Paraná, 14 de Julio de 2021
Señor Presidente Municipal
de la Ciudad de Paraná
Cdor. Adan Humberto BAHL
VISTO
La presentación iniciada por vecinos/as radicados/as sobre calle Juan B. Justo entre
Avenida de las Américas y Avenida General Ramírez, quienes vienen padeciendo desde hace
tiempo la insostenible situación por la que atraviesan, derivada del tráfico de carga pesada y las
consecuencias que ello trae sobre el entorno inmediato, la salud y bienestar general de los mismos;
Y CONSIDERANDO
Que la Municipalidad oportunamente emitió una reglamentación bajo Decreto N°
1243/13 por la cual regula dicho tráfico, y establece en su artículo 6°, que el paso obligado de
salida Oeste Este sería Juan B. Justo una de las calles indicadas del circuito, para los camiones
provenientes de las canteras;
Que en el mismo decreto se especifica claramente que el peso máximo permitido será de
45 toneladas y superada esta serán obligados por la autoridad de aplicación a suspender su
circulación por la vía publica debiendo retirarse a su punto de origen lo cual manifiestan a la fecha
que no se evidencia un control de carga;
Que asimismo y como medidas de prevención para los/as vecinos/as de la ciudad que
viven sobre dicha calle, se dispuso en el Artículo 9° “ los vehículos de transporte provenientes de
las empresas enunciadas en los artículos 6°, 7°, 8° del presente, cuya carga o residuos puedan
emitir al aire, en vías o lugares públicos, polvo, gases, partículas o sustancias volátiles de
cualquier naturaleza, deberán poseer dispositivos protectores, carpas o coberturas, hechos de
material resistente, debidamente asegurados al contenedor o carrocería, de manera que se evite al
máximo posible escape de dichas sustancias al aire”, lo cual dista de ser ejecutado por parte de
las empresas que transitan por dicha arteria;
Que de igual manera las empresas cuya actividad consista en la exploración, explotación
y comercialización de arenas y suelo calcáreo dentro del ejido de la ciudad, que utilicen el circuito
de transito demarcado por los artículos 6°, 7° y 8° de dicho decreto, estarán obligadas a realizar
el mantenimiento en buen estado de las calles allí mencionadas y a realizar el riego pertinente
para evitar la emisión del polvo de la broza y evitar así la propagación de enfermedades a los
vecinos del sector;
Que desde el momento que se emitió el decreto, los/as vecinos/as solicitaron por vía
administrativa el ejercicio del control por parte del Estado para el cumplimiento de los artículos
que se mencionan, y que a pesar de los intentos de la Subsecretaria de Tránsito y Transporte, no
se ha podido garantizar la sustentabilidad de los operativos realizados;
Que al momento de intervenir los inspectores se limitan a realizar intimaciones y/o a
notificar a las empresas responsables, supeditando la resolución a los tiempos administrativos del
Juzgado de Faltas, los cuales pasan a ser medidas dilatorias que dejan en segundo plano el de las
penalidades por incumplimiento de la normativa. Y que en el mejor de los casos la penalidad se
limita a la imposición de una sanción sin resolver el problema de fondo;
Que en este sentido, actualmente el transporte de carga circula constantemente por dicha
calle Juan B. Justo, en forma continua y que la misma no solo comprende material calcáreo sino
que además circulan hormigoneras y/o camiones con carga vacuna ya que en inmediaciones se
encuentra un frigorífico;
Que el derecho humano a una vivienda digna y adecuada, consistente en el derecho que
tienen todas las personas a vivir en condiciones de seguridad, paz y dignidad, se ve directamente
afectado en los/as vecinos/as de Juan B. Justo, siendo el Estado el principal responsable de brindar
asistencia directa para garantizar y efectivizar este derecho.
Que, también el derecho humano a la salud de las personas residentes en la zona señalada,
se encuentra vulnerado y amenazado, no solo por las condiciones descriptas, sino que muchas
personas han manifestado síntomas en su estado psicofísico producto de la inhalación constaste
del polvillo desprendido por la condición de la calle y los vehículos que transitan a gran velocidad
en ella, afectando directamente su salud y su calidad de vida.
Que esta situación, la falta de riego y de adopción de medidas necesarias no solo afecta
la salud de los vecinos, sino que además las altas velocidades con la que circulan se transforma
en un peligro latente para el tránsito diario de los residentes en la zona, sumado a las vibraciones
y rotura de las viviendas que dicho tráfico genera;
Que el artículo 22 de la Constitución Provincial establece: “Todos los habitantes gozan
del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las
actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y
satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el
deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común”;
Que del artículo 229 de la Carta Magna Provincial surge que: “El Municipio es una
comunidad sociopolítica natural y esencial, con vida urbana propia e intereses específicos que
unida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurre en búsqueda del bien común”;
Que asimismo la potestad o facultad del Estado municipal es el “conjunto de funciones
que puedan ejercerse legítimamente, a la aptitud legal de obrar, a la medida de la potestad
atribuida a un ente o a la asignación de funciones, dotando un poder legal atribuido a un órgano
del estado, o de otra institución por el reconocida”. (cfr. Rosatti, Horacio, “Tratado de Derecho
Municipal”, Ed Rubinzal-Culzoni, T. II, p. 11). Dentro de esa competencia material del municipio
se encuentra la programación vial.
