Informe Anual del Centro de Mediación período 2021-2022

 

El trabajo en el Centro de Mediación ocupa un capítulo en el Informe Anual que presenta la Defensoría del Pueblo ante el Concejo Deliberante cada año. La siguiente información corresponde al período septiembre de 2021 e igual mes de 2022.

(Los datos de los períodos anteriores se pueden consultar en http://defensoriaparana.com.ar/index.php/institucional/informes/)

Gráfico 7. Trabajo del Centro de Mediación  

15 de septiembre de 2021 – 15 de septiembre 2022. Total: 518 casos trabajados

El total de casos atendidos por el Centro de Mediación Comunitaria de la Defensoría del Pueblo de Paraná en este período ascendió a 518.  La cifra comprende los siguientes ítems: Casos en los que Sí se inició el proceso de mediación reúne a 271 situaciones (52%); Casos en los que No se inició el proceso de mediación, 199 situaciones (38%) y Casos reabiertos, 48 actuaciones (10%).

El primer punto comprende casos en los que inició el proceso de mediación por la presentación espontánea de los ciudadanos y por derivación de expedientes tanto desde áreas municipales como desde el Ministerio Público Fiscal. Se integran aquí el porcentaje de casos derivados por parte de la Fiscalía, en los cuales los denunciantes aceptaron convocar a sus vecinos a un proceso de diálogo.

El segundo título abarca también expedientes derivados desde la Justicia, cuyos denunciantes no aceptaron convocar a sus vecinos a mediación.

El concepto de Casos reabiertos comprende aquellas situaciones en las que se retoman conflictos ya atendidos y en los cuales alguno de los participantes se comunica con el Centro de Mediación para solicitar su reapertura o nuevo tratamiento.

Cabe recordar que el proceso de mediación se inicia de dos maneras: a partir del pedido espontáneo de uno de los involucrados en el conflicto (sea personalmente, por teléfono o por otras vías de contacto institucional) o por derivaciones desde el ámbito judicial, expediente administrativo municipal o de otros organismos.

Las derivaciones desde el Ministerio Público Fiscal vienen siendo cada vez más notorias en números y tipos de casos, lo que merece un párrafo aparte (Ver más abajo) por el trabajo demandado.

Se recibieron en este período 300 situaciones derivadas desde ese organismo, de las cuales en 101 casos la persona denunciante aceptó convocar a su vecino a una instancia de diálogo.

 

 

Gráfico 7.1 Casos en los que se activó el proceso de mediación

15 de septiembre de 2021 – 15 de septiembre 2022. Total: 271 casos

En 271 casos se inició el proceso de mediación, el 100% del Gráfico 7.1.

El número comprende: 84 actuaciones (31%) en las que se concretaron las mediaciones por aceptación del vecino invitado y 118 (43%) casos que no fueron aceptados por la persona invitada a participar del diálogo. En estas últimas situaciones, pese a que el proceso no avanzó, se considera que hay un efecto positivo potencial en la comunidad: por un lado, porque se concreta el objetivo de la difusión de la mediación y, por otro, porque en muchas ocasiones el invitado, aunque no accede a concurrir a dialogar en este ámbito, toma conocimiento y atiende la preocupación de su vecino.

Hay 62 casos (23%) que fueron desistidos por el mismo vecino que había solicitado la mediación por diferentes motivos, mayormente personales y algunos porque se termina resolviendo el problema sin necesidad de continuar el trámite. En tanto, hay 7 (3%) aún en proceso.

En tanto, 56 casos que se encuentran incluidos en la estadística en el grupo de desistidos y no aceptados, se lograron solucionar los conflictos sin necesidad de tramitar la mediación.

Gráfico 7.2. Resultado de las mediaciones aceptadas

15 de septiembre de 2021 – 15 de septiembre 2022. Total: 84 casos

En 84 casos del total de procesos iniciados, se concretaron encuentros entre las personas involucradas. Y en la mayoría, en 76 (90%) hubo acuerdo de las partes y sólo en 8 (10%) no se logró el consenso de los participantes en torno a una salida al conflicto.

Como puede verse en el gráfico siguiente, aún retomada la normalidad luego de la pandemia de covid-19, conviven las modalidades de mediación presencial y a través de medios tecnológicos.

Gráfico 7.3. Las mediaciones y la modalidad utilizada

15 de septiembre de 2021 – 15 de septiembre 2022. Total: 84 casos

Aún luego del regreso a la presencialidad plena, tras la pandemia y la aplicación de medidas de restricción de acercamiento físico, ha continuado siendo una opción disponible para los vecinos la modalidad de encuentros a través de medios tecnológicos. Si bien en este período disminuyó la cantidad de mediaciones virtuales en relación a la cantidad reflejada en el Informe pasado, se concretaron 17 (20%).

Esta posibilidad es accesible ante situaciones en las que se advierte dificultad para coordinar horarios o alguno de los participantes lo requiere por cuestiones de salud, distancias, etc.

Se realizan mayormente a través de videollamadas de la aplicación WhatsApp o por la plataforma Zoom. El recurso ha ampliado así las posibilidades de realización de mediaciones, demostrando su eficacia.

En tanto, las mediaciones presenciales volvieron a recuperar los números anteriores al flagelo del Covid: sumaron 67 (80%).

