Resolución del 28/08/2013 con RECOMENDACIÓN Nº 3/13 a los Sres. Jueces de Faltas de la Ciudad de Paraná.

 

Recomendación en relación al derecho a la INTERJURISDICCIONALIDAD previsto en el art. 71 de la Ley 24449.

 

PARANA, 28 de agosto de 2013.

Ref. Actuaciones 836/13.

Sres. Jueces de Faltas

De la Ciudad de Paraná

RESOLUCION CON RECOMENDACIÓN Nº 3

VISTO:

El reclamo formulado por la Sra. Sonia Mabel OLGIATTI DNI Nº 29.971.316 sustanciado por ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Paraná bajo número 836/13 a fin de que se reconozca el derecho a la interjurisdiccionalidad en la actuación labrada como consecuencia del Acta de Infracción autorizada por Inspectores de la Ciudad de Paraná.

El domicilio de la requirente, sito en la localidad de María Grande, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, distante a más de 60 km. de la Ciudad de Paraná.

El derecho previsto en el art. 71 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

La resolución dictada por el Sr. Juez de Faltas Nº 2 de la Ciudad de Paraná, Dr. Reynaldo Barbagelata, que rechaza la aplicación del derecho invocado por la Sra. Olgiatti: “por no existir convenio.- Además la competencia material corresponde a este Municipio.- No habiéndose desvirtuado la imputación efectuada.” (Cfr. 3er. Párrafo del VISTO Y CONSIDERANDO, expediente referido a Acta Nº 87.475).

 

Y CONSIDERANDO:

La Provincia de Entre Ríos, al igual que la ciudad capital Paraná, se encuentran adheridos a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, ergo resulta ésta la normativa aplicable a las cuestiones relacionadas al tránsito en jurisdicción de la provincia y de la ciudad.

La cuestión relacionada a la interjurisdiccionalidad prevista en el art. 71 ha sido resuelta por el máximo tribunal de justicia de la Nación. Así, la C.S.J.N. en autos “Trobiani, Ariel c/ Municipalidad de Monte Leña s/Demanda Inhibitoria”, analizó los requisitos necesarios para la aplicación de la norma en análisis.

Surge del análisis del precedente citado que la ley nacional 24.449 resulta aplicable en las provincias y municipios locales si éstos se adhieren a esta norma. Por ello es que las cuestiones referidas al ordenamiento de tránsito y normas de procedimiento que regulan la circulación y el proceso contra los infractores, deben ceñirse a la norma nacional.

Allí se estableció igualmente que los accionados deben efectuar el planteamiento del derecho a la interjurisdiccionalidad en la sede administrativa previa a la instancia judicial, extremo que se verifica en el caso de la requirente Olgiatti, siendo su presentación –nota fechada el 08/07/13- oportuna y relevante en el ejercicio de su derecho de defensa.

El Procurador General de la Nación señaló en la vista pertinente en el caso “Trobiani”, que la Ley Nacional de Tránsito 24.449 en atención a lo dispuesto en el art. 1º, resulta aplicable en jurisdicción de las provincias y municipios siempre y cuando medie adhesión por parte de ellas. En ningún caso se exige convenios para tornar operativo el derecho a la interjurisdiccionalidad. Por otra parte, ésto resulta materialmente imposible.

En virtud de lo expuesto, habiendo la requirente Olgiatti peticionado oportunamente en sede administrativa el derecho que le asiste a la remisión de las actuaciones sustanciadas por la supuesta comisión de una infracción conforme a lo previsto en el art., 71 de la Ley 24.449, resulta infundado y como tal arbitrario del Sr. Juez de Faltas Nº 2 de Paraná alegar la falta de convenio, en el caso analizado entre la Ciudad de Paraná y María Grande.

Adviértase por último que el respeto por el derecho prescripto en el art. 71 de la Ley 24449 permite el ejercicio efectivo del derecho de defensa de quien se encuentra accionado por la supuesta comisión de una infracción de tránsito. La postura asumida y que ahora desaprobamos impide su ejercicio.

Por todo ello,

 

El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA

         RESUELVE:

1.- RECOMENDAR A LOS JUECES DE FALTAS DE LA CIUDAD DE PARANA tornar operativo el derecho a la interjurisdiccionalidad previsto en el art. 71 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, cuando así lo soliciten los accionados en las actuaciones administrativas pertinentes.

2.- Remítase a la Sra. Presidenta Municipal, comuníquese a las partes involucradas. Fecho, ARCHIVAR.