las personas mayores y las mujeres trabajadoras son los sectores m\u00e1s afectados, se apunt\u00f3.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo de Paran\u00e1, junto a la Defensor\u00eda de los Derechos de las Personas Mayores que funciona en su \u00e1mbito, se expidi\u00f3 sobre la reforma previsional que promueve el gobierno provincial mediante una presentaci\u00f3n que elev\u00f3 el mi\u00e9rcoles 17 de junio a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales de la C\u00e1mara de Senadores.<\/p>\n<p>El documento, rubricado por el Defensor del Pueblo, Lisandro Amavet, y la Defensora de los Derechos de las Personas Mayores, Marcia L\u00f3pez, contempla aportes de an\u00e1lisis jur\u00eddico-constitucional, observaciones y fija la posici\u00f3n institucional respecto al proyecto de ley Restauraci\u00f3n del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional de Entre R\u00edos, que se encuentra actualmente en an\u00e1lisis legislativo.<\/p>\n<p>Tras aclarar que no se \u201cdesconoce la situaci\u00f3n deficitaria de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre R\u00edos ni la necesidad de adoptar medidas tendientes a su sostenibilidad\u201d, los Defensores remarcan que el prop\u00f3sito es se\u00f1alar que las disposiciones propuestas, en su formulaci\u00f3n actual, \u201cno superan el est\u00e1ndar de convencionalidad exigible por los tratados internacionales de derechos humanos con jerarqu\u00eda constitucional vigentes en la Rep\u00fablica Argentina, y que existen aspectos del proyecto que requieren ser revisados o complementados para garantizar la compatibilidad con ese bloque normativo\u201d.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n de la instituci\u00f3n se funda en \u201csu mandato constitucional y legal de defender los derechos humanos, con especial atenci\u00f3n a los grupos en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad\u201d. Entre ellos, las personas mayores y las mujeres trabajadoras son quienes resultan m\u00e1s afectadas por las modificaciones propuestas. En este punto se advierte que la reforma tendr\u00e1 un &#8220;impacto de g\u00e9nero&#8221;, por el efecto de la discriminaci\u00f3n indirecta.<\/p>\n<p>Se trata de entrerrianos que, de aprobarse el proyecto tal cual est\u00e1, deber\u00e1n afrontar consecuencias desfavorables. Para reflejar en n\u00fameros, en la capital entrerriana hay aproximadamente 17.000 beneficiarios y 30.000 aportantes activos \u2013futuros pasivos- m\u00e1s sus grupos familiares, que ser\u00e1n afectados en sus derechos. \u201cNo son estad\u00edsticas; son vecinas y vecinos de Paran\u00e1\u201d, consigna el documento.<\/p>\n<p>Y remarca: \u201cLa sostenibilidad financiera y la dignidad de los trabajadores no son objetivos opuestos. Son, o deben ser, las dos caras de una misma pol\u00edtica p\u00fablica responsable. Una reforma que solo resuelve los n\u00fameros a costa de los derechos no es una reforma, es un traslado de la carga fiscal hacia los sectores m\u00e1s vulnerables\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>An\u00e1lisis del proyecto<\/strong><\/p>\n<p>El documento incluye un pormenorizado recorrido por el cuerpo normativo vigente y un an\u00e1lisis de los principales puntos del proyecto en debate. A continuaci\u00f3n, se enumeran algunos:<\/p>\n<p><strong>La edad jubilatoria de 68 a\u00f1os para nuevos aportantes<\/strong>: \u201cEn un pa\u00eds cuya expectativa de vida es de 77 a\u00f1os, establecer una edad jubilatoria de 68 implica que el trabajador tendr\u00e1, en promedio, apenas nueve a\u00f1os para el goce de su jubilaci\u00f3n. El informe incluye un cuadro comparativo con nueve provincias que tienen Caja propia y concluye que la edad de 68 a\u00f1os supera el est\u00e1ndar nacional proyectado y excede los par\u00e1metros predominantes en los sistemas previsionales comparados de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Impacto de g\u00e9nero: discriminaci\u00f3n indirecta<\/strong>: &#8220;El aspecto de mayor gravedad convencional, ya que el 66% de los aportantes actuales de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre R\u00edos son mujeres. Son ellas quienes sostienen mayoritariamente el sistema con sus aportes, y son ellas quienes, parad\u00f3jicamente, resultan las m\u00e1s perjudicadas por la reforma. La reforma propone, en t\u00e9rminos formales, condiciones iguales para varones y mujeres. Pero esa igualdad formal produce, en el contexto socioecon\u00f3mico de Entre R\u00edos, una desigualdad real que configura discriminaci\u00f3n indirecta en los t\u00e9rminos de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW). La causa de esta brecha es estructural: las mujeres asumen la mayor parte del trabajo de cuidados no remunerado \u2014crianza, atenci\u00f3n de personas mayores, personas con discapacidad\u2014, lo que interrumpe o discontin\u00faa sus trayectorias laborales y reduce su densidad de aportes&#8221;.<\/p>\n<p><strong>Determinaci\u00f3n del haber inicial:<\/strong> Este es uno de los puntos de mayor gravedad convencional del proyecto. La f\u00f3rmula actual toma el promedio de los \u00faltimos diez a\u00f1os de remuneraciones, que es la m\u00e1s generalizada en todo el pa\u00eds. No existen reglamentaciones provinciales que tomen veinte ni m\u00e1s de diez a\u00f1os. El avance en este punto reducir\u00eda el haber inicial entre un 15% y un 20%.