Resolución Nº 1º del 22/02/2010 con Recomendación al Presidente Municipal de la Ciudad de Paraná
Recomendación por la Ocupación de Espacio Público Barrio Paraná XIII
Paraná, 22 de Febrero de 2010.
REF. Actuaciones nº 043/10
VISTO:
La remisión efectuada por el Subsecretario de Planificación “a efectos de que por la dependencia que corresponda se realice audiencia de conciliación con las dos partes en litigio” (ver fs. 47 expediente nº 31494/2000).
Que el Sr. Carlos Raúl Beltzer mediante presentación de fecha 20/11/2000 originó la sustanciación de las actuaciones administrativas registradas bajo Nº 31494/2000. En prieta síntesis el presentante ponía en conocimiento la iniciación de “la construcción de resguardo vehicular (garage) en el sitio sobre la calle 1º de Mayo destinado al estacionamiento de autos”. (Cfr. fs. 1). De manera análoga obra constancia de que otros vecinos también han construido sobre el espacio público.
Que en fecha 06/08/2004 varios vecinos del Barrio Paraná XIII (Sector C 1 y C 2 ubicado en calle 1º de Mayo entre Burmister y Rca. de Siria) dan origen mediante nota a las actuaciones registradas con Nº 26536/2004 por cuanto otros vecinos “han utilizado espacios de la vía pública para construir garages”. Hacen mención también a “una actitud irresponsable de unos pocos inadaptados que han utilizado espacio de la vía pública para construir garages” (sic. cfr. fs. 1).
Que amén de las actuaciones administrativas reseñadas lucen otras agregadas y acordonadas, a saber: 19647/2001, 34185/2000, 15529/2001. 24139/2003. Estas están íntimamente vinculadas al conflicto suscitado mencionado en los dos párrafos anteriores.
Que del análisis de las actuaciones administrativas referenciadas surge que han tomado intervención entre otras, la Dirección de Obras Particulares que informa en fecha 28/06/2001 haber ordenado la paralización y demolición de las obras que habían sido ejecutadas sobre el espacio público (cfr. fs. 10 Expte. Nº 31494/00).
La Dirección de Asuntos Legales toma intervención a fs. 11 y previo reseñar el art. 112 inc. 6º) de la entonces vigente Ley 3001 ilustra al Director de Obras Particulares sobre las facultades que le asisten en relación al incumplimiento de actas que con antelación han ordenado la demolición de las obras ejecutadas sobre espacios públicos, concretamente de la facultad que le asiste para ordenar directamente la demolición por la Administración Municipal.
A fs. 12/13 luce la Resolución fechada el 11/07/2001 autorizada por el Presidente Municipal por la que intima en el plazo de veinte días a la demolición de las obras. (Cfr. punto 1º.). De no verificarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, dispone la resolución, a continuación, que la Dirección de Arquitectura y Escribanía Municipal procedan a la demolición.
Que se verifica desde aquella resolución de 2001 un dispendio de actividad administrativa, sin que a la fecha se haya resuelto la cuestión planteada desde comienzo de la década anterior.
Y CONSIDERANDO:
Del artículo 229 de la Carta Magna Provincial surge que: “El municipio es una comunidad sociopolítica natural y esencial, con vida urbana propia e intereses específicos que unida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurre en la búsqueda del bien común”.
Que el conflicto suscitado entre los vecinos del Barrio Paraná XIII se suscita, en primer lugar, sobre el uso y abuso por algunos vecinos en detrimento de otros del espacio público. Que la posición de unos y otros es harto elocuente por lo que esta Defensoría considera un dispendio de actividad llevar adelante una mediación entre los vecinos del Barrio en cuestión. En segundo lugar, la Administración Municipal es la responsable del uso del espacio público.
Que quienes han procedido a la construcción de los “garajes” apelan al flagelo de la falta de seguridad para justificar las construcciones. Que no podemos desconocer que éste constituye un tema central en la agenda de los responsables de dirigir los destinos de los ciudadanos ante los hechos graves de violencia inusitada que se evidencia entre los miembros de nuestra sociedad. En este mismo sentido existe un mandato constitucional expreso que reza: “El Estado asume como deber irrenunciable la seguridad ciudadana mediante políticas de prevención del delito y de asistencia a la víctima.” (ver art. 32). Sin embargo debo también señalar que la situación de inseguridad que alegan los vecinos “constructores” no resulta un argumento atendible, para avanzar sobre la propiedad ajena, pública o privada.
Que las construcciones en cuestión fueron ejecutadas sobre la traza de calle 1º de Mayo. Ergo han sido edificadas sobre un bien público de propiedad municipal (Cfr. art. 2340 inc. 7mo. del Código Civil).
Que el artículo 32 de la Constitución Provincial establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común”.
En otro orden cuadra expresar que la potestad o facultad del ente municipal es el «conjunto de funciones que pueden ejercerse legítimamente, a la aptitud legal de obrar, a la medida de la potestad atribuida a un ente o a la asignación de funciones, dotando un poder legal atribuido a un órgano del estado, o de otra institución por él reconocida.» (cfr. Rosatti, Horacio, «Tratado de Derecho Municipal», Ed. Rubinzal-Culzoni, T. II, p. 11). Dentro de esa competencia material del municipio se encuentra la programación vial.
Que entre otras facultades el artículo 240 de la norma máxima provincial establece que “Los municipios tienen las siguientes competencias: … d) Planeamiento y ordenamiento territorial, vialidad, rutas y caminos, apertura, construcción y mantenimiento de calles. e) Planes edilicios, control de la construcción, política de vivienda, diseño y estética urbana, plazas, paseos, edificios públicos y uso de espacios públicos. f) Tránsito y transporte urbanos. g) Protección del ambiente, del equilibrio ecológico y la estética paisajística. Podrán ejercer acciones de protección ambiental más allá de sus límites territoriales, en tanto se estén afectando o puedan afectarse los intereses locales”.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal se expidió sobre la cuestión sub examine y ha tomado una resolución al respecto por lo que me exime de efectuar otras consideraciones.
Por todo ello,
el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA
RESUELVE
1.- RECOMENDAR al PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANA la ejecución de la Resolución del Presidente Municipal de fecha 11/07/2001 a través de los organismos competentes.
2.- Que como previo a lo dispuesto en el punto anterior el Departamento Ejecutivo arbitre todas las acciones necesarias e idóneas a fin de que los vecinos reestablezcan en forma voluntaria y en un plazo razonable la situación al estado anterior a la construcción de los “garajes”.
3.- Remítase al Sr. Presidente Municipal, comuníquese a las partes involucradas. Fecho, ARCHIVAR.