(2010) CHATARRERÍA TODONI

 

Resolución del 27/04/2010 con RECOMENDACIÓN Nº 2 al Sr. Presidente Municipal de la Ciudad de Paraná.

 

Recomendación en relación a la actividad desarrollada en la “Chatarrería Todoni”.

PARANA, 27 de abril de 2010.

Ref. Actuaciones D.P. Nº 266/03, 1419/09, 1420/09, 1421/09, 1422/09. 1424/09 y 1425/09

Sr. Presidente Municipal

de la Ciudad de Paraná

Dr. José Carlos HALLE

RESOLUCION CON RECOMENDACIÓN Nº 2

VISTO:

         La actuación registrada por ante esta Defensoría del Pueblo Nº 266/03 por la cual Olga Mazza, vecina de la “Chatarrería Todoni” ubicada sobre Av. José Hernández Nº 1258 de esta ciudad denuncia que del inmueble de mención salen olores nauseabundos producto de animales en descomposición, quemas de plásticos y ruidos molestos consecuencia de la utilización de máquinas de gran porte.

         La actuación nº 1420/09 por la que se sustancia una denuncia formulada por la Asociación Civil ONG “Renacer entre todos”, en la que solicitan la intervención de la Defensoría del Pueblo en las actuaciones labradas por ante la Municipalidad de Paraná por la que denuncian daños al medio ambiente por quema de basura, cables, chatarra, plásticos, etc., el relleno del arroyo “la cañadita” que es un desagüe pluvial natural.

         La actuación Nº 1421/09 por la que Tomás Parkinson denuncia que de la “chatarrería Todoni” emana humo, denuncia vibraciones y rotura de la capa asfáltica por el paso de camiones.

         La actuación Nº 1422/09 en la que Oscar Zorzabal hace lo propio denunciando al emprendimiento comercial por el humo constante dentro de su vivienda, la rajadura de  del tapial lindero por las vibraciones causadas por el paso de camiones cargados con chatarra, pinchadura de cubiertas de su auto por la chatarra y formación de minibasurales.

         Por actuación registrada ante este organismo Nº 1423/09 Rosa Ojeda denuncia la presencia de humo dentro de su casa, la existencia de residuos en el arroyo “La cañadita”.

         Por actuación 1424/09 Alejandro Leguizamón refiere sobre las molestias que le genera el humo constante por la quema de chatarra, plásticos, huesos. Denuncia también la presencia de chatarra en la vía pública que pierden los camiones encargados de su transporte. (Cfr. Act. DP 1424/09).

         Por actuación Nº 1425/09, Roberto Bessa, en su carácter de gestor de negocios de Hualfer S.A., responsable de negociar 190 lotes de “Amaneceres del Seminario”, denuncia en coincidencia con los anteriores la presencia de malos olores, humo y alimañas, adunando la contaminación visual que produce la chatarrería. Adjunta nota con croquis del loteo ilustrando sobre el emprendimiento y los problemas que le ocasiona las actividades desarrolladas por la chatarrería. Adhieren a la presentación más de cien vecinos.

         Que en el mismo sentido, vecinos de la Comunidad Vecinal “Brisas del Este y Quintas del Este” adjuntan copia de la nota presentada al Sr. Presidente Municipal registrada como expediente nº 7147/08 con la denuncia formulada por los mismos hechos que han motivado la sustanciación de las actuaciones antes reseñadas.

         Que se solicitó informe a los Juzgados de Faltas por la existencia de alguna actuación labrada ante tales organismos y en su caso la sanción recaída. El Juzgado de Faltas Nº 2 remite copia del expediente nº 8991 Fº 617/7. En tales actuaciones y en fecha 24/02/2005 se intima a Romina Elizabeth Todoni a que en el término de cinco días “cese en la actividad “Acopio de Huesos” y limpie de dichos elementos el depósito”. (Cfr. art. 1º del Resuelvo). Demás está señalar que en las actuaciones referenciadas se había constatado la existencia de montículos de huesos del que emanaban olores nauseabundos (cfr. Acta de comprobación nº 21549). Al momento de celebrarse una audiencia entre las partes involucradas en sede del Juzgado de Faltas Nº 2 la Srta. Romina Todoni alega “que los huesos están dentro del negocio y los retiran todos los días a última hora. El negocio se encuentra fuera del eco urbano y es zona desfavorable …” (sic de la defensa, cfr. fs. 4).

