RECOMENDACIÓN DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Nº 14/04
Ref. Act. Nº 00451/04.
VISTO,
La presentación, ante esta Defensoría, por el Centro de Estudiantes de la Escuela Nº 91 Baxada del Paraná de Bajada Grande, por las condiciones “deplorables” del edificio donde funciona la escuela,
Y CONSIDERANDO:
Que esta Defensoría vela por la vigencia plena de los derechos de los ciudadanos de Paraná;
Que es inadmisible que la escuela funcione en un galpón que no ha sido acondicionado para cumplir con su objetivo: la educación de los jóvenes;
Que a 16 años de funcionamiento de la escuela la misma carece de instalación sanitaria adecuada, NO POSEE LAVATORIOS, ni pisos, ni iluminación adecuada,
Que por los techos del establecimiento se filtra agua, y la misma corre por los caños de luz, lo cual constituye un grave peligro para la seguridad de los alumnos, de los profesores, del personal y de toda la comunidad ;
Que las aulas presentan un deterioro que no se condice con el ámbito adecuado para ejercer el Derecho a la Educación;
Que enfrente de la escuela se encuentra, en estado de abandono, un galpón utilizado como depósito por el Ministerio de Acción Social, incendiado el año pasado y que todavía despide olores nauseabundos de la mercadería quemada; de allí salen ratas que circulan por toda la escuela, sobre los bancos, sillas y mesas.
Que esta situación compromete la salud de la población escolar y de sus familias;
Que el ejercicio del derecho a la educación no puede convertirse en el lugar donde se vulneran otros;
Que el ejercicio pleno de este derecho no se agota en el hecho burocrático de la mera creación de un establecimiento educativo, siendo esto apenas el acto declarativo inicial;
Que la decisión de crear una nueva escuela no es razón suficiente para no atender los justos reclamos de los alumnos, docentes, padres y la comunidad de Bajada Grande;
Que una educación que tiende a formar ciudadanos, debe estar atenta a la importancia de los modos de socialidad que se juegan en la escuela, como dice la metáfora “para los chicos la escuela no es el mundo pero lo representa”
Que el trabajo pedagógico, no puede reproducir las condiciones sociales, culturales y existenciales , el desafío es habilitar nuevas oportunidades;
Que los circuitos diferenciados, provocan segmentación del sistema educativo, reproduciendo las desigualdades;
Que sostener la confianza en las instituciones, en la justicia, en la igualdad, en un ámbito injusto y desigual, impide la vivencia y el conocimiento de lo que es justo, injusto ,igual desigual, y en el valor de la Ley;
Que es responsabilidad del Estado garantizar el derecho a la Educación;
Que en el art.2 de la Ley Nº 9.330 ¾de Educación de la Provincia de Entre Ríos¾ en su último párrafo establece la responsabilidad del Estado Provincial, a través del Consejo de Educación, de “proveer los servicios educativos gratuitos correspondientes, asegurando el libre acceso, permanencia y egreso en Igualdad de condiciones y posibilidades”;
Que la mencionada Ley, en su Capítulo 4º: De los Alumnos, Art. 96, punto 6 establece que “Todos los alumnos del Sistema Educativo Entrerriano, conforme a la Constitución Provincial y a la presente Ley, tendrán derecho a: Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad”;
Que ninguna razón económica puede anteponerse a legítimos derechos consagrados en la Constitución Nacional, en las Leyes vigentes y en la adhesión a los Tratados Internacionales, incorporados en oportunidad de la Reforma Constitucional de 1994;
Por todo lo expuesto, la Defensora Adjunta de la Municipalidad de Paraná
RECOMIENDA:
- Arbitrar los medios para que, en un plazo perentorio, se solucione la situación del Establecimiento Educativo Nº 91, Baxada del Paraná, conservando el normal desarrollo de las clases.
- Limpiar el galpón que se encuentra al costado de la escuela, acondicionando el mismo a fin de evitar la presencia de roedores, y otros animales, insectos etc. que hoy conviven con la comunidad educativa.
- Enviar la presente :
- Al Ministro de Gobierno Justicia y Educación.
- Al Presidente del Consejo General de Educación y Vocales.
- Al Centro de Estudiantes de la Escuela Nº 91.
- Al Personal Directivo y Docentes de la Escuela Nº 91.
- A la Sra. Supervisora, Amelia Abasto.
- Registrar, comunicar y, oportunamente, archivar.