Resolución del 14/04/2015 con RECOMENDACIÓN Nº 2/15 a la Sra. Presidenta Municipal de Paraná
Recomendación para la puesta en funcionamiento del Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle
VISTO:
La vigencia de la Ordenanza Nº 8932, promulgada en fecha 5 de diciembre de 2010, por la que se crea el Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle, en el ámbito de la ciudad de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
Que, las personas que, transitoria o permanentemente, se encuentran viviendo en las calles de esta ciudad, tal como ocurre en otros centros urbanos, se caracteriza por estar sometidas a profundos niveles de exclusión social, sufriendo la precariedad material de sus condiciones de vida, los procesos de desvinculación social, la marginalidad que llevan a su invisibilización.-
Que, esta situación, que trasciende indiscutiblemente, la dimensión residencial, ha provocado en estos ciudadanos un proceso paulatino de desvinculación o quiebre de los vínculos afectivos, como así también la pérdida de los vínculos institucionales y sociales (trabajo, redes de apoyo). Y al perder la inserción productiva, además de su familia, pierden las bases de la existencia y de la identidad: “amar y trabajar”, en definitiva “dejan de ser” …
Que, a la situación planteada precedentemente, se suma la falta de reconocimiento de esas condiciones de vida, por parte del Estado y de la sociedad en general, lo que se traduce en respuestas intuitivas y/o tendientes a la reducción de daños, lo que opera con lógicas que invisibilizan la real situación de calle, y que en muchos casos incluyen también lógicas excluyentes.
Que, continúan siendo organizaciones de la sociedad civil, las que intentan cubrir los vacíos que deja el Estado respecto esta cuestión social; pero “las organizaciones solidarias, sin desearlo, perpetúan la permanencia de personas en el espacio público, puesto que la asistencia directa no soluciona los problemas de fondo sino que sostiene y reproduce la emergencia.” (La calle no es un lugar para vivir – H. Avila-G. Pallares)
Que, para la Defensoría ha sido, y continúa siendo, objeto de preocupación la situación de las personas que habitan las calles de la ciudad, atendiendo permanentemente a ciudadanos, realizando coordinaciones institucionales, emitiendo Recomendaciones pronunciándose sobre el tema e instando al Gobierno de la Provincia y a la Municipalidad de Paraná, realicen un abordaje integral de esta cuestión social.
Que, esta Defensoría se encuentra conformando una red junto a otras instituciones, organizaciones, que vienen, solidariamente, trabajando y cumpliendo una función social, asistiendo a las personas que viven en la calle, constituyendo así un espacio de discusión, análisis y redireccionamiento de los diferentes modos de abordaje, y también de colaboración en la tarea cotidiana.
Que, es imprescindible e inaplazable contar con la presencia real y activa del Estado, como garante de los derechos de las personas que se encuentran transitando por esta situación de desamparo.
Por ello:
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA
RECOMIENDA
A LA SRA. PRESIDENTA MUNICIPAL
Art. 1º.- Reglamentar la Ordenanza Nº 8932, que crea el Programa de Asistencia Integral para Personas en situación de Calle.
Art. 2º.- Arbitrar los medios necesarios para la inmediata implementación de dicho Programa, considerando fundamentalmente la proximidad de la temporada invernal.
Art. 3º.- Remítase a la Sra. Presidenta Municipal. Comuníquese. Fecho, ARCHIVAR.