Paraná, 23 de Marzo 2009
RECOMENDACION Nº 03/09 DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
ADP Nº 928/08; 01/09; 02/09; 03/09; 04/09; 05/09; 07/09; 08/09; 09/09; 10/09; 12/09; 14/09; 15/09; 19/09; 20/09; 22/09; 29/09; 36/09; 62/09; 72/09; 78/09; 80/09; 89/09; 110/09; 194/09
VISTO:
La presentación realizada por Comisiones Vecinales, vecinos auto convocados y ciudadanos en forma individual, ante la pretensión del Poder Ejecutivo Municipal de gravar obras de pavimentación —Plan de Pavimentación VI etapa, 74 cuadras y Plan de Pavimentación VII etapa, 74 cuadras—, en la liquidación y cobro de Contribución por Mejoras, mediante declaración de la obligatoriedad de pago, por parte del PRESIDENTE MUNICIPAL;
Y CONSIDERANDO:
Que, la Contribución por mejoras se fundamenta en el beneficio que reciben los contribuyentes como consecuencia de la realización de una obra pública por parte del estado, y que, en razón de las obras públicas realizadas, deviene equitativo que los ciudadanos que resulten beneficiados por estas tributen por esos beneficios recibidos;
Que, las principales características de este tributo se resumen en:
a- prestación personal, la obligación nace cuando se termina la obra pública;
b- beneficio, este monto surge de comparar el inmueble, al final de la obra, con el que tenía antes;
c- proporción razonable entre la contribución por mejoras y el beneficio;
Que, estas características se han cumplimentado en la obra a considerar;
Que, los vecinos entienden intempestivo el reclamo, por parte de la Agencia Fiscal Municipal, por cuanto, al ejecutarse la obra, se les había informado que su ejecución se realizaba con fondos federales;
Que, el anuncio de las obras y el destino de dichos fondos se hizo público en el Teatro Tres de Febrero, al firmar el convenio Nación / Municipio, celebrado entre la Sec. De Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, y la Municipalidad de Paraná, en fecha 18/09/06 por el “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO VIAL 150 CUADRAS – CIUDAD DE PARANA”;
Que, el municipio ha financiado la obra con fondos que vienen de la Nación, bajo la figura de asistencia Financiera, incrementándose esta forma en la actualidad, de acuerdo a los nuevos anuncios del Ejecutivo Nacional, que alcanzan al Municipio;
Que, las dificultades financieras del Municipio que impiden encarar obras que son fundamentales para la vida de los ciudadanos, no son menores que la pérdida del poder adquisitivo de los salarios y jubilaciones y la pérdida estrepitosa del nivel de vida de los sectores de ingresos medios y bajos, acentuados por las políticas de desguace del estado, de las últimas 3 décadas;
Que, para ejemplificar, los datos aportados por la Dirección de Estadística y Censo -Fuente INDEC, EPH- son más que elocuentes: Ingreso promedio total familiar para Aglomerado Gran Paraná, se mantiene sin variaciones desde el año 2006 hasta el primer trimestre del 200, siendo dicho promedio de $1755,76 para el total familiar;
Que, por otra parte, no hubo información, con un lapso de tiempo razonable, sino que se hicieron las notificaciones de la condición de deudores en el mes de diciembre y, en algunos casos, a fines del mencionado mes;
Que, no estaba dentro de las previsiones fiscales de los ciudadanos para el curso del año fiscal 2009 dicha erogación;
Que, en función de la limitación de la capacidad contributiva no se había podido realizar la obra anteriormente porque, al ser consultados, los ciudadanos manifestaron no poder hacer frente a una obligación tributaria extra;
Que, si bien es un anhelo contar con una infraestructura básica que brinde una mejor vida, ello está muy limitado en una ciudad donde el promedio salarial está por debajo de los $1.800, sin considerar Jubilados, Pensionados, …
Que, de acuerdo a los reclamos que obran en esta, no hay capacidad contributiva para hacer frente a una nueva obligación tributaria, sin desconocer que la valoración de esa capacidad contributiva significa una apreciación del legislador, que la valora en función de determinada concepción política y de determinados fines, desde una percepción objetiva y/o subjetiva ya que, el estado no trata simplemente de medir la riqueza objetiva, sino que valora la riqueza en función de los fines que se propone;
Que, la vinculación del fundamento del impuesto, con las premisas constitucionales, está precisamente en la idea de distribución de las cargas impositivas, proporcional, o de acuerdo con la capacidad contributiva;
Que, si bien el Principio de no Confiscación hace alusión a que todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, mediante un sistema tributario justo que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio, de hecho para la mayoría de los ciudadanos reclamantes, el desembolso de la suma de dinero para saldar la contribución por mejoras, tendría un alcance confiscatorio, afectando el derecho a la propiedad; puesto que la propiedad, reconocida como derecho, necesita estar expresamente protegida por la propia Constitución, de otro Derecho -también reconocido por ella-, a saber, el derecho del estado a exigir de todos el pago de los tributos;
