Resolución del 06/12/2010 con RECOMENDACIÓN Nº 5 al Sr. Presidente Municipal de la Ciudad de Paraná.

 

Recomendación en relación al muro construido en el proyecto urbanístico “Barrio Amarras del Sol”.

 

PARANA, 6 de diciembre de 2010.

Ref. Actuaciones D.P. Nº 1059/10.

 

Sr. Presidente Municipal

de la Ciudad de Paraná

Dr. José Carlos HALLE

 

RESOLUCION CON RECOMENDACIÓN Nº 5

 

VISTO:

El requerimiento de intervención del organismo a mi cargo, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Paraná por parte de Norma Bustos, que originó la sustanciación de las actuaciones DP Nº 1059/10.

La presentación formulada por cincuenta y cuatro vecinos ante el Sr. Presidente Municipal en fecha 20/09/2010 y ante el Gobernador de la Provincia en la misma fecha en la que refieren: “Esta muralla nos prohíbe de la vista al Río Paraná de la que hemos disfrutado toda la vida …”.

Que las actuaciones de referencia se originan ante la construcción de un muro levantado como límite de propiedad del complejo urbano residencial lindante con dicho barrio y que se encuentra ubicado a la vera del río Paraná, a nombre del Sr. Sergio G. Lifschitz (Paraná Fiduciaria).

La nota, autorizada por más de seiscientos vecinos, cuestionando dicha construcción como cerramiento del proyecto urbano denominado “Amarras del sol”.

La copia de la nota agregada a las actuaciones antes referidas con la firma de numerosos vecinos del Barrio Los Arenales.

Que dicho proyecto urbano data del año 1999, oportunidad en la cual el Sr. Lifschitz solicita permiso de uso, autorizado por Dto. del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 641 del 2/06/00.

Que el permiso de uso establece como Destino: “Proyecto y Construcción de un Complejo Urbano – Residencial – Recreativo – Deportivo con viviendas de tipo unifamiliar independientes, con acceso directo al Río desde cada unidad” (Cfr. ARTICULO 2º.- 1er. párrafo, Dec. 641).

En el acto administrativo dictado por el DEM se dispuso en relación al “Cerramiento exterior del inmueble: Altura máxima dos metros, deben permitir el libre escurrimiento de las aguas pluviales de los linderos, debe ser realizado con materiales o elementos que armonicen las características de la zona” (Cfr. ARTICULO 2º.- 7mo. párrafo, Dec. 641).

Que por expediente 31975/08 se presentó nuevo proyecto a nombre de Paraná Fiduciaria el cual fue aprobado el 06/02/2009. Por expediente 12383/09 el propietario solicita el cambio de formato del emprendimiento para considerar a los lotes como individuales del fraccionamiento denominado amarras del sol, habiendo sido autorizado por el DEM. (Cfr. informe evacuado por el Sub Director de Obras Civiles a fs. 2 del expediente 30155/10)

Que la Dirección de Obras Civiles en el informe referenciado en el párrafo anterior deja constancia que por emplazamiento 40655 del 23/09/2010 se ordenó al responsable del emprendimiento “paralizar obra en forma inmediata y demoler construcción antirreglamentaria (muro) por incumplimiento de la normativa vigente.

Que por Dec. 1886 del año 2005 se promulga la Ordenanza Nº 8563 que establece el denominado “Código Urbano de Paraná”. En dicho cuerpo normativo, el capítulo 1 del Título 3 de la Sección II regula “De los proyectos urbanísticos residenciales (art. 123 a 126)”.

 

Y CONSIDERANDO:

De antemano cuadra señalar que el desarrollo verificado en el proyecto urbanístico objeto de la presente viola flagrantemente los principios y las normas del código urbano municipal al igual que las atinentes a la preservación del medio ambiente.

