Ref.: Actuación ADP Nº 1226/04

Paraná, 27 de Diciembre de 2004

VISTO:

Las presentes actuaciones iniciadas de oficio, a raíz de que la problemática del tránsito en la ciudad de Paraná se muestra como una de las cuestiones de compleja, aunque no imposible, solución, donde una de las temáticas identificadas dentro de este tópico refiere a la circulación de vehículos no regularmente habilitados o registrados, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el informe anual de la Defensoría del Pueblo se expuso la problemática del tránsito de manera ampliada, haciéndose llegar copia de esas referencias al Sr. Sub. Secretario de Tránsito y Transporte Municipal, Ing. Julio Facelo (mediante exp. Municipal Nº 36744/04, iniciado el día 15/10/04).

Que en dicho informe, entre otros puntos, se hizo referencia a la necesidad de obrar de acuerdo a un nivel máximo de exigencia por parte de los entes encargados de controlar y hacer cumplir las normativas vigentes en la materia del tránsito en la ciudad, debido a que la circulación vehicular se produce sobre un espacio público común donde los riesgos son evidentemente elevados en lo que refiere a seguridad, y que dichos riesgos se incrementan cuando la circulación se realiza omitiendo, ignorando o no teniendo en cuenta las obligaciones y las normas elementales de tránsito.

Que asimismo, en dicho informe se apuntó la conveniencia de no obviar la toma de las medidas correspondientes en lo que hace a vehículos de propiedad municipal, ya que en muchos casos se encuentran éstos, al igual que vehículos en propiedad de particulares, en condiciones de infracción o irregularidad.

Que el Articulo 40 de la Ley de Tránsito Nº 24.449, estipula que los requisitos necesarios para poder circular, además de que el conductor se encuentre habilitado, y que lleve consigo la licencia correspondiente, debe éste portar la cédula de identificación del vehículo (inc. b) y el comprobante de seguro en vigencia (inc. c). El Artículo 77 de la misma Ley considera asimismo como falta grave, (entre otras), la conducción de vehículos que no se encuentren debidamente habilitados para hacerlo (inc. d), la falta de documentación exigible (inc. e), y  la circulación con vehículos que no posean colocadas las chapas patentes reglamentarias, o que no posean vigente el seguro obligatorio (inc. f).

Que con respecto al registro y al dominio de los vehículos existen las normativas correspondientes a la Propiedad Automotor y al registro de la misma, donde se declara obligatoria la inscripción, teniendo el mismo el carácter de instrumento público respecto de la individualización del rodado, existiendo de igual manera el registro de moto vehículos para el caso de las motocicletas.

Que la municipalidad de Paraná, a través de su Dirección de Tránsito realiza controles rutinarios para detectar infracciones, en especial en lo que hace a la existencia de documentación en orden y a que se cumpla con las condiciones de circulación según normativas vigentes.

Que desde esta Defensoría, y a través de presentaciones ciudadanas se ha detectado que vehículos de propiedad municipal no circulan en condiciones totalmente acordes a las normas que rigen la materia, detectándose casos en los que incluso no se circula con la correspondiente chapa patente, ya que quizás ésta se encuentra extraviada y no se coloca la correspondiente chapa patente duplicada.

Que no es correcto que estas situaciones de irregularidad se presenten ya que uno de los entes responsables en generar políticas respecto al tránsito, y con incluso facultades de control y de penalización sobre infractores como para el caso es la Municipalidad de Paraná, debe acompañar en su totalidad lo indicado y ordenado por las normativas vigentes, entre ellas la Ley Tránsito Nº  24.449.

Que el deber de registrar como corresponde la titularidad de vehículos es de carácter ineludible.

Que incluso las motocicletas cedidas en comodato a la Policía de la Provincia de Entre Ríos tampoco han sido registradas como corresponde, siendo esta obligación asumida por el municipio según lo convenido en las condiciones del comodato y de acuerdo a información proveída por la Escribanía Municipal.

Que incluso, según informes recabados en la Departamento de Registro y Control Patrimonial de la Municipalidad de Paraná, existiría un nuevo camión adquirido para la Dirección de Obras Sanitarias Municipal que todavía no habría sido patentado como corresponde.

Que finalmente es importante que se garantice que todo el personal municipal, en su condición de conductor de vehículos municipales, respete la totalidad de las normas vigentes para la circulación en la ciudad, ya sea tránsito, estacionamiento, condiciones vehiculares, condiciones de seguridad (como cuando por ejemplo se transporta a personal en camiones municipales), etc.

Que, ante la importancia y relevancia que adquiere el tema, (ya que si se intenta actuar para ordenar las situaciones de anomia existentes en lo que refiere al tránsito en la ciudad de Paraná, debe el municipio ser un ejemplo en la temática y el primero en cumplir con las normas), es prudente y conveniente emitir una recomendación al respecto.

 

Por todo ello el Defensor del Pueblo de la Municipalidad de Paraná

RESUELVE:

 

  1. Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la inmediata regularización de la totalidad del parque automotor municipal a fin de adecuarlo a lo que las normas relativas al tránsito y a la propiedad del automotor disponen, cumpliendo así con las obligaciones civiles correspondientes, tal como se supone que cualquier ciudadano lo haga.
  2. Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal que proceda a instruir al personal municipal que circula por la ciudad que respete la totalidad de las normas que rigen el tránsito, buscando que dicho personal llegue incluso a ser ejemplo como conductor de vehículos municipales, y no se transforme en un infractor más, y que en el caso en que sea necesaria una capacitación para que el personal que conduce vehículos conozca la totalidad de las normas que rigen el tránsito, se proceda entonces a brindar, y a asegurar el resultado de, dicha capacitación.
  3. Remitir copia de esta Recomendación a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná.
  4. Registrar, comunicar y oportunamente archivar las presentes actuaciones.