Paraná, 19 de Septiembre de 2007

Referencia ADP Nº 188/07

RECOMENDACIÓN DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Nº 3 de 2007

PROLIFERACIÓN DE EDIFICIOS en  ZONA PARQUE

Visto:

La actuación iniciada por vecinos que residen en los distritos URE1, UR1 y subdistrito UR1-1, solicitando la intervención de la Defensoría por la proliferación de edificios en propiedad horizontal, por cuanto los mismos estarían afectando propiedades linderas, comprometiendo la infraestructura del sector -en cuanto a los servicios- y en abierta contradicción con la caracterización que se hace de los distritos, en el Código Urbano vigente y;

Considerando:

Que en virtud del reclamo, se elevó nota a la Dirección de Obras Particulares para obtener información referida a los  permisos otorgados y en  trámite, para construcciones que superen la altura máxima de los + 9.50 mts., interesando en particular conocer la  ubicación del emprendimiento, la normativa municipal bajo la cual fue aprobado dicho emprendimiento y en que fecha se otorgaron los permisos de uso;

Que asimismo bajo Expediente Nº 5444/07 se remitió a la Dirección de Planeamiento -a cargo del Arq. Laurini- un detalle del reclamo presentado destacando el interés de los ciudadanos por conocer la ubicación de los nuevos emprendimientos;

Que en procura de agilizar la presentación realizada por los vecinos ante el Ejecutivo municipal (Expte. Nº 6004/07) y a los efectos de cumplir en tiempo y forma con los trámites administrativos, se mantuvo comunicación telefónica con el responsable de Ceremonial para que remita el expediente de manera urgente a la Dirección de Planeamiento a los efectos de dar cumplimiento al  Decreto del Poder Ejecutivo (Nº 282/07), materializando la convocatoria;

Que el mencionado decreto le otorga a los vecinos una posibilidad de participación y debate con miembros de la Comisión Asesora, a fin de proponer modificaciones al Código Urbano (Ord. Nº 8563) pero no establece un compromiso de convocatoria periódica, delegando en los ciudadanos reclamantes la responsabilidad de la gestión;

Que, del procedimiento administrativo, se desprende que existe un defasaje de tiempos entre el permiso de uso otorgado por la Dirección de Planeamiento, los trámites de factibilidades otorgados por las dependencias municipales de servicio y el proceso relativo a la ejecución de la obra;

Que por consiguiente, existen -de hecho- situaciones donde los propietarios construyen con el permiso de uso, con la factibilidad de agua otorgada por radio servido, lo cual no garantiza el servicio y  un anteproyecto presentado con factibilidad provisoria  emitida por la Dirección de Obras Particulares;

Que la autorización de nuevas edificaciones en torre y el incremento de densidad poblacional que esto genera en dichos sectores urbanizados, debe realizarse previendo, no solo la factibilidad de los servicios por disponibilidad de la red, sino midiendo el impacto que tendría esta demanda sobre las construcciones existentes;

Que la zona referida acusa problemas de vieja data, en lo relativo a la provisión de agua potable, agudizado por la presencia de cañerías obsoletas que no tendrán solución con la mera puesta en funcionamiento de la “Nueva Planta de Agua Potable”;

Que, de acuerdo a la información recibida hasta la fecha, los permisos que oportunamente se otorgaron, no estarían violando normativa, sin embargo hasta el momento la Defensoría no tiene la certeza de que esté presupuestado y en vías de ejecución la renovación de la red de agua considerada obsoleta, como tampoco la adecuación de las redes de infraestructura existentes;

Que la situación objeto del reclamo se extiende a otras zonas de la ciudad con las mismas manifestaciones; por ejemplo la zona céntrica e incluso periferia demandan una permanentemente eficiencia en la prestación de los servicios;

Que la lectura del Código Urbano, permite concluir respecto a los distritos, que poseen características similares por sus visuales al rió y la proximidad del Parque Urquiza, pero no se alcanza a definir un espacio de transición entre las alturas permitidas por cuanto se liberan para toda la acera sur que delimita el distrito URE 1;

Que es necesario en esta instancia volver a los Objetivos Particulares establecidos en el Código Urbano (Ordenanza Nº 8563), por que en ellos esta plasmado el interés que los vecinos reclaman, a saber: Inc. a) “Garantizar buenas condiciones ambientales conforme a las características del tejido urbano (relación áreas descubiertas – áreas construidas) asegurando iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica, privacidad, higrometricidad, visuales y ángulo de visión del cielo en todos los espacios habitables”; Inc. g) “ Adecuar las superficies edificables en relación a la infraestructura existente y potencial, manteniendo el equilibrio entre volumen edificable y espacio urbano”;

Que lo expresado en el párrafo anterior permite dimensionar las modificaciones ambientales que  los edificios en altura pueden generar en la trama urbana existente, por cuanto influyen claramente en el uso de los espacios urbanos adyacentes a dichos edificios, y modifican acciones y actividades comerciales y culturales  relacionadas con la vía publica;

Que continúa siendo motivo de preocupación para la Defensoría, la falta de visibilidad de los carteles de obra en algunas construcciones, inclusive llegando a la ausencia de los mismos, a pesar de estar establecido en la norma vigente, que los profesionales deben estar identificados, lo cual refiere a la responsabilidad civil y facilita la comunicación entre los vecinos y la obra;

Que el Código Urbano habilita la consideración de casos particulares a resolver por una Comisión asignada al efecto, cuando los proyectos no se adecúan en sus especificaciones, al mismo;

 

POR TODO LO EXPUESTO

LA DEFENSORA ADJUNTA DEL PUEBLO DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANÁ

A CARGO DE LA DEFENSORÍA

Recomienda

1).  Otorgar el permiso de uso garantizando la accesibilidad de los servicios de infraestructura, teniendo en cuenta el incremento de la demanda, fundamentalmente del agua, por el aumento de la densidad poblacional.

2) Dimensionar el impacto ambiental que los edificios en altura generan en la trama urbana, en cumplimiento de los Objetivos Particulares establecidos en el Código Urbano Vigente, destacando las construcciones entre medianera.

3) En función de la Planificación Urbana y los esfuerzos económicos  que conlleva la extensión  de los servicios, alentar el crecimiento de la ciudad, promoviendo la igualdad de oportunidades, mejorando la habitabilidad de zonas postergadas o de reciente urbanización y estableciendo prioridades al momento de otorgar los permisos de uso.

4) Revisar los criterios de conformación de la Comisión Asesora que interviene en todos los casos excepcionales, a los efectos de ampliar la mirada en función del interés general ciudadano imprescindible para la toma de decisiones.

5) Considerar la conveniencia de reforzar el Área de Inspecciones de Obras Civiles, dependiente de la Dirección de Obras Particulares con personal técnico capacitado en función del ejercicio de contralor que ejerce el estado municipal en este aspecto; teniendo en cuenta el notable aumento de la construcción en la ciudad.

6) Comunicar el contenido de la presente RECOMENDACION al DEM, a la Subsecretaría de  Planificación y Gestión del Desarrollo y al Honorable Concejo Deliberante.

7) Comunicar el contenido de la presente RECOMENDACIÓN a los actuantes y proceder al oportuno registro y archivo de las actuaciones.