 

Gráfico 7.4. Clasificación por temas

15 de septiembre de 2021 – 15 de septiembre de 2022. Total: 518 casos trabajados

Los temas que son motivo de consultas y pedidos de mediación son variados. En el Gráfico 7.4 y en este texto se mencionan las temáticas que de manera recurrente se repiten en los casos abordados por el Centro de Mediación.

El ítem Convivencia registra 172 situaciones (34%), los que involucran una variedad de causas que afectan especialmente y de modo general el encuentro –y desencuentro- entre vecinos.

Humedad y desagües en paredes, tapiales, patios, veredas, techos, entre otras, se ubican con 64 solicitudes (12%).

Agresiones físicas leves suman 51 casos (11%)

Los conflictos relacionados a Ruidos molestos reúnen 47 solicitudes (9%). Principalmente son quejas por el volumen de la música en viviendas vecinas, aunque también refieren al funcionamiento de gimnasios y reuniones nocturnas, por ej.

Los Conflictos por mascotas generados por mordeduras, ataques, suciedad, ladridos constantes o el temor que estos generan, ocasionados mayormente por perros se reflejan en 43 casos (8%).

Los problemas por medianería suman 23 casos (4%) y abarcan inconvenientes entre vecinos por su uso, por el apoyo de construcciones sobre la misma, por la definición de los límites, etc.

Amenazas e insultos abarcan 18 casos (3%)

Daño a la propiedad es otro ítem que suma 18 casos (3%)

Conflictos causados por Espacios comunes y de uso públicos reúnen 12 casos (2%).

La mayoría de las controversias entre vecinos se funda en el uso y mantenimiento de lugares como pasillos y espacios verdes, principalmente en viviendas de Propiedad Horizontal y por apropiación de espacio públicos.

Se presentaron 11 casos (2%) por Árboles entre los que destacan situaciones como especies de gran tamaño cuyas ramas ingresan en las casas vecinas generando daños o preocupación en los ocupantes por temor a la caída.

El ítem Otros agrupa 59 solicitudes de mediación (11%), que consisten en presentaciones que se deben a diversos temas entre los que se pueden mencionar: límites y ocupación de terrenos, conflictos en torno a construcción y por temas familiares, entre otras.

Gráfico 7.5. Casos derivados a mediación desde el Ministerio Público Fiscal

15 de septiembre de 2021 – 15 de septiembre de 2022. Total de derivaciones: 300 casos

El volumen de casos derivados desde el ámbito judicial al Centro de Mediación siguió siendo importante en este período. Así, se recibieron 300 denuncias derivadas desde el Ministerio Público Fiscal.

En el grupo cuentan reiteraciones de situaciones ya denunciadas o “denuncias cruzadas” y casos provenientes de localidades aledañas como Colonia Avellaneda, San Benito y Viale.

En 101 casos (34%) se inició efectivamente el proceso de mediación. Esa cantidad está contenida y reflejada en los Gráficos anteriores.

En el resto, 199 (66%) de las derivaciones, no se tradujeron en encuentros, pero conlleva una actividad de parte del Centro de Mediación debido a que se deben contactar a los denunciantes, en ocasiones en más de una oportunidad, para explicar y describir la oportunidad que implica convocar a la persona a esta instancia de diálogo.

Por ello, con el Gráfico 7.5 se pretende reflejar el volumen de derivaciones realizadas por el Ministerio Púbico Fiscal y el impacto en el trabajo del área de mediación.

En cuanto a los motivos de la imposibilidad de concretar los encuentros, se pueden mencionar los siguientes: porque los denunciantes consideran innecesaria la mediación debido a que mejoró la situación o se trató de un hecho aislado; no desean o tienen temor de encontrarse con el vecino en mediación; no se logró contactar al denunciante; cambiaron de domicilio; o no correspondían a situaciones enmarcadas en el ámbito de la mediación comunitaria; algunos casos ya se encontraban en trámite en mediación penal, o desconoce datos del vecino que debería convocarse.

Aún en los casos en los que no se concretaron los trámites de mediación, se considera valiosa la derivación porque, además del efecto de difusión de la mediación, es una posibilidad más de poner en conocimiento de la ciudadanía sobre la posibilidad de recurrir a la Defensoría en otras circunstancias o de sugerirlo a vecinos, familiares, amigos, etc.

La derivación de casos desde el Ministerio Público Fiscal y Juzgados ocurre desde el año 2010. En 2013 se rubricó un convenio de colaboración mutua con el Ministerio Público Fiscal, por el cual este organismo remite al Centro de Mediación aquellas denuncias que revelando conflictos entre vecinos no inician el trámite penal y se archivan por falta de pruebas o principio de oportunidad, sugiriendo a la vez que el diálogo constituye el abordaje más adecuado para la problemática, con la intención de prevenir las escaladas de violencia y brindar una posibilidad de solución efectiva a las problemáticas de los vecinos.

Vale aclarar que en todos estos casos se mantiene el proceso de mediación comunitaria –no se trata aquí de mediación penal, ya que no hay causas penales en trámite– proponiendo el diálogo y la comprensión mutua, apuntando al fortalecimiento de los lazos sociales y el protagonismo de los involucrados.

En estas situaciones se contacta en primer término y de manera personal al denunciante a fin de describir en qué consiste el proceso de mediación y sus características, y de obtener su consentimiento se inicia luego el trámite de mediación, contactando posteriormente a la otra persona.