Resolución del 06/09/16 con RECOMENDACIÓN Nº 3/2016 al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Paraná
Recomendación instando al Departamento Ejecutivo Municipal a que se incluya como requisito obligatorio en los pliegos de licitación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, la obligación de prestar servicio con unidades accesibles a personas con discapacidad motriz
VISTO:
Que si se aspira a lograr una ciudad con accesibilidad universal se deben remover las barreras físicas, especialmente considerando a las personas con discapacidad y el derecho que las asiste de poder acceder y transitar libremente y en forma segura en espacios públicos, así como en la vía pública y,
CONSIDERANDO:
La existencia en el mercado automotor de unidades equipadas con la tecnología necesaria para satisfacer las necesidades de accesibilidad de las personas con discapacidad motriz y,
Que la Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 22 otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad, a través de la Ley Nº 26.378 del año 2008 y su elevación a dicha jerarquía legal mediante la ley Nº 27.044 del año 2014 y,
Que las personas con discapacidad motora se hallan alcanzadas por los preceptos del art. 3º inc. f) de dicha convención, el cual consagra a “La accesibilidad” como un principio general de dicha norma legal y,
Que el art. 4º inc. b) de la citada norma ordena: “Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad” y,
Que resulta discriminatorio desde todo punto de vista la imposibilidad de las personas con discapacidad de acceder al servicio de trasporte urbano común, e integradas con los demás ciudadanos paranaenses y,
Que el artículo 9 de la mencionada norma consagra expresamente a la ACCESIBILIDAD, ordenando: “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
- Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones
exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo. Y,
Que se hallan vigentes la ordenanza Nº 8880 desde el año 2010, la Nº 9208, desde el año 2014 y la Nº 9081 sobre accesibilidad al transporte público de las personas con discapacidad, sin que se verifique su cumplimiento.
Que las personas con discapacidad son ciudadanos con los mismos derechos que los demás, pero limitado por los obstáculos de índole física, lo que hace que la discapacidad no sea tanto personal como del entorno y,
Que a partir de la vigencia de la mencionada Convención, lo que determina la “discapacidad” de las personas es en una gran medida la influencia de barreras de distinta índole, que impiden o dificultan el ejercicio de los derechos y el desarrollo de una vida autónoma y más plena.
Que por lo antes expuesto, las personas con discapacidad deben ser consideradas ciudadanos con derechos, y por lo tanto, se impone actuar en consecuencia y,
Que como consecuencia de lo mencionado, se propende a incorporar el concepto de “diseño universal”, entendiendo por tal, el diseño de entornos, servicios y productos que puedan utilizar todas las personas, sin necesidad de adaptación, ni diseño especializado y,
Que este no es un tema exclusivo de las personas con discapacidad funcional sino de toda la población. En la práctica, un alto porcentaje de los ciudadanos de nuestra capital requieren de esta accesibilidad, en algún momento de sus vidas, por algún tipo de movilidad reducida. Por eso, lo aquí tratado, no es para algunos, sino para todos los usuarios de dicho servicio público.
POR ELLO:
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANÁ RECOMIENDA AL SEÑOR PRESIDENTE MUNICIPAL
Art. 1º.- Incluir como condición necesaria e ineludible para la presentación de ofertas en la Licitación Pública del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, la prestación de dicho Servicio Público con unidades accesibles a las personas con discapacidad, con piso bajo, en el servicio común; y también en el servicio diferencial si lo hubiere.
Art. 2º.- Garantizar la integración de las personas con discapacidad, haciéndolas participar del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros en las mismas unidades que los demás usuarios del servicio, utilizando para ello la tecnología disponible que permite hacerlo a través de colectivos debidamente actualizados y que están preparados para el uso común, sin diferenciar las características físicas del usuario.
Art. 3º.- Rechazar toda oferta que se haga para prestar el servicio utilizando unidades con escaleras, puertas estrechas o cualquier otro obstáculo que impida el desplazamiento de las personas con discapacidad. Estas unidades se hallan tecnológicamente desactualizadas.
Art. 4º – Exigir a los oferentes, que las unidades mencionadas en los arts. 1º y 2º deberán poseer rampa para acceso de sillas de ruedas. La misma deberá ser de accionamiento a distancia desde el asiento del conductor, para el acceso de sillas de ruedas por una puerta central, común a los demás pasajeros. Dicha rampa deberá poseer la máxima protección contra la entrada de barro y suciedad proveniente del exterior. Asimismo, su parte inferior deberá estar protegida eficazmente contra los golpes que se pudieran producir en el recorrido de la unidad. Se deberá evaluar como mejor, la propuesta de rampas que ofrezcan mayor fiabilidad de funcionamiento y que estén especialmente proyectadas para evitar averías o desperfectos que impidan su normal funcionamiento, teniendo en cuenta las circunstancias de su utilización.
Art. 5º.- Exigir a los oferentes, unidades con espacio reservado especialmente para pasajeros en sillas de ruedas, con capacidad para dos sillas y sus respectivos pasajeros, situadas en sentido contrario a la marcha del vehículo, y provistos de cinturones de seguridad.
Art. 6º.- Exigir a los oferentes la ubicación de un timbre con señal luminosa, cuyo pulsador para solicitar la detención en una parada, se halle al alcance de los pasajeros que viajen en sillas de ruedas.
Art. 7º.- Remitir al Sr. Presidente Municipal.
Art. 8º.- Comunicar a la ciudadanía.
Art. 9º.- Archivar.