Recomendación en relación al derecho de las personas de acceder al borde costero
PARANA, 9 de octubre de 2012.
Ref. Actuaciones D.P. Nº 685/12.
Sra. Presidenta Municipal
Ciudad de Paraná
Prof. Blanca OSUNA
RESOLUCION CON RECOMENDACIÓN Nº 4
VISTO:
El requerimiento de intervención del organismo a mi cargo, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Paraná, por parte de vecinos -miembros de la “Asamblea Ciudadana el río es de todos”- en virtud del cerramiento efectuado por un particular, titular del emprendimiento denominado “Puerto Urquiza”, de una porción de la ribera del río Paraná, alegando la violación al uso estipulado en favor del derecho al libre tránsito por la costa.
Lo previsto en la legislación de fondo, Código Civil y normativa local aplicable y relacionada como la Ordenanza Nº 8563 “Código Urbano de Paraná”.
Las opiniones emitidas por el Instituto de Derecho Privado del Colegio de Abogados de Entre Ríos y la Universidad Católica Argentina, Sede Paraná.
Las políticas encaradas desde la Municipalidad de Paraná que se denominan “Proyecto Borde Costero”.
Y CONSIDERANDO
Que, de inicio, destacamos la imperiosa necesidad de proteger y revalorizar para todos, el encanto y las variadas actividades del paisaje ribereño de nuestra ciudad, su ambiente natural que abarca sus relieves, playas, flora y fauna.
Que la presente resolución con recomendación se refiere a la franja del territorio denominada “Área Costera”, que comprende los terrenos linderos al río Paraná y correspondientes al ejido de la ciudad capital de la provincia de Entre Ríos. Aunque los argumentos expuestos pueden ser utilizados para la totalidad de los terrenos lindantes al río de mención, en toda su traza y otras vías navegables que surcan y atraviesan nuestra provincia.
Que en el mundo, en nuestro país, en la provincia y, particularmente en Paraná, la costa y el río representan un espacio en el que convergen un gran número de actividades, siendo estas de gran importancia en la programación del desarrollo de la ciudad.
Que esto es determinante para que los entes públicos competentes, las entidades intermedias y la ciudadanía en conjunto, esbocen ideas de cómo utilizar el territorio costero.
Que surge entonces, sin hesitación, la necesidad de efectuar una planificación integrada de los espacios fluviales y terrestres contiguos al litoral, de propender a un uso equilibrado y compatible de las distintas actividades a desarrollar en esa área.
Que nace, entonces, la necesidad de que el Estado defina políticas globales, fije lineamientos generales y establezca instrumentos idóneos de planificación.
Que, en este contexto, la Municipalidad de Paraná ha anunciado la instrumentación de programas concretos para revalorizar el borde costero teniendo en cuenta: a) La naturaleza de Paraná como ciudad costera; b) su responsabilidad, como Estado, de ordenar y propiciar un mejor uso de los espacios costeros; y, c) la necesidad de garantizar un efectivo uso público de los mismos.
Que, así las cosas, la política encarada desde el Municipio de Uso del Borde Costero abriría para la ciudad una nueva etapa en la planificación y gestión de sus espacios costeros. Asimismo, esta instancia crearía –según lo expresado oficialmente- una instancia de toma de decisiones que integra a múltiples actores, públicos y privados, que intervienen en la zona costera.
Que esta iniciativa se debe erigir como Política de Estado, vale señalar, debe mantener una continuidad en el tiempo, debe procurar conciliar los diversos intereses afectados, priorizando la naturaleza misma del problema que aborda.
Que, por la diversidad de usos, se deberían armonizar los intereses de los organismos participantes, considerando aspectos de orden social, económico, uso de recursos naturales y protección de medio ambiente, entre otros.
Que, ante los complejos desafíos que una ocupación armónica del borde costero exige, sería oportuno pensar en la conformación de un organismo interinstitucional, integrado por distintos sectores de la ciudad involucrados en la temática.
Que ese ámbito tendría, entre sus objetivos, la coordinación de los procesos de trabajo público-privado; la determinación de un sistema de información y gestión conjunta en lo relativo al desarrollo del borde costero y la coordinación de la instrumentación de los programas y proyectos específicos a nivel regional, local y sectorial.
