Resolución del 09/06/2011 con RECOMENDACIÓN Nº 3/11 al Sr. Presidente Municipal de la Ciudad de Paraná.

Recomendación en relación al uso del soporte TARJETA del NUEVO DNI y aceptación de este por parte de los agentes municipales.

PARANA, 09 de junio de 2011.

Ref. Actuaciones 436/11.

Sr. Presidente Municipal

de la Ciudad de Paraná

Dr. José Carlos HALLE

RESOLUCION CON RECOMENDACIÓN Nº 3

VISTO:

El reclamo formulado por el Sr. Fabián LARREA sustanciada por ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Paraná bajo número 436/11 en virtud de que la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Paraná le exige el DNI soporte “Libreta” como único documento válido para tramitar la renovación de la licencia para conducir.

La Ley Nacional Nº 17671 y la Resolución Nº 1800/2009 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas.

Y CONSIDERANDO:

El Registro Nacional de las Personas es el organismo encargado de la aplicación de la Ley Nº 17671. El art. 16 de la norma mencionada reza: “El Registro Nacional de las Personas será el único organismo del Estado facultado para expedir los documentos nacionales de identidad mencionados en la presente ley y su reglamentación, ya sea en forma directa o por intermedio de las oficinas seccionales, consulares u otros organismos que legalmente lo representen”.

La Resolución Nº 1800/2009 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas en su considerando reza: “Que el Documento Nacional de Identidad expedido por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS es de uso obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.- Que la Ley Nº 17.671, faculta al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de la información relacionada con el potencial humano nacional, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos”.

Que en consonancia con ello la resolución 1800/2009 arriba reseñada establece: Artículo 1º – Apruébanse las características del Documento Nacional de Identidad de formato libreta, cuya nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad de carácter público constituyen el Anexo I de la presente medida.- Artículo 2º – Apruébanse las características del Documento Nacional de Identidad de formato tarjeta, cuya descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad de carácter público constituyen el Anexo II de la presente medida.- Artículo 3º – Establécese que el Registro Nacional de las Personas emitirá el Documento Nacional de Identidad en sus dos formatos, libreta y tarjeta, para todos los ciudadanos mayores de 16 años, argentinos nativos, por opción o naturalizados, y/o residentes extranjeros con radicación permanente. En el resto de los casos, se emitirá únicamente el Documento Nacional de Identidad en formato libreta”.

El nuevo DNI, es un documento único, que consta de dos soportes, DNI Libreta y DNI Tarjeta. El DNI tarjeta contiene la extracción exacta de los datos de identificación del DNI en su formato libreta.

El DNI tarjeta, es considerado a todos los efectos Documento Nacional de Identidad, salvo para votar, lo que deberá hacerse únicamente con DNI Libreta o el DNI anterior o la LC o LE. Adviértase que la única restricción del uso del DNI tarjeta es los fines del ejercicio del sufragio.

El DNI Tarjeta tiene el mismo valor identificatorio que el DNI Libreta, y podrá ser utilizado para la realización de todos los actos públicos y privados, tales como trámites bancarios, migratorios, gestiones administrativas ante entes municipales, provinciales o nacionales, ante entidades financieras, comerciales, de la seguridad social, etc.

Entre las ventajas es dable destacar que el DNI tarjeta, es un documento que incorpora mayores y sofisticadas medidas de seguridad acorde con los máximos stándares de nivel internacional. Incorpora tecnologías informáticas en el proceso de su producción: datos biográficos y huellas en bases de datos digitalizados y procesos de verificación dactiloscópica mediante modernas herramientas informáticas.

La confección automatizada de DNI personalizados, reduce sensiblemente la posibilidad de adulteración de los datos en él contenidos.

A todo evento es dable advertir que el nuevo DNI tiene un plazo de validez de 15 años, vencido el cual deberá ser renovado. Esta medida contribuye a mantener actualizada la información referente a la identificación de las personas.

El DNI con formato de tarjeta, fue pensado para facilitar la portación del DNI en el uso cotidiano y evitar la manipulación, deterioro y/o pérdida del DNI libreta.

A los ciudadanos argentinos, mayores de 16 años de edad, y a los extranjeros mayores de 16 años con residencia permanente, conjuntamente con su DNI libreta, se les entregará un DNI con formato de tarjeta que contiene los datos identificatorios necesarios y suficientes para ejercer cualquier acto público o privado, a excepción del sufragio, el que deberán ejercerlo exclusivamente con el DNI libreta.

Que los argumentos que fundan la presente recomendación están disponibles en la página www.nuevodni.gov.ar del Registro Nacional de las Personas, Ministerio del Interior, Presidencia de la Nación.

Por todo ello,

El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA

         RESUELVE:

1.- RECOMENDAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANA instruya al Director de Tránsito y a todos los agentes municipales que modifiquen el criterio restrictivo en relación al uso del nuevo DNI soporte “tarjeta” para los trámites a realizarse en el ámbito municipal, por ser un documento válido para la identificación de personas de conformidad a la Ley 17.671 y Resolución Nº 1800/2009 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas.

2.- Remítase al Sr. Presidente Municipal, comuníquese a las partes involucradas. Fecho, ARCHIVAR.