Resolución del 15/02/2016 con RECOMENDACIÓN Nº 2/16 al Sr. Presidente Municipal de la Ciudad de Paraná.

Recomendación en relación a la generación de un ámbito y/o procedimiento para implementar medios alternativos de solución de conflictos por reclamos que se enmarcan en la responsabilidad del Estado público municipal de escasa cuantía.

PARANA, 15 de febrero de 2016.

Sr. Presidente Municipal

de la Ciudad de Paraná

Don Sergio Fausto VARISCO:

 

RESOLUCION CON RECOMENDACIÓN Nº 2

VISTO:

Los reclamos efectuados por ciudadanos de Paraná en relación a daños que sufren en su patrimonio por los actos lícitos de los agentes municipales, o por el deterioro de la vía pública y demás cosas de propiedad de la Municipalidad.

Que la presente recomendación encuadra los reclamos de menor cuantía, que no justifican el inicio de acciones legales por parte de los ciudadanos.

La costumbre del ente municipal que ante los reclamos formulados sustancia actuaciones administrativas denegando las peticiones. (Cfr. derrotero seguido por los reclamos que se mencionan a continuación).

El reclamo formulado por el Sr. Hugo Vainstein, en relación a la rotura de una rueda delantera de su vehículo el pasado 15/01/2016 en calle Feliciano en su intersección con Monte Caseros de esta ciudad, por defectos en la vía pública, que originara las actuaciones administrativas nº 636/15 y que quedara registrado en el organismo a mi cargo bajo actuación D.P. Nº 025/16.

El reclamo sustanciado bajo actuación nº 424/15 formulado por el Sr. Juan Manuel Pérez por rotura de amortiguador y cubierta en el acceso al túnel subfluvial.

Lo manifestado por esta Defensoría oportunamente en las actuaciones nº 399/10.

La ausencia de mecanismos o procedimientos idóneos para sustanciar dichos pedidos ágilmente y que los reclamos antes relacionados en ningún caso superan el mínimo garantizado para  agentes públicos municipales.

La Ordenanza de creación de la Defensoría del Pueblo N° 8391. Y

Y CONSIDERANDO:

La Defensoría del Pueblo tiene como función la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos de los habitantes de la ciudad de Paraná, frente a los actos, hechos y omisiones derivados del ejercicio de funciones administrativas por parte del Estado Municipal y sus agentes, organismos descentralizados, autárquicos, consorcios, cooperativas, entidades estatales y no estatales que desarrollen actividades públicas, empresas prestatarias de servicios públicos cualquiera sea su forma jurídica, como así también los provenientes de toda persona física vinculada a esas funciones. (Cfr. Art. 3º de la Ord. 8391).

El organismo a mi cargo cuenta con personal profesional avocados en la gestión permanente de los conflictos suscitados en los que resultan involucrados los ciudadanos paranaenses. Además cuenta con el Centro de Mediación.

Que el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y los principios que alumbran a los medios alternativos de solución de conflictos[1] nos facultan a recomendar que con dichos parámetros se habiliten mecanismos idóneos para los ciudadanos que se ven afectados por las actividades lícitas del ente municipal o de sus propias empleados, o por deficiencias del servicio, o por ser titular de derechos de propiedad (como el caso de la vía pública y sus defectos que hoy nos ocupan), sobre todo cuando se trata de reclamos que por su cuantía no justifican accionar judicialmente por los costos que ello conlleva.

Que existe profusa jurisprudencia sobre la responsabilidad de la Municipalidad cuando se producen daños por falencias o defectos de las arterias y espacios públicos. En efecto “La vía pública en el supuesto caso de evidenciar un deficiente estado de conservación, debe ser calificada como “cosa riesgosa”, operando, respecto de la Municipalidad demandada la presunción de responsabilidad emergente de lo normado en el artículo 1113 del C.C., segundo apartado”. (Cfr. Cám. Segunda, Sala II, L.A. y S. 1995, in re “Ormaza de Paul c/Municipalidad de Paraná”, 12/9/95).

Que sin perjuicio de lo manifestado anteriormente, RECOMIENDO arbitrar mecanismos en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante o del Ejecutivo Municipal para atender los reclamos que balizan la presente resolución.

Por todo ello,

 

El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA

RESUELVE:

1.- RECOMENDAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANA la conformación dentro del ámbito de la DEFENSORIA DEL PUEBLO u HONORABLE CONCEJO DELINERANTE de mecanismos alternativos para la solución de conflictos en los que la Municipalidad de Paraná resulta responsable en reclamos de escasa cuantía.

2.- Remítase al Sr. Presidente Municipal y a la Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante. Fecho, ARCHIVAR.