Resolución del 25/03/2015 con RECOMENDACIÓN Nº 1/15 a la Sra. Presidenta Municipal de la Ciudad de Paraná.

Recomendación en relación al desalojo de seis familias en nuestra ciudad

 

VISTO:

La orden de desalojo, emanada del Juzgado Civil y Comercial Nº 1, en la causa “Rolandelli Ernesto A.H. y Otros c/Petrechelli José A. s/Desalojo”, que afecta a seis familias que ocupan, hace 30 años, el predio ubicado en calles Churruarín y López Jordán, de nuestra ciudad:

 

CONSIDERANDO:

Que, el día 2 de diciembre de 2014, a partir de un llamado telefónico de la presidenta de la Comisión Vecinal López Jordán, esta Defensoría tomó conocimiento de la situación, a pocas horas de sucedido el primer intento de desalojo de las referenciadas familias, concurriendo al lugar. El desalojo no pudo ser concretado por la resistencia puesta de manifiesto por la familia y quienes la acompañaban (integrantes de Comisión Vecinal, vecinos). Cabe resaltar que en la oportunidad el oficial de justicia se hizo presente junto a un grupo especial GIA de la policía provincial, procedimiento de inusitada magnitud para concretar un desalojo civil. Posteriormente se los notificó de la extensión de un plazo de 7 días para que desalojen el predio, sin mediar solución habitacional alguna ni tomar contacto con la familia ningún organismo competente del Estado municipal ni provincial.

Que, teniendo en cuenta el escaso tiempo con el que se contaba, previo a la segunda fecha notificada para el segundo intento de desalojo, y a efectos de buscar alternativas que permitieran una solución para las familias, ese mismo día 2 de diciembre, solicité al Juez de la causa, Dr. Juan Carlos Coglionese que posibilite una instancia de diálogo entre las familias, el adquirente del predio, las áreas pertinentes del estado, recibiendo, en el transcurso de la semana, una respuesta negativa por parte del funcionario judicial.

Que, el día 9 de diciembre, a las 5.30 hs, se presenta nuevamente el grupo GIA junto al oficial de justicia y la abogada de parte con la intención de llevar adelante el desalojo. Este procedimiento fue llevado a cabo con desproporcionada violencia por 30 agentes del grupo especial GIA, usando gases lacrimógenos y balas de goma, afectando, e hiriendo en algunos casos, a integrantes de las familias, entre ellos, 5 (cinco) niños/as de entre 11 años y 8 meses de edad, como así también a vecinos que acompañaban (lo que consta en Informe de intervención por denuncia de hechos de Violencia Institucional. Desalojo del predio sito en calle Churruarín y López Jordán Paraná. Flia. Petrechelli. Producido por: Abog. Ana Lucia Tejera y Lic. Débora Grand – Secretaría de Derechos Humanos de la Nación-Centro Fernando Ulloa, que se adjunta a la presente).

Que, con posterioridad y a partir de la intervención del Ministerio Público Fiscal, con fundamento en el art. 65 de la Constitución Provincial, que promueve la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos se requiere a esta Defensoría, que a través de su Centro de Mediación, se convoque a una “mesa de diálogo” en relación a la situación de la familia Petrechelli, reunión que fue realizada el día 6 de marzo, en  la que participaron: Sr. José Ángel Petrechelli y la Sra. Griselda Chávez, (habitantes del inmueble) junto a su abogado, Dr. Marcelo Boeykens; Defensora de Pobres y Menores Nº 1, Dra Noelí Ballhorst; Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (CoPNAF), representado por Dr. Juan D. Cabrera; Municipalidad de Paraná, representada por Dr. Dante Molina y Dra Florencia Amore; Fiscalía de Estado, representada por Dr. Gualberto Domé; representantes Agrupación Evita; Fiscal Cristian Giunta, equipo técnico Defensoría del Pueblo de Paraná, Defensor del Pueblo e Irina Chausovsky, coordinadora del Centro de Mediación, en carácter de facilitadora. No concurrieron a pesar de haber sido convocados, ni el cesionario de la acción civil, Raúl Alejandro Prosdocimo ni sus abogadas patrocinantes.

Que, el Estado Municipal ha demostrado predisposición con la intervención en la mesa de diálogo y otras acciones del Secretario Legal, Dr. Dante Molina y la Secretaria de Derechos Humanos, Salud y Educación, Dra. Florencia Amore y el Director de Economía Social y Solidaria, Federico Feltes.

Que, esta instancia, si bien sirvió a los fines de establecer un contacto directo entre integrantes de la familia Petrechelli y funcionarios del estado municipal y provincial, no pudo concretarse como encuentro entre las partes involucradas debido a la ausencia del Sr. Raúl Alejandro Prosdocimo quien no pudo ser contactado en el domicilio indicado. Cabe acotar que desde esta Defensoría se realizaron intentos de contacto con el mismo, los que no arrojaron resultado positivo.

Que, entendiendo entonces la negativa de la parte actora a participar de un espacio de diálogo y resultando inminente el desalojo notificado para el día 27 del corriente mes, la máxima preocupación de esta Defensoría reside en evitar que se produzcan nuevamente hechos violentos y trágicos, como así mismo, garantizar que las familias puedan acceder a una vivienda digna.

