Resolución del 12/08/2011 con RECOMENDACIÓN Nº 4/11 al Sr. Presidente Municipal de la Ciudad de Paraná.
Recomendación en relación al excesivo –y errado- rigor formal en la sustanciación de actuaciones administrativas, contrariando el sentido de la Ordenanza de Trámite Administrativo Municipal Nº 8256.
PARANA, 12 de agosto de 2011.
Sr. Presidente Municipal
de la Ciudad de Paraná
Dr. José Carlos HALLE
RESOLUCION CON RECOMENDACIÓN Nº 4
VISTO:
I.- El “pase” efectuado por el Subsecretario Legal y Administrativo de la Municipalidad de Paraná obrante a fs. 9 del expediente administrativo registrado bajo número 3306/2011-2301-27, que reza: “Habiendo tomado conocimiento de las presentes actuaciones y en virtud de que las mismas deben estar en perfectas condiciones sin enmendaduras y/o cualquier otra alteración que se practique en el marco de la Ordenanza de Trámite Administrativo Nº 8256, Artículo 28º) cuya copia extraída de la Obra del Digesto de la Municipalidad de Paraná, luce a fs. 8 para su toma de razón; …”.
En la justificación esbozada para omitir recibir y sustanciar el pedido formulado desde la Defensoría del Pueblo, indica el funcionario de mención: “proceda a enmendar lo pertinente en el informe de fs. 4, atento que este actuado no nos ha sido recepcionado en la Subdirección de Mesa General de Entradas. Cumplido, vuelva para proceder a dar el trámite correspondiente”.
II.- La práctica observada por distintos empleados de las Mesas de Entrada de las distintas reparticiones municipales “verificando” una por una las distintas fojas existentes en un expediente administrativo, en definitiva, resulta coherente con el criterio -que consideramos errado- como el observado por el Subsecretario Legal y Administrativo.
Y CONSIDERANDO:
La Ordenanza de trámite administrativo municipal Nº 8256 en su art. 28 establece las condiciones en que deben producirse los informes o actos en los expedientes administrativos. En primer lugar establece un orden temporal y correlativo conforme a su producción. (cfr. 1er. párrafo). Determina que los espacios en blanco deben ser llenados a fin de evitar en lo posible intercalaciones (cfr. 2do. párrafo). Por último la norma analizada, en el 3er. párrafo establece que: “Toda corrección que se introduzca en las actuaciones administrativas, serán salvadas al final del informe o trabajo correspondiente y antes de la firma, dejándose expresa constancia de lo testado, salvado enmendado y de cualquier otra alteración que se practique”.
Este último párrafo es el que erróneamente cita el Sr. Subsecretario y con ello evita intervenir en las actuaciones remitidas desde la Defensoría del Pueblo.
La norma en cuestión no exige que las actuaciones administrativas estén en perfectas condiciones como lo pretende el funcionario de marras. Las enmendaduras a las que alude o las alteraciones practicadas deben ser salvadas conforme lo prevé el art. 28. Sin embargo, considerar que el remarcado obrante a fs. 4 del expediente requiere ser testado, salvado o enmendado, demuestra un excesivo rigorismo formal totalmente desprovisto de fundamentos válidos, tornando su conducta en arbitraria.
A mayor abundamiento advierto que el número 3306/11 esté remarcado como se advierte a fs. 4 no implica ninguna irregularidad. En consecuencia no requiere ninguna aclaración o salva. Sin perjuicio de ello, dejar de lado los motivos por los que se interesó la intervención de la Secretaría Legal y Administrativa desde el organismo a mi cargo, dándose prioridad al derecho de formas, frustra por un excesivo rigor formal en la interpretación de las normas en juego, una vía eventualmente apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado, validando ilícitamente la negación de las funciones específicas con mengua de la verdad jurídica objetiva.
En consecuencia la remisión efectuada desde este organismo y que luce a fs. 8 no puede ser rechazada por criterios infundados que como tal no se subsumen dentro de la normativa vigente. Pretender crear supuestos de irregularidad por otra parte implica mutar la normativa vigente.
Los vericuetos formales en los que funda su omisión de intervención el Sr. Sub Secretario generan la cultura de la inaccesibilidad a la Administración Pública, con enredos en un laberinto de papeles, funcionarios o tramitaciones sin fin, siendo complejo o quizás complicado entender el lenguaje en el que está escrita la legalidad.[1] Demás está señalar que el acceso a la Administración Pública constituye un Derecho fundamental. Mantener dicha postura obliga a caer en una maraña burocrática.
Tal postura me trae a la memoria el siguiente texto: “La ley es tela de araña, en mi inorancia lo esplico, no la tema el hombre rico, nunca la tema el que mande, pues la ruempe el bicho grande, y solo enrieda a los chicos”.[2] Ello claro está, con todas las salvedades apuntadas en los párrafos que anteceden.
Como conclusión al punto analizado cuadra indicar como anhelo personal y por la responsabilidad funcional que ostento el cambio de criterios para lograr un menor rigorismo formal, que se torna irrelevante e insustancial, logrando con el cambio propuesto mayores y mejores respuestas a los ciudadanos.
En el mismo orden indico que la Recomendación es una de tantas actuaciones de las que resulta competente el Defensor del Pueblo. En efecto el Artículo 4º de la Ord. 8391 establece las “Funciones” y en el inc. d) prevé: “Formular Recomendaciones a las distintas áreas del estado Municipal”. En el caso de marras se propone en la presente un cambio de criterio en la sustanciación de las actuaciones administrativas. Advierta Sr. Presidente Municipal que si bien la informalidad y la celeridad constituyen principios que informan el procedimiento a sustanciar por la Defensoría del Pueblo. (Cfr. Art. 29º inc. b) y d) de la Ord. 8391, ello también puede constituir una brújula para los criterios cuya observación ahora proponemos, sin modificar claro está las exigencias establecidas en la ordenanza de procedimientos administrativos municipal.
Por todo ello,
El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA
RESUELVE:
1.- RECOMENDAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANA instruya a los funcionarios y demás agentes municipales que adecuen su intervención en la sustanciación de trámites administrativos a la normativa vigente evitando aplicar excesivos rigorismos formales que atenten contra el reclamo formulado.
2.- Remítase al Sr. Presidente Municipal, comuníquese a las partes involucradas. Fecho, ARCHIVAR.