Resolución del 08/09/2014 con RECOMENDACIÓN Nº 2/14 a la Sra. Presidenta Municipal de la Ciudad de Paraná

Recomendación en relación a la exigencia a vecinalistas de tramitar el “Certificado de Buena Conducta” ante la Policía de la Provincia de Entre Ríos.

PARANÁ, 9 de septiembre de 2014.
Ref. Actuación 708/14.
Sra. Presidente Municipal
de la Ciudad de Paraná
Profesora Blanca OSUNA

RESOLUCIÓN CON RECOMENDACIÓN Nº 2

VISTO:
El reclamo formulado por autoridades de una Comisión Vecinal  “por obstáculos que impone el municipio para la asunción de nuevas autoridades (Cfr. 1er. párrafo de la actuación supra referenciada).
El diferente criterio utilizado para el cumplimiento de las exigencias por parte de la Dirección de Comisiones Vecinales de la Municipalidad de la Ciudad de Paraná, según advierten los vecinos. (Cfr. 2do. párrafo).

Y CONSIDERANDO:
La Ordenanza Nº 8311 establece el marco normativo aplicable a las Comunidades Vecinales. El título VI regula lo atinente a la elección de las autoridades.
El artículo 26 de la ordenanza citada establece los requisitos para ser miembros de la Comisión Directiva. En su último párrafo reza: “Además deberá presentar certificado de buena conducta.”
Dicho certificado es emitido por la Policía de la Provincia de Entre Ríos a través de la División Antecedentes Personales. Y el interrogante que surge en el marco de esta actuación es sobre el sentido actual de mantener, a más de tres décadas de democracia, una exigencia que lo único que “persigue” es mantener un legajo o prontuario actualizado en manos de la institución policial.
La medida respondía, en otras épocas, a un sistema donde el control e identificación de los ciudadanos resultaba “imprescindible” para poder digitar la vida de una gran cantidad de la población.
La discusión sobre la conveniencia de dicha documentación resulta íntimamente vinculada con las facultades –en estos tiempos muy cuestionadas- de la policía, relacionadas a su intervención por faltas o contravenciones que originan el registro en estas bases de datos – prontuarios.
Demás está señalar que quien accede al cargo de Presidente de una Comisión Vecinal lo hace luego de transcurrir un proceso eleccionario democrático, con intervención y supervisión de entes oficiales.
A pesar de la vigencia formal de la norma en el ámbito municipal, no estaría  exenta de errores e inexactitudes como todo plexo normativo, en vista de que debe respetar un ordenamiento legal superior del cual forma parte.
Es por ello que me permito señalar las graves lesiones a la persona y a la honra que el aludido precepto normativo provoca, por ser contrario al espíritu que inviste al plexo normativo constitucional vigente en nuestro país.
En el mismo sentido cuadra señalar que dicho requisito resulta discriminatorio, pues refiere a un mero requisito administrativo -de carácter policial-, exigencia que no la encontramos para otros cargos o empleos. En efecto, y a modo de ejemplo, para acceder a un cargo legislativo, como cualquier otro electivo no se requiere tamaña exigencia.
Dicha certificación es una traba burocrática y se erige como un claro designio del período más nefasto que la historia argentina recuerde y registre, propio de una cultura autoritaria que por la fuerza se impuso en nuestro país por sobre las instituciones republicanas, las cuales fueron avasalladas conculcándose los derechos y garantías individuales que nos amparan por la sencilla razón de ser persona.
Además, genera la estigmatización de la persona que no lo posee, en clara violación al principio constitucional de igualdad ante la ley.
En virtud de lo expuesto, la interpretación de las normas –vigentes- debe adecuarse a los principios que iluminan las garantías y derechos del presente siglo XXI, no pudiendo exigirse válidamente un certificado, como en el caso de marras, relacionado a antecedentes policiales.

Por todo ello;

El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANÁ
RESUELVE:
1.- RECOMENDAR A LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANÁ instruya a la Dirección de Comunidades Vecinales obvie la exigencia de presentación del “Certificado de Buena Conducta”.
2.- RECOMENDAR a los Sres. Concejales modificar la normativa mencionada derogando la exigencia prevista en el 2do. párrafo in fine del art. 26 de la Ordenanza 8311.
3.- Remítase a la Sra. Presidenta Municipal y Presidentes de Bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Paraná.
4.- Comuníquese a las partes involucradas. Fecho, ARCHIVAR.