Que, entre los argumentos para exigir el cobro, está presente el de la solidaridad, porque éste serviría para realizar otras obras de infraestructura; sin embargo, los contribuyentes de la ciudad aportan a un Fondo Solidario de Obras Públicas cuando abonan las tasas Inmobiliaria y Sanitaria para obras futuras, tributo que sufrió un aumento considerable en el año 2006 y en el curso año fiscal 2009;
Que, con respecto al supuesto enriquecimiento individual porque se mejora la propiedad, no es un argumento valorable en esta instancia, ya que no estamos hablando de emprendimientos inmobiliarios, que lo hacen como parte de una actividad lucrativa, sino de viviendas familiares para habitarlas, y no como negocio;
Que, sí cabría la figura de cobro indebido por parte del estado, teniendo en cuenta el origen del dinero, que no obliga al Municipio a su reintegro;
Que, en los últimos años y, a raíz del aumento de los insumos, como del deterioro del poder adquisitivo de los salarios y la imposibilidad, tanto de los gobiernos locales como de los ciudadanos, para la realización de obras de infraestructura; asfalto; red de agua; cloacas y otros, y una política de concentración del nivel central, se han establecidos programas de asistencia bajo la denominación de infraestructura social, y que se aumentaría a partir del nuevo anuncio de medidas, que aumentan el flujo de dinero para encarar estas obras y que son, ni más ni menos, recursos que han sido generados por ciudadanos de la ciudad y la provincia;
Que, cuando hablamos de sacrificio en el derecho tributario no se hace desde la concepción religiosa del sacrificio, sino desde la generalidad “Los impuestos y demás cargas Públicas obligan igualmente a todos. Su creación, distribución y supresión tendrán carácter general, debiendo determinarse con relación a un sacrificio igual de los contribuyentes, en forma proporcional o progresiva según los casos”;
Que, los ciudadanos beneficiados por la obra son contribuyentes de zonas que han sufrido un incremento notable de las tasas, con argumentos que tienen que ver con la accesibilidad a los servicios municipales;
Que, no es justo poner a los contribuyentes en la disyuntiva de tener que optar por pagar las tasas y/o la contribución por mejoras, situación esta planteada por varios ciudadanos reclamantes;
Que, si bien no desconocemos que hay un principio en nuestro derecho que la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho imponible, tanto como aquellos en que la administración fiscal determina previamente la obligación, los montos que surgen de la Contribución no ofrecen ninguna razonabilidad;
Que, no se ha tenido en cuenta el Principio de Progresividad, por cuanto el mismo es entendido como aquella característica de un sistema tributario, según la cual, a medida que aumenta la riqueza de cada sujeto, aumenta la contribución, en proporción superior al incremento de la misma. La progresividad es un carácter que debe afectar al sistema en general, no a cada figura tributaria especial;
Que no podemos desconocer la situación económica actual que se manifiesta en la pérdida del poder adquisitivo;
Que, por último, es necesario señalar que un ciudadano manifestó su acuerdo en cumplir con la obligación tributaria, pero requería que la recaudación tuviera fines específicos tributarios, y no para salarios;
Por todo lo expuesto,
La Defensora del Pueblo Adjunta, A/C de la
Defensoría del Pueblo de la Municipalidad de Paraná
RECOMIENDA:
Al Presidente Municipal
- Revisar el Decreto Nº 1404/08 donde se declara “la obligatoriedad del pago de la contribución por mejoras correspondiente a la obra pública” Plan de Pavimentación VI Etapa 74 cuadras y Plan de Pavimentación VII Etapa 74 cuadras, en función de las consideraciones emitidas.
- Establecer por Ordenanza los principios y conductas a seguir en los casos en que se realicen obras de infraestructura (contribución por mejoras) que se ejecuten bajo la figura de asistencia financiera, teniendo en cuenta los principios de generalidad, de previsibilidad, capacidad contributiva.
- Que se utilicen las herramientas de participación ciudadana con que cuenta la Ciudad, como el Presupuesto Participativo, para la determinación del destino de los fondos provenientes de la asistencia financiera.
- Ante la modificación del Decreto 1404/08, considerar la situación de aquellos ciudadanos que hayan abonado la contribución, en su totalidad o mediante convenio de pago.
- Comunicar el contenido de la presente Recomendación al DEM y al HCD, registrar y, oportunamente, archivar.