Que deberá establecer los diferentes potenciales del litoral y sus posibles usos en la dirección del desarrollo programado e identificar los planes y proyectos de los distintos organismos del Estado que afecten al Borde Costero. También será tarea procurar la compatibilización de todos los usos posibles en las distintas áreas y zonas, promoviendo su desarrollo armónico, integral y equilibrado, maximizando su racional utilización y precaviendo posibles requerimientos futuros. Tendrá que posibilitar la realización de inversiones, el desarrollo de proyectos públicos y privados, bajo reglas predeterminadas, que permitan su concreción. Y proponer los usos preferentes del Borde Costero, los que se determinarán teniendo en consideración factores geográficos, naturales, recursos existentes, planes de desarrollo, barrios y asentamientos próximos o aledaños (en este sentido resultan altamente ilustrativas las propuestas indicadas en el Anexo III, planilla de usos del Código Urbano, Ord. 8563).
Que estas políticas, a su vez, deberán establecer el orden metodológico inicial para llevarlas a cabo empleando instrumentos básicos como la microzonificación, sistema de información de gestión costera, sistema de seguimiento y planes de gestión.
Que es necesario y fundamental que toda el área denominada “Borde Costero” sea de interés para la conservación del ambiente.
Que, desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Paraná se tomó el hecho que el Ejecutivo municipal expresara la voluntad de “demoler muros” como una forma de garantizar el derecho de acceso a la ciudad y como una “carga simbólica que supone fortalecer los vínculos entre todos los ciudadanos paranaenses”.
Que esa posición concuerda con lo que la Defensoría viene pregonando desde el año 2004, cuando concretamente esta institución se expidió sobre la necesidad de garantizar el acceso y uso público de una calle o camino de 35 metros de ancho a partir de la orilla del río, tal cual lo previsto por el Código Civil. En esa oportunidad, lo hizo mediante la Recomendación N° 22. En tanto, en diciembre de 2010, volvió sobre el tema al emitir la Recomendación N° 5, en relación al muro construido en el proyecto urbanístico privado Amarras del Sol, en barrio Los Arenales. En este último caso, la Defensoría recomendó al Ejecutivo la demolición del paredón.
Que nuestra identidad de paranaenses se construye a partir del Río Paraná, por ello la necesidad de establecer “una consciencia social al derecho y disfrute del espacio público con todo lo que implica para quienes vivimos en esta ciudad la costa”. Si forma parte de nuestra identidad el río y el borde costero, debe poder ser aprovechable por todos los habitantes de Paraná y por quienes nos visiten. Este espacio es público debiendo ser asequible a cualquier ser humano, GARANTIZANDO EL LIBRE TRANSITO DE TODOS POR LA RIBERA DEL RIO EN TODA SU EXTENSION.
Que, en este marco, cuadra señalar que la legislación fondal de la República Argentina establece restricciones y límites al dominio privado. En efecto, el Código Civil, en su artículo 2369, instituye “el camino de sirga”, implicando que “los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción ni reparar la antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”. En sintonía con la norma citada, el artículo 2640 establece que “si el río o canal atravesare alguna ciudad o población, se podrá modificar por la respectiva municipalidad, el ancho de la calle pública, no pudiendo dejarla de menos de quince metros”.
Que sostiene el informe obrado por la Universidad Católica Argentina, luego de analizar la génesis y evolución de la restricción al dominio reseñado, que: “Actualmente, entonces, resultaría poco serio sostener este viejo criterio ya superado por la práctica, las costumbres, la técnica y el derecho. Sin embargo, desde la lógica del Código Civil en sus artículos 2639 y 2640, en el capítulo de las restricciones y límites al dominio, está reconociendo la existencia de ese espacio público, de dominio particular o mixto, pero de indudable uso público, de iusutendi para la gente, de derecho de uso y goce para el común de los vecinos, que antes era para servir al transporte y que hoy se utiliza para pesca, recreación, recreo, o simple turismo, no cambia la previsión legal” Informe fechado el 25/09/2012 autorizado por el Decano Pbro. Luis Alfredo Anaya.
Que, en el dictamen remitido por el Colegio de Abogados de la Provincia puede leerse que “Se trata de una franja de terreno de 35 metros desde la ribera interna del río que el propietario tiene que dejar disponible: no puede usarla, no puede hacer uso de esa franja porque está destinado a la utilidad pública”. Opinión emitida por el Colegio de Abogados de Entre Ríos, Instituto de Derecho Privado, Dr. Darío Ponte Elgotas.