Que entre otras facultades, el artículo 240 de la norma máxima provincial establece que
“Los municipios tienen las siguientes competencias:…inc 21 d) Planeamiento y ordenamiento
territorial, vialidad, rutas y caminos, apertura, construcción y mantenimiento de calles. e) Planes
edilicios, control de la construcción, política de vivienda, diseño estética urbana, plazas, paseos,
edificios públicos y uso de espacios públicos. f) Tránsito y transporte urbanos. g) Protección del
ambiente, del equilibrio ecológico y la estética paisajística. Podrán ejercer acciones de protección
ambiental más allá de sus límites territoriales, en tanto se estén afectando o puedan afectarse los
intereses locales”;
Que la falta de previsión en el decreto No 1243/2013, de horarios de circulación para el
transporte de carga se torna evidente en las horas de descanso, sumado a las continuas vibraciones
que impactan de manera directa sobre las propiedades frentistas, destacando los sectores que no
se encuentran preparados en su trama vial para absorber el peso de los camiones que transitan a
diario;
Que esta situación también pone en riesgo el tendido de los servicios sanitarios que
pudieran existir bajo la trama vial, comprometiendo la vida útil del material que se haya utilizado
al momento de ejecutar la obra;
Que es evidente que la calle Juan B. Justo entre Avda. de las Américas y División los
Andes carece de capacidad para absorber el continuo paso de los camiones de carga, volviéndose
intransitable para los vehículos de pequeño y mediano porte por el estado de degradación de la
traza vial;
Que a la situación detallada se suma la presencia de actividades recreativas en la zona a
la cual concurren cientos de chicos/as y/o mayores como se evidencia en el Camping de la Mutual
de Entre Ríos (MUPER), convirtiendo dicha calle en zona de riesgo para el tránsito vehicular y
peatonal;
Que en función de la protección, para quienes transitan a diario, se vuelve imperioso
contar con algún mecanismo de señalización que posibilite establecer con claridad los límites de
velocidad, los cruces peatonales y otros, conforme reza en el artículo 13 del decreto mencionado;
Que ante esta situación vienen reclamando la presencia del Estado municipal para ejercer
el control sobre este tráfico, invocando las garantías de seguridad que se encuentran vulneradas;
Que desde esta Defensoría se facilitó un proceso de diálogo con los/as vecinos/as de Juan
B. Justo, responsables de diferentes áreas del municipio y representantes de las empresas de
tráfico de carga, a fin de consensuar soluciones al conflicto presentado;
Que en dichas instancias se presentaron propuestas por parte de las partes, las cuales
algunas tuvieron un acatamiento parcial, no solucionando el problema de fondo que manifiestan
los vecinos.
Por todo ello,
LA DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANA
RESUELVE:
RECOMENDAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANA y a las
áreas de competencia:
1) Dar cumplimiento al decreto N° 1243/2013 en todo su articulado y no cumplimientos
parciales como actualmente se está dando.
2) Que se coloquen reductores de velocidad a fin de evitar el exceso de la misma lo cual
afecta no solo el ambiente, por el polvillo constante, sino también las vibraciones que
produce en las viviendas y el estado de la calle; todo ello con la consecuente carteleria
necesaria al efecto.
3) Que se incorpore la traza vial de la calle Juan B Justo en el plan de pavimentación previsto
para la ciudad, considerando las características técnicas particulares para el tráfico de
carga pesada y las consecuencias expresadas ut supra que ello genera en el vecindario.
4) Que, ante los eventuales inconvenientes generados en los vecinos de calle Juan B. Justo
se evalúe la posibilidad de modificar el decreto 1243/13 y que el tránsito pesado se desvíe
por otra arteria que no genere perjuicios a ningún vecino de la ciudad, tomando en cuenta
para ello la posibilidad de realizar algún tipo de expropiación para la realización de este
cometido,
5) Que, cada vez que se dicte un decreto que disponga normativa donde indefectiblemente
se puedan ver afectados los vecinos, se realicen las previsiones para evitar estos
inconvenientes.
6) Remítase al Sr. Presidente Municipal y Presidentes de Bloque del Honorable Concejo
Deliberante de la Ciudad de Paraná.
7) Comuníquese a los ciudadanos afectados que hayan hecho sus reclamos en esta
Defensoría del Pueblo.
8) Publíquese y archívese.
Declaración sobre la bajante del río Paraná
Los abajo firmantes, Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco, Dr.