Servicio de colectivo: validez del certificado nacional de discapacidad

Resolución del 29/08/2011 con RECOMENDACIÓN Nº 5/11 al Sr. Presidente Municipal de la Ciudad de Paraná. “Reconocimiento del Certificado Nacional de Discapacidad en el Transporte Urbano de Pasajeros”.

PARANA, 29 de agosto de 2011.

Sr. Presidente Municipal

 

de la Ciudad de Paraná

 

Dr. José Carlos HALLE

 

VISTO:

            Los reclamos recibidos de ciudadanos a los que no se les ha reconocido el Certificado Nacional de Discapacidad para trasladarse en el Transporte Urbano de Pasajeros y la presentación realizada por la Delegada Nacional del  INADI en Entre Ríos, quien manifiesta su preocupación, debido a las constantes denuncias que ha recibido por parte de los ciudadanos con discapacidad, motivadas en que se les exige una credencial municipal para acceder a dicho transporte urbano, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

            Que dicha formalidad actúa como un real impedimento para que las personas con discapacidad puedan acceder al mencionado Servicio Público;

            Que mediante la sanción la Ley Nacional Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo,

            Que la norma mencionada dispone en su art. 20 que “Los estados partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas: facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen…” 

 

            Que la Constitución de la Provincia de Entre Ríos consagra en su artículo 21: “El estado asegura a las personas con discapacidad y en su caso a sus familias, la gratuidad y accesibilidad al transporte público”.   

            Que el hecho de no reconocer el Certificado Nacional de Discapacidad, opera en la realidad como una negación de los derechos consagrados en las normas aludidas, las cuales poseen jerarquía constitucional y tienen plena vigencia.

            Que el certificado Nacional de Discapacidad es un  Instrumento Público Oficial, que hace plena fé de la situación de discapacidad de su portador ( art. 3º, ley Nº 22.431)

            Que mediante convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Servicio Nacional de Rehabilitación, se ha procedido a acreditar la discapacidad, mediante la emisión del Certificado Nacional de Discapacidad y/o Certificado Único de Discapacidad, por parte de la Junta Médica Central Evaluadora de Personas, organismo dependiente del Instituto Provincial de Discapacidad.

            Que, si bien coexisten formatos diversos de un único Certificado Nacional de Discapacidad, es indubitable el valor probatorio de todos ellos.

            Que revisten igual valor instrumental las pertinentes copias autenticadas por el Instituto provincial de Discapacidad

            Que por tal razón, se debe reconocer a estos instrumentos públicos el mismo efecto que el dispuesto por el art. 3º de la ley nº 22.431.

            Que es indispensable adecuar la normativa vigente en el ámbito municipal para darle coherencia y unicidad con el sistema legal imperante, a fin de eliminar toda traba burocrática impeditiva del ejercicio de los Derechos humanos de las personas del sector.

Por todo ello,

El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA

RESUELVE:

            1.- RECOMENDAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL Integrar la normativa vigente en la ciudad de Paraná, con las aplicadas en los ámbitos nacional y provincial, de manera que se alcance la unificación de la credencial exigible a las personas con discapacidad, para acceder al transporte urbano de pasajeros.

Disponer que se considere al Certificado Nacional de Discapacidad, y/o Certificado Único de Discapacidad, en sus diversas formas, y a sus copias autenticadas,  como la única credencial válida para acceder gratuitamente al Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros.

Instruir expresamente a las empresas prestadoras de dicho Servicio Público, a que se acepte el Certificado Nacional de Discapacidad y/o Certificado Único de Discapacidad en todas sus formas, como así también a sus copias autenticadas, para acceder al mencionado servicio, y no se exija la  credencial expedida por la Municipalidad de Paraná.

Disponer transitoriamente que los ciudadanos que ya poseen la credencial expedida por la municipalidad de Paraná, puedan continuar utilizándola para suplir al Certificado Nacional de Discapacidad y/o Certificado Único de Discapacidad, hasta el vencimiento de las mismas.

Disponer el registro de la presente Recomendación, su publicación y el correspondiente y oportuno archivo de las actuaciones.