Que existen engorrosas peticiones del titular del proyecto que motivan la sustanciación de actuaciones administrativas ante los organismos municipales encargados de la superintendencia en materia de desarrollo urbanístico, construcciones civiles, etc, que pretenden el dictado de resoluciones contrarias a las normas vigentes tendientes al ordenamiento del espacio, las construcciones y los usos en la ciudad.

Que en este sentido se destaca en particular de los trámites iniciados por el propietario, que fueron reseñados en el acápite anterior, entre ellos el de “cambiar el formato del emprendimiento para considerar a los lotes como individuales del fraccionamiento denominado Amarras del Sol”.

Que la norma que resulta actualmente aplicable, desde el 2005 es la Ordenanza Nº 8563, encuadrando el proyecto en cuestión como  “Urbanización Especial”.

Que el Artículo 125 inc. J de la ordenanza referida establece como requisito ineludible el cumplimiento a cargo del propietario o urbanizador de “materializar el cerramiento perimetral, con alambre y seto vivo”, desconociendo de esta forma cualquier otro tipo de material.

Que ante la situación objeto del reclamo, y el avance de las obras que se estaban ejecutando en el Complejo Residencial, la Defensoría interviene solicitando por expediente N 30155/10, informe respecto a las medidas adoptadas desde las áreas de competencia en procura de restituir las condiciones de origen.

Que del informe se concluye la aprobación de los planos del proyecto, no así del muro ejecutado, por cuanto este viola abiertamente la normativa citada. Es dable advertir que el mismo no se encuentra declarado en los planos, tampoco existe solicitud previa a su ejecución.

Como consecuencia de ello el Departamento de Obras Civiles procede a emplazar al responsable de la obra, mediante acta Nº 40655 de fecha 23/09/10, para que proceda a paralizar la obra en forma inmediata y demoler la construcción antirreglamentaria que se estaba ejecutando.

Que ante dicho emplazamiento el titular solicita por expediente Nº 30973/10, se reconsidere lo actuado por la Dirección de Obras Civiles, petición que fue elevada a consideración de la Secretaría Legal y Administrativa.

Que sin perjuicio del elevado criterio de la repartición última mencionada no existe norma que justifique el acogimiento favorable de la petición esgrimida por el titular de la obra, a menos que se dicte o aconseje el dictado de un acto administrativo contrario a la normativa vigente.

Desde el punto de vista normativo, se encuentra vigente el Código Urbano que establece entre sus Objetivos Generales las disposiciones en materia de tejido urbano, definiendo una configuración de ciudad acorde a las condiciones morfológicas, resaltando en especial las potencialidades paisajísticas que poseen las diferentes áreas y distritos en los cuales se divide la ciudad. Que los principios consagrados en el cuerpo normativo no pueden ser considerados como simples normas programáticas, por el contrario marcan sin hesitación el norte en la concepción de ciudad que se pretende.

Podemos señalar sin temor, pretendemos “una ciudad con vista al río” o “ciudad ribereña”, volcada al río, controlando la extensión hacia el interior del territorio y a lo largo de las vías de acceso y penetración a la misma. (Cfr. 5to. párrafo de la Introducción, 1.- Código Urbano 1.1 Objetivos Generales, Ord. 8563).

En el mismo sentido y entre los objetivos particulares la ordenanza mencionada nº 8563 establece en el punto d) “Mantener las visuales existentes hacia los elementos representativos, ya sean estos naturales o construidos: río, barrancas, iglesias, monumentos en general”.

A mayor abundamiento destacamos que la construcción cuestionada afecta la denominada “Área de costa”, integrante del borde costero del río. El código urbano establece un apartado especial para el carácter de este distrito previendo como se prevé como máxima, la idea futura de desarrollar una circulación que conecte todo el borde, integrándolo y otorgándole continuidad a su estructura.” Su intervención requiere de la realización de estudios particularizados.

Que la cuestión ambiental, como entorno natural de vida, se ha transformado en una de las temáticas esenciales a tener en cuenta, tanto desde el punto de vista de la calidad de vida, como del equilibrio de la naturaleza, el ser humano y demás especies.

