Situación del hábitat en la ciudad de Paraná

Resolución del 21/06/2012 con RECOMENDACIÓN Nº 1/12 a la Sra. Presidenta Municipal de la Ciudad de Paraná.

Recomendación en relación a la situación del hábitat en la Ciudad de Paraná.

PARANA, 21 de JUNIO de 2012.

Sra. Presidenta Municipal

de la Ciudad de Paraná

Profesora Blanca OSUNA

RESOLUCION CON RECOMENDACIÓN Nº 1

VISTO:

El importante número de actuaciones iniciadas en la Defensoría del Pueblo a partir de presentaciones de ciudadanos/as que llegan en estado de extrema angustia porque necesitan un espacio en el que radicarse junto a su familia o mejorar sus condiciones habitacionales; y

 

CONSIDERANDO:

Que, la vivienda no es sólo construcción física que brinda protección del “afuera” sino que -inserta en un territorio- constituye ese “lugar en el mundo”, donde las personas que allí habitan piensan, organizan y resuelven cotidianamente su existencia.  “Habitar” significa mucho más que “ocupar”, implica ser habitante de una situación social determinada.

Que,  la problemática del hábitat ha sido una preocupación permanente en el ámbito de la Defensoría, no sólo en la atención de situaciones en las que ciudadanos/ as ven vulnerado o negado este derecho, sino también generando instancias de investigación e incorporando a la agenda pública esta cuestión urbano-social de gran complejidad.

Que, la vivienda es un derecho social y como tal debería estar garantizado, máxime estando consagrado en la Constitución Nacional, en nuestra Carta Magna Provincial y reconocido en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (al que nuestra Nación adhiere).

Que, más allá de los enunciados normativos basados en la universalidad, en la práctica el acceso al techo es evidentemente diferenciado y restringido. Y aparece, en primera instancia, una imposibilidad de los sectores más vulnerables, que poseen ingresos mínimos e inestables, de acceder a programas y políticas de vivienda.

 

Que, la precariedad más absoluta de la vivienda y del hábitat es una de las características más sobresalientes indicadora de exclusión social, y es la que pone en evidencia el flagrante incumplimiento de los derechos humanos señalados.

 

Que, es el Estado el impulsor principal y el garante de las políticas públicas sobre hábitat adecuado, obligación que debe ser aún más preponderante en situaciones de escasez de medios por parte de los sectores de bajos recursos y de mayor vulnerabilidad. Considerando además que se trata de una franja de la sociedad cuyas posibilidades de acceso al mercado inmobiliario son nulas en tanto no se generen políticas públicas de inclusión, sostenibles y acordes a las necesidades sociales.

 

Que, para muchas familias, la “regularidad” (y a veces la legalidad) es inalcanzable, por lo que el acceso sólo es posible en un espectro de situaciones, que abarcan desde mercados informales del suelo (por la vía de intermediarios) hasta situaciones de hecho en áreas sin servicios, ambientalmente degradadas o expuestas a riesgos naturales, como el modo predominante de acceso a la ciudad, de parte de los sectores más pobres de la población.

 

Que,  habitar un espacio, aunque sea precariamente, da seguridad si permite la permanencia en el lugar, lo que otorga legitimidad y, en algún sentido, derechos sobre este espacio urbano.

 

Que, ante las presentaciones recibidas en la Defensoría sobre la vulneración del derecho a la vivienda -que refieren a desalojos, construcciones precarias, asentamientos en zonas de riesgo, hacinamiento, sin cobertura de servicios básicos- hubo escasa o nula respuesta de organismos provinciales y/o municipales, en función de resolver la problemática planteada.

 

Que, se observa que las áreas encargadas de implementar programas habitacionales presentan numerosos obstáculos y falta de articulación inter y/o intrainstitucional, a la hora de brindar respuestas a la población que requiere algún tipo de asistencia.

 

Que, sin desconocer que es competencia del Estado nacional y provincial implementar la política de vivienda, se sabe que el gobierno local es el que recibe frecuentemente la demanda habitacional de los sectores más vulnerables, dada la mayor posibilidad de contacto de los ciudadanos con sus gobernantes.

 

Que, es también el estado municipal el responsable de planificar el desarrollo urbano de la ciudad  para que resulte integrador, armónico, inclusivo y previsible;

 

Que, toda política urbana y habitacional se sustenta en una determinada concepción teórica y de formas de gestión.

 

Que, pareciera que sigue existiendo la concepción sobre la cuestión habitacional como una problemática de carácter financiero y no como una cuestión de acceso a un derecho.

 

Que, esta gestión de gobierno municipal ha manifestado que se ocupará de la problemática integral de la vivienda social y del suelo urbano.

 

Que, es alentador el plan anunciado por el gobierno nacional, el cual se ha visto desbordado por los cientos de familias que han depositado el “sueño de la vivienda propia” en esta nueva posibilidad, lo que evidencia la importante demanda habitacional aún sin resolver.

 

Que, se deben incorporar en el diseño de las políticas todas las variables que constituyen el hábitat de la ciudad; en el territorio implica apostar por la inversión en educación y salud pública, las políticas activas de generación de empleo, la integración y urbanización de las áreas urbanas degradadas, la expansión de las redes de infraestructura, el derribamiento de muros, la apertura de calles, y la generación de espacio público seguro y de calidad.

 

Que, al pensar una intervención urbana hay que hacer que lo físico, que es lo infraestructural, ambiental y urbanístico, tenga que ver con lo social, que es lo económico, cultural y existencial, lo que se refiere a la vida cotidiana y concreta de cada persona.

 

Por todo ello,

 

El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA

RESUELVE:

 

1.- RECOMENDAR la estructuración de un área específica -o reforzar y unificar las existentes- que aborde la cuestión del hábitat de una manera integral, dotándola de los recursos humanos, materiales y normativos necesarios.

2.- Recuperar instrumentos normativos existentes (Ordenanzas Programa Arraigo, Nuevos Asentamientos, Reciclaje de Fondos, entre otros)

3.- Conformar efectivamente un Banco de Tierras que permita brindar respuesta a la demanda existente, histórica, y potencial, posibilitando de esta manera planificar el crecimiento ordenado de la ciudad, y evitando el riesgo para muchas familias que implica el asentamiento y la ocupación de espacios no aptos (sin servicios-bordes de barrancas/arroyos, contaminados) para uso residencial.-

4.- Gestionar, coordinar e implementar programas nacionales y otros en vigencia.

5.- Remítase a la Sra. Presidenta Municipal. Comuníquese a las partes involucradas. Fecho, ARCHIVAR.