Que,  de acuerdo al informe mencionado, y también constatado por esta Institución, en el predio se encuentran viviendo seis familias, la conformada por Angel José Petrechelli y Griselda Chávez, y las de sus cuatro hijas y una sobrina con sus respectivas parejas; tres de estas familias tienen hijos (en total 5 niños, entre los 11 años y los 8 meses de edad).

Que, la pareja Petrechelli-Chávez no ocupó intempestivamente ni por la fuerza ese predio, sino que lo hizo autorizado por su propietario, cuidándolo y manteniéndolo, hace 30 años, conformando su familia en ese lugar: allí nacieron y se criaron sus hijas, y allí ellas formaron su propia familia, y tuvieron sus hijos; allí son reconocidos por sus vecinos; en ese entorno los mayores trabajan y los niños estudian; son asistidos en el Centro de Salud de la zona; abonan tasas, impuestos y  servicios desde hace muchos años, habiendo sido incluso intimados por el Municipio en oportunidad de un incumplimiento temporario.

Que, la vivienda no es sólo construcción física que brinda protección del “afuera” sino que -inserta en un territorio- constituye ese “lugar en el mundo”, donde las personas que allí habitan piensan, organizan y resuelven cotidianamente su existencia.  “Habitar” significa mucho más que “ocupar”, implica ser habitante de una situación social determinada (Recomendación D.P. Nº 1/12).

Que, esta Institución sostiene que la definición de lo justo es la que debería orientar la frontera entre lo legal y lo ilegal y que no debiera ser posible que la legalidad agrave la injusticia experimentada en la vida diaria y también entiende que es deber del estado garantizar a todo habitante el derecho a poseer una vivienda adecuada, derecho éste consagrado tanto en la Constitución de la Nación Argentina, (artículo 14 bis), como en la Constitución Provincial (artículo 25), y diversos instrumentos internacionales que lo reconocen, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (cuyo artículo 11 dice “…el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados…” ), las Observaciones Generales-aprobadas por el Comité de los DESC- Nº 4 y Nº 7,  la Convención de los Derechos del Niño (artículo 27), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5) y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículo14).

Que, en relación a los niños y al impacto que el desalojo podría provocar, nuestro país ha asumido el compromiso de hacer operativos estándares mínimos de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en particular el derecho a la vivienda, a la convivencia familiar y comunitaria, a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta, todos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño.

Que, el Derecho a un nivel de vida adecuado y a una vivienda digna,  a garantizar a niñas, niños y adolescentes está previsto constitucionalmente (Constitución Argentina art. 14bis), y ampliamente garantizado en los Pactos Internacionales ratificados por

Argentina (Declaración Universal de Derechos Humanos del año 1948 art. 25.1; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales art. 11; Pacto de San José de Costa Rica arts. 8 y 21; Convención de los Derechos del Niño arts. 3, 12, 27), y en la legislación interna (Ley Nacional 26061; Ley Provincial 9861)

La O.N.U.en un informe sobre la situación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Reunión N° 47 Item 21, del año 2011, específicamente recomienda al Estado argentino que a las “personas desalojadas por la fuerza se les proporcionará

alojamiento alternativo o una indemnización justa y equitativa en consonancia con la Observación general Nº 7 (1997) del Comité sobre los desalojos forzosos” (Observación General 7 Punto 16) Los desalojos forzosos no deberían dar lugar a que las niñas y niños queden en una situación de extrema vulnerabilidad, sin vivienda y expuestas a violaciones de otros derechos humanos.

Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda.  (Propuesta Nº 3 – Defensoría de niños, niñas y adolescentes –Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe)

Que, como consecuencia de las decisiones judiciales que ejecutan sentencias de desalojo de propiedades, individuales o colectivas, niños, niñas o adolescentes sufren la separación familiar viéndose afectado el derecho a la Convivencia Familiar. Este es un derecho que hace a la identidad y desarrollo de una persona menor de edad, y se transforma en un derecho fundamental. (artículos 9 de la C.D.N., art. 10 Ley 26061, art 9º y 15º Ley Provincial 9861). El impacto en las vinculaciones familiares que produce este tipo de medida judicial, es de una magnitud tal que obliga al Estado a arbitrar los mecanismos para que dicho impacto sea el menor posible. Esto en un todo de acuerdo a lo recomendado por la Opinión Consultiva Nº 17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en su punto Nº 88 dice “… el Estado, como responsable del bien común, debe, en igual sentido, resguardar el rol de la familia en la protección del niño; y prestar asistencia del poder público a la familia, mediante la

 

adopción de medidas que promuevan la unidad familiar.” (Propuesta Nº 3 – Defensoría de niños, niñas y adolescentes – Pvcia. de Santa Fe)

 

Por todo ello:

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA

RECOMIENDA

A LA SRA. PRESIDENTA MUNICIPAL

1- Tomar intervención directa, atendiendo la urgente necesidad de la Familia Petrechelli, intercediendo ante quien corresponda a efectos de lograr que las familias puedan contar con un lugar seguro, adecuado, habitable sin afectar la convivencia, la unión familiar y su cotidianeidad y garantizando el derecho a la vivienda digna y el respeto a los derechos de niños, niñas y adolescentes.

2- Remítase a la Sra. Presidenta Municipal. Comuníquese a las partes involucradas. Fecho, ARCHIVAR.