Recomendación en relación al “Derecho a la igualdad ante la ley y ante el estado municipal en relación con la prescripción liberatoria de la deuda por contribución por mejoras”.

 

PARANA, 16 de junio de 2014.

Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Paraná

Arq. Gastón Walter GRAND

 

RESOLUCION CON RECOMENDACIÓN Nº 1

 

VISTO:

Los reclamos presentados  por vecinos de la ciudad de Paraná, domiciliados en Av. Ramírez Sur ante esta Defensoría, invocando la prescripción liberatoria de la deuda por contribución por mejoras correspondientes a la obra pública de “ENSANCHE, REPAVIMENTACIÓN Y DESAGÜES DE AVDA. FRANCISCO RAMÍREZ SUR, ENTRE RACEDO Y AVENIDA DE LAS AMÉRICAS”.

El hecho de que ante las insistentes intimaciones realizadas por el municipio, en virtud de la Ordenanza que dispone el cobro de dicha obra a los frentistas (ord. Nº 8514), una parte ellos ha celebrado convenios de pago con el municipio, los cuales se hallan vigentes.

Que una parte importante de los vecinos frentistas mantuvo firme su postura con respecto a que la obligación se hallaba prescripta, y por lo tanto no les era exigible, a pesar de que periódicamente se los intimaba al pago de la misma. Estos no celebraron convenio de pago alguno.

Que, otros frentistas, adoptaron una conducta contraria a la indicada en el párrafo anterior, afrontando el pago de la contribución por mejoras exigidas.

 

Y CONSIDERANDO:

Que esta Defensoría del Pueblo emitió el 1º/11/2005 la RECOMENDACIÓN Nº 9, en la cual se instó al Departamento ejecutivo Municipal  a la revisión de la Ordenaza Nº 8514 y su Decreto Reglamentario que declararon obligatorio el pago de la contribución por mejoras correspondientes a la mencionada obra pública,  por entender que de acuerdo con la documentación obrante, se concluye que ha transcurrido mas de un lustro entre la habilitación de la obra para su uso y el reclamo de cobro realizado por el organismo fiscal, encontrándose a dicho momento, vencidos los plazos para exigir dicho pago al contribuyente.

Que allí se dispuso: “1.-) RECOMENDAR la revisión de la Ordenanza Nº 8514 y su decreto reglamentario que declara obligatorio el pago de la Contribución por mejoras correspondientes a la obra pública de ENSANCHE, REPAVIMENTACION Y DESAGUES DE AVDA. FRANCISCO RAMIREZ SUR, ENTRE RACEDO Y AVDA. DE LAS AMERICAS, para los ciudadanos propietarios de inmuebles frentistas, por considerar que hay suficientes elementos a la vista, Actas de Recepción Provisorio y Definitiva, y Ordenanza Nº 8490, para entender que ha transcurrido más de un lustro entre la habilitación de la obra para su uso y el reclamo que realiza el organismo fiscal, encontrándose vencidos los plazos para el reclamo por parte de la Municipalidad.- 2.-) RECOMENDAR –para este caso en virtud de sus particularidades- la excepción  del pago a los contribuyentes, obligados por la Ordenanza Nº 8514, en razón a o dispuesto por el Art. Nº 71 del Código Tributario municipal: “ninguna dependencia del municipio tomará razón de la actuación o realizará tramitación alguna respecto a obligaciones fiscales vencidas …”.

Que esta resolución ahora reseñada, al igual que otras gestiones, motivó la decisión administrativa de cesar en las intimaciones para el cobro de aquellas contribuciones, por cuanto las mismas habían prescripto. Ergo el reclamo de su cumplimiento estaba reñido con la norma de mención.

Que en virtud de aquellas intimaciones –a pesar de la prescripción de la obligación tributaria- motivó a varios frentistas a abonar la contribución por las mejoras de la obra arriba indicada.

Que la falta de igualdad se hace evidente entre quienes pagaron la obligación cuya acción de cobro se hallaba prescripta y quienes no lo hicieron, por haber invocado este instituto del derecho; generándose con ello una violación al mencionado principio de igualdad en las cargas públicas. Reza el artículo 16º de la Constitución Nacional: “La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.

Que la conducta asumida por los agentes de la ahora Administración Federal de Ingresos Municipal demostró un excesivo afán de perseguir el cobro de un tributo, más allá de los límites temporales que la ley fija.

Que amén de lo antes expuesto es dable advertir que la Avenida Francisco Ramírez, en el tramo que nos ocupa, constituye el acceso sur a nuestra ciudad, conectando los boulevares Racedo y Ramírez con  la ruta provincial nº 11.

Que la conexión mencionada en el párrafo anterior es también paso obligatorio para el tráfico interprovincial desde y hacia el túnel Uranga-Silveste Begnis, para quienes transitan desde y hacia el sur de nuestra provincia.

Que los argumentos expuestos justifican el dictado de una norma que compense a los frentistas que abonaron la contribución por mejoras analizada con un crédito equivalente para obligaciones tributarias municipales vencidas o a vencer.

 

Por todo ello,

 

El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA

         RESUELVE:

1.- RECOMENDAR AL HONORABLE CONCEJO DELIBERNTE DE LA CIUDAD DE PARANA, sancione la norma correspondiente  a fin de que impute el pago efectuado por frentistas en relación a la obra “ENSANCHE, REPAVIMENTACIÓN Y DESAGÜES DE AVDA. FRANCISCO RAMÍREZ SUR, ENTRE RACEDO Y AVENIDA DE LAS AMÉRICAS” a créditos equivalente para obligaciones tributarias municipales vencidas o a vencer.

2.- Remítase al Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante, comuníquese a los ciudadanos reclamantes.