Derecho de los niños, niñas y adolescentes

RECOMENDACION Nº 06/ 09 DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

VISTO:

  La presentación realizada por la organización Red de Alerta (Asociación contra la Trata de Personas y el Abuso Sexual y Comercial de niñas, niños y adolescentes de la Ciudad de Paraná y;

 

CONSIDERANDO:

                Que, la Defensoría del Pueblo de la Municipalidad de Paraná colabora con la asociación en la recepción de denuncias vinculadas al tema;

                 Que, dentro de las acciones emprendidas por la Red es central la difusión de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente;

                 Que, han iniciado en el año 2009 la campaña  “A.S.I. NO (Abuso Sexual Infantil NO)” con el objetivo de generar conciencia, en el ámbito de la ciudadanía, acerca de la importancia de la prevención de las conductas abusivas;

                 Que, el maltrato y el abuso sexual infantil que no están presentes en programas de Información y Educación Sexual, ni en el ámbito escolar;

                 Que, la Convención sobre los Derechos del Niño -incorporada a la Constitución Nacional y, oportunamente ratificada- considera a todos los niños, niñas y adolescentes Sujetos de Derecho;

  Que, en su artículo 19 establece que “los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños, contra toda forma de perjuicio o abuso, físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”

Que, en el año 2007 se sanciona la Ley Nac.26316, en la cual se establece Día Nacional Para la Prevención Del Abuso Contra Los Niños, Niñas y Adolescentes;

Que, en su artículo 1º- dice “Institúyase el día 19 de Noviembre de cada año como Día Nacional para la Prevención del Abuso contra los Niños, Niñas y Adolescentes”;

Que, en el ámbito de la ciudad es importante el reconocimiento de la necesidad de dar difusión a los Derechos y concientizar a la ciudadanía para la prevención del abuso y maltrato Infantil;

Que más allá de la adhesión al calendario nacional, sea el principio de una acción sostenida en el tiempo;

Que, es responsabilidad pública trabajar en la detección de conductas abusivas para la protección de los niños y jóvenes, y propender al conocimiento de las mismas por parte de los adultos que conforman el círculo cercano;

Por todo lo expuesto,

La Defensora del Pueblo Adjunta, A/C de la

Defensoría del Pueblo de la Municipalidad de Paraná

 

RECOMIENDA:

Al Presidente Municipal

 

1º- Adherir, en el ámbito de la Ciudad de Paraná, a la Ley Nacional 26.316/2007, que ha instituido el 19 de Noviembre de cada año como “Día para la prevención del Abuso en Niñas, Niños y Adolescentes”

 

2º – Propiciar acciones de concientización y difusión para la prevención del Abuso sexual, a través de actividades de divulgación y promoción del Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes a una vida sin abusos ni violencia.

3º- Comunicar  el contenido de la presente Recomendación al DEM, al HCD y a la Subsecretaría de Educación, registrar y, oportunamente, archivar.