Paraná, 8 de Julio 2022
Recomendación N°1/2022
Recomendación en relación a los Derechos Humanos de las Personas Mayores y la
Cultura del Buen Trato
Ref. Actuación 224/22 y 703/22.
VISTO:
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 15 de Junio como
el Día Mundial de Toma de Conciencia de Abuso y Maltrato en la Vejez.
Que Argentina adhirió, mediante la Ley 27.360, a la Convención Interamericana
de Derechos de Personas Mayores.
Que el Censo Nacional de Población de Argentina de 2010 da cuenta del
aumento de la población personas mayores.
Que en el año 2012 se llevó a cabo la Encuesta Nacional sobre Calidad de Vida
de Adultos Mayores.
Que en el orden local existen Ordenanzas como la N° 8871 de” Prioridad y
preferencia de atención en oficinas públicas a embarazadas, personas con
discapacidad, pacientes oncológicos y adultos mayores de 70 años”, y la 9404 que
establece la prioridad y exclusividad en cajas de supermercados y comercios a personas
mayores de 70 años.
Que en esta Defensoría se tramitan las actuaciones No 224/22 y 703/22,
vinculadas a la falta de cultura del buen trato a personas mayores.
Y CONSIDERANDO:
Estamos CONVENCIDAS de la necesidad de tener instrumentos y políticas
comprometidas con los derechos humanos de las personas mayores, que fomenten un
envejecimiento activo y saludable en todos los ámbitos;
Asimismo, consideramos la importancia de reafirmar el valor de la solidaridad y
complementariedad de la cooperación de todos los organismos para promover los
derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona mayor;
Respaldamos y promocionamos activamente la incorporación de la perspectiva de
género en todas las políticas y programas dirigidos a hacer efectivos los derechos de la
persona mayor, destacando la necesidad de eliminar toda forma de discriminación;
Es de primordial importancia que se impulse y facilite la formulación y el cumplimiento
de leyes y programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y
violencia contra la persona mayor, y la necesidad de contar con mecanismos nacionales,
provinciales y municipales que protejan sus derechos humanos y libertades
fundamentales;
Y, como lo menciona la Convención Interamericana reseñada, es necesario recordar y
aprehender los conceptos y definiciones allí vertidos a saber:
“Abandono: es la falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las
necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física,
psíquica o moral.
Discriminación: Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o
efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones
de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política,
económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
Discriminación múltiple: Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona
mayor fundada en dos o más factores de discriminación.
Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción
basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el
reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos
y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en
cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
Envejecimiento: Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que
conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas
consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre
el sujeto y su medio.
Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades
de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas,
culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con
el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los
individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias,
amigos y comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se
aplica tanto a individuos o grupos de población.
Maltrato: Acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce
daño a su integridad física, psíquica y moral y vulnera el goce o ejercicio de sus derechos
humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una
relación de confianza.
Negligencia: Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido,
omisión, desamparo e indefensión que le causa daño o sufrimiento a una persona
mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las
precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias.
Persona mayor: Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad
base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto
incluye, entre otros el de persona adulta mayor.
Vejez: Construcción social de la última etapa del curso de la vida.”
La Defensoría del Pueblo, en coordinación con el Departamento de Personas Mayores
de la Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud de la Universidad Autónoma de Entre
Ríos, organizó un ciclo de charlas destinado al personal de la Municipalidad de Paraná
sobre el buen trato a las personas mayores. El objetivo de la charla fue ahondar en
conceptos de vejez y envejecimiento con la premisa de promover la “cultura del buen
trato” desde una perspectiva de derechos. El ciclo se inició en abril de 2022.
En ese sentido, se reconoce la tarea que realiza la Municipalidad de Paraná en pos de
mejorar sus servicios a los ciudadanos. Por ejemplo, se puso en funcionamiento una
oficina de atención a aquellos vecinos que tengan dificultades para acceder a los
servicios propuestos en la página web Mi Paraná.
Por todo ello,
LA DEFENSORA DE DERECHOS DE PERSONAS MAYORES DE DEFENSORÍA DEL
PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANÁ
RESUELVE:
1.- Recomendar al Presidente municipal de la ciudad de Paraná que cada proyecto de
obra y de interés ciudadano que se encare y cada acción que emprenda el Estado,
contengan la perspectiva de los derechos de las personas mayores.
Para ello, se insta al Ejecutivo a que empodere, amplíe y/o genere nuevos espacios de
participación ciudadana con acciones y gestiones de coordinación entre los sectores
público y privado, la sociedad civil y otros actores que garanticen la voz y los derechos
humanos de las personas mayores.
2.- Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que arbitre los medios para
que en cada una de las dependencias del municipio se cumpla con lo establecido en la
ordenanza N° 8871 de” Prioridad y preferencia de atención en oficinas públicas a
embarazadas, personas con discapacidad, pacientes oncológicos y adultos mayores de
70 años”
3.- Recomendar al Honorable Concejo Deliberante (HCD) que cada una de las
ordenanzas, resoluciones y decretos, sean elaborados teniendo en cuenta la
perspectiva de los derechos para las personas mayores. De ser necesario, que se
instruya la modificación de normativas anteriores, atendiendo a los nuevos paradigmas
de los derechos y buen trato.
Remítase y comuníquese a las partes involucradas.