Resolución del 6/06/2013 con RECOMENDACIÓN Nº 2/13 a la Sra. Presidente Municipal de la Ciudad de Paraná.
Recomendación en relación al “Cupo laboral de las personas discapacitadas”.
PARANA, 6 de JUNIO de 2013.
Sra. Presidente Municipal
de la Ciudad de Paraná
Profesora Blanca OSUNA
RESOLUCION CON RECOMENDACIÓN Nº 2
VISTO:
Los reclamos recibidos en nuestra Defensoría, por parte de ciudadanos con discapacidad que están en la búsqueda de actividades laborales para desempeñar, sin obtener satisfacción a su necesidad;
CONSIDERANDO:
Que, a partir de la sanción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[1], se abre una nueva era en materia de Derechos Humanos.
Que este nuevo instrumento de derechos adopta una concepción de la discapacidad que destaca la influencia de las barreras sociales, culturales, físicas y de otra índole, como factor de dificultad o impedimento para el ejercicio de los derechos.
Que, de esta manera, la nueva concepción de la discapacidad no limita la posibilidad de desarrollar una vida plena a la deficiencia que afecte a la persona.
Que la mencionada Convención recoge y enarbola los principios que reconocen a la persona como sujeto pleno de derechos, a saber: el respeto por la dignidad inherente; la autonomía individual; la no discriminación; la inclusión, la accesibilidad; el respeto por la diferencia; el reconocimiento de la personalidad; la protección de la persona frente a situaciones de riesgo.
Que el Artículo 19º del referido Pacto establece el reconocimiento del Derecho de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad y de forma independiente, con opciones iguales a las de las demás para lo que se deberán adoptar medidas efectivas y pertinentes.
Que el Artículo 27º de la Convención, en su formulación implica un enorme avance en la concepción de los derechos, en particular en relación al trabajo y el empleo.
Que allí se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; y que esto implica el derecho a “tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado, en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad”.
Que, asimismo, los Estados Partes en la Convención, salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo.
Que también asumen el compromiso los Estados, de asegurar que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.
Que el Comité de la ONU sobre cumplimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Argentina, elaboró un Informe en el que se vierten consideraciones de interés para la mejor observancia de las normas sancionadas y, por ende, del efectivo vigor de los derechos.
Que, en muchas ocasiones, el desempleo de las personas con discapacidad se origina en que éstas son consideradas “improductivas”.
Que para contrarrestar la hostilidad del mercado es preciso generar ámbitos y climas adecuados, mediante acciones de discriminación positiva.
Que esta acción positiva adopta la forma y la denominación de “cupo laboral”, figura que está sancionada, tanto en leyes nacionales, a saber Nº 22.431 y 26.378; como en la Ley Provincial Nº 9891 y en la Ordenanza Nº 7518.
Por todo ello,
El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA
RESUELVE:
RECOMENDAR A LA PRESIDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE PARANA
- Adoptar las medidas necesarias y posibles para asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás.
- Convocar a los sindicatos de trabajadores municipales para, de manera conjunta, realizar un diagnóstico de la situación de los/las trabajadores/as con discapacidad ya insertos en el municipio.
- A partir del resultado del diagnóstico, iniciar un camino de inserción laboral para el cumplimiento del cupo del 4 por ciento, en la planta municipal.
- Facilitar a las personas con discapacidad el acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua.
- Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias.
- Emplear a personas con discapacidad en el sector público.
- Proveer la realización de las adecuaciones edilicias necesarias y posibles en los lugares de trabajo.
- Remítase al Sr. Presidente Municipal, comuníquese a las partes involucradas.