         El Juzgado de Faltas Nº 1 remite copia del expediente nº 9708 Fº 693/7. En tales actuaciones se constata el acopio de huesos sobre un camión. (Ver acta de infracción nº 2109). En el informe autorizado por el Dr. Amado Emilio Siede, titular del Juzgado de Faltas Nº 1 da cuenta de: “Expte. Nº 12198 Fº 971/8 Acta 3233 por el que se sanciona con 2000 UF, actualmente en trámite de apremio. Expte. 10359 Fº 739/7 Acta 1695 se impone como sanción 300 $ UF, que se abonó mediante moratoria la suma de $ 152. Expte. Nº 8220 Fº 586/7 Acta 1223, se sanciona con 200 UF que se abonó el 21/06/05. Expte. Nº 6558 Fº 259/9 Acta 2051, sanción de 100 UF. Se impugnó la sanción ante el HCD que confirmó la misma en fecha 25/10/09. En estas actuaciones “se resolvió Clausurar el día 05/04/10 está en Sumario Nº 1, se encuentra pendiente para librar oficio 14/04/10” (textual del informe remitido desde el Juzgado de Faltas Nº 1). Obran otras dos actuaciones que refiere el informe reseñado.

         Que la Dirección de Medio Ambiente mediante informe fechado el 13/04/2010 emitido en las actuaciones registradas bajo nº 10011/10 refiere: “que en el local ubicado en Avda. José Hernández, cuyo titular es Todoni Romina se depositan y comercializan materiales de construcción, hierros, gran cantidad de papel, vidrios, plásticos, todo ello sin haber obtenido la correspondiente habilitación comercial. En  algunas oportunidades se constató el depósito de huesos generando olores nauseabundos … El 26/05/08 se constató quema de basura por lo que se labró el Acta de Comprobación N 3559. en fecha 14/10/09 se dio cumplimiento al Oficio de Clausura Nº 693 C librado por el Sr. Juez de Faltas, Dr. Reinaldo Barbagelata … Todas las actuaciones referida al tema obran en el expediente N 6017/08 que se encuentra en la Dirección de Inspecciones Comerciales”. Obra igualmente copia de la nota autorizada por Director de Medio Ambiente que da cuenta del procedimiento llevado a cabo en la “Chatarrería” el día 14/10/2009 colocándose faja de clausura, sellando todos los ingresos al Predio y labrándose Acta de Comprobación Nº 3194 donde se le informa de lo actuado”. (Cfr fs. 4).

         Que obra información de Habilitaciones Comerciales que reza: “… en este Departamento no se registra trámite de habilitación a nombre de Sr./a. TODONI ROMINA / NAVIERA S.A. en el local sito en calle/avda. JOSE HERNANDEZ S/Nº, …” (Cfr. expediente nº 8869/2010).

         Que luce informe emitido por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas sobre la sociedad Naviera S.A., titular del inmueble sobre el que se lleva a acabo la actividad comercial.

         Que luce agregado informe evacuado por la Dirección de Catastro Municipal que da cuenta de que el inmueble en el que se emplaza la actividad de la “Chatarrería” es de propiedad de Naviera S.A.

Y CONSIDERANDO:

         Que la Defensoría del Pueblo en fecha 27/12/2006 dispuso: “1). Recomendar al Presidente Municipal que tome urgente intervención en la situación objeto de la presente, a los efectos de dar solución al –recurrente- reclamo de la ciudadanía, más allá de imponer multas –como se ha hecho hasta el presente, exigiendo el cumplimiento de los requisitos de habilitación establecidos a tal efecto, sin dilaciones, en la medida que los plazos para completar los trámites de habilitación están agotados”.

         El código urbano vigente en esta ciudad, en sus objetivos generales constituye “una medida pasiva y rectora de la ocupación del espacio, así como de la localización de actividades derivadas del desenvolvimiento social de población… Es indispensable adoptar medidas que controlen el proceso de ocupación del suelo, aprovechando a pleno las instalaciones existentes que reconozca los bondades del soporte natural, de esa topografía ricas en ondulaciones, cuencas hídricas y barrancas…”. Entre los objetivos particulares se prevé: “Garantizar buenas condiciones ambientales conforme a las características del tejido urbano asegurando iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica, privacidad higrometricidad, visuales y ángulo de visión del cielo en todos los espacios habitables”.

         Adviértase que la ordenanza Nº 8563 (Código Urbano de la Ciudad de Paraná) subsume la explotación comercial de la “chatarrería” dentro del área denominada Complementario Ensanche Urbano (CEU). Que de conformidad a la normativa aplicable y a los anexos del cuerpo de referencia solo está permitido lo que se clasifica como actividad con nivel de molestia Clase V. El acopio o depósito de metales y materiales de construcción encuadran dentro de la categoría Clase III y IV y por tal requieren autorización expresa para permitir el uso, esto es del ente encargado de la superintendencia de la actividad, más la conformidad de los vecinos. Demás está señalar y excede el marco de la resolución que ahora adoptamos que para ello el ente municipal posee la normativa específica que regula la conveniencia o no de la localización proyectada.

         Como se ha referido en el acápite anterior la explotación comercial no goza de habilitación para ninguna actividad, ergo las disquisiciones realizadas en el párrafo anterior constituyen un exceso de tinte académico.