Que el Código Urbano de Paraná, Ord. 8563, establece entre sus Objetivos Generales las disposiciones en materia de tejido urbano, definiendo una configuración de ciudad acorde a las condiciones morfológicas, resaltando en especial las potencialidades paisajísticas que poseen las diferentes áreas y distritos en los cuales se divide la ciudad.
Que los principios consagrados en el cuerpo normativo no pueden ser considerados como simples normas programáticas; por el contrario, marcan sin hesitación el norte en la concepción de ciudad que se pretende.
Que el Cuerpo normativo municipal establece que: “La imagen de la ciudad que se intenta lograr es la de una ciudad ribereña, volcada al río, controlando la extensión hacia el interior del territorio y a lo largo de las vías de acceso y penetración a la misma.” (Cfr. 5to. párrafo de la Introducción, 1.- Código Urbano 1.1 Objetivos Generales, Ord. 8563).
Que, en el mismo sentido, y entre los objetivos particulares la ordenanza mencionada nº 8563 establece en el punto d) “Mantener las visuales existentes hacia los elementos representativos, ya sean estos naturales o construidos: río, barrancas, iglesias, monumentos en general”.
Que, a mayor abundamiento, es dable señalar que distintos emprendimientos privados y de instituciones intermedias -como clubes- han avanzado, entendemos ilícitamente (algunos casos con la anuencia de las administraciones públicas de turno) sobre la denominada “Área de Costa”.
Que el Código Urbano establece una reglamentación especial para el “Área de la Costa” previendo como máxima, la idea futura de desarrollar una circulación que conecte todo el borde, integrándolo y otorgándole continuidad a su estructura.” A todo evento es dable advertir que el área de mención se extiende desde el Arroyo Los Berros hasta el Arroyo Las Tunas, extensión que no puede ser interrumpida por obras que afecten el derecho de libre tránsito en la misma de todos los ciudadanos de Paraná y visitantes a nuestra ciudad.
Que, en sintonía con la norma analizada, el Código Urbano establece: “Subdivisión de suelo y tejido urbano. En el caso de que una parcela edificada sea colindante al río Paraná, deberá retirarse 35 metros, medidos desde la línea de ribera y/o desde donde determinen los organismos técnicos competentes, dentro del cual se prohíbe realizar cualquier tipo de construcción.” (Cfr. art. 189, punto 3.)
Que los procesos de urbanización son indicadores de cambio y, por consiguiente, deben realizarse de manera armónica, impactando de manera favorable en el entorno natural y social existente, fortaleciendo las características particulares de los distintos ámbitos y sectores con identidad propia. En el mismo sentido podemos decir que los emprendimientos, como el que motiva la intervención del organismo a mi cargo, donde los cerramientos son bordes que construyen soberanías con identidades territoriales excluyentes, propias de la xenofobia urbana, que segrega, divide y segmenta.
Que entendemos que la imagen de ciudad que se intenta lograr a través de los objetivos planteados por esta Defensoría y la legislación vigente es la de una ciudad ribereña, volcada al río, intentando revertir el concepto de barreras urbanas que impidan la percepción sensorial existente hacia aquellos elementos tan representativos como son el río, la costa y las barrancas naturales.
Que sea como barrios cerrados, sea con proliferación de rejas o alambrados hasta el río, la ciudad y sus relaciones se van fragmentando; las vivencias reconocibles, y de alguna manera, tradicionales, mutan sin certidumbres y el sentido de “comunidad” se erosiona.
Por todo ello,
El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA
RESUELVE:
RECOMENDAR A LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANA
1.- Ordenar a las reparticiones competentes el retiro del alambrado dispuesto por los responsables del emprendimiento privado “Puerto Urquiza”.
2.- Implementar políticas aplicables sobre el sector denominado “Borde Costero”, que garanticen la LIBRE CIRCULACION DE TODAS LAS PERSONAS, y adoptar las medidas necesarias para eliminar todas las barreras existentes.
3.- Remitir a la Sra. Presidenta Municipal. Comunicar a las partes involucradas. Archivar.