<\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n de emergencia previsional: <\/strong>se considera que no es pertinente, ya que no atender\u00eda \u201cun problema s\u00fabito, general y transitorio\u201d que justifique medidas excepcionales por tiempo acotado, sino que ser\u00eda en vista \u2013seg\u00fan el proyecto- de un desequilibrio estructural cr\u00f3nico que la Caja de Entre R\u00edos arrastra desde los a\u00f1os 80. \u201cEso no es emergencia en sentido constitucional: es un atajo que no resiste el escrutinio de razonabilidad\u201d. As\u00ed, los Defensores concluyen que \u201cel proyecto deposita en un solo sector \u2014los trabajadores y jubilados\u2014 el peso \u00edntegro del desequilibrio financiero, sin que otras fuentes de financiamiento sean exploradas o afectadas\u201d.<\/p>\n<p><strong>Delegaci\u00f3n legislativa excesiva:<\/strong> El art\u00edculo 3\u00b0 faculta al Poder Ejecutivo a establecer aportes y contribuciones, fijar l\u00edmites m\u00e1ximos a los beneficios y adoptar &#8216;todas las medidas necesarias&#8217; para la sustentabilidad del sistema. Al respecto, se considera que \u201ces inconstitucional por violar el art. 76 de la Constituci\u00f3n Nacional (CN), que proh\u00edbe la delegaci\u00f3n legislativa salvo en materias determinadas de administraci\u00f3n o emergencia p\u00fablica, con plazo fijado y bases claras. La norma no establece bases suficientes ni l\u00edmites precisos\u201d.<\/p>\n<p><strong>Pr\u00f3rroga indefinida de la emergencia: \u201c<\/strong>La ley permite al Poder Ejecutivo prorrogar la emergencia por el plazo que \u00e9l mismo fije, sin l\u00edmite temporal establecido por la Legislatura\u201d. La Corte Suprema de Justicia (CSJN) ha advertido reiteradamente que las emergencias no pueden convertirse en estados permanentes de excepci\u00f3n\u201d, se apunta.<\/p>\n<p><strong>Aportes solidarios a jubilados en actividad:<\/strong> La incorporaci\u00f3n de aportes a cargo de quienes ya perciben beneficios previsionales constituye una reducci\u00f3n encubierta del haber jubilatorio. La CSJN consolid\u00f3 el principio de irreductibilidad de los haberes previsionales, derivado del art. 14 bis de la CN. El Superior Tribunal de Justicia de Entre R\u00edos (STJER) adhiere consistentemente a esta doctrina.<\/p>\n<p><strong>Fundamento normativo<\/strong><\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n contempla la menci\u00f3n del marco normativo y de jurisprudencia que act\u00faa como par\u00e1metro de constitucionalidad y convencionalidad. \u201cNo se trata de argumentos abstractos: estos instrumentos tienen jerarqu\u00eda constitucional y obligan concretamente al legislador provincial. Ignorarlos no los elimina; los convierte en fuentes de litigiosidad futura\u201d, se advierte.<\/p>\n<p>Al respecto, se menciona que el art\u00edculo 75, inciso 22, de la Constituci\u00f3n Nacional incorpora con jerarqu\u00eda constitucional los instrumentos internacionales de derechos humanos. En materia previsional, el bloque normativo relevante comprende los siguientes instrumentos: el\u00a0 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC), que establece la obligaci\u00f3n de progresividad y el derecho de toda persona a la seguridad social; la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que protege espec\u00edficamente el derecho a la seguridad social de las personas mayores e impone a los Estados la obligaci\u00f3n de no adoptar medidas regresivas respecto de los niveles de protecci\u00f3n ya alcanzados; la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW) proh\u00edbe la discriminaci\u00f3n en materia de seguridad social y exigen que los Estados adopten medidas activas para remover los obst\u00e1culos estructurales que impiden a las mujeres acumular trayectorias de aportes equivalentes a las de los varones. Adem\u00e1s, advierte sobre la discriminaci\u00f3n indirecta cuando se ignoran las condiciones estructuralmente desiguales de partida, en particular el impacto del trabajo de cuidados no remunerado sobre las trayectorias laborales femeninas. Tambi\u00e9n, se cita a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y el Marco jurisprudencial provincial: el STJER, entre otros fundamentos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los Defensores quedaron a disposici\u00f3n para concurrir al \u00e1mbito legislativo para exponer la posici\u00f3n institucional y ampliar conceptos vertidos. Asimismo, se manifestaron confiados en que \u201clas Comisiones, en el ejercicio de su funci\u00f3n de control constitucional, incorporar\u00e1n las observaciones formuladas de manera de producir una reforma que sea a la vez financieramente sostenible y convencionalmente compatible con los compromisos asumidos por el Estado Argentino en materia de derechos humanos\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1nNR4gcFTg02MJ6V2AvlNLzFuVSva8Ag0\/view?usp=drive_link\">DOCUMENTO COMPLETO<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La instituci\u00f3n present\u00f3 observaciones a la iniciativa oficial que se analiza en la Legislatura provincial y advirti\u00f3 que una modificaci\u00f3n que solo resuelva los n\u00fameros a costa de los derechos ciudadanos \u201cno es una reforma, es un traslado de la carga fiscal hacia los sectores m\u00e1s vulnerables\u201d. 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