         Que los informes vertidos por la Dirección de Medio Ambiente dan cuenta de las actuaciones que se han sustanciado a raíz de afectaciones al Medio Ambiente por parte de la firma cuestionada, resultan harto elocuentes los informes vertidos por la repartición municipal, que en definitiva no hacen más que demostrar que la actividad desplegada por la “Chatarrería Todoni” continúa con todo su esplendor, desconociendo sistemáticamente las advertencias, sanciones y en definitiva, las distintas reacciones que ha provocado con su accionar sobre quienes ejercen la superintendencia. De no alterarse la plataforma fáctica que permite la continuidad de la actividad con la consiguiente afectación al medio ambiente dejaría al descubierto las falencias de la Municipalidad de Paraná en el ejercicio de las facultades regladas para hacer cesar tales afectaciones en protección del medio ambiente.

         Que el informe emitido por la Dirección de Habilitaciones Comerciales es elocuente sobre la ausencia de habilitación para el desarrollo de actividad comercial.

         Que el artículo 32º de la carta Magna Provincial establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común”.

         El artículo 240º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos prevé la: “… g) Protección del ambiente, del equilibrio ecológico y la estética paisajística. Podrán ejercer –los municipios- las acciones de protección ambiental más allá de sus límites territoriales en tanto se estén afectando o puedan afectarse los intereses locales.”     

         La legislación provincial Ley 3001 denominada de Municipios, establece como Facultades y deberes de las Corporaciones Municipales “Artículo 11º.- Inciso 1) Promover acciones productivas: Ap. a) Estimulando, en la medida de sus recursos, las iniciativas que se produzcan para la promoción efectiva de la actividad económica. A tal efecto, se podrá otorgar exenciones de tasas e impuestos por tiempo determinado y dar en comodato, locación o donación parcelas de terrenos, todo según el régimen que se establezca por ordenanza. Inciso 2) Ap. a) Reglamentando y fiscalizando las construcciones dentro de la jurisdicción municipal y estableciendo servidumbres y restricciones administrativas por razones de utilidad pública. Apartado e) Otorgando concesiones o permisos por tiempo determinado sobre uso y ocupación de la vía pública, subsuelo y el espacio aéreo, las que en ningún caso podrán importar monopolio o exclusividad. … d) Adoptar medidas para asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, estableciendo las acciones y/o recursos a favor de los derechos de los vecinos y en defensa de aquel, tendiendo a lograr una mejor calidad de vida de los habitantes a partir de la defensa de los espacios verdes, el suelo, el aire y el agua”.

         Que la ordenanza Nº 7717 de Medio Ambiente es clara en su declaración de objetivos y principios, y del “reconocimiento del problema”, que en cuanto a los límites del derecho individual ya que el ambiente es compartido por todos, es necesario evitar acciones en detrimento del mismo, que el accionar del hombre es causa de preocupación, que las ganancias, el progreso y el desarrollo no pueden prevalecer sobre la protección del ambiente.

         Que la potestad o facultad del ente municipal es el “conjunto de funciones que pueden ejercerse legítimamente, a la aptitud legal de obrar, a la medida de la potestad atribuida a un ente o a las asignaciones de funciones, dotando un poder atribuido a un órgano del Estado, o de otra institución por él reconocida”. (Cfr. Rosatti Horacio, Tratado de Derecho Municipal” Ed. Rubinzal Culzoni, T.II pág. 11). Dentro de esa competencia material del municipio se encuentra el control sobre el medio ambiente y las actividades comerciales que sobre el territorio de su competencia se llevan a cabo.

         Que a mayor abundamiento destacamos que cualquiera sea el nomen impuesto a la explotación comercial “chatarrería” en los inmuebles (Partida Municipal Nº 46305 y Nº 47404, según informe evacuado por la Dirección de Catastro, Expte. Nº 6454/10) situados sobre Avenida José Hernández y Avenida Guillermo Brown respectivamente, dentro de la Concesión delimitada por las calles Avenida Don Bosco, Avenida Alte. Brown, Monseñor Abel Bazán y Bustos y López Jordán es alcanzada por la presente resolución y en consecuencia la actividad allí desplegada debe cesar inmediatamente.

         Por todo ello,

         El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA

         RESUELVE:

         1.- RECOMENDAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANA adopte las medidas necesarias a través de las reparticiones pertinentes para hacer cesar definitivamente la actividad comercial que se desarrolla en la denominada “Chatarrería Todoni”.

         2.- Adoptar las medidas indispensables para sanear los terrenos ocupados, aledaños y arroyos lindantes que afecten el medio ambiente.

         3.- Procurar el control y monitoreo en delante de las actividades que no estuvieren debidamente habilitadas en los terrenos cuestionados en la presente resolución. (Art. 29 y ccdts. de la Ord. 7717).

         4.- Remítase al Sr. Presidente Municipal, comuníquese a las partes involucradas. Fecho, ARCHIVAR.