Propiciar la participación ciudadana para el desarrollo de los proyectos de obra y políticas públicas

La Defensoría emite periódicamente Recomendaciones sobre diversos temas.

RECOMENDACIONES DE 2021.

Nº 1

Resolución del 10/05/2021 con RECOMENDACIÓN Nº 1/2021 al Sr. Presidente Municipal de la Ciudad de Paraná.

Recomendación en relación a la necesidad de propiciar la participación ciudadana para el desarrollo de los proyectos de obra y políticas públicas.

 PARANÁ, 10 de Mayo de 2021

 Sr. Presidente Municipal

de la Ciudad de Paraná

Cdor. Adán Humberto BAHL

 RESOLUCIÓN CON RECOMENDACIÓN Nº 1

 VISTO:

            Los reclamos presentados ante esta Defensoría del Pueblo por ciudadanos frentistas de calle Racedo y por otros que integran un grupo de ciudadanos autoconvocados que se manifiestan en rechazo a la obra de ensanche de calle Racedo, y por lo cual  el Foro Ecologista interpuso un amparo judicial.

         Que el conflicto que genero esta obra fue de gran relevancia para la sociedad paranaense, en especial a partir de la escalada violenta del mismo que tuvo lugar el día 22 de marzo del corriente y por la cual se iniciaron intervenciones policiales y judiciales.

         Que a partir de ello, desde la Unidad Fiscal de Investigación y Litigación se derivó el abordaje de la situación al Centro de Mediación, perteneciente a ésta Defensoría, por lo que se predispuso un espacio de dialogo a fin de propiciar escucha mutua y respetuosa, habilitando la participación de todas las voces y generando un intercambio que amplíe las perspectivas y aporte mayor información en la búsqueda alternativas y con una mirada a futuro.

Y CONSIDERANDO:

         Que el ambiente no puede ser considerado únicamente como el medio bio-físico donde una sociedad desarrolla sus actividades, sino que compone un entramado  indisociable con su población donde se ponen en juego modos de vida, prácticas, valores, sentidos compartidos, en suma la totalidad de la vida social y cultural de una población.

         Que todas las poblaciones tienen derecho a ser consultadas sobre las modificaciones de su entorno, y que es obligación de los Estados fomentar los distintos mecanismos de participación ciudadana y respetar las decisiones que de éstos surjan.

         Que la participación ciudadana en materia ambiental implica que los ciudadanos sean informados y puedan participar en la toma de decisiones sobre los asuntos que afectan su calidad de vida y la calidad ambiental. Esto significa fortalecer el sistema democrático representativo y participativo, garantizar los derechos políticos y humanos, y legitimar las decisiones gubernamentales consolidando la gobernanza, es decir logrando que gobierno y sociedad actúen en conjunto.

         Que todo proyecto público o privado orientado a modificar un territorio con su accionar, debe estar sometido a una evaluación de impacto ambiental y que ésta debe tener en cuenta las consideraciones, saberes y opiniones de la población afectada como un elemento más del análisis.

         Que debe ser prioridad de toda gestión ambiental el pensamiento local situado y la participación ciudadana y que esto está contemplado en el espíritu de la Ley General de Ambiente Nº 25675.

         Que la participación ciudadana se erige como una consecuencia del principio democrático y es parte fundamental de los Objetivos de Desarrollo Sostenible planteados por la Organización de Naciones Unidas, ratificado por la Argentina.

         Que el derecho a la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos y la educación ambiental está contemplado tanto en Tratados Internacionales como en las propias Constituciones Nacional (art. 41), Provincial (art.84) y en la Ley General de Ambiente (arts. 19 y sgtes)

         Que las problemáticas de carácter ambiental se encuentran en un momento de expansión a nivel nacional e internacional,

          Que el acuerdo de Escazú, recientemente entrado en vigencia en nuestro país garantiza la plena y efectiva implementación de los derechos de Acceso a la información, la participación ciudadana y el acceso a la justicia en temas ambientales, lo cual contribuye al ejercicio de derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad y la salud. Este acuerdo es una vía idónea para reforzar la democracia y la participación ciudadana de una manera interseccional en todas las comunidades.

         Por todo ello;

   LA DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANÁ

         RESUELVE:

         1.- RECOMENDAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANÁ una mayor incorporación de las instancias formales y no formales de participación ciudadana en las mesas de planificación de políticas públicas y de ordenamiento urbano

         2.- RECOMENDAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANÁ desarrollar una mesa de construcción social del derecho ambiental local para el diseño de un proyecto de Ordenanza sobre los procesos de estudios sociales y políticos de impacto ambiental, su evaluación, obligatoriedad y participación ciudadana.

            3- RECOMENDAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANA la conformación de una mesa permanente de diálogo con las organizaciones ambientales y socio-ambientales con el fin de establecer consenso, previo a cualquier modificación territorial y para garantizar el derecho efectivo a la información de los proyectos a ejecutar.

            4 RECOMENDAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANA incorporar la educación ambiental como política de Estado y la formación de los funcionarios municipales en la materia, de conformidad a la reciente legislación sancionada sobre educación ambiental en el ámbito de la administración pública.

         5.- Remítase al Sr. Presidente Municipal y Presidentes de Bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Paraná.

         6.- Comuníquese a los ciudadanos afectados que hayan hecho sus reclamos en esta Defensoría del Pueblo.

          7.- Publíquese y archívese