RECOMENDACIÓN DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Nº 18/04

 

 

Paraná, Jueves 1 de Julio de 2004

Actuación DP Nº 00 505/04

 

Visto:

 

La apertura de actuaciones en razón de la presentación realizada por los ciudadanos Daniel Verzeñassi en carácter de Presidente del Foro Ecologista de Paraná y Jorge Daneri como Coordinador Institucional de la misma Organización Civil, por la omisión del Estado Municipal de reglamentar el Código Ambiental de la Ciudad de Paraná.

 

Considerando:

 

Que la Ordenanza Nº 7717, sancionada el 11/10/1995 y promulgada el día 26/10/1995 tiene, como Código Ambiental, el “objeto de asegurar la conservación, protección, mejoramiento y recuperación del ambiente Humano, la diversidad biológica, los recursos naturales, históricos, culturales y paisajísticos en el territorio del Municipio de la Ciudad de Paraná, para sus habitantes y las generaciones futuras” (Ordenanza Nº 7717, título I, Art. 2ª).

 

Que la Ordenanza reconoce como sujetos de Derecho a todos los “seres vivos y futuros” y, por tanto, la Municipalidad de Paraná, “sumisa a las necesidades de los ciudadanos” y administradora de sus bienes comunes o públicos, se compromete a trabajar por el control, mejoramiento y preservación del Medioambiente, declarándolos “objetivos prioritarios e insoslayables” (Ordenanza Nº 7717: Declaración de Principios y Objetivos).

 

Que la cuestión del ambiente, como entorno natural de la vida humana, se ha transformado en una de las temáticas esenciales a tener en cuenta, tanto desde el punto de vista de la calidad de vida, como del equilibrio entre la naturaleza, el ser humano y las demás especies.

 

Que la vida ciudadana y los procesos de urbanización de la sociedad obligan, de manera responsable, a convenir normas que garanticen un ambiente armónico tanto desde el punto de vista de los intereses de quienes habitan las ciudades como desde el de los derechos de las generaciones futuras.

 

Que, además de las situaciones de dificultad económica y social que sufre gran parte de la sociedad de Paraná, las cuestiones ambientales son también causas generadoras del deterioro en la salud de la población, se hace imperioso actuar por lo tanto con la firmeza necesaria en aquellas áreas relacionadas con el ambiente para atender precisamente a la salud de los ciudadanos.

 

Que a casi nueve años de vigencia de la Ordenanza Nº 7717, norma fundamental para la convivencia ambiental de la Ciudad de Paraná, ésta no ha sido debidamente instrumentada en normas concretas.

 

Que en consecuencia existe, en algunos casos, superposición de normas, así como en otros casos tanto ausencia como superposición de organismos de aplicación en lo que hace a la temática específica precisada por el Código Ambiental, haciéndose, por lo tanto, necesario fijar claramente procedimientos específicos e indicadores claros, coordinando incluso tareas entre las distintas dependencias municipales implicadas.

 

Que la ordenanza muestra entonces una alta ambición en lo que hace a objetivos generales, pero que en muchos casos se hacen difíciles de alcanzar si no se reglamentan de manera más concreta y precisa los mecanismos de trabajo, las normas puntuales para la aplicación del Código, y ciertos parámetros locales para el alcance de metas.

 

Que en función de la riqueza y amplitud de la Ordenanza Nº 7717 y de la trascendencia en la ejecución de las políticas que dispone concretar, se hace necesaria la reglamentación del Código Ambiental a fin de alcanzar esos logros concretos, reales, posibles y específicos en la ciudad de Paraná.

 

Que por lo tanto, no es correcto poseer una norma que, a causa de la falta de reglamentación, no alcanza a cumplir plenamente con sus objetivos, ni a materializarse en la implementación según su espíritu.

 

Que siendo tanto atribución como responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal proceder a reglamentar el Código Ambiental, se hace muy conveniente y necesario producir una recomendación al respecto.

 

 

Por todo ello el Defensor del Pueblo de la Municipalidad de Paraná

RESUELVE:

 

  1. Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal que disponga la pertinente reglamentación del Código Ambiental de la Municipalidad de Paraná.

 

  1. Aconsejar que, para instrumentar el trabajo de elaboración de la reglamentación, y debido a la complejidad de la tarea, se constituya un equipo jurídico-técnico que, en plazos determinados, avance en aspectos del Código mediante sus títulos concretos sin necesidad de esperar una reglamentación total del mismo para su instrumentación.

 

  1. Aconsejar que, en el caso en que se ordene la conformación de ese equipo de trabajo para la reglamentación del Código Ambiental, sea éste fundamentalmente compuesto por personal técnico municipal, ya que es necesario poseer tanto un conocimiento específico sobre las áreas implicadas y una real y cabal comprensión de las posibilidades de aplicación de lo que se reglamente, a fin de garantizar un efectivo compromiso del Municipio con el ambiente y con los ciudadanos de Paraná.

 

  1. Remitir copia de esta recomendación al Presidente del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná

 

  1. Remitir copia de esta recomendación a los representantes del Foro Ecologista de Paraná como iniciadores de la presente actuación.

 

  1. Disponer el registro de la presente recomendación, su publicación y el correspondiente y oportuno archivo de las actuaciones.