Que los procesos de urbanización son indicadores de cambio y por consiguiente deben realizarse de manera armónica, impactando de manera favorable en el entorno natural y social existente, fortaleciendo las características particulares de los distintos ámbitos y sectores con identidad propia.

Que en la materia introducida, preservación del medio ambiente, rige la Ordenanza Nº 7717. En su Titulo 1, Art. 2  actualmente vigente, prevé como objeto “asegurar la conservación, protección, mejoramiento y recuperación del ambiente humano, la diversidad biológica, los recursos naturales, históricos, culturales y paisajísticos en el territorio del Municipio de la Ciudad de Paraná, para sus habitantes y las generaciones futuras”.

Que es necesario efectuar algunas consideraciones sobre las características de las urbanizaciones privadas. Estas ilustran nuevas modalidades de ocupación del espacio urbano que se corresponden con una lógica global, presente en grado diverso en distintas sociedades, y que pone en acto una dinámica que profundiza los procesos de segmentación social. Ello obviamente y sin perjuicio del nomen iuris asignado al emprendimiento, sino primando el análisis de las características del proyecto.

Que la producción social de este espacio se realiza en buena parte motivada por los miedos, estigmas, percepciones e imaginarios; y el componente simbólico –del paisaje urbano producido– son los muros que separan el aquí del allá, el nosotros del ellos.

Que con el mismo sentido podemos decir que los muros son bordes –múltiples, móviles, porosos– que construyen soberanías con identidades territoriales excluyentes, propias de la xenofobia urbana, que segrega, divide y segmenta.

Que, sea con barrios cerrados, sea con proliferación de rejas o levantando altos muros divisorios, la ciudad y sus relaciones se van fragmentando; las vivencias reconocibles, y de alguna manera, tradicionales, mutan sin certidumbres, el sentido de “comunidad” se erosiona.

Que, no se puede desconocer que este tipo de emprendimientos –expresiones de la privatización del espacio público– han servido para el desarrollo del negocio privado de la video vigilancia, guardianías y alarmas, entre otros; pero también para que el mercado inmobiliario recurra a la publicidad para vender un ideal de la seguridad en estos territorios, creando el estigma del “dime donde resides y te diré qué tan seguro vives”.

Que el proyecto urbano en cuestión, se emplaza en un espacio especial reconocido como Área Urbana Residencial Turística (ver art. 188 de la ord. 8365), caracterizado por una implantación privilegiada para un destino turístico y, como tal, entendemos que la imagen de ciudad que se intenta lograr a través de dichos objetivos, es la de una ciudad ribereña, volcada al río, intentando revertir el concepto de barreras urbanas que impidan la percepción sensorial existente hacia aquellos elementos tan representativos como son el río, la costa y las barrancas naturales.

Que, teniendo en cuenta todo lo citado precedentemente, se hace necesario pensar que modelo de ciudad y de sociedad queremos construir; podemos apostar por la concentración de la riqueza, la fragmentación, la sofisticación de los sistemas represivos y el levantamiento de muros cada vez más altos o volver a intentar transcurrir un nuevo proceso histórico de inclusión promoviendo una redistribución más justa de la riqueza.

Por todo ello,

 

El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA

RESUELVE:

RECOMENDAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANA

 

1.- Instruya a las reparticiones pertinentes para que procedan a la demolición del cerramiento del proyecto denominado “Amarras del Sol” sito en el barrio Los Arenales de nuestra ciudad.

 

2.- Instruya a las oficinas técnicas pertinentes para que sustancien dentro de los términos previstos en la legislación adjetiva municipal rechazando cualquier petición que pretenda violar las normas vigentes previstas en el código urbano y las referidas a la preservación del medio ambiente.

 

3.- Remítase al Sr. Presidente Municipal. Comuníquese a las partes involucradas. Fecho, ARCHIVAR.