Resolución del 22/11/2013 con RECOMENDACIÓN Nº 5/13 a la Sra. Presidenta Municipal de la Ciudad de Paraná.
Recomendación en relación al “Derecho a la reincorporación e indemnización por despido arbitrario durante la dictadura militar”.
PARANA, 22 de noviembre de 2013.
Ref. Actuación 1069/13.
Sra. Presidente Municipal
de la Ciudad de Paraná
Profesora Blanca OSUNA
RESOLUCION CON RECOMENDACIÓN Nº 5
VISTO:
El reclamo formulado por el Sr. Carlos Héctor ZUBILLAGA ante la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Entre Ríos, y sustanciado por ante esta Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Paraná, registrado bajo actuación Nº 1069/2013, atento a las peticiones formuladas y no acogidas favorablemente bajo expediente número 12.383/11 –Recurso de Gracia- y nº 8796/05 para que se lo reincorpore a la planta de personal municipal, le reconozcan los años de servicios desde el 02/07/1976 hasta el 09/12/1983, por haber sido despedido arbitrariamente de la Municipalidad de Paraná.
Que el reclamante revistó como empleado municipal desde el 09 de febrero de 1971 y a la fecha de su baja ilícita -2 de julio de 1976- era representante gremial, delegado de la Sección de Tránsito en el S.U.O.y E.M.
El Decreto 247 del 7 de mayo de 1976, basado en el Decreto_ley de facto 5831 de 1976, “autoriza a dar de baja, por razones de servicio y sin sumario previo, el personal de la administración pública incluido el de las Municipalidades; …”. (Cfr. el VISTO del decreto).
El expediente nº 8796/05-19523-2 mediante el cual el actor solicita su reincorporación e indemnización por el despido arbitrario que sufrió durante la dictadura militar. En prieta síntesis cuadra señalar que los argumentos utilizados por el Estado Municipal para rechazar la petición se basan en la prescripción de su derecho, citando el art. 4023 del Código Civil.
La resolución del Presidente Municipal de Paraná de junio de 2011 emitida en las actuaciones nº 12383/11-19523-33 que dispone “No hacer lugar al Recurso de Gracia interpuesto por el Señor CARLOS HECTOR ZUBILLAGA, contra la decisión adoptada en el Expediente Nº 8796/05, …” (Ver. fs. 10).
Y CONSIDERANDO:
Que los hechos relacionados al cese como empleado municipal y delegado gremial del requirente Carlos H. Zubillaga ocurrieron durante uno de los períodos más nefastos que recuerde la historia institucional argentina, que tuvo su génesis y desarrollo a partir de que la dictadura militar usurpó el poder desde el 24 de marzo de 1976 hasta la recuperación de la democracia el 10 de diciembre de 1983.
Que el requirente fue empleado de la Municipalidad de Paraná desde el 09/02/1971. Desempeñaba sus funciones en la Sección de Tránsito, pertenecía a la planta permanente, en la categoría 5 “D”. Mediante el Decreto 247/76 fue dado de baja como empleado, subsumiendo su situación en el Dec. Ley 5831/76.
Que la norma última mencionada expresaba claramente la hostilidad con la que se trató a parte del personal, particularmente a aquellos que poseían iniciativa o criterio propios, que obvia cuadra decir, no coincidían con los postulados que la dictadura pretendía instaurar. El sentido de la normativa utilizada era depurar la administración de aquellos cuadros que podían “subvertir el orden”.
Mucho se ha avanzado durante la última década en la que la memoria, la verdad y la justicia balizan las políticas y criterios de reivindicación de aquellos derechos que fueron vulnerados durante el período de la dictadura militar. Estas constituyen verdaderas políticas de estado, que permiten que el reclamo como el que platea Zubillaga sea atendido favorablemente.
El simple cotejo de los actos emitidos durante el período reseñado en que se apartó al Sr. Zubillaga de la administración municipal habilitan la pretensión resarcitoria esbozada por el nombrado en los expedientes administrativos registrados bajo nº 8796/05 y 12383/11 y en su caso, la reincorporación y reconocimiento ficto de los servicios.
Es dable advertir que la propia administración tanto provincial –mediante el dictado de la Ley 7436- como la municipal –ordenanza nº 6807- han dispuesto la reincorporación de los agentes que hubieran sido cesanteados, prescindidos, dados de baja, excluidos o separados de sus funciones, cualquiera fuera la denominación que se le diera al acto, sin sumario previo.
Que en el caso concreto del requirente las peticiones efectuadas fueron desechadas con argumentos formales, específicamente por la extemporaneidad de su pedido, aplicando la prescripción genérica contenida en el art. 4023 del Código Civil Argentino. (Cfr, dictamen de Fiscalía Municipal obrante en las actuaciones 8796/05, que motivó el dictado del acto administrativo denegatorio de la pretensión).
Cuadra resaltar que, de la propia lectura del decreto de la Dictadura surge sin hesitación la violación de todas las garantías reconocidas a los individuos, especialmente la de la estabilidad en el empleo público. Amén de ello, se violó la garantía del debido proceso, de acceso a la justicia, de la defensa en juicio.
El obrar planificado de los responsables de la gestión pública durante el período 1976 a 1983, en la desaparición de personas como hecho extremo deleznable, pero también en la violación de todos los demás derechos individuales consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos, y que en el caso de marras implicó el apartamiento ilícito del Sr. Carlos Héctor Zubillaga como empleado, municipal ameritan sin más se acoja favorablemente su pretensión y se indemnice al requirente por los daños causados, afectándolo nuevamente a la planta de personal del estado municipal y se efectúe el reconocimiento ficto de los servicios no prestados durante el período de la dictadura.
Por todo ello,
El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA
RESUELVE:
1.- RECOMENDAR A LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANA dicte los actos administrativos pertinentes a fin de que se incluya en la planta de personal municipal al Sr. Carlos Héctor Zubillaga DNI Nº8.399.857, se efectúe el reconocimiento ficto de servicios y se abone una indemnización por los perjuicios sufridos.
2.- Remítase a la Sra. Presidenta Municipal, comuníquese a las partes involucradas. Fecho, ARCHIVAR.